{"id":56129,"date":"2023-12-22T15:42:10","date_gmt":"2023-12-22T15:42:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1843-202159092\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:10","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:10","slug":"ap1843-202159092","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1843-202159092\/","title":{"rendered":"AP1843-2021(59092)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1843 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 59092 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0112 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta contra GUSTAVO BARBOSA RODR\u00cdGUEZ, requerido por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No.1432 de 11 de septiembre de 2019, el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0GUSTAVO BARBOSA RODR\u00cdGUEZ, ciudadano colombiano requerido para \u00a0comparecer a juicio por \u00abdelitos \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y delitos relacionados con \u00a0concierto para delinquir \u00bb, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n sustitutiva n\u00b0 17-577 (PAD) \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como Caso 3:17-cr-00577-FAB y caso n\u00b017-577 \u00a0(FAB)), dictada el \u00a021 de marzo de 2019, en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n de 20 de septiembre de 2019, el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido con fines \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0Su detenci\u00f3n se materializ\u00f3 el \u00a011 de diciembre de 2020 en la ciudad de Cartagena, Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 1170 de 8 de febrero de 2021, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de GUSTAVO \u00a0BARBOSA RODR\u00cdGUEZ y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores mediante \u00a0oficio S-DIAJI-21-002522 de 8 de febrero de 2021, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00ab\u2026 \u00a0se encuentran vigentes para las Partes\u2026 La \u2018Convenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u2019, [y] \u00a0La \u00a0\u2018Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u2019, adoptada en New York, \u00a0el 27 de noviembre de 2000\u00bb. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3, que frente a \u00ablos \u00a0aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el tr\u00e1mite \u00a0se regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano(&#8230;)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino respectivo, se pronunciaron la defensa y la \u00a0Procuradur\u00eda, como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El defensor de \u00a0GUSTAVO BARBOSA RODR\u00cdGUEZ solicit\u00f3 que por conducto \u00a0diplom\u00e1tico se pida la prueba documental relacionada con: \u201c(i) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la solicitud, \u00a0(ii) \u00a0la \u00a0plena identidad de la persona requerida, (iii) \u00a0el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, (iv) \u00a0la \u00a0equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado \u00a0requirente\u201d, \u00a0dado que tales documentos deb\u00edan aportarse anexos a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, conforme al art\u00edculo 495 de \u00a0la Ley 906 de 2004, pero no se encuentran adjuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con lo aportado, los hechos ocurrieron el 23 de \u00a0octubre de 2014 y la acusaci\u00f3n, seg\u00fan se dice, data del \u00a08 de enero de 2021, por lo que es pertinente obtener las pruebas \u00a0antes mencionadas para determinar si se ha configurado la \u00a0prescripci\u00f3n, aspecto que debe analizar la Corte para emitir \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que igualmente es necesario obtener la copia aut\u00e9ntica de las \u00a0disposiciones penales aplicables para establecer la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a la Polic\u00eda Nacional y al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n SIAN, \u00a0para que indaguen si GUSTAVO \u00a0BARBOSA RODR\u00cdGUEZ \u00a0ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, a fin \u00a0de verificar que no haya sido ya juzgado por los mismos hechos por \u00a0los cuales se requiere su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Sustent\u00f3 \u00a0esta solicitud probatoria en que dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0con radicado CUI 110016000098-2013-80393 que se adelant\u00f3, \u00a0entre \u00a0otros, \u00a0contra \u00a0el aqu\u00ed requerido \u00a0GUSTAVO BARBOSA RODR\u00cdGUEZ, se le imputaron cargos por hechos \u00a0relacionados con la comercializaci\u00f3n de sustancias \u00a0estupefacientes durante los a\u00f1os 2013, 2014 y 2015, y por \u00a0estos hechos el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cartagena, bajo el radicado 110016000000 2017 01818, interno 2017- \u00a0034, profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria anticipada, por los delitos de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, cuya \u00a0ejecuci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y de Medidas de Seguridad de Cartagena1, \u00a0que \u00a0el 22 \u00a0de febrero de 2019 le \u00a0concedi\u00f3 el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria, por \u00a0grave enfermedad incompatible con el tratamiento intramuros. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que estime \u201cimprescindible\u201d \u00a0obtener \u00a0dicha informaci\u00f3n, si se tiene en cuenta que cuando fue \u00a0capturado con fines de extradici\u00f3n estaba purgando la pena \u00a0bajo prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0El \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 que no considera \u00a0necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos, se contrae a \u00a0verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004)2. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse ser\u00e1n \u00a0las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos \u00a0a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones en cita. \u00a0A saber: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros, exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan \u00a0como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las pretensiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La verificaci\u00f3n de \u00abla \u00a0validez formal que trata el art\u00edculo 495\u00bb \u00a0de los documentos que el pa\u00eds requirente aport\u00f3 con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n no se hace en la fase probatoria del \u00a0tr\u00e1mite sino en el momento en el que la Corte emite el \u00a0concepto de rigor. \u00a0Es ah\u00ed cuando se analiza que aquellos \u00a0hayan sido remitidos \u00abpor \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb y \u00a0que la \u00abresoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb \u00a0cuenten con la informaci\u00f3n que exige el canon en cita3, \u00a0dentro de otros temas, \u00abla \u00a0relaci\u00f3n directa\u00bb \u00a0del reclamado con los hechos materia de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0a\u00f1adir, que es tarea del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0seg\u00fan el art. 497 de la Ley 906 de 2004, revisar \u00abla \u00a0documentaci\u00f3n en un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) \u00a0d\u00edas y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el \u00a0expediente, lo devolver\u00e1 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, con indicaci\u00f3n detallada de los nuevos elementos \u00a0de juicio que sean indispensables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0hasta que est\u00e9 perfeccionado el expediente, con las piezas \u00a0documentales que exige el art\u00edculo 495 ejusdem, se podr\u00e1 \u00a0enviar la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia para lo de \u00a0su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que la fase probatoria del tr\u00e1mite que se surte \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n no sea la oportunidad para requerir el \u00a0aporte de documentos como los que dice echar de menos la defensa del \u00a0reclamado. \u00a0En caso tal de que en verdad faltara alguno o algunos de \u00a0ellos, habr\u00eda de entenderse que el expediente no ha sido \u00a0perfeccionado \u00a0y ello implicar\u00eda, no que se ordenara la incorporaci\u00f3n \u00a0de tales piezas como pruebas, sino la devoluci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0lo dicho, ha de se\u00f1alarse que, contrario a la postulaci\u00f3n \u00a0del apoderado judicial del reclamado, la revisi\u00f3n del \u00a0expediente digitalizado por la secretar\u00eda de la Sala muestra, \u00a0a folios 68 y subsiguientes, las certificaciones de la Directora \u00a0Asociada , Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n Penal, \u00a0Departamento de Justicia de los EE.UU., respecto de los documentos \u00a0allegados; la declaraci\u00f3n jurada de la Fiscal Auxiliar de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico; el indictment \u00a0proferido \u00a0contra GUSTAVO BARBOSA RODR\u00cdUEZ; la declaraci\u00f3n jurada \u00a0en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n que emiti\u00f3 un \u00a0agente especial de la DEA; y la cartilla decadactilar del requerido, \u00a0emitida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil as\u00ed \u00a0como las disposiciones del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se negar\u00e1 la postulaci\u00f3n probatoria \u00a0del defensor por innecesaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, desde ahora habr\u00e1 de aclararse al defensor del \u00a0reclamado que tales piezas documentales ser\u00e1n evaluadas en \u00a0punto de verificar las condiciones arriba mencionadas que la \u00a0Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0contemplan para la emisi\u00f3n del concepto de rigor, dentro de \u00a0las cuales no est\u00e1 previsto el an\u00e1lisis sobre el \u00a0fen\u00f3meno prescriptivo de la acci\u00f3n penal sobre el cual \u00a0edifica la incorporaci\u00f3n al tr\u00e1mite del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n for\u00e1neo y que, desde esa perspectiva, resulta \u00a0impertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, como se infiere que el defensor no conoce las piezas \u00a0documentales que soportan la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0se \u00a0ordenar\u00e1 que, por secretar\u00eda, se le env\u00ede copia \u00a0de las mismas, que adujo echar de menos en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0aras de descartar una eventual vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado, \u00a0para \u00a0la Corte, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha \u00a0ejercido con anterioridad la jurisdicci\u00f3n de nuestro pa\u00eds \u00a0respecto de los hechos objeto del requerimiento \u00a0(CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018), \u00a0como lo solicita el defensor, por tanto, se ordenar\u00e1 oficiar a \u00a0las siguientes autoridades para que en \u00a0el perentorio t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas, \u00a0al que se refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de \u00a02004, se remita e informe sobre lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para \u00a0que remita copia de las sentencias proferidas dentro del proceso \u00a0n\u00b0110016000000201701818 \u00a001 y tambi\u00e9n del escrito de acusaci\u00f3n y de la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que dentro de aquel asunto se \u00a0hayan proferido. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cartagena, para que informe durante qu\u00e9 \u00a0lapso ha estado privado de la libertad GUSTAVO BARBOSA RODR\u00cdGUEZ \u00a0por cuenta del aludido proceso y si cuenta con alg\u00fan otro \u00a0requerimiento judicial pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0A la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia, para que \u00a0consulten \u00a0en sus bases de datos y en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Antecedentes y Anotaciones SIAN, si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado GUSTAVO \u00a0BARBOSA RODR\u00cdGUEZ, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 12.542.075, y \u00a0en caso afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n, \u00a0el contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 o desarrolla \u00a0la misma, las autoridades judiciales que conocieron o conocen, el \u00a0delito por el que se procede, el estado en que se encuentra y, \u00a0adem\u00e1s, remitan copias de las decisiones de fondo adoptadas al \u00a0interior del o de los diligenciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La Corte no estima necesaria la pr\u00e1ctica de alguna prueba de \u00a0manera oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECRETAR \u00a0las \u00a0pruebas cuya pr\u00e1ctica se dispuso en el numeral 2.2. \u00a0de \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NEGAR las \u00a0postulaciones probatorias formuladas por la defensa del requerido \u00a0conforme a lo expuesto en el \u00edtem 2.1 \u00a0de \u00a0la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Por \u00a0secretar\u00eda, env\u00edese a la defensa copia de todas las \u00a0piezas documentales que integran el expediente de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Contra \u00a0lo decidido en el numeral segundo procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicado CUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001600000020170181801, (RAD. Interno 68\/2018) \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe precisar sobre ese punto, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, que en la actualidad se encuentra vigente como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la \u00e9poca de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0495. DOCUMENTOS ANEXOS PARA LA SOLICITUD U OFRECIMIENTO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de persona a quien se haya formulado resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o su equivalente o condenado en el exterior, deber\u00e1 hacerse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la v\u00eda diplom\u00e1tica, y en casos excepcionales por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicaci\u00f3n exacta de los actos que determinaron la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n y del lugar y la fecha en que fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad de la persona reclamada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia aut\u00e9ntica de las disposiciones penales aplicables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos mencionados ser\u00e1n expedidos en la forma prescrita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la legislaci\u00f3n del Estado requirente y deber\u00e1n ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traducidos al castellano, si fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP1843 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 59092 \u00a0 Acta \u00a0112 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}