{"id":56123,"date":"2023-12-22T15:42:09","date_gmt":"2023-12-22T15:42:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1837-202159530\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:09","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:09","slug":"ap1837-202159530","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1837-202159530\/","title":{"rendered":"AP1837-2021(59530)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1837-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59530 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 112) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define la Sala la \u00a0competencia\u00a0para conocer\u00a0la audiencia preliminar \u00a0de\u00a0\u00abautorizaci\u00f3n \u00a0de b\u00fasqueda selectiva en bases de datos\u00bb, \u00a0dentro del tr\u00e1mite que se adelanta en averiguaci\u00f3n de \u00a0responsables, por la comisi\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 23 de abril \u00a0de 2021, la \u00a0Fiscal\u00eda Octava Seccional de Sincelejo radic\u00f3, \u00a0ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Sucre), \u00a0solicitud de audiencia preliminar de autorizaci\u00f3n de b\u00fasqueda \u00a0selectiva en bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>2. La diligencia \u00a0fue instalada el d\u00eda 30 del mismo mes a y a\u00f1o, y en \u00a0curso de esta, la Fiscal Delegada dio a conocer, entre otras cosas, \u00a0que el punible de extorsi\u00f3n agravada por el que se adelanta la \u00a0indagaci\u00f3n tiene origen en una llamada, mediante la cual se \u00a0compel\u00eda al se\u00f1or Jaime Enrique Ben\u00edtez Cruz \u00a0para que comprara y entregara a una organizaci\u00f3n delincuencial \u00a0\u00ab20 \u00a0paquetes de munici\u00f3n para pistola\u00bb, \u00a0a cambio de no atentar contra su vida y la de sus descendientes. Este \u00a0ciudadano, anot\u00f3, se hallaba en el municipio de San Pedro \u00a0cuando recibi\u00f3 la aludida comunicaci\u00f3n, motivo por el \u00a0que radic\u00f3 la solicitud en el citado despacho. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tras la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, la juez encargada del despacho \u00a0declar\u00f3 que no era competente para conocer la actuaci\u00f3n, \u00a0toda vez que, seg\u00fan advirti\u00f3, al ser el \u00fanico \u00a0criterio al cual se puede acudir para definir la competencia, la \u00a0informaci\u00f3n que se pretende obtener, a trav\u00e9s de la \u00a0b\u00fasqueda selectiva, se encuentra en la ciudad Bogot\u00e1, \u00a0toda vez que all\u00ed es donde se ubican las bases de datos a \u00a0consultar, motivo por el que es ante los jueces de esta ciudad donde \u00a0se ha de adelantar el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgada la \u00a0palabra a la fiscal para que se pronunciara frente a la argumentaci\u00f3n \u00a0ofrecida, aquella se apart\u00f3 de lo manifestado por la togada, \u00a0se\u00f1alando que, de acuerdo a lo narrado por la v\u00edctima \u00a0del reato, los hechos que generaron la investigaci\u00f3n \u00a0acaecieron en la referenciada municipalidad. Del mismo modo, expres\u00f3 \u00a0que el hecho de que las bases de datos se ubiquen en la capital del \u00a0pa\u00eds no es factor que conduzca a determinar el juez competente \u00a0para adelantar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Acto \u00a0seguido, la juez orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que dirima la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definici\u00f3n competencia \u00a0cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de \u00a0tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, la Juez Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de San Pedro (Sucre) estableci\u00f3 que no era \u00a0competente para llevar a cabo la audiencia solicitada por la \u00a0Fiscal\u00eda, con fundamento en que las \u00a0bases de datos a consultar \u00a0se \u00a0ubican en \u00a0la ciudad Bogot\u00e1, postura que no fue acogida por la \u00a0representante del \u00f3rgano acusador. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0es preciso se\u00f1alar que, si bien la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n es el escenario natural para discutir la \u00a0competencia del juez, \u00e9sta tambi\u00e9n puede cuestionarse \u00a0en la fase investigativa1. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas puede ser ejercida por cualquier juez \u00a0penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no \u00a0puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para el efecto, como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura \u00a0contextualizada de la totalidad del art\u00edculo modificado, en \u00a0cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa posici\u00f3n \u00a0ha sido justificada por la Corte con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda \u00a0que el control de garant\u00edas ser\u00eda ejercido por \u00abun \u00a0juez penal municipal del lugar en que se cometi\u00f3 el delito\u00bb, \u00a0pero a partir de la modificaci\u00f3n introducida por el canon 48 \u00a0de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n corresponde a \u00abcualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello,\u00a0en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio,\u00a0pero \u00a0\u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan.\u00a0La resoluci\u00f3n de este \u00a0tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio \u00a0de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las \u00a0garant\u00edas procesales de quienes puedan verse afectados con las \u00a0decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros,\u00a0CSJ AP, 26 Oct 2011, \u00a0Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0examinado, la Fiscal\u00eda adelanta la investigaci\u00f3n \u00a0por el punible de extorsi\u00f3n agravada. En torno a este delito, \u00a0debe recordarse que cuando el constre\u00f1imiento se hace a trav\u00e9s \u00a0de llamadas telef\u00f3nicas, como aqu\u00ed ocurre, el lugar de \u00a0origen de las comunicaciones determina el de ejecuci\u00f3n de la \u00a0conducta. (CSJ, AP 14 mar. de 2012, rad. 38476; CSJ, AP 19 mar. 2013, \u00a0rad. 40927; CSJ, AP479-2017, 1 feb. 2017, rad. 49591; CSJ, AP3447- \u00a02019, 14 ago. 2019, rad. 55857, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>De cara a lo \u00a0anterior, en este caso resulta imposible, por ahora, determinar el \u00a0lugar concreto desde el cual se realiz\u00f3 la llamada, por ende, \u00a0establecer el sitio en el que se materializ\u00f3 la conducta \u00a0criminal, siendo precisamente el diligenciamiento que pretende \u00a0adelantar la delegada del \u00f3rgano investigador, la v\u00eda \u00a0para arribar a, entre otros, ese conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, cuando \u00a0se desconoce el lugar de ocurrencia de la conducta il\u00edcita, la \u00a0competencia se determina conforme a los \u00a0par\u00e1metros \u00a0fijados \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a043 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0906 \u00a0de \u00a020042, \u00a0que \u00a0prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00a0este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia \u00a0del juez de conocimiento se \u00a0fija por el lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo \u00a0cual har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de \u00a0la acusaci\u00f3n. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0escoger el juez de control de garant\u00edas en estos casos se \u00a0atender\u00e1 lo se\u00f1alado anteriormente. \u00a0Su escogencia no determinar\u00e1 la del juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Del precepto \u00a0transcrito se desprende con claridad que\u00a0el \u00a0juez de control de garant\u00edas en estos casos\u2026 atender\u00e1 \u00a0lo se\u00f1alado anteriormente, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que ser\u00e1 competente el operador judicial\u00a0del \u00a0lugar donde ocurri\u00f3 el delito, \u00a0pero cuando no \u00a0fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho,\u00a0la \u00a0competencia del juez de control de garant\u00edas debe fijarse\u00a0por \u00a0el lugar donde \u00a0se encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0tal y como fueron expuestos los hechos en la audiencia por la \u00a0Fiscal\u00eda, es dado concluir que los elementos probatorios \u00a0conseguidos hasta hoy se encuentran en el municipio \u00a0de San Pedro, pues en este territorio es en el que reside Jaime \u00a0Enrique Ben\u00edtez Cruz (sujeto pasivo de la acci\u00f3n), es \u00a0decir, \u00a0la persona sobre la cual recay\u00f3 la exigencia extorsiva, quien, \u00a0por obvias razones, se constituye en la fuente directa y \u00fanica \u00a0del acontecer delictual, por ende, quien es el poseedor los sustentos \u00a0primordiales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0agregar que la informaci\u00f3n que pueda reposar en las bases de \u00a0datos de las empresas de telefon\u00eda con domicilio societario en \u00a0Bogot\u00e1, acerca del usuario del n\u00famero telef\u00f3nico, \u00a0del titular registrado de esa l\u00ednea asignada y todos los datos \u00a0biogr\u00e1ficos y de localizaci\u00f3n asociados al usuario del \u00a0abonado celular que ya est\u00e1 identificado como aquel del que se \u00a0originaron las llamadas extorsivas3, \u00a0es una informaci\u00f3n que de obtenerse determinar\u00e1 el \u00a0curso de la investigaci\u00f3n, que apenas est\u00e1 en esa fase \u00a0incipiente. Frente a esa circunstancia especifica resulta err\u00f3neo \u00a0que la se\u00f1ora juez determine su competencia por los requisitos \u00a0de evidencia y material probatorio que estructuran una fase procesal \u00a0futura sobre cuyo acaecimiento hasta ahora hipot\u00e9tico no puede \u00a0rechazarse la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para la determinaci\u00f3n del estrado que ha de adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n, resulta irrelevante el sitio donde se ubiquen las \u00a0empresas de telecomunicaci\u00f3n, pues, desde el punto de vista \u00a0material, la indagaci\u00f3n que corresponde adelantar a los \u00a0funcionarios de la Fiscal\u00eda se realiza a trav\u00e9s de la \u00a0elaboraci\u00f3n de un oficio que suscribe el instructor desde el \u00a0lugar en el que se ubica su sede judicial, m\u00e1s no con su \u00a0presencia f\u00edsica o la de sus investigadores en el domicilio \u00a0comercial de las empresas, el cual, importante es anotar, no es el \u00a0mismo en el que se almacenan los datos respectivos, ya que, en la \u00a0pr\u00e1ctica, al tratarse de sociedades globalizadas, la mayor\u00eda \u00a0de su informaci\u00f3n se halla en la nube, por tanto, la ubicaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica de los servidores es indeterminada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0definitiva, teniendo en cuenta que la orden que corresponde impartir \u00a0al operador judicial es la de permitir al \u00f3rgano investigador \u00a0el acceso a la informaci\u00f3n reservada, y que este ejecuta tal \u00a0requerimiento mediante una petici\u00f3n dirigida a las compa\u00f1\u00edas, \u00a0se estima que la solicitud puede ser presentada desde cualquier lugar \u00a0del pa\u00eds sin que resulte imperativo dirigirse ante el juez del \u00a0territorio en el que se establecen las sedes comerciales de aquellas. \u00a0<\/p>\n<p>En resumidas \u00a0cuentas, el conocimiento del presente asunto, para llevar a cabo la \u00a0audiencia preliminar descrita, corresponde al Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de San Pedro (Sucre), a donde el expediente ser\u00e1 \u00a0devuelto de inmediato, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR que \u00a0el \u00a0conocimiento para realizar la audiencia preliminar solicitada por la \u00a0Fiscal\u00eda le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de San \u00a0Pedro (Sucre), \u00a0a \u00a0donde se ordena regresar inmediatamente la actuaci\u00f3n para los \u00a0fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUN\u00cdQUESE \u00a0esta decisi\u00f3n a los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 prev\u00e9 esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad para la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n (Auto Sala Penal del 19 de junio de 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 41532, reiterado en las providencias CSJ AP1852-2018, 9 may. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 52667; AP2911-2018, 11 jul. 2018, rad. 53.055; AP439- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, 13 feb. 2019, rad. 54583) ha se\u00f1alado que \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera cuando se desconoce el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sitio de ocurrencia del delito \u2013importa la naturaleza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incierto o en el extranjero. All\u00ed, es del arbitrio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores prevalentes y apenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba, definir el territorio de acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal solicita se expida autorizaci\u00f3n para realizar b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0selectiva en las bases de datos de las empresas de telefon\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TIGO, CLARO Y MOVISTAR, \u00abrespecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los datos biogr\u00e1ficos, las sabanas de llamadas entrantes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salientes, as\u00ed mismo las celdas de ubicaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00ednea celular\u2026 durante el d\u00eda 2 de agosto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o 2020. Asimismo, se informe\u2026 el n\u00famero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n de la simcard que corresponde al tel\u00e9fono\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su vez el numero de identificaci\u00f3n del equipo celular en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se ingres\u00f3\u2026\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1837-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59530 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 112) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define la Sala la \u00a0competencia\u00a0para conocer\u00a0la audiencia preliminar \u00a0de\u00a0\u00abautorizaci\u00f3n \u00a0de b\u00fasqueda selectiva en bases de datos\u00bb, \u00a0dentro del tr\u00e1mite [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56123\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}