{"id":56122,"date":"2023-12-22T15:42:09","date_gmt":"2023-12-22T15:42:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1836-202158689\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:09","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:09","slug":"ap1836-202158689","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1836-202158689\/","title":{"rendered":"AP1836-2021(58689)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1836-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58689 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 112) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de mayo dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de \u00a0Jorge \u00a0Leonardo D\u00edaz Ramos, quien \u00a0es reclamado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio del 10 de diciembre de 2020, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho le comunic\u00f3 a la Corte que el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por intermedio de su \u00a0Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 206 del 5 de febrero de \u00a02020, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jorge \u00a0Leonardo D\u00edaz Ramos, \u00a0requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito de Medio de Florida, por dos cargos \u00a0de concierto para distribuir drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante una resoluci\u00f3n emitida el 11 de febrero de 2020, \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el \u00a09 de septiembre de 2020, por servidores adscritos al Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n Judicial de la DIJIN, de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, mediante Nota Verbal No. 1769 del 3 de \u00a0noviembre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n pertinente, traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, manifest\u00f3 que \u00a0entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se encuentran \u00a0vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial mutua: (i) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de \u00a0la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones \u00a0aludidas se regular\u00e1n por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n traducida y \u00a0legalizada que present\u00f3 la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los \u00a0requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibidas las diligencias en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 15 \u00a0de febrero del 2021 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0designado por Jorge \u00a0Leonardo D\u00edaz Ramos \u00a0y se corri\u00f3 el traslado del que habla el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En escrito recibido el 21 de abril de 2021 el delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico indic\u00f3 que no es necesario solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas al interior del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 22 de febrero de 2021, el defensor del requerido, por su parte, \u00a0entreg\u00f3 un memorial en el que solicit\u00f3 el decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de los siguientes medios de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Que \u00a0se solicite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional que certifiquen si Jorge \u00a0Leonardo D\u00edaz Ramos \u00a0ha sido condenado o absuelto por alg\u00fan delito, o si \u00a0actualmente se encuentra investigado o judicializado en alg\u00fan \u00a0proceso de naturaleza penal. Lo anterior, con el objeto de precaver \u00a0el cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Que \u00a0se oficie a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a efectos de \u00a0que certifique si Jorge \u00a0Leonardo D\u00edaz Ramos \u00a0est\u00e1 incluido en la base de datos de esa entidad como \u00a0destinatario de la justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de \u00a02004). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un tratado de extradici\u00f3n que en la actualidad se \u00a0encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha \u00a0dado por terminado o denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo \u00a0tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su \u00a0finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que \u00a0lo \u00a0incorporaron \u00a0a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para \u00a0este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente \u00a0para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita y la Constituci\u00f3n de 1991, a saber: (i) si el \u00a0requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la \u00a0determinaci\u00f3n de que ellos hayan ocurrido o hayan producido \u00a0efectos en el extranjero; (ii) \u00a0la \u00a0validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada, (iii) \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n de la plena \u00a0de la identidad \u00a0del solicitado, (iv) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, \u00a0(v) \u00a0la \u00a0equivalencia \u00a0de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n que prev\u00e9 nuestro ordenamiento, (vi) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y (vii) el cumplimiento de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0de la que habla el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales par\u00e1metros \u00a0exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe \u00a0rendir esta Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que \u00a0tengan como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones \u00a0extra\u00f1as al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el decreto probatorio \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Teniendo en cuenta los par\u00e1metros dentro de los cuales se ha \u00a0de adelantar la actividad probatoria en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es clara la necesidad de establecer si \u00a0en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos \u00a0hechos por los que se solicita la entrega de \u00a0Jorge \u00a0Leonardo D\u00edaz Ramos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar si no hay \u00a0afectaci\u00f3n de la garant\u00eda de cosa juzgada en relaci\u00f3n \u00a0con la persona solicitada, pues de establecerse, se configura una \u00a0causal impeditiva de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se acceder\u00e1 \u00a0a la solicitud probatoria de la defensa, en el sentido de solicitar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, que informen si el reclamado Jorge \u00a0Leonardo D\u00edaz Ramos, identificado \u00a0con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 1.124.025.066, \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe \u00a0indicar la radicaci\u00f3n del proceso, los hechos que motivaron la \u00a0investigaci\u00f3n, qu\u00e9 delitos se le imputan y el estado \u00a0actual de la actuaci\u00f3n. De existir decisiones de fondo, se \u00a0deber\u00e1n allegar copias, con su respectiva constancia de \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Igualmente, \u00a0de acuerdo con la solicitud de la defensa, y con el objetivo de \u00a0precaver el cumplimiento de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0que prev\u00e9 el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, se le solicitar\u00e1 al Alto Comisionado \u00a0de Paz que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del respectivo oficio, certifique si Jorge \u00a0Leonardo D\u00edaz Ramos fue \u00a0reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa \u00a0organizaci\u00f3n subversiva. De ser as\u00ed, se deber\u00e1 \u00a0informar si esa oficina lo acredit\u00f3 en tal calidad, caso en el \u00a0cual se deber\u00e1 anexar copia del respetivo acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo,\u00a0se \u00a0oficiar\u00e1 a las \u00a0Secretar\u00edas \u00a0Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino, informen si Jorge \u00a0Leonardo D\u00edaz Ramos, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.124.025.066, \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de sometimiento al Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, reparaci\u00f3n y \u00a0no repetici\u00f3n (SVJRNR), si suscribi\u00f3 acta de compromiso \u00a0y si se ha adoptado alguna decisi\u00f3n respecto de la competencia \u00a0de esa jurisdicci\u00f3n para asumir el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR \u00a0la pr\u00e1ctica de las pruebas referidas en los numerales 2.1. y \u00a02.2. del ac\u00e1pite del decreto probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona se presume inocente mientras no se le haya declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a impugnar la sentencia condenatoria, y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1836-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58689 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 112) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de mayo dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de \u00a0Jorge \u00a0Leonardo D\u00edaz Ramos, quien \u00a0es reclamado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56122","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56122"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56122\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}