{"id":56139,"date":"2023-12-22T15:42:11","date_gmt":"2023-12-22T15:42:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1891-202159495\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:11","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:11","slug":"ap1891-202159495","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1891-202159495\/","title":{"rendered":"AP1891-2021(59495)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1891-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59495 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0118 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia promovida \u00a0por el representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0dentro del proceso penal adelantando en contra de Yasmith \u00a0Charry Prada \u00a0y \u00a0Federico Zambrano Caballero \u00a0ante el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Villavicencio, con ocasi\u00f3n de la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de receptaci\u00f3n y concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0panorama f\u00e1ctico que dio origen a la actuaci\u00f3n se \u00a0sintetiza en que luego de labores de investigaci\u00f3n y en \u00a0especial de interceptaciones telef\u00f3nicas, logr\u00f3 \u00a0evidenciarse la existencia de una estructura criminal conformada por \u00a0aproximadamente nueve personas dedicadas a hacerse pasar por \u00a0contratistas para manipular las redes de conducci\u00f3n el\u00e9ctrica, \u00a0algunas se apoderaban del cable de cobre y otras se encargaban de \u00a0comercializado. Seg\u00fan la fiscal\u00eda Yasmith \u00a0Charry Prada y \u00a0Federico \u00a0Zambrano Caballero, \u00a0se \u00a0val\u00edan de su calidad de comerciantes para adquirir el cable de \u00a0cobre para la trasmisi\u00f3n del fluido el\u00e9ctrico hurtado. \u00a0La actividad delincuencial fue desplegada desde el mes de octubre de \u00a02018 hasta diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las \u00a0audiencias preliminares de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en contra de Charry \u00a0Prada y \u00a0Zambrano \u00a0Caballero, \u00a0se llevaron a cabo los d\u00edas 24, 27, 28, 29 y 30 de julio de \u00a02020 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante de Villavicencio, escenario \u00a0donde los imputados no se allanaron a los cargos atribuidos por los \u00a0punibles de receptaci\u00f3n1 \u00a0-en \u00a0la modalidad de adquirir- \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con concierto para delinquir2; \u00a0en ninguna de las conductas endilgadas se presentaron circunstancias \u00a0de mayor punibilidad. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n para la primera y detenci\u00f3n preventiva en \u00a0lugar de residencia para el segundo3, \u00a0por una situaci\u00f3n m\u00e9dica que padece. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Radicado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, el 25 de septiembre de 2020, las \u00a0diligencias fueron repartidas al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, el cual instal\u00f3 \u00a0la audiencia respectiva el 7 de diciembre de esa anualidad, aplazada \u00a0en virtud a que la defensa y la fiscal\u00eda procuraron la \u00a0terminaci\u00f3n anticipada del proceso a trav\u00e9s de un \u00a0preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los \u00a0d\u00edas 22 de enero, 16 de febrero, 10 de marzo y 9 de abril de \u00a02021 se convocaron nuevamente, con el prop\u00f3sito de verificar \u00a0el preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Propiciado \u00a0ese acto procesal, el agente del Ministerio P\u00fablico impugn\u00f3 \u00a0la competencia con base en que, si bien las conductas imputadas son \u00a0receptaci\u00f3n y concierto para delinquir, en su criterio, est\u00e1 \u00a0claro que las personas aqu\u00ed imputadas adquir\u00edan desde \u00a0su establecimiento de comercio ubicado en Bogot\u00e1, los \u00a0elementos hurtados en Villavicencio, Barbosa, Villa de Leyva, Puerto \u00a0Boyac\u00e1, Sogamoso, Bucaramanga, Girardot, Ibagu\u00e9, entre \u00a0otras. Es decir, que la conducta de adquirir se produjo en la capital \u00a0de la Rep\u00fablica. Adicionalmente, respecto al concierto para \u00a0delinquir, resalta que se trata de la sociedad criminal como punible \u00a0aut\u00f3nomo y distinto a la coparticipaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Considera, a \u00a0partir de la indeterminaci\u00f3n del lugar donde se fragu\u00f3 \u00a0el acuerdo de la sociedad criminal y que deriv\u00f3 en la \u00a0receptaci\u00f3n, que la concertaci\u00f3n criminal quiz\u00e1s \u00a0se llev\u00f3 a cabo en el mismo sitio donde se adquiri\u00f3 el \u00a0objeto hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que no se \u00a0puede aplicar el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 43 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, pues insiste, que el concierto para delinquir \u00a0no se realiz\u00f3 en Villavicencio, sino que, \u00a0pudo desarrollarse en el lugar donde se localiza el almac\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>6. En contraste, \u00a0el delegado del ente persecutor estima que, sobresalen circunstancias \u00a0para mantener la competencia en Villavicencio. En efecto, destaca \u00a0que, a partir de los actos de: interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones y b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, se \u00a0lograron incautar dentro de un carro abandonado los elementos \u00a0hurtados por algunos de los integrantes de la organizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como el hallazgo de una gu\u00eda y una direcci\u00f3n, \u00a0circunstancia que, a su vez, sirvi\u00f3 para identificar a tanto a \u00a0las personas que los compraban en Bogot\u00e1 como a las que luego \u00a0los vend\u00edan en Villavicencio. Agrega que dichos actos de \u00a0investigaci\u00f3n permitieron \u00a0establecer \u00a0el acuerdo delictivo, adem\u00e1s de la inferencia atinente a que \u00a0la receptaci\u00f3n no se estructurar\u00eda en Bogot\u00e1 si \u00a0los elementos no hubiesen salido desde la capital del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>7. La defensa \u00a0coadyuva los argumentos expuestos por la delegada fiscal, teniendo en \u00a0cuenta que los hechos y actos de investigaci\u00f3n se originaron \u00a0en Villavicencio, resaltando que el concierto para delinquir ocurri\u00f3 \u00a0en varias ciudades. Invoca el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, para indicar que la competencia se fija por el \u00a0lugar donde se llev\u00f3 a cabo la acusaci\u00f3n. De ah\u00ed \u00a0que evoque, la captura se llev\u00f3 a cabo en la capital del Meta \u00a0y el escrito de acusaci\u00f3n tambi\u00e9n se radic\u00f3 en \u00a0esa ciudad. Por tanto, solicita que se mantenga la competencia en el \u00a0juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0representaci\u00f3n de v\u00edctimas de la \u00a0Compa\u00f1\u00eda \u00a0Energ\u00e9tica de Occidente S.A.S. de Popay\u00e1n-Cauca \u00a0y de Iluminaci\u00f3n \u00a0Villavicencio S.A.S., \u00a0manifestaron atenerse a la resoluci\u00f3n del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>9. Para decidir, \u00a0el Juzgado, en primer lugar, sostiene que la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo hace las veces de diligencia de \u00a0acusaci\u00f3n y es la oportunidad para sanear la actuaci\u00f3n, \u00a0entre ellos definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0manifiesta que, en el caso analizado, el fundamento para la \u00a0imputaci\u00f3n y la acusaci\u00f3n en contra de los aqu\u00ed \u00a0procesados se logra con una interceptaci\u00f3n de comunicaciones \u00a0que da cuenta de la negociaci\u00f3n para compra de cable hurtado, \u00a0mientras que en la b\u00fasqueda selectiva de base de datos de las \u00a0empresas Servientrega y Env\u00eda se realizan remisiones de ese \u00a0elemento, hacia la empresa de Yasmith \u00a0Charry Prada y \u00a0de Federico \u00a0Zambrano Caballero. \u00a0De ah\u00ed que, asegure en cuanto a la receptaci\u00f3n, que \u00a0dicha conducta, posiblemente, se materializ\u00f3 en Bogot\u00e1, \u00a0empero, el panorama f\u00e1ctico, aunque da cuenta del hurto, no \u00a0hace lo mismo con la receptaci\u00f3n, menos con el concierto para \u00a0delinquir. Por tanto, comparte la posici\u00f3n del representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, a \u00a0ra\u00edz del incidente formulado, con fundamento en el art\u00edculo \u00a032-4 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal dispuso remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0a efectos de definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32, numeral 3\u00ba, de la Ley 906 \u00a0de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a01.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando \u00a0la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del \u00a0circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial\u201d \u00a04. \u00a0(Subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es \u00a0as\u00ed, \u00a0como corresponde dilucidar la autoridad encargada de conocer la \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo, dentro del proceso penal seguido \u00a0en contra de Yasmith \u00a0Charry Prada \u00a0y \u00a0Federico Zambrano Caballero, \u00a0a quienes la fiscal\u00eda atribuye la presunta comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de receptaci\u00f3n y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De entrada, resulta indispensable evocar que, la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n es el escenario procesal pertinente para impugnar \u00a0la competencia del juez, conforme ha establecido el canon 54 de la \u00a0Ley 906 de 2004 -cuando \u00a0la misma autoridad adopta unilateralmente la determinaci\u00f3n o \u00a0esta situaci\u00f3n es alegada por las partes y dem\u00e1s \u00a0intervinientes-. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que en esta ocasi\u00f3n el contexto donde se plante\u00f3 \u00a0la aludida impugnaci\u00f3n, correspondi\u00f3 a la diligencia de \u00a0verificaci\u00f3n del preacuerdo, por motivos de equivalencia, esta \u00a0tambi\u00e9n permite la oportunidad para invocar las causales \u00a0contenidas en el art\u00edculo 339 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, m\u00e1xime, cuando la formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n a\u00fan no se ha llevado a cabo5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es un mecanismo orientado a \u00a0determinar, de manera \u00e1gil, perentoria y definitiva, el \u00a0funcionario que ha de conocer la fase procesal de juzgamiento, cuando \u00a0el juez ante quien se haya impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Este \u00a0incidente, por \u00a0regla general, debe agotar el tr\u00e1mite previsto en la \u00a0providencia CSJ \u00a0AP 2863-2019 del \u00a017 de junio de 2019, aclarado a \u00a0trav\u00e9s en la decisi\u00f3n AP2807-2020 del 21 de octubre de \u00a02020, antes de remitir el expediente ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, sea pertinente indicar que, a partir del audio \u00a0existente en la carpeta digitalizada, el \u00a0Juez 4\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0se ci\u00f1\u00f3 al procedimiento legal, ya que en la audiencia \u00a0del pasado 9 de abril, posibilit\u00f3 la contradicci\u00f3n \u00a0entre los presentes respecto a la declaraci\u00f3n de la falta de \u00a0competencia. Sumado que sent\u00f3 su posici\u00f3n sobre el \u00a0particular y remiti\u00f3 las diligencias hacia esta Corporaci\u00f3n, \u00a0debido a que no exist\u00eda acuerdo entre las partes6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para \u00a0resolver se debe acudir a lo normado en los c\u00e1nones 51 y 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el art\u00edculo 43 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0Desde el prove\u00eddo CSJ AP, 19 jun 2013, rad. 41532, la Corte \u00a0precis\u00f3 las diferencias entre uno y otro precepto. En esa \u00a0oportunidad dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0como entre las partes existen diferencias acerca de cu\u00e1l es la \u00a0norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los \u00a0art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones \u00a0diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusi\u00f3n, \u00a0confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito \u00a0o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en \u00a0diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el \u00a0de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en \u00a0varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces \u00a0individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto \u00a0de conductas punibles. [Negrillas \u00a0fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el precepto 52 ej\u00fasdem \u00a0al \u00a0referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos \u00a0conocer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>[el] \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ahora bien, debe examinarse en primer lugar la competencia funcional \u00a0de cara a los tipos penales de receptaci\u00f3n (art\u00edculo \u00a0447, inciso segundo del C\u00f3digo Penal), y concierto para \u00a0delinquir (art\u00edculo 340, inciso primero), t\u00f3pico que no \u00a0demanda mayor complejidad, dado que, ninguno de los punibles \u00a0enunciados se enlista en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, lo cual permite establecer la competencia \u00a0residual establecida en el precepto 36-2 de ese estatuto, en los \u00a0Juzgados Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cuanto al segundo presupuesto, se hace necesario verificar cu\u00e1l \u00a0de todos los tipos penales comporta mayor gravedad. En esa labor \u00a0cobra relevancia la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida \u00a0en cada uno de ellos, en tanto aquella constituye el aspecto a partir \u00a0del cual es factible extraer la gravedad de los il\u00edcitos, toda \u00a0vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>Cotejados \u00a0los extremos punitivos se\u00f1alados para cada una de las \u00a0conductas punibles concursantes, se observa que el reato de mayor \u00a0gravedad es el de receptaci\u00f3n (art\u00edculo 447, inciso \u00a0segundo del C\u00f3digo Penal), por cuanto su pena oscila entre 6 y \u00a013 a\u00f1os, quantum \u00a0que \u00a0resulta m\u00e1s gravoso si se compara con el delito de concierto \u00a0para delinquir (art\u00edculo 340, inciso primero) para el que la \u00a0sanci\u00f3n se enmarca entre 48 y 108 meses de prisi\u00f3n -4 \u00a0y 9 a\u00f1os-. \u00a0<\/p>\n<p>3. Acto seguido, \u00a0analizando la competencia para conocer el delito de -receptaci\u00f3n-, \u00a0la jurisprudencia de esta Sala ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a0lugar de comisi\u00f3n del delito de receptaci\u00f3n, que fue la \u00a0hip\u00f3tesis delictiva por la cual se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0en contra del procesado, viene definida por el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0de la ley 365 de 1997 \u2013art\u00edculo 447 del actual c\u00f3digo \u00a0de procedimiento penal- por las modalidades de adquirir, poseer, \u00a0convertir o transmitir bienes muebles o inmuebles que tengan su \u00a0origen mediato o inmediato en un delito, o realizar cualquier otro \u00a0acto para ocultar su origen il\u00edcito.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>De modo que, el \u00a0lugar donde se realice alguno de tales comportamientos, determina la \u00a0competencia por el factor territorial.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La escogencia de la \u00a0modalidad delictiva, empero, no puede ser caprichosa, pues no est\u00e1 \u00a0permitido a los jueces trabados en el conflicto realizar su propia \u00a0estimaci\u00f3n probatoria en ese orden, si se toma en cuenta que \u00a0es la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, como bien anot\u00f3 \u00a0la juez remitente, el acto procesal que constituye marco de \u00a0referencia para el efecto, en tanto define los supuestos f\u00e1ctico \u00a0y jur\u00eddico de los que habr\u00e1 de defenderse el procesado \u00a0en el juzgamiento, y por tanto tiene efectos vinculantes para los \u00a0sujetos procesales y el funcionario director del proceso8. \u00a0<\/p>\n<p>4. En este evento, \u00a0la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a los procesados Yasmith \u00a0Charry Prada \u00a0y \u00a0Federico Zambrano Caballero \u00a0el delito \u00a0de receptaci\u00f3n, [por el hecho concreto de \u201cvalerse \u00a0de su calidad de comerciantes a trav\u00e9s del establecimiento de \u00a0comercio con raz\u00f3n social \u00abEMCADECOL\u00bb, ubicado en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1 para adquirir el objeto de hurto, \u00a0el \u00a0cual estaba dirigido a ser distribuido en los departamentos del Meta, \u00a0Antioquia, Boyac\u00e1, Casanare, Cauca, Santander, Cundinamarca y \u00a0Tolima]. \u00a0<\/p>\n<p>5. De acuerdo \u00a0con la regla general dispuesta en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a014 de la Ley 599 de 2000, la conducta punible se considera realizada \u00a0en el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la \u00a0acci\u00f3n. En el sub \u00a0examine \u00a0debe entenderse que el mencionado comportamiento il\u00edcito fue \u00a0perpetrado en Bogot\u00e1, \u00a0comoquiera que all\u00ed se ubica el establecimiento de comercio \u00a0mencionado, el cual adquir\u00eda la mercanc\u00eda hurtada. \u00a0<\/p>\n<p>Este t\u00f3pico \u00a0fue aclarado en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0cuando el ente investigador aclar\u00f3: \u201c(\u2026) \u00a0en lo que tiene que ver con el se\u00f1or Federico y la se\u00f1ora \u00a0Yasmith hay que aclarar que ellos siempre se encontraban en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1 y cuando se mencionaron esos eventos [adquisici\u00f3n] \u00a0era que el elemento proven\u00eda (..) de esos lugares del pa\u00eds \u00a0en esas fechas que fueron mencionadas por esta delegada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. En conclusi\u00f3n, \u00a0sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta \u00a0Colegiatura en \u00a0consonancia con los precedentes jurisprudenciales citados, dispondr\u00e1 \u00a0asignar la competencia para adelantar la actuaci\u00f3n a \u00a0los \u00a0Juzgados \u00a0Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0(reparto), \u00a0a donde se remitir\u00e1n las diligencias en forma inmediata para \u00a0que se surta el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0Se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado de esa \u00a0especialidad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0ASIGNAR \u00a0la competencia para conocer de la presente actuaci\u00f3n en los \u00a0Juzgados \u00a0Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0(reparto), \u00a0de \u00a0conformidad con lo expuesto. \u00a0En consecuencia, se ordena \u00a0la remisi\u00f3n inmediata de las diligencias para que se surta el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Cuarto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio \u00a0y a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 447, inciso segundo \u00eddem: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Capturados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 23 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP734, 18 feb. 2015, rad. 45349. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP8554, 13 dic. 2017, Rad. 51808. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2807, 21 oct. 2020, rad. 58028. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP 2237-2017, Rad. 49953. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP439, 13 feb. 2019, Rad. 54583. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1891-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59495 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0118 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia promovida \u00a0por el representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0dentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}