{"id":56131,"date":"2023-12-22T15:42:10","date_gmt":"2023-12-22T15:42:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1845-202159457\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:10","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:10","slug":"ap1845-202159457","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1845-202159457\/","title":{"rendered":"AP1845-2021(59457)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1845 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento \u00a0No. 59457 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 112 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia respecto del impedimento manifestado por el Juez \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 para asumir \u00a0el tr\u00e1mite de las diligencias seguidas en contra de JOHANA \u00a0DIGNORE RODR\u00cdGUEZ OLAYA \u00a0y otros. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del escrito de acusaci\u00f3n se extrae que la \u00a0fundaci\u00f3n \u201cPeces Vivos\u201d de la ciudad de Ibagu\u00e9, \u00a0dirigida por JOHANA \u00a0DIGNORE RODR\u00cdGUEZ OLAYA, \u00a0suscribi\u00f3 contrato con el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar para brindar atenci\u00f3n especializada en la modalidad \u00a0de internado a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0discapacidad mental en proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos, y a mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad mental que \u00a0al cumplir dicha edad se encontraban con declaratoria de \u00a0adoptabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el escrito que, durante el segundo semestre del a\u00f1o 2016 y \u00a0primer semestre del a\u00f1o 2017, se perpetraron distintos \u00a0castigos y vej\u00e1menes por parte de los empleados de esa \u00a0fundaci\u00f3n hacia algunos menores de edad y una adulta, a \u00a0quienes ataban de pies y manos a sus camas, pese a sus gritos de \u00a0dolor. \u00a0<\/p>\n<p>Iniciada \u00a0la investigaci\u00f3n penal por estos actos, las v\u00edctimas \u00a0fueron amedrentadas para que se abstuvieran de comentar lo sucedido. \u00a0As\u00ed mismo, se conoci\u00f3 el manejo fraudulento de un sello \u00a0con el nombre de un psiquiatra para la firma de \u201c\u00f3rdenes \u00a0de contenci\u00f3n\u201d, no autorizadas, y la manipulaci\u00f3n \u00a0de los archivos de las c\u00e1maras de video del inmueble donde \u00a0funcionaba la mencionada instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En audiencia preliminar concentrada celebrada entre el 20 y el 30 de \u00a0octubre de 2017, ante el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. se legaliz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la incautaci\u00f3n de elementos y la captura de JOHANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIGNORE RODR\u00cdGUEZ OLAYA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIGNORE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OLAYA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JENNIFER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STEFANI SALCEDO CARTAGENA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAULA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDREA PATI\u00d1O BUITRAGO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1NGEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DUV\u00c1N SERNA MOLINA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CLAUDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARITZA FL\u00d3REZ MEDINA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CLAUDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LORENA PEDRAZA HENAO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAOLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDREA TIQUE VERA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JENNY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAROLINA CAMELO OSORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y EDISON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JABER CALDER\u00d3N ESPITIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n en su contra como coautores del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de tortura agravada, a JENNY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAROLINA CAMELO OSORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y JENNIFER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STEFANI SALCEDO CARTAGENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0endilg\u00f3 junto con esta ilicitud la de concierto para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinquir agravado, como coautoras, y a JOHANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIGNORE RODR\u00cdGUEZ OLAYA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s de las anteriores, la de ocultamiento, alteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o destrucci\u00f3n de elemento material probatorio, a t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de determinadora (art\u00edculos 178, 179, numeral 3.\u00b0, \u00a0340, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inciso 2.\u00b0 y 454B del C\u00f3digo Penal), cargos que ninguno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acept\u00f3, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. se les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuso medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva en establecimiento carcelario.1 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Radicado escrito de acusaci\u00f3n por las conductas punibles en \u00a0cuesti\u00f3n, el cual correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, se llev\u00f3 a cabo \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n respectiva el 23 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Instalada la audiencia preparatoria el 17 de agosto de 2018, se puso \u00a0a consideraci\u00f3n de dicho estrado judicial un preacuerdo \u00a0celebrado entre la fiscal\u00eda y \u00c1NGEL \u00a0DUV\u00c1N SERNA MOLINA, \u00a0en el cual \u00e9ste aceptaba su responsabilidad en el delito \u00a0endilgado a cambio de la degradaci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0participaci\u00f3n atribuido, de coautor a c\u00f3mplice. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El convenio en cita fue aprobado el 27 de ese mes y en esa calenda se \u00a0dict\u00f3 sentencia condenatoria en contra de SERNA \u00a0MOLINA, \u00a0a trav\u00e9s de la cual le impusieron las penas principales de 97 \u00a0meses de prisi\u00f3n, multa de 50.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n privativa de la libertad, \u00a0neg\u00e1ndosele la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. En \u00a0la misma decisi\u00f3n, se dispuso la ruptura de la unidad \u00a0procesal.2 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 30 de agosto de 2018, el Juez Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9 se declar\u00f3 impedido para seguir \u00a0conociendo del caso, invocando la causal prevista en el art\u00edculo \u00a056.6 de la Ley 906 de 2004. Dicha manifestaci\u00f3n se declar\u00f3 \u00a0infundada por el Juez Segundo hom\u00f3logo el 5 de septiembre de \u00a0esa anualidad, quien dispuso, al tenor del art\u00edculo 57 ib\u00eddem, \u00a0enviar la actuaci\u00f3n al superior funcional para que se \u00a0pronunciara sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Este despacho, despu\u00e9s de m\u00faltiples aplazamientos, \u00a0instal\u00f3 la audiencia preparatoria el 10 de febrero de 2020, no \u00a0obstante, su continuaci\u00f3n se vio truncada en varias \u00a0oportunidades por diversas circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Luego, el 11 de agosto de 2020, se llev\u00f3 a cabo audiencia de \u00a0preclusi\u00f3n, en la cual se declar\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal con relaci\u00f3n a JENNY \u00a0CAROLINA CAMELO OSORIO \u00a0debido a su fallecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 2 de septiembre de 2020, se reanud\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria, la cual prosigui\u00f3 en sesi\u00f3n del 6 de \u00a0octubre del mismo a\u00f1o, sin que hubiese culminado. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 26 de febrero de 2021, previo a la continuaci\u00f3n de la \u00a0diligencia, el nuevo titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9 se declar\u00f3 impedido para asumir \u00a0el conocimiento del asunto, aduciendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0la revisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n se advierte que el suscrito \u00a0funcionario presidi\u00f3 las siguientes audiencias de control de \u00a0garant\u00edas dentro del presente proceso, cuando ejerc\u00eda \u00a0el cargo de Juez Octavo Penal Municipal de la ciudad de Ibagu\u00e9, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio de 2018, aval\u00e9 petici\u00f3n de la defensa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIGNORE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OLAYA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y JOHANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIGNORE RODR\u00cdGUEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el sentido de tomar una prueba grafol\u00f3gica al se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ernesto Alberto Castillo Preciado y negu\u00e9 la misma solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que se hiciera la misma toma de muestras a las procesadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JENIFER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STEFANI SALCEDO CARTAGENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y JENNY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAROLINA CAMELO OSORIO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideradas necesarias por la defensa t\u00e9cnica para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitarla como prueba en la audiencia preparatoria de juicio oral.<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de septiembre de 2019, conced\u00ed permiso para trabajar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado EDISON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JABER CALDER\u00d3N ESPITIA.<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de mayo de 2020, aprob\u00e9 el cambio de domicilio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusada CLAUDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LORENA PEDRAZA HENAO.<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 de agosto de 2020, aprob\u00e9 el cambio de domicilio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusada CLAUDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARITZA FLOREZ MEDINA. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior para significar, que el suscrito se encuentra impedido para \u00a0seguir conociendo de la presente actuaci\u00f3n, por haber ejercido \u00a0como juez de control de garant\u00edas dentro de la presente \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este entendimiento, invoc\u00f3 la causal contemplada en el \u00a0art\u00edculo 56, numeral 13, de la Ley 906 de 2004 y, con base en \u00a0los Acuerdos PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 y PSAA16-10507 \u00a0del 25 de abril de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, remiti\u00f3 el proceso al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado itinerante de Pereira \u00a0(Risaralda). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Con auto del 21 de abril de 2021, la titular de ese despacho se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, de conformidad con la postura actual de la jurisprudencia, la \u00a0causal aludida no opera de manera autom\u00e1tica, sino que se \u00a0requiere demostrar que la intervenci\u00f3n ejercida por el juez de \u00a0control de garant\u00edas recay\u00f3 sobre aspectos esenciales, \u00a0que le permitan anticipar un criterio definido en la responsabilidad \u00a0de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no acept\u00f3 el impedimento, en el entendido que \u00a0las decisiones proferidas por el ahora funcionario de conocimiento \u00a0\u00abno \u00a0involucraron juicios de valor, ni exigieron que se realizara una \u00a0ponderaci\u00f3n jur\u00eddica y probatoria, y mucho menos asumi\u00f3 \u00a0postura alguna referente a la responsabilidad de los procesados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, dispuso remitir el asunto a la Corte, para lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 906 \u00a0de 2004, modificado por el art\u00edculo 82 de la Ley 1395 de 2010, \u00a0corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver \u00a0el impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9 (Tolima), rechazado por la Juez \u00a0Segundo de esa especialidad itinerante de Pereira,3 \u00a0por ser el superior funcional com\u00fan de ambos funcionarios, \u00a0quienes pertenecen a distintos distritos judiciales (CSJ AP \u00a06644-2016, CSJ AP 6645-2016). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Naturaleza \u00a0de las causales de impedimento \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias constitutivas de impedimento y recusaci\u00f3n se \u00a0estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, para \u00a0garantizar a la sociedad que el funcionario judicial llamado a \u00a0resolver el conflicto jur\u00eddico objeto del proceso penal sea \u00a0ajeno a cualquier inter\u00e9s distinto al de la recta \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0instituto procesal vela por el derecho de todos los ciudadanos a ser \u00a0juzgados por un juez objetivo, al tenor de los art\u00edculos 10 de \u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre de 1948, \u00a014-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0de 1966, 8-1 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos de \u00a01968 y 5\u00b0 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento debe ser un acto unilateral, \u00a0voluntario, oficioso y obligatorio ante la presencia de alguna de las \u00a0causales consagradas en la normatividad. As\u00ed, las partes, \u00a0intervinientes y la sociedad en general, tienen la garant\u00eda de \u00a0que los funcionarios que desempe\u00f1an la labor de administrar \u00a0justicia act\u00faan ce\u00f1idos a la aplicaci\u00f3n \u00a0imparcial y ecu\u00e1nime del ordenamiento jur\u00eddico, lejos \u00a0de cualquier circunstancia que pueda perturbar su \u00e1nimo al \u00a0ejercer el deber constitucional y legal a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0legislador, en procura de efectivizar la imparcialidad del juez, \u00a0defini\u00f3 de manera taxativa las causales por las que es \u00a0procedente apartar a los funcionarios judiciales de los asuntos \u00a0llamados a resolver. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Causal \u00a0invocada por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab13. \u00a0Que el juez haya ejercido el control de garant\u00edas o conocido \u00a0de la audiencia preliminar de reconsideraci\u00f3n, caso en el cual \u00a0quedar\u00e1 impedido para conocer el juicio en su fondo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0causal busca que el \u00a0juez a cargo del juzgamiento no tenga ninguna aproximaci\u00f3n \u00a0frente a los temas que ser\u00e1n objeto de debate en dicha fase, \u00a0al tratarse de la etapa de mayor importancia en un modelo acusatorio. \u00a0Con ella se pretende evitar que el funcionario pueda formarse un \u00a0preconcepto, derivado del hipot\u00e9tico conocimiento que llegase \u00a0a adquirir previamente de los aspectos materia de inter\u00e9s del \u00a0proceso, de orden probatorio o jur\u00eddico, que pueda afectar su \u00a0imparcialidad en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, la causal no opera de manera autom\u00e1tica por la \u00a0simple intervenci\u00f3n del funcionario en cualquier diligencia \u00a0anterior a la etapa de juzgamiento. Para su configuraci\u00f3n, se \u00a0requiere que esa intervenci\u00f3n sea de fondo, es decir, debe \u00a0recaer en aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio \u00a0definido de valoraci\u00f3n, por ejemplo, con relaci\u00f3n a la \u00a0existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, \u00a0el cual necesariamente surgir\u00eda del estudio o contacto con los \u00a0elementos materiales de prueba, evidencia f\u00edsica o informaci\u00f3n \u00a0legalmente obtenida durante la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se requiere analizar cada caso puntual para establecer si \u00a0confluye una postura pret\u00e9rita relacionada con par\u00e1metros \u00a0de esta naturaleza, \u00a0puesto que lo que se pretende con las causales de impedimento y \u00a0recusaci\u00f3n es, en general, que \u00ablas \u00a0personas que acudan a la administraci\u00f3n de justicia obtengan \u00a0respuesta por parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier \u00a0preconcepto o de actuaci\u00f3n que condicione su \u00e1nimo de \u00a0decidir en alg\u00fan sentido\u00bb \u00a0(CSJ AP 2441-2020, Rad. 57967). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como lo se\u00f1al\u00f3 la Juez Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado itinerante de Pereira, la relaci\u00f3n de decisiones \u00a0proferidas por el funcionario que se declar\u00f3 impedido, no \u00a0permite vislumbrar cu\u00e1l pudo haber sido la intervenci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica que, como Juez Octavo Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9, habr\u00eda \u00a0comprometido su imparcialidad al asumir la etapa del juzgamiento en \u00a0este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0haber concedido permiso para trabajar y aprobar el cambio de \u00a0domicilio respecto de algunos de los implicados en este tr\u00e1mite, \u00a0no tiene relaci\u00f3n de ninguna \u00edndole con los aspectos \u00a0propios del juicio de reproche elevado en su contra, verbi \u00a0gratia, \u00a0con la tipicidad de la conducta punible de tortura agravada por la \u00a0que se les formul\u00f3 acusaci\u00f3n, o con aristas vinculadas \u00a0con su presunta responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0situaci\u00f3n se presenta en lo referente a la decisi\u00f3n de \u00a0acoger la petici\u00f3n de la defensa de JOHANA \u00a0DIGNORE RODR\u00cdGUEZ OLAYA para \u00a0la toma de muestras manuscriturales del psiquiatra Ernesto Alberto \u00a0Castillo Preciado, quien accedi\u00f3 a ello, y la negativa de ese \u00a0procedimiento trat\u00e1ndose de JENNY \u00a0CAROLINA CAMELO OSORIO \u00a0y JENNIFER \u00a0STEFANI SALCEDO CARTAGENA, \u00a0quienes \u00a0se rehusaron, toda vez que la discusi\u00f3n que rode\u00f3 estas \u00a0determinaciones se centr\u00f3 en el alcance del art\u00edculo \u00a0249 de la Ley 906 de 2004, la posibilidad de que fuesen coaccionadas \u00a0para someterse a un acto investigativo que requer\u00eda de su \u00a0participaci\u00f3n activa y la tensi\u00f3n que tal hip\u00f3tesis \u00a0generaba frente a su derecho a la no autoincriminaci\u00f3n, \u00a0despleg\u00e1ndose una ponderaci\u00f3n que condujo a la decisi\u00f3n \u00a0en comento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no se observa que el actual Juez Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, en su rol de juez de \u00a0garant\u00edas, haya asumido posturas espec\u00edficas que \u00a0impliquen fijar un criterio anticipado en relaci\u00f3n con la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ante la ausencia de premisas \u00a0que permitan predicar que su objetividad para avocar el conocimiento \u00a0de este asunto puede verse en entredicho, \u00a0el impedimento expresado ser\u00e1 declarado infundado, con la \u00a0conminaci\u00f3n a este funcionario para que, en el menor tiempo \u00a0posible, prosiga el curso de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0INFUNDADO el \u00a0impedimento expresado por el Juez Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9 para avocar el tr\u00e1mite de este \u00a0asunto, por las razones anotadas en la parte considerativa. Por \u00a0tanto, se dispone que las diligencias regresen a su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO\u00a0EUGENIO\u00a0CORREDOR\u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta determinaci\u00f3n fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada por la defensa de los procesados y ratificada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma ciudad, el 15 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva trat\u00e1ndose de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesados respecto de los cuales prosigui\u00f3 el tr\u00e1mite, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se prorrog\u00f3 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 el 2 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, decisi\u00f3n confirmada por el Juzgado Octavo Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de esa ciudad el 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2018, al resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto en su contra. Posteriormente, el 3 de abril de 2019, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas de dicha localidad la sustituy\u00f3, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Acuerdo PSAA16-10507 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.\u00b0, prev\u00e9 \u00abAutorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autorizar al Juez 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Itinerante, para que se traslade temporalmente para atender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias o el desarrollo de procesos, en los que haya aceptado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento presentado por los Jueces Penales de Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Manizales, Armenia o Ibagu\u00e9\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1845 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Impedimento \u00a0No. 59457 \u00a0 Acta \u00a0No. 112 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia respecto del impedimento manifestado por el Juez \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 para asumir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56131"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56131\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}