{"id":56104,"date":"2023-12-22T15:42:08","date_gmt":"2023-12-22T15:42:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1807-202159409\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:08","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:08","slug":"ap1807-202159409","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1807-202159409\/","title":{"rendered":"AP1807-2021(59409)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1807-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0112. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide el impedimento1 \u00a0manifestado por el doctor Diego Fernando Caballero Piraban, Juez 1 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, \u00a0para \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n seguida contra Iv\u00e1n \u00a0David Vera Useche. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0F\u00c1CTICOS Y PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0enero de 2018, en la vereda Santa Rosa, perteneciente al municipio de \u00a0San Antonio (Tolima), Iv\u00e1n \u00a0David Vera Useche \u00a0y otros efectuaron llamadas extorsivas y amedrentaron a personas con \u00a0armas de fuego para que entregaron dinero, a cambio de no atentar \u00a0contra su integridad y la de sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n frente al mencionado implicado,2 \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de las conductas punibles de \u00a0Concierto \u00a0para delinquir con fines extorsivos, \u00a0Extorsi\u00f3n \u00a0agravada \u00a0y Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 2 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9.3 \u00a0La verbalizaci\u00f3n del citado memorial fue materializada el 6 de \u00a0junio de 2019. La audiencia preparatoria ha tenido ocurrencia en 4 \u00a0sesiones (30 de julio y 1 de octubre, ambas de 2019; 10 de julio y 14 \u00a0de octubre, ambas de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la causa sigue en dicha etapa procesal; en efecto, en sesi\u00f3n \u00a0del 5 de febrero de 2021, fecha en la que se constat\u00f3 el \u00a0cambio de titular, el nuevo funcionario dispuso la no realizaci\u00f3n \u00a0de tal diligencia, al advertir \u00abun \u00a0impedimento\u00bb, \u00a0conforme los art\u00edculos 39 y 56-13 de la Ley 906 de 2004 y 250 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, en providencia de 10 de febrero siguiente, manifest\u00f3 \u00a0que anteriormente ocup\u00f3 el cargo de Juez 8 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, donde \u00a0presidi\u00f3 \u00abel \u00a015 de mayo de 2018, la audiencia preliminar reservada de control de \u00a0legalidad para la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes de captura, en \u00a0contra de Iv\u00e1n David Vera Useche y, el 17 de febrero de 2020, \u00a0la audiencia de pr\u00f3rroga de medida de aseguramiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, remiti\u00f3 el asunto al Juzgado 1 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, autoridad que, en prove\u00eddo \u00a0de 24 de febrero de 2021, adujo que \u00abcomparte \u00a0en su integridad\u00bb \u00a0el impedimento manifestado por su hom\u00f3logo 2 de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el doctor Diego Fernando Caballero Piraban, funcionario que \u00a0regenta dicha c\u00e9lula judicial, explic\u00f3 que \u00abtambi\u00e9n \u00a0se configura una causal de impedimento en cabeza de\u00bb \u00a0\u00e9l para conocer el presente caso, pues aduce que su despacho \u00a0conoce dos (2) causas que \u00abcorresponde[n] \u00a0a los mismos hechos por los que se encuentra [acusado] Iv\u00e1n \u00a0David Vera Useche\u00bb. \u00a0Los procesados son, por un lado, Libardo Rojas Garc\u00eda y \u00a0Afranio Rojas Garc\u00eda;4 \u00a0y por otro, Aldemar Rojas Garc\u00eda y Henry Rodr\u00edguez \u00a0Rojas,5 \u00a0actuaciones que se encuentran en desarrollo de la audiencia de juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0estim\u00f3 que \u00absin \u00a0lugar a dudas\u00bb \u00a0opera la causal 6 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, \u00a0referente a que el funcionario \u00abhubiere \u00a0participado dentro del proceso\u00bb, \u00a0en tanto que \u00abconoce \u00a0las pruebas que han relacionado en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0inclusive, conoce la versi\u00f3n del [ahora] acusado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que en los tr\u00e1mites adelantados contra los compa\u00f1eros \u00a0de causa del aqu\u00ed implicado, si bien \u00a0\u00abno se ha efectuado juicio alguno relacionado con la \u00a0responsabilidad de [ellos], ni se ha abordado an\u00e1lisis de los \u00a0elementos materiales probatorios alusivos espec\u00edfica y \u00a0concretamente a [la] responsabilidad [de ellos], se conocen las \u00a0pruebas que se van a decretar, as\u00ed como el contenido de las \u00a0mismas, a tal punto que Iv\u00e1n David Vera Useche rindi\u00f3 \u00a0declaraci\u00f3n, en calidad de testigo por parte de la fiscal\u00eda \u00a0y de la defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente, dentro de la actuaci\u00f3n seguida contra Aldemar \u00a0Rojas Garc\u00eda y Henry Rodr\u00edguez Rojas, el 9 de \u00a0septiembre de 2020. Tal situaci\u00f3n, en su criterio, afecta el \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n al momento de resolver las \u00a0solicitudes probatorias, as\u00ed como adelantar el juicio, lo cual \u00a0redunda en su imparcialidad y ecuanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, remiti\u00f3 la carpeta al Juzgado 2 Penal del \u00a0Circuito Especializado itinerante de Pereira, autoridad que, en \u00a0providencia de 12 de abril de 2021, \u00abno \u00a0acept[\u00f3]\u00bb \u00a0el impedimento formulado por su hom\u00f3logo 1\u00b0 de Ibagu\u00e9, \u00a0al considerar que \u00abno \u00a0ha emitido ning\u00fan juicio de valor, ni ha realizado una \u00a0ponderaci\u00f3n jur\u00eddica y probatoria, que comprometa su \u00a0criterio o imparcialidad para continuar con la direcci\u00f3n del \u00a0proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n, para resolver \u00a0la manifestaci\u00f3n de impedimento del Juez 1 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 906 de \u00a02004, modificado por el art\u00edculo 82 de la Ley 1395 de 2010, la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal es competente para \u00a0pronunciarse sobre el impedimento propuesto, dado que la discusi\u00f3n \u00a0convoca a juzgados pertenecientes a dos Distritos Judiciales \u00a0diferentes: Pereira \u00a0e Ibagu\u00e9.6 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0finalidad del r\u00e9gimen de los impedimentos y las recusaciones \u00a0no es otro que la satisfacci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que \u00a0garantice a los ciudadanos una recta y cumplida administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Esto es, que la ecuanimidad y la ponderaci\u00f3n del \u00a0funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jur\u00eddico \u00a0no se encuentren perturbadas por alguna circunstancia ajena al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha se\u00f1alado de manera pac\u00edfica y reiterada que la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento est\u00e1 sujeta al particular \u00a0arbitrio de quien la declara, pero vinculada inevitablemente a la \u00a0taxatividad de las causales, sin que sea viable acudir a la analog\u00eda \u00a0o a la extensi\u00f3n de los motivos estrictamente se\u00f1alados \u00a0por la ley, en aras de sustentar su procedencia.7 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, el \u00a0doctor Diego Fernando Caballero Piraban, Juez 1 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9, expuso \u00a0que, al conocer otras dos (2) causas que comparten identidad f\u00e1ctica \u00a0a la adelantada contra Iv\u00e1n \u00a0David Vera Useche, \u00a0las cuales est\u00e1n en una etapa posterior a la audiencia \u00a0preparatoria, su objetividad est\u00e1 comprometida para resolver \u00a0acerca de las solicitudes probatorias e, incluso, del juicio oral, al \u00a0punto que en uno de esos procesos el aqu\u00ed implicado declar\u00f3 \u00a0y conoce su versi\u00f3n de los hechos. Por tanto, invoc\u00f3 la \u00a0circunstancia prevista en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 56 \u00a0de la Ley 906 de 2004.8 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0fin de resolver la controversia planteada, se impone precisar \u00a0previamente, acorde con lo establecido por la Sala,9 \u00a0que la causal de impedimento invocada por el juez concurre cuando se \u00a0ha participado con anterioridad en el mismo proceso. Tal situaci\u00f3n \u00a0no acontece en el evento objeto de estudio, porque, aunque este caso \u00a0tiene como fundamento una macro investigaci\u00f3n que comparte \u00a0identidad f\u00e1ctica con otros asuntos, lo cierto es que el \u00a0presente se trata de una actuaci\u00f3n distinta, rituada en forma \u00a0separada e independiente contra Iv\u00e1n \u00a0David Vera Useche. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que no constituye compromiso de la imparcialidad que el \u00a0funcionario haya realizado una evaluaci\u00f3n jur\u00eddico \u00a0probatoria en otros radicados (al negar o decretar ciertas pruebas \u00a0pedidas por las partes), porque de ninguna manera esa decisi\u00f3n \u00a0judicial puede siquiera por analog\u00eda definirse como \u00abhaber \u00a0participado dentro del proceso\u00bb, \u00a0para utilizar los t\u00e9rminos consignados en la ley.10 \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el doctor Diego Fernando Caballero Piraban, Juez 1 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, s\u00f3lo rese\u00f1a \u00a0que el asunto lo conoce por haber dirigido en otras actuaciones \u00a0varias audiencias, en sede de juzgamiento, al extremo de conocer la \u00a0versi\u00f3n de los hechos dada por el encausado en este proceso, \u00a0por cuanto declar\u00f3 como testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, m\u00e1s all\u00e1 de ese saber, nada aporta para \u00a0estimar qu\u00e9 puede comprometer su independencia o imparcialidad \u00a0en el presente caso, principalmente si se tiene en cuenta que en los \u00a0asuntos adelantados contra los compa\u00f1eros de causa del actual \u00a0implicado no ha emitido juicios de valor sobre la configuraci\u00f3n \u00a0o no de las conductas punibles atribuidas a Iv\u00e1n \u00a0David Vera Useche. \u00a0N\u00f3tese que ello es una circunstancia que no debe evaluarse \u00a0\u2013\u00fanicamente- \u00a0de manera objetiva, sino tambi\u00e9n subjetiva y de cara a cada \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, en las causas adelantadas contra los otros implicados \u00a0(Libardo Rojas Garc\u00eda, Afranio Rojas Garc\u00eda, Aldemar \u00a0Rojas Garc\u00eda y Henry Rodr\u00edguez Rojas), el mencionado \u00a0fallador dict\u00f3 sendos prove\u00eddos donde resolvi\u00f3 \u00a0las solicitudes probatorias formuladas por las partes, tambi\u00e9n \u00a0lo es que el citado funcionario no acredit\u00f3 que en esos \u00a0interlocutorios la atenci\u00f3n la fij\u00f3, no s\u00f3lo en \u00a0lo que en su momento fue objeto de debate, sino en la responsabilidad \u00a0de Iv\u00e1n \u00a0David Vera Useche. \u00a0Esto es, en cuanto a que \u00e9ste hubiere ejecutado una conducta o \u00a0que la misma fuere t\u00edpica, antijur\u00eddica o culpable (CSJ \u00a0AP1320-2019, \u00a010 ab. 2019, rad. 54645 y CSJ \u00a0AP1505-2019, \u00a030 ab. 2019, rad. 55164). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esos postulados, la Corte no observa, ni el juez lo informa, c\u00f3mo \u00a0lo examinado en ocasiones anteriores incide en lo que ahora debe \u00a0evaluarse. Por ende, nada indica que la imparcialidad del citado \u00a0funcionario o la confianza de la ciudadan\u00eda hacia su ejercicio \u00a0profesional se menoscaben, si cumple con la obligaci\u00f3n que la \u00a0ley le ha deferido.11 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido insistente en \u00a0precisar que la \u00a0declaraci\u00f3n de impedimento al amparo de la causal invocada, se \u00a0configura, en lo que interesa para la soluci\u00f3n del presente \u00a0caso, cuando en la misma actuaci\u00f3n cuyo conocimiento se \u00a0reh\u00fasa, el funcionario judicial12 \u00a0ha emitido juicios de valor y de ponderaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0probatoria con implicaci\u00f3n en su criterio, objetividad e \u00a0imparcialidad.13 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte ha advertido que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[L]a causal 6\u00aa impeditiva, en la hip\u00f3tesis regulada en su \u00a0parte segunda, esto es cuando el funcionario judicial \u201chubiere \u00a0participado dentro del proceso\u201d, se estructura siempre que, \u00a0como lo viene se\u00f1alando la jurisprudencia de esta Sala, la \u00a0intervenci\u00f3n precedente haya sido trascendente o sustancial, \u00a0en otras palabras, cuando el juez compromete su criterio de tal modo \u00a0que no contar\u00e1 con la debida serenidad y ecuanimidad para \u00a0decidir la nueva controversia puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0(\u2026).14 \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, la Sala observa que el \u00a0doctor Diego Fernando Caballero Piraban, Juez 1 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9, no ha emitido juicio alguno en \u00a0el proceso seguido contra Iv\u00e1n \u00a0David Vera Useche, \u00a0salvo la manifestaci\u00f3n de impedimento adiada 24 \u00a0de febrero de 2021, \u00a0que ha provocado el presente pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0declaraci\u00f3n no puede ser catalogada como \u00abtrascendente \u00a0o sustancial\u00bb, \u00a0dado que con ella el citado funcionario no ha resuelto algo que \u00a0afecte, positiva o negativamente, los intereses del referido acusado. \u00a0Simplemente, ha rehusado el conocimiento del caso, tras estimar que \u00a0est\u00e1 incurso en causal de impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, se advierte que, al no existir intervenci\u00f3n previa \u00a0-decisi\u00f3n \u00a0de fondo- por \u00a0parte del mencionado funcionario en este asunto, se carece de insumo \u00a0para proceder a analizar si debe ser separado del conocimiento, de \u00a0cara a la causal invocada. Es decir, al no contarse con determinaci\u00f3n \u00a0diferente a la citada manifestaci\u00f3n, resulta jur\u00eddica y \u00a0materialmente imposible corroborar la trascendencia de su criterio, \u00a0en torno a la presunta responsabilidad de Iv\u00e1n \u00a0David Vera Useche, \u00a0a efectos de examinar si su imparcialidad est\u00e1 afectada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se concluye que la objetividad del aludido juez, de acuerdo con los \u00a0t\u00e9rminos empleados para manifestar su impedimento, no se halla \u00a0ofuscada. Pues, el conocimiento que se tenga de una determinada \u00a0actuaci\u00f3n penal, con ocasi\u00f3n del ejercicio de su cargo \u00a0en otros asuntos de similar \u00edndole, que guardan estrecha \u00a0relaci\u00f3n f\u00e1ctica, no se erige en causal para lo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0debido a que el legislador no ha consagrado tal situaci\u00f3n como \u00a0causal para separar del conocimiento de los procesos judiciales al \u00a0funcionario encargado de tramitarlos y resolverlos (principio de \u00a0taxatividad), m\u00e1xime \u00a0cuando ni en los otros asuntos ni en el presente dicho fallador ha \u00a0sostenido que Vera \u00a0Useche \u00a0hubiere \u00a0ejecutado una conducta o que la misma fuere t\u00edpica, \u00a0antijur\u00eddica o culpable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se declarar\u00e1 infundado el impedimento expresado y se \u00a0dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n inmediata de las diligencias al \u00a0Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, para que \u00a0contin\u00faen su curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0infundado el \u00a0impedimento manifestado por el doctor Diego Fernando Caballero \u00a0Piraban, Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devolver \u00a0la actuaci\u00f3n al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el presente auto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9RLLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pese a que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto fue repartido como si se tratase de un incidente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de competencia, se impartir\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hubo distintas rupturas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales. De ah\u00ed que la presente causa solo registra un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073168-60-00-000-2019-00002. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073168-60-99-037-2018-00012. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073168-60-99-037-2018-00023. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 7 mar. 2011, rad. 35951, reiterado en CSJ AP2978-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 nov. 2020, rad. 58390, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3170-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 ag. 2019, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055764. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igual criterio en CSJ AP1299-2018, 4 ab. 2018, rad. 52340. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246, reiterado en CSJ AP3170-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 Ago. 2019, rad. 55764. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya dictado la providencia cuya revisi\u00f3n se trata o hubiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participado dentro del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, pariente dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civil, del inferior que dict\u00f3 la providencia que se va a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisar. (\u00c9nfasis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 ag. 2008, rad. 30351, reiterado en CSJ AP1505-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 ab. 2019, rad. \u00b0 55164. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 ag. 2008, rad. 30351, reiterado en CSJ AP1505-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 ab. 2019, rad. 55164. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 ag. 2008, rad. 30351, reiterado en CSJ AP1505-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 ab. 2019, rad. 55164. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 7 may. 2002, radicaci\u00f3n 19300, reiterada en CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 abr. 2005, radicaci\u00f3n 23542 y en CSJ AP, 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sept. 2009, radicaci\u00f3n 32591. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de auto del 13 de julio de 2005, radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 23878, la Corte admiti\u00f3 que en algunos casos puede ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario apartar del conocimiento del caso al funcionario judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha emitido un pronunciamiento dentro del mismo: \u00absi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el servidor \u00a0judicial, en el desempe\u00f1o de sus funciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceptos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre aspectos puntuales del asunto, por fuera de los marcos propios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su competencia, o con exceso de ellas, que comprometen su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio, como cuando ordena copias para investigar penalmente una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinada conducta y en la motivaci\u00f3n hace pronunciamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concretos sobre la calificaci\u00f3n jur\u00eddica o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compromiso penal del implicado, resulta sensato y razonable declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su separaci\u00f3n del conocimiento del asunto, con el fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar el principio de imparcialidad en su definici\u00f3n, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar que se genere desconfianza en los sujetos procesales y en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad en general\u00bb (Cfr. Auto de 29 de noviembre de 2000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad.17843). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00c9nfasis fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 2 diciembre. 2008, rad. 30888, reiterado en CSJ AP, 31 julio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, rad. 41808 y en CSJ AP3170-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 Ag. 2019, rad. 55764. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1807-2021 \u00a0 Acta \u00a0112. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide el impedimento1 \u00a0manifestado por el doctor Diego Fernando Caballero Piraban, Juez 1 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, \u00a0para \u00a0conocer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}