{"id":56111,"date":"2023-12-22T15:42:08","date_gmt":"2023-12-22T15:42:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1820-202156970\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:08","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:08","slug":"ap1820-202156970","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1820-202156970\/","title":{"rendered":"AP1820-2021(56970)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a056970 \u00a0<\/p>\n<p>AP1820-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. \u00a0112) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0admisibilidad de los fundamentos l\u00f3gicos y de adecuada \u00a0argumentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0la defensora de WILMER YESID BOSA BUSTOS, contra la sentencia de 5 de \u00a0septiembre de 2019 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Diecisiete Penal del \u00a0Circuito del mismo Distrito Judicial, que lo conden\u00f3 como \u00a0autor del concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo de los \u00a0delitos de acceso carnal con menor de catorce a\u00f1os agravado y \u00a0actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os tambi\u00e9n \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de agosto de \u00a02013 la progenitora del menor ESAT, de 13 a\u00f1os de edad para \u00a0ese entonces, denunci\u00f3 que el primo de \u00e9ste, WILMER \u00a0YESID BOSA BUSTOS, a quien le hab\u00edan dado hospedaje en la casa \u00a0familiar de la carrera 13-A N\u00b0 27-52 del barrio Gustavo Restrepo \u00a0de la capital, en el lapso comprendido entre septiembre de 2012 a \u00a0marzo de 2013 aprovech\u00f3 los fines de semana para acceder \u00a0carnalmente al ni\u00f1o y hacerle tocamientos lascivos \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de febrero \u00a0de 2015 ante el Juez Setenta y Siete Penal Municipal con funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda le \u00a0imput\u00f3 a BOSA BUSTOS la posible comisi\u00f3n del concurso \u00a0homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo de los delitos de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado y actos sexuales \u00a0con menor de catorce a\u00f1os agravado, al tiempo que solicit\u00f3 \u00a0fuera afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad \u00a0intramural, pedimento que le fue aceptado. El imputado no se allan\u00f3 \u00a0a los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos de la \u00a0imputaci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 208; 209 y \u00a0211, numeral 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal, la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n respectiva se surti\u00f3 el 6 de julio de 2015 \u00a0en el Juzgado Diecisiete Penal de Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Surtidas en ese \u00a0despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, \u00a0mediante sentencia de 2 de octubre de 2018 WILMER YESID BOSA BUSTOS \u00a0fue condenado como autor del concurso delictual objeto de acusaci\u00f3n, \u00a0a las penas de doscientos veinticuatro meses (224) de prisi\u00f3n \u00a0y de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, sin concederle la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena o la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Luego de anunciar \u00a0como fines del recurso la efectividad del derecho material y el \u00a0respeto a las garant\u00edas del procesado ante la infracci\u00f3n \u00a0del principio de legalidad de la pena, formul\u00f3 un cargo por \u00a0violaci\u00f3n directa de la ley sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Pregon\u00f3 as\u00ed \u00a0la interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de las normas que rigen la \u00a0dosificaci\u00f3n punitiva para el concurso de delitos, porque el \u00a0juzgador para el delito m\u00e1s grave de acceso carnal abusivo, \u00a0parti\u00f3 de 200 meses de prisi\u00f3n, a los que increment\u00f3 \u00a012 meses por raz\u00f3n del concurso homog\u00e9neo, y luego, \u00a0para el il\u00edcito de actos sexuales determin\u00f3 110 meses \u00a0adicionando otros 12 meses por el concurso de tales conductas, para \u00a0sumar las penas \u201csolo \u00a0que diciendo aplicar las reglas del concurso las estableci\u00f3 en \u00a0224 meses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que de esta \u00a0forma fue tergiversado el alcance del art\u00edculo 31 del C\u00f3digo \u00a0Penal al hacer en dos ocasiones el aumento de 12 meses de prisi\u00f3n, \u00a0tanto para los accesos carnales, como para los actos sexuales \u00a0abusivos, recibiendo el procesado 12 meses de m\u00e1s, en clara \u00a0vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; 6\u00b0, 29, 31, 208, 209 y 211 del citado estatuto \u00a0punitivo, as\u00ed como el 2\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0en el mismo yerro incurri\u00f3 el juzgador al aplicar el art\u00edculo \u00a061 del ordenamiento penal, porque \u201cexistiendo \u00a0\u00fanicamente atenuantes a favor de mi defendido\u2026se \u00a0entiende caprichoso que no se hubiera iniciado la tasaci\u00f3n en \u00a0el m\u00ednimo de la pena\u201d, ya \u00a0que la gravedad de la conducta y el da\u00f1o est\u00e1n en la \u00a0misma sanci\u00f3n cuando el legislador parte de 192 meses, \u00a0\u201cluego incluir m\u00e1s gravedad para comenzar la tasaci\u00f3n \u00a0encima del m\u00ednimo requiere de pruebas que realmente as\u00ed \u00a0lo confirmen y no de la subjetividad del operador jur\u00eddico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0solicit\u00f3 casar el fallo a fin de redosificar la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la \u00a0recurrente anhela la disminuci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n \u00a0impuesta al procesado al denunciar la violaci\u00f3n directa de las \u00a0disposiciones que regulan la tasaci\u00f3n punitiva en los casos de \u00a0concurso de conductas punibles, el desarrollo que le imprime a la \u00a0censura no se ajusta a la disciplina que rige para denotar esa clase \u00a0de yerro judicial ante la presentaci\u00f3n sof\u00edstica cuando \u00a0aduce que indebidamente fueron aumentados 12 meses de prisi\u00f3n \u00a0en la contabilizaci\u00f3n de la pena para los delitos concurrentes \u00a0y que las sanciones fueron sumadas, lo cual no corresponde a la \u00a0realidad, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, al \u00a0se\u00f1alar lo que debi\u00f3 hacer el juzgador en el proceso \u00a0dosim\u00e9trico t\u00e1citamente lo edifica en elementos de \u00a0convicci\u00f3n al indicar que caprichosamente no se fij\u00f3 el \u00a0m\u00ednimo de la pena, echando en falta el soporte probatorio que \u00a0avalara la superaci\u00f3n de tal barrera, pues en su criterio para \u00a0tal adici\u00f3n se \u201crequiere \u00a0de pruebas que realmente as\u00ed lo confirmen y no de la \u00a0subjetividad del operador jur\u00eddico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con los pasos que legalmente debe observar el juzgador en el proceso \u00a0dosim\u00e9trico de la pena en CSJ SP. 13 feb. 2019, rad. 47675, \u00a0entre otras, ha detallado los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Marco de punibilidad: Determinar el marco m\u00ednimo y m\u00e1ximo \u00a0de la pena con base en todas las circunstancias espec\u00edficas \u00a0concurrentes con la consumaci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0atendiendo las previsiones del art\u00edculo 60 del C\u00f3digo \u00a0Penal cuando el aumento o disminuci\u00f3n corresponda a una o dos \u00a0proporciones determinadas o hasta una proporci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Marco de movilidad: Con base en los anteriores factores, al m\u00e1ximo \u00a0de la pena se le resta el m\u00ednimo y la diferencia se divide en \u00a0cuatro partes, el cociente o valor cuantitativo as\u00ed obtenido \u00a0como divisor representa el marco de movilidad, y servir\u00e1 de \u00a0factor para ubicar los cuatro cuartos sea que concurran o no \u00a0circunstancias de mayor o menor punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Individualizaci\u00f3n de la sanci\u00f3n: Una vez seleccionado \u00a0el cuarto de punibilidad, se individualizar\u00e1 la pena principal \u00a0y las accesorias para cada uno de los reatos de manera motivada en \u00a0acatamiento de los criterios del art\u00edculo 61 del C.P., en \u00a0relaci\u00f3n con la mayor o menor gravedad de la conducta, el da\u00f1o \u00a0real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o \u00a0aten\u00faen la punibilidad, la intensidad del dolo, la \u00a0preterintenci\u00f3n o la culpa concurrentes, la necesidad de pena, \u00a0la funci\u00f3n que ella ha de cumplir en el caso concreto, el \u00a0mayor o menor grado de aproximaci\u00f3n al momento consumativo, el \u00a0grado de participaci\u00f3n y la eficacia de la contribuci\u00f3n \u00a0o ayuda en relaci\u00f3n con los efectos de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conductas \u00a0posdelictuales que tengan incidencia en la pena: como v.gr. la rebaja \u00a0por restituci\u00f3n del objeto material o reparaci\u00f3n en los \u00a0delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico o en los de peculado, o \u00a0la rebaja de pena en un monto determinado por allanamiento a cargos o \u00a0celebraci\u00f3n de preacuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Concurso de \u00a0conductas punibles: Seg\u00fan los lineamientos del art\u00edculo \u00a031 del C\u00f3digo Penal, una vez individualizada la pena para cada \u00a0ilicitud, se podr\u00e1 determinar cu\u00e1l es la m\u00e1s \u00a0grave, y ser\u00e1 la base para aumentarla hasta en otro tanto, \u00a0consider\u00e1ndose como factores de ese incremento el n\u00famero \u00a0de il\u00edcitos concurrentes, su naturaleza, gravedad, modalidad \u00a0de la conducta, intensidad del elemento subjetivo, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Y en cuanto al \u00a0incremento hasta en otro tanto se precis\u00f3 que no puede superar \u00a0el duplo de la pena b\u00e1sica individualizada en el caso concreto \u00a0para el delito m\u00e1s grave, ni la suma aritm\u00e9tica de las \u00a0penas que corresponder\u00eda a cada punible, tampoco los 60 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, y en caso de revisi\u00f3n por el superior \u00a0funcional no se puede desconocer la interdicci\u00f3n a la reforma \u00a0peyorativa cuando el condenado sea el \u00fanico recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, si \u00a0bien para la libelista s\u00f3lo era posible por una sola vez el \u00a0aumento punitivo, en tanto repara que en dos oportunidades le fueron \u00a0incrementados 12 meses de prisi\u00f3n al procesado, pasa por alto \u00a0que para tal adici\u00f3n siempre se debe tener en consideraci\u00f3n \u00a0los varios comportamientos \u00a0concurrentes a fin de poder identificar el quantum de cada uno de \u00a0ellos, aspecto que obviamente facilitar\u00e1 la labor del superior \u00a0o del juez de ejecuci\u00f3n de penas en los casos que sea menester \u00a0reajustar o redosificar la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0no demostrar que el \u00e1mbito punitivo de movilidad no atendi\u00f3 \u00a0a factores objetivos o que no se atendieron los criterios de \u00a0proporcionalidad y razonabilidad para fijar la sanci\u00f3n, la \u00a0demandante ajena a la realidad procesal asevera que las penas fueron \u00a0sumadas para la tasaci\u00f3n del concurso delictual, porque el \u00a0juzgador para establecer el delito de mayor gravedad tom\u00f3 el \u00a0comportamiento de acceso carnal con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado y en los l\u00edmites de 16 a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0dentro del primer cuarto punitivo ante la ausencia de circunstancias \u00a0de mayor punibilidad, 192 a 234 meses, atendiendo la gravedad de la \u00a0conducta, as\u00ed como el da\u00f1o ocasionado a la v\u00edctima \u00a0ya que en dos ocasiones hab\u00eda intentado suicidarse, la fij\u00f3 \u00a0en 200 meses, y dado que los hechos se prolongaron por espacio de \u00a0siete meses, adicion\u00f3 12 meses para dejarla en definitiva en \u00a0212 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tanto que para \u00a0el punible de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, pese a \u00a0que concurr\u00eda la causal de agravaci\u00f3n contemplada en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 211 del C\u00f3digo Penal, en \u00a0raz\u00f3n de la confianza depositada por la v\u00edctima, se \u00a0ubic\u00f3 en el rango de 9 a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n, sin \u00a0cuantificar tal intensidad punitiva, y en el primer cuarto de 108 a \u00a0120 meses, la fij\u00f3 la fij\u00f3 el 110 meses a los que \u00a0adicion\u00f3 12 meses por el concurso para determinarla en 122 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y establecido el \u00a0quantum del delito m\u00e1s grave, parti\u00f3 de los 212 meses \u00a0de prisi\u00f3n del concurso homog\u00e9neo de delitos de acto \u00a0sexual con menor de catorce a\u00f1os agravado y pese a que \u00a0legalmente estaba facultado para aumentar hasta en otro tan solo \u00a0adicion\u00f3 12 meses m\u00e1s, para un total definitivo de 224 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante no \u00a0demuestra que la tasaci\u00f3n contrari\u00f3 la normatividad o \u00a0que fue caprichoso el ejercicio del poder discrecional del juzgador \u00a0en ello, ni que la suma de cada una de las penas ser\u00eda \u00a0superior al incremento aplicado por raz\u00f3n el concurso. Tampoco \u00a0derrumba las consideraciones judiciales relativas a la necesidad de \u00a0incrementar el m\u00ednimo ante la afectaci\u00f3n del menor por \u00a0las agresiones sexuales de que fue v\u00edctima por parte de su \u00a0primo, al punto que en dos oportunidades intent\u00f3 suicidarse, o \u00a0las conductas que se repitieron en el transcurso de siete meses \u00a0cuando la familia del ni\u00f1o le dio hospedaje a BOSA BUSTOS, ya \u00a0que ven\u00eda procedente de Pacho (Cundinamarca) con el fin de \u00a0trabajar en la ciudad, en suma, no denota la defensora que la \u00a0exageraci\u00f3n o desproporci\u00f3n en la adici\u00f3n \u00a0punitiva, qued\u00e1ndose as\u00ed vacua su queja del \u00a0incumplimiento del principio de legalidad de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como se concluye \u00a0que la demanda no ser\u00e1 \u00a0admitida, es necesario se\u00f1alar \u00a0que no se ve la necesidad de superar los defectos que exhibe para \u00a0decidir de fondo, seg\u00fan lo dispone el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004 que ameritaran la \u00a0intervenci\u00f3n oficiosa de la Corte, pues se \u00a0advierte razonablemente que no se precisa del fallo para cumplir \u00a0alguna de las finalidades del recurso de casaci\u00f3n: i) \u00a0la efectividad del derecho material; ii) \u00a0el respeto de las garant\u00edas de los intervinientes; iii) \u00a0la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a estos; o iv) \u00a0la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>PRECISI\u00d3N \u00a0FINAL \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n \u00a0de no admitir la demanda de casaci\u00f3n procede el mecanismo de \u00a0insistencia de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0184 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0ADMITIR la demanda \u00a0de casaci\u00f3n interpuesta por la defensora de WILMER YESID BOSA \u00a0BUSTOS por las razones dadas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, es \u00a0facultad de la demandante elevar petici\u00f3n de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a056970 \u00a0 AP1820-2021 \u00a0 (Aprobado Acta No. \u00a0112) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Decide la Sala la \u00a0admisibilidad de los fundamentos l\u00f3gicos y de adecuada \u00a0argumentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0la defensora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56111"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56111\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}