{"id":56108,"date":"2023-12-22T15:42:08","date_gmt":"2023-12-22T15:42:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1811-202155766\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:08","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:08","slug":"ap1811-202155766","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1811-202155766\/","title":{"rendered":"AP1811-2021(55766)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1811-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 55766 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0112 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0ex gobernador del Casanare, \u00a0William Hern\u00e1n P\u00e9rez Espinel, \u00a0fue \u00a0acusado por un Fiscal delegado ante la Corte, mediante decisi\u00f3n \u00a0del 30 de marzo de 2013, que qued\u00f3 en firme el 20 de junio \u00a0siguiente, como presunto autor del concurso de delitos de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado y celebraci\u00f3n de contratos sin \u00a0el cumplimiento de requisitos legales esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Bajo las reglas vigentes para ese momento, despu\u00e9s del \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo 400 de la Ley 600 de 2000, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal dio inicio a la audiencia preparatoria \u00a0el 28 de enero de 2014. En dicha diligencia resolvi\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0NEGAR \u00a0la declaratoria de nulidad de la actuaci\u00f3n cumplida en este \u00a0caso, solicitada por la defensa del procesado William \u00a0Hern\u00e1n P\u00e9rez Espinel. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR la \u00a0pr\u00e1ctica del siguiente medio probatorio requerido por el \u00a0estrado defensivo: \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar \u00a0al Juzgado 2 Penal del Circuito de Yopal para que certifique el \u00a0estado actual del proceso penal que se adelanta contra la contratista \u00a0Karol \u00a0Emilce Cano Garz\u00f3n, \u00a0remitiendo para el efecto copia de las decisiones de fondo \u00a0posteriores a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u2013pieza \u00a0procesal que obra en el tr\u00e1mite- as\u00ed como el nombre de \u00a0las partes intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ORDENAR, \u00a0de oficio, que se recauden los siguientes elementos de juicio: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Designar \u00a0un perito en contadur\u00eda p\u00fablica, adscrito al C.T.I. de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que apoya a la \u00a0Corporaci\u00f3n, para que establezca la existencia de perjuicios \u00a0materiales, con base en la prueba acopiada al tr\u00e1mite, en cuyo \u00a0caso, proceder\u00e1 a tasarlos de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0legales establecidos para ello, labor que desarrollar\u00e1 en el \u00a0t\u00e9rmino de 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Solicitar \u00a0los antecedentes penales fiscales y disciplinarios del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NEGAR, \u00a0por improcedente, la pr\u00e1ctica de las \u00a0restantes pruebas invocadas por la defensa, las que fueron \u00a0debidamente enunciadas en esta audiencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n la suscribieron los magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier y Eyder Pati\u00f1o Cabrera, quienes tambi\u00e9n \u00a0hicieron parte de la Sala que el 26 de febrero de 2014, resolvi\u00f3 \u00a0adversamente el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa, salvo \u00a0en lo atinente a recibir el testimonio de H\u00e9ctor Piragauta, \u00a0que acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Antes de iniciar la audiencia p\u00fablica, en auto del 30 de julio \u00a0de 2014, la Sala resolvi\u00f3 no dar curso al incidente de \u00a0objeci\u00f3n al dictamen pericial. Esta decisi\u00f3n la \u00a0suscribieron los magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez y Patricia \u00a0Salazar Cuellar. \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera no lo hizo por ausencia \u00a0con excusa justificada. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La audiencia p\u00fablica se realiz\u00f3 en sesiones realizadas \u00a0entre el 12 de noviembre de 2014 y el 13 de octubre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la primera se interrog\u00f3 al procesado, en la segunda sesi\u00f3n \u00a0se recepcion\u00f3 el testimonio de H\u00e9ctor Orlando Piragauta \u00a0y se iniciaron los alegatos de conclusi\u00f3n, los cuales \u00a0concluyeron en la \u00faltima sesi\u00f3n del 13 de octubre de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Concluida \u00a0la audiencia p\u00fablica, \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de haberse expedido el Acto Legislativo n\u00famero \u00a001 de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, contra la tesis del \u00a0Magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera, \u00a0quien fung\u00eda como ponente, decidi\u00f3, mediante auto del 4 \u00a0de abril de 2018, (i) \u00a0reafirmar su competencia, al no haberse implementado la Sala Especial \u00a0de Juzgamiento creada mediante dicho acto reformatorio de la \u00a0Constituci\u00f3n, y (ii) \u00a0requerir al Magistrado ponente para que presentara el proyecto de \u00a0decisi\u00f3n correspondiente, situaci\u00f3n que no aconteci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n fue suscrita, entre otros, por los magistrados Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, Patricia Salazar Cuellar; con \u00a0salvamento de voto, los magistrados Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya y Eyder Pati\u00f1o Cabrera, y con aclaraci\u00f3n de \u00a0voto, el magistrado Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El Magistrado Ponente dispuso, mediante auto del 18 de julio de 2018, \u00a0remitir la actuaci\u00f3n a la Sala Especial de Juzgamiento, que \u00a0tom\u00f3 posesi\u00f3n ese d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Por \u00a0raz\u00f3n de haber intervenido en esta \u00faltima decisi\u00f3n \u00a0-con salvamento de voto\u2014, el Magistrado Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya manifiesta su impedimento para conocer del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia que en primera \u00a0instancia profiri\u00f3 la Sala Especial de Juzgamiento de la \u00a0Corte, contra el ex gobernador \u00a0William Hern\u00e1n P\u00e9rez Espinel. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0fundamenta en que, como magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, suscribi\u00f3 la providencia indicada, a trav\u00e9s de \u00a0la cual se reafirm\u00f3 la competencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal para juzgar y proferir sentencia en la actuaci\u00f3n seguida \u00a0contra William \u00a0Hern\u00e1n P\u00e9rez Espinel. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que, aunque su discernimiento \u201cno \u00a0alcanz\u00f3 a ser expresado formalmente en la sentencia, ya que el \u00a0proceso fue remitido a la Sala Especial \u00a0de Juzgamiento de Primera Instancia, \u00a0las anteriores circunstancias me vinculan de manera ineludible con la \u00a0actuaci\u00f3n puesta ahora a consideraci\u00f3n, lo que me \u00a0impide actuar con la ecuanimidad, imparcialidad y ponderaci\u00f3n \u00a0exigidas para la recta administraci\u00f3n de justicia.\u201d \u00a0 Asegura \u00a0que de actuar en contrario, \u201cdesconocer\u00eda \u00a0los postulados que en ese sentido emanan del C\u00f3digo de \u00c9tica \u00a0y Buen Gobierno de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y el contenido de la Ley 270 de 1996, espec\u00edficamente, \u00a0del art\u00edculo 153-2, que se\u00f1ala como uno de los deberes \u00a0de los funcionarios y empleados de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, actuar con imparcialidad en desarrollo de las funciones \u00a0propias del cargo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que la imparcialidad es una garant\u00eda del debido proceso que \u00a0implica, en t\u00e9rminos de la sentencia C 890 de 2010, que el \u00a0Juez decida conforme a los hechos, y seg\u00fan los imperativos del \u00a0orden jur\u00eddico, sin designios anticipados, ni prevenciones, \u00a0presiones o influencias il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1ala que esta prerrogativa se encuentra establecida en los \u00a0art\u00edculos 10\u00b0 de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0Derechos Humanos, 8-1 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0Humanos y 14-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos, que establecen el derecho de toda persona a ser \u00a0o\u00edda en condiciones de igualdad por un Tribunal independiente \u00a0e imparcial, para el examen de cualquier acusaci\u00f3n contra ella \u00a0en materia penal. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en el \u00a0art\u00edculo 41-2 literal a) del Estatuto de Roma, que \u00a0espec\u00edficamente enmarca la notoria necesidad de un juez \u00a0imparcial cuando haya tenido contacto previo con el tema a decidir: \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0magistrado no participar\u00e1 en ninguna causa en que, por \u00a0cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su \u00a0imparcialidad. Un magistrado ser\u00e1 recusado de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo, entre otras razones, si \u00a0hubiese intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa \u00a0de la que la Corte estuviere conociendo o en una \u00a0causa penal conexa sustanciada \u00a0a nivel nacional y que guardare \u00a0relaci\u00f3n con la persona objeto de investigaci\u00f3n \u00a0o enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, destaca que la Corte Interamericana de derechos \u00a0Humanos ha reconocido esta garant\u00eda, entre otros, en el \u00a0caso\u00a0Arvo O. Karttunen vs. Finland, en el que expres\u00f3 que \u00a0\u00abla \u00a0imparcialidad del tribunal supone que los jueces no \u00a0deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden \u00a0y que no deben actuar de manera que promuevan los intereses de alguna \u00a0de las partes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0La Sala comparte en el nivel dogmatico y de principios totalmente los \u00a0argumentos que el Magistrado expone y est\u00e1 de acuerdo en que \u00a0la imparcialidad es un supuesto necesario e inderogable de un juicio \u00a0justo. Est\u00e1 conforme tambi\u00e9n en que convencionalmente y \u00a0en el nivel interno, la discusi\u00f3n sobre la responsabilidad \u00a0penal impone, en todo caso y siempre, que sean jueces imparciales e \u00a0independientes quienes decidan la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0quien es sometido a juicio por una conducta il\u00edcita por la \u00a0cual se le acusa. Es, pues, un tema que no est\u00e1 en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0En lo que no hay acuerdo es en que cualquier contacto con el proceso \u00a0afecte la imparcialidad del juez. Desde el plano legal se define, \u00a0para preservar el n\u00facleo del principio, que ese supuesto del \u00a0juicio justo se afecta en los casos se\u00f1alados expresamente en \u00a0el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que \u00a0desarrolla y reafirma las normas convencionales y constitucionales. A \u00a0partir de esa disposici\u00f3n, la Sala ha elaborado una s\u00f3lida \u00a0jurisprudencia, seg\u00fan la cual, no toda intervenci\u00f3n \u00a0en el proceso penal \u00a0afecta la imparcialidad del juez, sino solo aquella en la que por \u00a0raz\u00f3n de su intervenci\u00f3n, quien asume la delicada \u00a0funci\u00f3n de juzgar, tiene un criterio anticipado y comprometido \u00a0sobre la responsabilidad o inocencia del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0En varias hip\u00f3tesis, el juez que interviene dentro de un \u00a0proceso debe fallar de m\u00e9rito, sin que eso implique que por \u00a0raz\u00f3n de esa participaci\u00f3n, se afecte la imparcialidad \u00a0que requiere la decisi\u00f3n final como elemento fundante del \u00a0juicio justo. As\u00ed, por ejemplo, ocurre cuando quien ha \u00a0intervenido como juez de garant\u00edas lo hace luego como juez de \u00a0conocimiento. En estos casos, ha dicho la Sala, \u201cse \u00a0requiere que la intervenci\u00f3n anterior recaiga sobre aspectos \u00a0esenciales, que permitan anticipar un criterio definido de \u00a0valoraci\u00f3n, por ejemplo, con relaci\u00f3n a la existencia \u00a0de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, concepto \u00a0que necesariamente surgir\u00e1 del estudio o contacto con los \u00a0elementos materiales de prueba, evidencia f\u00edsica o informaci\u00f3n \u00a0legalmente obtenida durante la investigaci\u00f3n.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0eventualidad sirve para denotar, en este caso, que la intervenci\u00f3n \u00a0del juez que afecta la imparcialidad (numeral \u00a06 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004), \u00a0implica igualmente la realizaci\u00f3n de juicios anticipados en \u00a0relaci\u00f3n con el delito o la responsabilidad del procesado, que \u00a0surgen del estudio de los elementos de prueba. No, como sucede en \u00a0este caso, de la intervenci\u00f3n en una decisi\u00f3n en la que \u00a0se reafirm\u00f3 la competencia de la Corte para dictar la \u00a0sentencia \u2013algo que no ocurri\u00f3 ni se discuti\u00f3, al \u00a0no haberse discutido proyecto alguno en ese sentido\u2014, por la \u00a0coyuntura especial de ese momento, de \u00a0no haberse implementado \u00a0materialmente la Sala especial de Juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata, pues, de la participaci\u00f3n, en este caso, en un tr\u00e1mite \u00a0incidental, en el cual no se realiz\u00f3 ning\u00fan examen de \u00a0la conducta punible ni de la responsabilidad del acusado, por lo \u00a0cual, acorde con lo expuesto, se declarar\u00e1 infundado el \u00a0impedimento manifestado. \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0infundado el \u00a0impedimento expresado por el Magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya para intervenir en el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de \u00a0este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTRAN \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP del 4 de noviembre de 2020, Radicado 58390. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1811-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 55766 \u00a0 Acta \u00a0112 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Antecedentes: \u00a0 1.- \u00a0El \u00a0ex gobernador del Casanare, \u00a0William Hern\u00e1n P\u00e9rez Espinel, \u00a0fue \u00a0acusado por un Fiscal delegado ante la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}