{"id":56126,"date":"2023-12-22T15:42:10","date_gmt":"2023-12-22T15:42:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1840-202158564\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:10","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:10","slug":"ap1840-202158564","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1840-202158564\/","title":{"rendered":"AP1840-2021(58564)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>AP1840 \u00a0-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 58564 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0112 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0Y CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n MJD-OFI21-0014583-DAI-1100, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0la Nota Verbal 0666 del 22 de abril de 2021 a trav\u00e9s de la \u00a0cual la Embajada de los Estados Unidos en Colombia \u00abtiene \u00a0el honor de referirse\u00bb \u00a0a la Nota Diplom\u00e1tica 1840 del 13 de noviembre de 2020, por \u00a0cuyo conducto esa Naci\u00f3n formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de JOS\u00c9 GABRIEL \u00c1LVAREZ ORTIZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la citada Nota Verbal 0666, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0del pa\u00eds requirente pide \u00abque \u00a0la Corte considere las representaciones incluidas en esta Nota antes \u00a0de emitir su decisi\u00f3n sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de \u00c1LVAREZ ORTIZ\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0siguientes son las motivaciones de tal solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0honorable Corte ha cuestionado si \u00c1LVAREZ ORTIZ ser\u00e1 \u00a0juzgado por hechos que ocurrieron antes de que \u00c1LVAREZ ORTIZ \u00a0cumpliera 18 a\u00f1os de edad. La respuesta a esta pregunta es no. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Unidos respetuosamente dirige la atenci\u00f3n de la Corte \u00a0a la Prueba D de la solicitud de extradici\u00f3n, la declaraci\u00f3n \u00a0juramentada del Agente Especial del Departamento de Federal de \u00a0Investigaci\u00f3n (FBI, por sus siglas en ingl\u00e9s) Jordan \u00a0Burfield. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0la evidencia presentada en la declaraci\u00f3n ocurri\u00f3 \u00a0despu\u00e9s del 2012, esto es despu\u00e9s de que \u00c1LVAREZ \u00a0ORTIZ tuviera 18 a\u00f1os de edad. Adem\u00e1s, el fiscal de los \u00a0Estados Unidos encargado de este proceso penal ha indicado que toda \u00a0la evidencia en contra de \u00c1LVAREZ ORTIZ que ser\u00e1 \u00a0presentada en el juicio se refiere a hechos ocurridos despu\u00e9s \u00a0del 2012. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, la Embajada solicita respetuosamente que la Corte otorgue \u00a0la solicitud de los Estados Unidos de extradici\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0Gabriel \u00c1LVAREZ ORTIZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 24 de marzo de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal emiti\u00f3 \u00a0concepto dentro de este asunto, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0GABRIEL \u00c1LVAREZ ORTIZ, \u00a0por el cargo Tres contenido \u00a0en la \u00a0acusaci\u00f3n No. 20CR 0911, \u00a0dictada el 12 de febrero de 2020 en la Corte de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Emite \u00a0CONCEPTO \u00a0DESFAVORABLE \u00a0frente \u00a0a los cargos Uno y Dos del indictment, por \u00a0lo expuesto en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0soporte de tal determinaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 la Sala \u00a0que, aunque las conductas \u00a0contenidas en cada uno de los cargos del indictment \u00a0se \u00a0encuentran penalizadas en los dos pa\u00edses y correspond\u00edan \u00a0a tipos penales con pena m\u00ednima superior a los 4 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, por lo que se verificaba cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos Uno y Dos de la acusaci\u00f3n \u00a0emitida por la Corte del Distrito Sur de Texas contra JOS\u00c9 \u00a0GABRIEL \u00c1LVAREZ ORTIZ, encontr\u00f3 necesario hacer las \u00a0siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0Las \u00a0Notas Verbales que fundamentan el pedido de extradici\u00f3n \u00a0informan que el solicitado, JOS\u00c9 \u00a0GABRIEL \u00c1LVAREZ ORTIZ, naci\u00f3 \u00a0\u00abel 23 de julio de 1994\u00bb. As\u00ed consta tambi\u00e9n \u00a0en \u00a0el informe decadactilar expedido por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, que fue aportado por la autoridad requirente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0aquellos documentos se deduce que, para la fecha a partir de la cual \u00a0se reprocha la presunta participaci\u00f3n de \u00c1LVAREZ ORTIZ \u00a0en las conductas punibles enlistadas en los cargos Uno y Dos de la \u00a0acusaci\u00f3n, esto es, \u00abal menos ya desde enero de 2000\u00bb, \u00a0el reclamado ten\u00eda apenas cinco (5) a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Seg\u00fan la declaraci\u00f3n jurada que para el caso rindi\u00f3 \u00a0el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Texas, Casey N. MacDonald, JOS\u00c9 GABRIEL \u00c1LVAREZ ORTIZ \u00a0fue acusado por el Gran Jurado de la Corte Distrital de Texas que, \u00a0igualmente, libr\u00f3 orden de aprehensi\u00f3n en su contra, \u00a0para que comparezca ante ese Alto Tribunal para ser juzgado por los \u00a0comportamientos plasmados en los tres cargos objeto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0tambi\u00e9n ese funcionario, que \u00c1LVAREZ ORTIZ fue acusado, \u00a0en los cargos Uno y Dos del indictment por \u00abdelitos continuos \u00a0que se \u00a0produjeron presuntamente entre enero de 2000 y el 12 de febrero de \u00a02020\u00bb \u00a0y que comportan como pena m\u00e1xima la de \u00abcadena perpetua\u2026 \u00a0y libertad supervisada de por vida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, de concederse la extradici\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0GABRIEL \u00c1LVAREZ ORTIZ, ser\u00e1 juzgado por la Corte del \u00a0Distrito Sur de Texas como persona mayor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Frente \u00a0a las conductas atribuidas a JOS\u00c9 GABRIEL \u00c1LVAREZ ORTIZ \u00a0en los cargos Uno2 \u00a0 \u00a0y \u00a0Dos3 \u00a0del indictment, la informaci\u00f3n aportada por la autoridad \u00a0reclamante fija la comisi\u00f3n de los comportamientos en un marco \u00a0temporal que podr\u00eda incluir su participaci\u00f3n en los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n, de los cinco a los trece a\u00f1os \u00a0de edad (del a\u00f1o 2000 hasta 2008)4, \u00a0sin embargo, a la luz del art. 142 de la Ley 1098 de 2006, no puede \u00a0ser juzgado ni, mucho menos, declarado penalmente responsable por los \u00a0sucesos que hayan ocurrido en aquella \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la delimitaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n for\u00e1nea \u00a0de la manera en que fue presentada en la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n implica la posibilidad de que por las conductas \u00a0punibles que pudiese cometer \u00c1LVAREZ ORTIZ entre los catorce \u00a0(14) y hasta antes de cumplir los dieciocho (18) a\u00f1os (del a\u00f1o \u00a02008 al 22 de julio de 2012) se le juzgue en los Estados Unidos como \u00a0adulto \u00a0y sea, posiblemente, condenado a penas de prisi\u00f3n perpetua o \u00a0libertad supervisada5. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0como se plasm\u00f3 en p\u00e1ginas precedentes, en nuestro pa\u00eds \u00a0ser\u00eda sujeto a ser procesado bajo el Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes y, eventualmente, condenado a \u00a0sanci\u00f3n de internamiento en centro de atenci\u00f3n \u00a0especializada por un plazo de hasta cinco (5) a\u00f1os, sin que \u00a0sea \u00f3bice para ello que haya alcanzado la mayor\u00eda de \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Las profundas diferencias existentes entre los sistemas jur\u00eddicos \u00a0de juzgamiento de menores de edad en ambos pa\u00edses, sumadas a \u00a0la obligaci\u00f3n que tiene el Estado colombiano de someterse a la \u00a0Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, que fue integrada \u00a0a su ordenamiento jur\u00eddico y por ende hace parte del bloque de \u00a0constitucionalidad, impiden que la Corte emita concepto favorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n para el consecuente juzgamiento en \u00a0los Estados Unidos de JOS\u00c9 GABRIEL \u00c1LVAREZ ORTIZ por \u00a0los hechos plasmados en los cargos Uno y Dos. \u00a0<\/p>\n<p>Conceder \u00a0la extradici\u00f3n del reclamado por aquellos cargos, con la \u00a0consecuente autorizaci\u00f3n de que sea juzgado, como adulto, en \u00a0ese pa\u00eds, por conductas que pudo cometer siendo menor de edad, \u00a0implicar\u00eda desconocer los mandatos de optimizaci\u00f3n \u00a0internacional del inter\u00e9s superior del menor \u00a0y de la protecci\u00f3n de las garant\u00edas que el ordenamiento \u00a0nacional contempla para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes6. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es posible que la Corte limite el concepto positivo para los cargos \u00a0Uno y Dos, fijando el marco temporal de los comportamientos a partir \u00a0del 23 de julio de 2012 (fecha \u00a0en que alcanz\u00f3 la mayor\u00eda de edad), \u00a0porque para autorizar la extradici\u00f3n de esa manera, era carga \u00a0de las autoridades judiciales de la naci\u00f3n requirente exponer \u00a0con mayor precisi\u00f3n \u00abel \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados\u00bb los hechos objeto de \u00a0la solicitud. \u00a0 Ello, en aras de evitar la posibilidad de que el reclamado pueda ser \u00a0juzgado en ese pa\u00eds por conductas cometidas como menor de \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en este caso particular esa exigencia no se \u00a0suple \u00a0con los documentos que respaldan la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0porque la verificaci\u00f3n de tales piezas tampoco impide que \u00a0\u00c1LVAREZ ORTIZ pueda ser juzgado por la comisi\u00f3n de \u00a0conductas supuestamente cometidas cuando era menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0por los cargos Uno y Dos la Corte emitir\u00e1 concepto \u00a0desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como se dijo en precedencia, con la Nota Verbal 0666 del 22 de abril \u00a0de 2021, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del gobierno de \u00a0los Estados Unidos solicita a esta Corporaci\u00f3n que \u00abconsidere \u00a0las representaciones incluidas en esta Nota antes de emitir su \u00a0decisi\u00f3n\u00bb, \u00a0entre ellas, que tenga en cuenta: (i) \u00a0que \u00a0\u00abToda \u00a0la evidencia presentada en la declaraci\u00f3n ocurri\u00f3 \u00a0despu\u00e9s del 2012, esto es despu\u00e9s de que \u00c1LVAREZ \u00a0ORTIZ tuviera 18 a\u00f1os de edad\u00bb \u00a0 y (ii) \u00a0que \u00a0\u00abel \u00a0fiscal de los Estados Unidos encargado de este proceso penal ha \u00a0indicado que toda la evidencia en contra de \u00c1LVAREZ ORTIZ que \u00a0ser\u00e1 presentada en el juicio se refiere a hechos ocurridos \u00a0despu\u00e9s del 2012\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Nota Verbal 0666, observa la Corte, fue emitida por la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de los Estados Unidos, con el prop\u00f3sito de \u00a0esclarecer los aspectos que llevaron a la Sala a proferir el concepto \u00a0negativo del 24 de marzo de 2021 frente a los cargos Uno y Dos de la \u00a0acusaci\u00f3n No. 20CR 0917. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no es posible emitir pronunciamiento sobre la solicitud \u00a0formulada por la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de la \u00a0Naci\u00f3n requirente, justamente, porque antes de que arribara el \u00a0aludido documento a esta Corporaci\u00f3n, la Sala \u00a0ya \u00a0hab\u00eda dictado el concepto a su cargo, en los t\u00e9rminos \u00a0antes mencionados y con estricta sujeci\u00f3n a la informaci\u00f3n \u00a0que, para aqu\u00e9l entonces, obraba en la carpeta de extradici\u00f3n, \u00a0la cual daba cuenta de que \u00c1LVAREZ ORTIZ hab\u00eda sido \u00a0acusado por \u00a0\u00abdelitos continuos que se produjeron presuntamente entre enero \u00a0de 2000 y el 12 de febrero de 2020\u00bb, \u00a0ech\u00e1ndose de menos la \u00abcarga \u00a0de las autoridades judiciales de la naci\u00f3n requirente [de] \u00a0exponer con mayor precisi\u00f3n \u00abel lugar y la fecha en que \u00a0fueron ejecutados\u00bb los hechos objeto de la solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n a lo anterior, tampoco puede emitirse pronunciamiento \u00a0sobre la petici\u00f3n contenida en la Nota Verbal por el hecho de \u00a0que el expediente ya no se encuentra bajo custodia de la Corte, pues \u00a0el 25 de marzo de este a\u00f1o se orden\u00f3 su devoluci\u00f3n \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho, al punto que, incluso, el 29 \u00a0de marzo de 2021, el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica \u00a0suscribi\u00f3 el Decreto que autorizaba la extradici\u00f3n de \u00a0JOS\u00c9 GABRIEL \u00c1LVAREZ ORTIZ a los Estados Unidos por el \u00a0cargo Tres en raz\u00f3n del cual la Sala aval\u00f3 la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, la Corte se abstendr\u00e1 de emitir \u00a0pronunciamiento sobre la solicitud formulada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos mediante Nota Verbal 0666 del 22 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ABSTENERSE \u00a0de \u00a0emitir pronunciamiento frente a \u00a0la solicitud formulada por el Gobierno de los Estados Unidos mediante \u00a0Nota Verbal 0666 del 22 de abril de 2021, por las razones expuestas \u00a0en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n enunciada como caso 4:20-cr-00091, Caso No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:20-cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:20-cr-00091-4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso No. 4:20-cr-00091-5 y Caso No. 4:20-cr-00091-6. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abproporcionar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa o indirectamente, un valor pecuniario a cualquier persona y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n que haya participado o participe en actividades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terroristas o terrorismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Haberse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociado con otras personas para distribuir sustancias que conten\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna y sus derivados cuyo destino final ser\u00eda los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se recuerda que el reclamado naci\u00f3 el 23 de julio de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ello, claro est\u00e1, con las salvedades que al respecto imponen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cumplimiento de los condicionamientos que sobre tales aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emite esta Corporaci\u00f3n y que se sujetan, tanto a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos naciones, como a lo que dispone sobre el punto la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin que para ello sea obst\u00e1culo que el gobierno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos no haya ratificado, a la fecha, la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Derechos del Ni\u00f1o, pues Colombia, al incorporarla a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento interno, debe acatarla. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n enunciada como caso 4:20-cr-00091, Caso No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:20-cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:20-cr-00091-4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso No. 4:20-cr-00091-5 y Caso No. 4:20-cr-00091-6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 AP1840 \u00a0-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 58564 \u00a0 Acta \u00a0112 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0Y CONSIDERACIONES \u00a0 1. \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n MJD-OFI21-0014583-DAI-1100, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0la Nota Verbal 0666 del 22 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}