{"id":56113,"date":"2023-12-22T15:42:08","date_gmt":"2023-12-22T15:42:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1822-202159408\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:08","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:08","slug":"ap1822-202159408","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1822-202159408\/","title":{"rendered":"AP1822-2021(59408)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1822-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b059408 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia promovida \u00a0por la defensa de GILBERTO \u00a0SANDOVAL CUBIDES y GERALDINE SERRANO CABEZAS dentro \u00a0del proceso adelantado en su contra ante el Juzgado Cuarto Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago (Valle), con \u00a0ocasi\u00f3n de la presunta comisi\u00f3n del delito de estafa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El contexto f\u00e1ctico que dio origen a la actuaci\u00f3n, fue \u00a0sintetizado en el escrito de acusaci\u00f3n, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c En \u00a0enero \u00a010 \u00a0de \u00a02017, \u00a0en \u00a0la \u00a0unidad \u00a0de \u00a0fiscal\u00edas \u00a0de \u00a0Cartago \u00a0se \u00a0hizo \u00a0presente \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0MARIA \u00a0AMPARO \u00a0VALENCIA BLANDON, quien se identific\u00f3 con c.c 24.933.332 de \u00a0Pereira, para \u00a0presentar \u00a0denuncia \u00a0escrita \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0los \u00a0se\u00f1ores \u00a0JORGE \u00a0HUMBERTO \u00a0HENAO \u00a0CAICEDO \u00a0con \u00a0CC. 16.725.506 \u00a0por \u00a0el abuso de \u00a0confianza, \u00a0GILBERTO \u00a0SANDOVAL CUBIDES \u00a0cc.1.127.583.960 \u00a0y \u00a0GERALDINE \u00a0SERRANO \u00a0CABEZAS \u00a0cc.79.768.855 \u00a0por \u00a0la \u00a0estafa, \u00a0ambos \u00a0delitos \u00a0configurados dentro de la compraventa de un predio de su propiedad \u00a0denominado \u00a0finca \u00a0kamarus ubicada en el municipio de Obando, V., avaluada en \u00a01.200.000.000 millones \u00a0de \u00a0pesos; \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que, \u00a0por \u00a0problemas \u00a0econ\u00f3micos \u00a0y \u00a0porque \u00a0su \u00a0esposo \u00a0padec\u00eda \u00a0de \u00a0una \u00a0enfermedad \u00a0terminal \u00a0c\u00e1ncer, \u00a0decidi\u00f3 \u00a0vender \u00a0la \u00a0finca \u00a0para \u00a0brindarle \u00a0una \u00a0mejor \u00a0calidad \u00a0de \u00a0vida \u00a0a \u00a0su esposo, y para ello, dispuso de los servicios de JOSE DORANCE \u00a0MATADO DIAZ, el \u00a0cual \u00a0se desempe\u00f1a como comisionista y hace mucho tiempo es conocido \u00a0de ella, y este \u00a0posteriormente, \u00a0busc\u00f3 \u00a0a \u00a0otro \u00a0comisionista \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0JORGE \u00a0HUMBERTO \u00a0HENAO \u00a0CAICEDO; \u00a0quien \u00a0a su vez, consigui\u00f3 a un cliente de nombre GILBERTO SANDOVAL \u00a0CUBIDES quien \u00a0posteriormente, \u00a0se contact\u00f3 con la se\u00f1ora Mar\u00eda Amparo, para \u00a0manifestarle su deseo de \u00a0comprar \u00a0la \u00a0finca \u00a0y \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0su \u00a0nombre \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0figurar \u00a0nada, \u00a0le \u00a0iba \u00a0a \u00a0comprar \u00a0la \u00a0finca \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de una socia llamada FLOR YANETH OSPINA FERNANDEZ quien pagar\u00eda \u00a0un \u00a050% \u00a0y con quien hab\u00edan acordado un negocio de construir vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y la \u00a0se\u00f1ora \u00a0GERALDINE SERRANO CABEZAS quien es compa\u00f1era sentimental del \u00a0se\u00f1or \u00a0GILBERTO \u00a0SANDOVAL, pagar\u00eda el otro 50%. Es as\u00ed, como la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Amparo vende \u00a0la \u00a0finca \u00a0a \u00a0las \u00a0SE\u00d1ORAS \u00a0GERALDINE \u00a0SERRANO \u00a0CABEZAS \u00a0Y \u00a0FLOR \u00a0JANETH \u00a0OSPINA \u00a0FERNADES, \u00a0mediante \u00a0contrato \u00a0de \u00a0compraventa \u00a0el \u00a0cual \u00a0fue \u00a0elevado \u00a0a \u00a0escritura \u00a0p\u00fablica \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a03 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0del \u00a02016 \u00a0ante \u00a0la \u00a0notar\u00eda \u00a0Segunda \u00a0de \u00a0Cartago; \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda \u00a0Amparo \u00a0antes \u00a0de \u00a0la \u00a0venta les inform\u00f3 que la extensi\u00f3n de la finca es de 30 \u00a0cuadras m\u00e1s 3.000 metros m\u00e1s o \u00a0menos, \u00a0que ya estaba vendidos con anterioridad al se\u00f1or HENRY \u00a0RESTREPO. La se\u00f1ora \u00a0FLOR \u00a0YANETH \u00a0OSPINA \u00a0FERNANDEZ \u00a0quien \u00a0se \u00a0interes\u00f3 \u00a0en \u00a0comprar \u00a0la \u00a0finca \u00a0por \u00a0el \u00a0negocio \u00a0que \u00a0har\u00eda \u00a0con \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Gilberto \u00a0de \u00a0construir \u00a0viviendas \u00a0de \u00a0inter\u00e9s \u00a0social; \u00a0se \u00a0encarg\u00f3 \u00a0de \u00a0pagar \u00a0la \u00a0hipoteca por un valor de 300.000.000 millones de pesos y realiz\u00f3 \u00a0pagos parciales, hasta \u00a0cancelar \u00a0un total de 600.000.000 millones de pesos que era lo que le \u00a0correspond\u00eda de su \u00a050%. \u00a0Por su parte, el se\u00f1or GILBERTO SANDOVAL se comprometi\u00f3 \u00a0a pagar su 50% de la \u00a0siguiente \u00a0manera: 400.000.000 millones de pesos pagar\u00eda a trav\u00e9s \u00a0de productos naturistas \u00a0como \u00a0OMGA \u00a03, \u00a06,9, \u00a0cerebrito \u00a0l\u00edquido, \u00a0cart\u00edlago \u00a0de \u00a0tibur\u00f3n, \u00a0vitsure, \u00a0entre \u00a0otros \u00a0y \u00a0200.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0los \u00a0pagar\u00edan \u00a0con \u00a0dos \u00a0lotes, \u00a0que \u00a0nunca \u00a0recibi\u00f3 \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda \u00a0Amparo \u00a0por \u00a0tener \u00a0precios irrisorios, toda vez, que uno avaluado en 10.000.000 millones \u00a0de pesos y el \u00a0otro \u00a0ten\u00eda una medida cautelar vigente. De modo que, la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Amparo s\u00f3lo recibi\u00f3 \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0100.000.000 \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0por \u00a0un \u00a0lote \u00a0de \u00a0terreno \u00a0en \u00a0el \u00a0Dagua \u00a0(V) \u00a0corregimiento \u00a0de \u00a0Borrero \u00a0Eyerbe. \u00a0Seguidamente, \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0GERALDINE \u00a0SERRANO \u00a0firmo \u00a0y \u00a0entrego \u00a0mediante cheques el pago de tres remanentes a nombre de Cesar Augusto \u00a0Maya \u00a0G\u00f3mez \u00a0por un valor de 30.000.000 millones y 27.000.000 millones de pesos y \u00a0el otro a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Jaime \u00a0Sabogal \u00a0Varela \u00a0de \u00a025.000.000 \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos; \u00a0cheques \u00a0que \u00a0rebotaron; \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual, nunca se hizo efectivo el pago; pero s\u00ed se lo \u00a0descontaron de la deuda de \u00a0ese \u00a050% a la se\u00f1ora Mar\u00eda Amparo. Posteriormente, el se\u00f1or \u00a0GILBERTO SANDOVAL \u00a0solicita \u00a0una ampliaci\u00f3n del plazo para el pago, seg\u00fan lo \u00a0radicado por la notaria segunda de \u00a0Cartago. \u00a0Del pago al se\u00f1or Jaime Sabogal Varela por el valor de \u00a025.000.000 millones de \u00a0pesos \u00a0m\u00e1s 3.000.000 millones de pesos que se le deb\u00edan por \u00a0sus honorarios, el se\u00f1or \u00a0GILBERTO \u00a0SANDOVAL se los cancel\u00f3 con productos naturistas entregados \u00a0por medio del \u00a0comisionista \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Jorge \u00a0Humberto \u00a0Henao, \u00a0donde \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Jaime \u00a0alcanz\u00f3 \u00a0a \u00a0vender \u00a0alguno \u00a0de \u00a0los \u00a0productos, \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales \u00a0le \u00a0quedaron \u00a027 \u00a0unidades \u00a0de \u00a0cart\u00edlago \u00a0de \u00a0tibur\u00f3n, \u00a020 \u00a0unidades \u00a0de \u00a0gavriola, 9 unidades de OMEGA 3, 6, y 9, siete unidades de cerebrino, \u00a0una unidad de \u00a0fibrex; \u00a0productos que el se\u00f1or Jaime iba a botar, pero la se\u00f1or \u00a0Mar\u00eda Amparo le solicit\u00f3 que \u00a0se \u00a0los entregara para posteriormente ponerlo a disposici\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda, toda vez, que ella \u00a0hab\u00eda \u00a0denunciado en la ciudad de Cali a la se\u00f1ora GERALDINE SERRANO \u00a0y al se\u00f1or \u00a0GILBERTO \u00a0SANDOVAL, todas vez que los 400.000.000 millones de pesos los cuales \u00a0quedaron \u00a0en pagarle con productos naturistas, con el fin de brindarle una \u00a0mejor calidad de \u00a0vida \u00a0a su esposo quien padec\u00eda c\u00e1ncer; los mismos, le fueron \u00a0entregados al comisionista \u00a0Jorge \u00a0Humberto Henao quien se encargar\u00eda de entregarlos a la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Amparo, pero \u00a0no \u00a0fue as\u00ed, porque \u00e9ste los comercializ\u00f3 y \u00a0distribuyo por el eje cafetero, Antioquia y Tolima, \u00a0esto \u00a0sin contar con el aval de la se\u00f1ora Amparo, quien en ultimas \u00a0no recibi\u00f3 ni el dinero ni \u00a0los \u00a0productos; dicha investigaci\u00f3n se adelant\u00f3 bajo \u00a0radicado 760016000000201700239, \u00a0donde \u00a0mediante actividades operativas se realiz\u00f3 allanamiento al \u00a0Hotel Plaza ubicado en la \u00a0ciudad \u00a0de Cali donde ambos laboraban, es decir Gilberto y Geraldine, \u00a0arrojando resultados \u00a0positivos \u00a0y \u00a0logrando \u00a0la \u00a0incautaci\u00f3n \u00a0de \u00a0productos \u00a0profil\u00e1cticos \u00a0vencidos, \u00a0adulterados \u00a0y \u00a0falsos, \u00a0los \u00a0cuales estaban siendo comercializados sin la autorizaci\u00f3n \u00a0debida por parte de las \u00a0autoridades \u00a0competentes, \u00a0como \u00a0la \u00a0Secretaria \u00a0Departamental \u00a0de \u00a0Salud \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca, as\u00ed mismo, los \u00a0estudio realizados a los \u00a0productos \u00a0por parte de los peritos del INVIMA quienes mediante oficio \u00a0IVC-INS.FM054 de \u00a0fecha \u00a016 de febrero del 2017 concluyen que \u201ctodos los productos \u00a0encontrados no cumplen \u00a0con \u00a0la \u00a0normatividad \u00a0sanitaria \u00a0vigente \u00a0art\u00edculo \u00a021 \u00a0del \u00a0decreto \u00a03249 \u00a0del \u00a02006, \u00a0articulo \u00a04 \u00a0Decreto \u00a03863 \u00a0del 2008, decreto 677 de 1995, Resoluci\u00f3n 5109 de 2005. Por lo \u00a0tanto, no pueden ser \u00a0comercializados \u00a0y no pueden ser aptos para el consumo humano\u201d. Con ocasi\u00f3n \u00a0a los \u00a0elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica recolectados, el \u00a0pasado 25 de abril del \u00a02017, \u00a0el fiscal decimo seccional acus\u00f3 la se\u00f1ora GERALDINE \u00a0SERRANO quien hab\u00eda sido \u00a0capturada \u00a0dentro \u00a0del \u00a0procedimiento \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0el \u00a0pasado \u00a016 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0del \u00a02017, \u00a0como \u00a0COAUTORA \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0corrupci\u00f3n \u00a0de \u00a0alimentos, \u00a0productos \u00a0m\u00e9dicos \u00a0o \u00a0material \u00a0profil\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la v\u00edctima pudo verificar que los productos enviados por el \u00a0se\u00f1or Gilberto eran \u00a0falsos \u00a0y ello, porque inicialmente se hab\u00eda comunicado con una tienda \u00a0naturista para su \u00a0posible \u00a0distribuci\u00f3n y fue cuando le informaron que no era posible \u00a0porque los productos \u00a0estaban \u00a0vencidos y de inmediato se comunic\u00f3 con el invima; estos \u00a0producto naturistas no \u00a0son \u00a0los mismo de la compraventa realizada por ella, sino del negocio que \u00a0intento hacer el \u00a0se\u00f1or \u00a0Gilberto con el se\u00f1or Henry Restrepo a quien ella le hab\u00eda \u00a0vendido \u00a0una \u00a0franja de \u00a0terreno \u00a0de \u00a03.029 \u00a0metros \u00a0de \u00a0la \u00a0finca \u00a0los \u00a0Kamarus, \u00a0y \u00a0a \u00a0quien \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Gilberto \u00a0le \u00a0hab\u00eda \u00a0ofrecido \u00a0el \u00a0pago de 25.090.000 millones de pesos en productos naturistas y la \u00a0v\u00edctima fue enterada \u00a0de \u00a0dicha venta, porque el se\u00f1or Henry la contacto para \u00a0inform\u00e1rselo y ella, lo puso sobre \u00a0aviso \u00a0ya \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0estafada \u00a0de \u00a0esa \u00a0manera, \u00a0pero \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Gilberto \u00a0le \u00a0envi\u00f3 \u00a0los \u00a0productos \u00a0a \u00a0la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0Obando \u00a0y \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Henry \u00a0no \u00a0los \u00a0recibi\u00f3 \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0tampoco \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Gilberto, \u00a0y \u00a0fue \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0la \u00a0trasportadora \u00a0vuelve \u00a0y \u00a0se \u00a0lo \u00a0entrega \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0Henry \u00a0y \u00a0es \u00a0cuando \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda de este, empezaron averiguar la calidad de los \u00a0productos y posteriormente lo \u00a0ponen \u00a0a disposici\u00f3n de las autoridades para su valoraci\u00f3n, ya \u00a0que en la ciudad de Cali ella \u00a0ya \u00a0los hab\u00eda denunciado a Gilberto y a su compa\u00f1era \u00a0permanente Geraldine por corrupci\u00f3n \u00a0de \u00a0alimentos productos m\u00e9dicos o materiales profil\u00e1cticos, \u00a0donde fue acusada capturada el \u00a016\/02\/17 \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Geraldine \u00a0y \u00a0acusada \u00a0por \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a010 \u00a0seccional \u00a0bajo \u00a0el \u00a0radicado \u00a07600616000193201706200, \u00a0as\u00ed mismo, interponen queja ante la UES quien incaut\u00f3 \u00a0los \u00a0productos \u00a0y determin\u00f3 que los mismo no pod\u00edan ser comercializados \u00a0por ser ilegales, al \u00a0encontrarse \u00a0vencidos, \u00a0alterados \u00a0y \u00a0re \u00a0etiquetados. \u00a0Por \u00a0todo \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0se \u00a0denota \u00a0el \u00a0enga\u00f1o \u00a0e \u00a0incumplimiento de la se\u00f1ora Geraldine y el se\u00f1or \u00a0Gilberto respecto a lo acordado o \u00a0negociado \u00a0con la se\u00f1ora Mar\u00eda Amparo respecto de la compraventa \u00a0de su finca kamarus \u00a0avaluada \u00a0en 1.200.000.000 de pesos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Realizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Cuarto \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago (Valle), \u00a0cuya competencia fue impugnada el \u00a024 de marzo de 2021, d\u00eda en que fue instalada la \u00a0audiencia concentrada de que trata el art\u00edculo 542 de la Ley \u00a01826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El abogado de \u00a0Sandoval Cubides manifest\u00f3 que, si bien es cierto, no se \u00a0indica el lugar de la ocurrencia de los hechos ni se determina donde \u00a0se gener\u00f3 la inducci\u00f3n a la estafa, los productos \u00a0objeto del negocio y el contrato de compraventa fueron recibidos y \u00a0suscrito correspondientemente en Cali, por lo que es en esa ciudad \u00a0donde debe radicar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, adujo \u00a0que el juez cognoscente no ser\u00eda el competente para adelantar \u00a0la actuaci\u00f3n pues el valor del predio supera la cuant\u00eda \u00a0establecida para los jueces penales municipales. \u00a0<\/p>\n<p>La representante \u00a0de la Fiscal\u00eda disinti\u00f3 del planteamiento de la \u00a0defensa, pues aclar\u00f3 que la promesa de compraventa entre Mar\u00eda \u00a0Amparo Valencia y Flor Yaneth Ospina se autentic\u00f3 en la \u00a0Notaria Primera del Circulo de Risaralda el 28 de enero de 2016 y, al \u00a0d\u00eda siguiente ese mismo documento se autentica con Geraldine \u00a0Serrano Cabezas en la Notaria Octava del Circulo de la ciudad de \u00a0Cali, motivo por el cual es el 16 de febrero de esa anualidad, cuando \u00a0la v\u00edctima env\u00eda a sus comisionistas hasta Cali con el \u00a0fin de recibir los productos naturistas que Serrano Cabezas hab\u00eda \u00a0acordado como parte de pago. Dicha mercanc\u00eda fue almacenada en \u00a0la vivienda de uno de los comisionistas en Cartago Valle. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es hasta el 3 de marzo de esa anualidad, cuando el contrato de \u00a0compraventa se eleva a escritura p\u00fablica en la notaria segunda \u00a0de Cartago apareciendo registrada la venta del predio por un valor de \u00a01.200.000.000 millones de pesos y se declara a paz y salvo la \u00a0negociaci\u00f3n. A \u00a0partir de lo se\u00f1alado es que posteriormente la vendedora se \u00a0entera que los productos entregados por Gilberto \u00a0Sandoval Cubides, esposo de una de las compradoras, estaban alterados \u00a0y sin licencia del Invima para su comercializaci\u00f3n y consumo \u00a0humano. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto \u00a0del valor del bien inmueble objeto de denuncia, aclara que es \u00a0superior a los 150 salarios m\u00ednimos legales vigentes para la \u00a0\u00e9poca de los hechos -2016-, \u00a0por \u00a0lo que el competente para asumir este asunto recae en los jueces \u00a0penales del circuito de Cartago pues es el lugar donde se radic\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el \u00a0apoderado de Geraldine Serrano Cabezas coadyuv\u00f3 la solicitud \u00a0realizada por el representante de Sandoval Cubides. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Luego de escuchar la argumentaci\u00f3n ofrecida por las partes, la \u00a0titular del despacho manifest\u00f3 no ser la competente para \u00a0adelantar la actuaci\u00f3n y, orden\u00f3 remitir el \u00a0expediente a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para definir la impugnaci\u00f3n formulada, en virtud de \u00a0lo preceptuado en el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal es un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l autoridad debe ocuparse de la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho ante el cual se present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n reh\u00fasa la \u00a0competencia o \u00e9sta es impugnada por una de las partes o \u00a0intervinientes; hip\u00f3tesis en las cuales corresponde al \u00a0superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes, establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia \u00a0en el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en \u00a0relaci\u00f3n con el juez competente para cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>El factor \u00a0territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado art\u00edculo, \u00a0es el criterio principal para fijar la competencia del funcionario \u00a0encargado de asumir el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Solo en el evento \u00a0de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurri\u00f3 la \u00a0conducta punible, cuando \u00e9sta se ejecut\u00f3 en varias \u00a0ubicaciones, en un sitio no determinado o en el extranjero, o \u00a0concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional en sus \u00a0autores o en el \u00a0proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras \u00a0hip\u00f3tesis, como aquellas indicadas en el inciso 2\u00b0 de la \u00a0norma en cita o en el art\u00edculo 52 del mismo compendio. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0expuesto en el escrito de acusaci\u00f3n, el valor del predio \u00a0producto de la estafa asciende a $600.000.000 de pesos \u00a0-correspondiente \u00a0a la mitad del valor del bien inmueble-, \u00a0monto que supera el equivalente a 150 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes1 \u00a0para la \u00e9poca en que se dice ocurrieron los hechos materia de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, al \u00a0no existir asignaci\u00f3n especial, el asunto corresponde a los \u00a0jueces penales del circuito, en atenci\u00f3n al numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 906 de 2004; raz\u00f3n por la cual, \u00a0se \u00a0proceder\u00e1 a analizar lo relacionado con el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Al \u00a0respecto, conviene \u00a0recordar que seg\u00fan lo consagrado en el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 599 de 2000, \u00abla \u00a0conducta punible se considera realizada: 1. en el lugar donde se \u00a0desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n; 2. en el \u00a0lugar donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n omitida; 3. en \u00a0el lugar donde se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0En \u00a0lo que concierne al delito de \u00a0estafa, jurisprudencialmente, se ha indicado que el momento \u00a0consumativo se consolida con la \u00a0obtenci\u00f3n del provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un \u00a0tercero, generador del correlativo perjuicio para la v\u00edctima, \u00a0a trav\u00e9s de artificios o enga\u00f1os que la inducen en \u00a0error, para finalmente producir una disminuci\u00f3n de su \u00a0patrimonio, sin que medie fundamento legal que lo sustente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0por tratarse de un delito de resultado, \u00e9ste se consuma con la \u00a0entrega de los bienes o el dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema la Sala ha precisado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estafa se consuma en el propio instante en que, debido a la inducci\u00f3n \u00a0en error, el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o \u00a0derechos que hasta ese momento pertenec\u00edan a la v\u00edctima \u00a0o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por \u00a0expresi\u00f3n de su libre voluntad, sino de su distorsionada \u00a0comprensi\u00f3n de la realidad, situaci\u00f3n a la que se llega \u00a0a trav\u00e9s del ardid, el enga\u00f1o, las palabras o los \u00a0hechos fingidos. \u00a0(Cf. CSJ AP, 16 Dic 99, rad. 16.565, reiterado en \u00a0CSJ AP, 22 ago. 2012, rad. 38900 y CSJ \u00a0AP1147-2015, Radicado No. 45486, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0de los hechos jur\u00eddicamente relevantes aparece que la \u00a0obtenci\u00f3n del provecho il\u00edcito, propio del reato de \u00a0estafa, se produjo en Cartago (Valle), \u00a0pues, fue all\u00ed donde se elev\u00f3 a escritura p\u00fablica \u00a0el contrato de compraventa a trav\u00e9s de la cual la v\u00edctima, \u00a0motivadas por el ardid, otorg\u00f3 su derecho de dominio en favor \u00a0de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0se tiene que la se\u00f1ora, Mar\u00eda Amparo Valencia Bland\u00f3n \u00a0era propietaria del predio denominado Kamarus ubicado en el municipio \u00a0de Obando y, presuntamente, luego de la intervenci\u00f3n de los \u00a0acusados, a trav\u00e9s de maniobras enga\u00f1osas, \u00e9stos \u00a0hicieron que aquella le suscribiese la escritura de tal bien en el \u00a0que posteriormente se declar\u00f3 a paz y salvo la negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0manifest\u00f3 que en la ciudad de Cali se autentic\u00f3 de una \u00a0de las promesas de compraventa, \u00a0se realiz\u00f3 la entrega de los \u00a0productos naturistas acordados como parte de pago y, posteriormente \u00a0en \u00a0la Notaria segunda de Cartago se elev\u00f3 a escritura p\u00fablica \u00a0la venta del predio declar\u00e1ndose a \u00a0paz y salvo la \u00a0negociaci\u00f3n; \u00a0no obstante, el momento de consumaci\u00f3n es uno solo, y tuvo \u00a0lugar, exclusivamente, en el \u00faltimo municipio, en la medida \u00a0que fue all\u00ed donde se perfeccion\u00f3 el negocio civil en \u00a0favor de los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente \u00a0significa que, \u00a0bajo el par\u00e1metro descrito, le corresponde conocer en etapa de \u00a0juzgamiento a los Jueces Penales del Circuito Judicial \u00a0-reparto- de Cartago \u00a0(Valle), \u00a0por ser el lugar donde \u00a0se suscribi\u00f3 la escritura p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Judicial \u00a0de Cartago \u00a0(reparto), al \u00a0cual se ordena enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Cuarto \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago (Valle) y \u00a0a las partes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensuales legales vigentes para el a\u00f1o 2016, fecha en que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dice acaeci\u00f3 el referido delito, corresponden a $103.418.250. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1822-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b059408 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia promovida \u00a0por la defensa de GILBERTO \u00a0SANDOVAL CUBIDES y GERALDINE SERRANO CABEZAS dentro \u00a0del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}