{"id":56097,"date":"2023-12-22T15:42:07","date_gmt":"2023-12-22T15:42:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1736-202159458\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:07","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:07","slug":"ap1736-202159458","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1736-202159458\/","title":{"rendered":"AP1736-2021(59458)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1736-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59458 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 104) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0define \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0MANUEL SALBADOR1 \u00a0TAVARES GARC\u00cdA, EFR\u00c9N ANTONIO ZAPATA L\u00d3PEZ, \u00a0F\u00c9LIX EMILIO LESCANO CHAVERRA, HERLIN FUENTES PACHECO y LUIS \u00a0FERNANDO PEREA ASPRILLA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos que \u00a0dieron origen a la actuaci\u00f3n fueron plasmados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene que \u00a0dentro de esta noticia criminal se ha investigado a un grupo de \u00a0delincuencia organizada (GDO) integrado por no menos de seis \u00a0personas, entre los que se cuentan: CARLOS ALBERTO ZAPATA LOPEZ, \u00a0FELIX EMILIO LEZCANO CHAVERRA, MANUEL SALBADOR TAVARES GARCIA, \u00a0HERLINN PACHECO FUENTES, EFREN ANTONIO ZAPATA LOPEZ y LUIS FERNANDO \u00a0PEREA ASPRILLA. Aunque son diferentes los actos y t\u00e9cnicas \u00a0investigativas desplegados, han sido los an\u00e1lisis realizados a \u00a0los abonados celulares portados por esas personas los que permitieron \u00a0establecer que se trata de la organizaci\u00f3n de una sociedad con \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo llevando a cabo la \u00a0conducta de narcotr\u00e1fico desde el a\u00f1o 2015, bajo la \u00a0modalidad de contaminaci\u00f3n de contenedores en buques mercantes \u00a0con destino a Centroam\u00e9rica y Europa. Tambi\u00e9n dise\u00f1ando \u00a0caletas en los mismos buques. Se ha podido establecer por lo menos 6 \u00a0materialidades (que en este escrito de acusaci\u00f3n llamamos \u00a0eventos) que se relacionan directamente con las conversaciones \u00a0interceptadas legalmente. Los eventos de la conducta de narcotr\u00e1fico \u00a0atribuidos a este grupo de delincuencia organizada tuvieron \u00a0ocurrencia en Rep\u00fablica Dominicana, Golfo de Urab\u00e1, \u00a0Cartagena y Santa Marta, en las que en cada una fue incautada una \u00a0cantidad de coca\u00edna superior a los cinco kilos. Para el env\u00edo \u00a0de narc\u00f3ticos en la modalidad de contaminaci\u00f3n de \u00a0contenedores en los buques mercantes fondeados en el Golfo de Urab\u00e1, \u00a0se valieron de la participaci\u00f3n de trabajadores de diversas \u00a0actividades de tipo log\u00edstico en el sector portuario o en los \u00a0mismos buques, destacando, entre otras, la consecuci\u00f3n y \u00a0manejo de informaci\u00f3n privilegiada como tipo de productos \u00a0exportados, destinos, rutas y sellos y precintos de seguridad, datos \u00a0indispensables que la estructura criminal requiere para perfilar los \u00a0contenedores que utilizar\u00edan para esconder y sacar la droga. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0participaci\u00f3n de los acusados, seg\u00fan el rol desempe\u00f1ado \u00a0en el GDO, se puede resumir de la siguiente manera. \u00a0<\/p>\n<p>FELIX EMILIO \u00a0LEZCANO CHAVERRA, como trabajador de una empresa log\u00edstica del \u00a0sector bananero en el municipio de Turbo, aprovechando su labor de \u00a0estibador, se encarg\u00f3 de realizar, junto con HERLINN PACHECO \u00a0FUENTES, el montaje de los estupefacientes en los huecos de las gr\u00faas \u00a0del buque CROWN JADE, Recibi\u00f3 la sustancia estupefaciente para \u00a0que la introdujera en la caleta. Aprovechaba su labor de contratista \u00a0de las empresas exportadoras de banano en la terminal de cargue del \u00a0municipio de Turbo para ingresar los alijos a los contenedores que, \u00a0una vez puestos en los buques de carga, iban con diferentes destinos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0MANUEL SALBADOR TAVARES GARCIA, desempe\u00f1aba un papel \u00a0importante como intermediario entre Carlos Zapata y el personal que \u00a0laboraba en los buques para determinar cu\u00e1les pueden colaborar \u00a0en la construcci\u00f3n de caletas o contaminaci\u00f3n de \u00a0contenedores para transportar los cargamentos de coca\u00edna. Era \u00a0el encargado de contactos con los trabajadores de los puertos de \u00a0carga en el municipio de Turbo, para introducir a los contenedores la \u00a0droga. Realizaba los contactos directamente con otros, asignando \u00a0turnos de estibadores en los puertos de carga para facilitar la \u00a0contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HERLINN PACHECO \u00a0FUENTES, como trabajador realizando la labor de log\u00edstica a \u00a0empresas del sector bananero dentro del buque, se encargaba de \u00a0recibir la sustancia estupefaciente para introducirla en la caleta o \u00a0los contenedores. Junto con FELIX EMILIO LEZCANO CHAVERRA, hizo el \u00a0montaje de los estupefacientes en los huecos de las gr\u00faas del \u00a0buque CROWN JADE. Aprovechaba su labor de contratista de las empresas \u00a0exportadoras de banano en la terminal de cargue del municipio de \u00a0Turbo para ingresar los alijos a los contenedores que, una vez \u00a0puestos en los buques de carga, iban con diferentes destinos. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO \u00a0PEREA ASPRILLA, utilizando sus habilidades como lanchero, part\u00eda \u00a0en lanchas desde el lugar de acopio de la sustancia estupefaciente \u00a0hasta la zona de fondeo de los puertos de carga donde estaban los \u00a0buques llevando los cargamentos de coca\u00edna, donde era recibida \u00a0por otras personas a bordo de la embarcaci\u00f3n para guardarla en \u00a0las caletas o contenedores. \u00a0<\/p>\n<p>EFREN ANTONIO \u00a0ZAPATA LOPEZ, era la persona encargada de suministrarle a Carlos \u00a0Zapata los elementos o log\u00edstica que requer\u00eda para \u00a0realizar las contaminaciones, adem\u00e1s de buscar trabajadores y \u00a0vigilantes de las empresas exportadoras de banano para que \u00a0introdujeran en los contenedores la sustancia estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0anteriores segu\u00edan las \u00f3rdenes de CARLOS ALBERTO ZAPATA \u00a0LOPEZ, quien los dirig\u00eda y organizaba. Era el encargado de \u00a0tomar las decisiones relacionadas con la coordinaci\u00f3n de la \u00a0actividad il\u00edcita, determinaba fechas, consecuci\u00f3n del \u00a0estupefaciente, personas a participar y, adem\u00e1s, era el \u00a0responsable de aportar los dineros para solventar las actividades \u00a0il\u00edcitas del grupo delincuencial. \u00a0<\/p>\n<p>2.- La acusaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica se presenta, en el referido escrito, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>FELIX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EMILIO \u00a0LEZCANO CHAVERRA: \u00a0Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado (Art, 376, inciso 1\u00ba y art. 384 numeral 3 del C.P., por \u00a0ser superior a 5 kilos la coca\u00edna \u00a0incautada) como coautor a t\u00edtulo de dolo por la participaci\u00f3n \u00a0en el evento 1, en concurso heterog\u00e9neo con Concierto para \u00a0delinquir agravado (por los fines de cometer el punible de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, art\u00edculo 340, inciso 3\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL \u00a0SALBADOR TAVARES GARCIA: \u00a0Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado (Art. 376, inciso 1\u00ba y art. 384 numeral 3 del C.P., por \u00a0ser superior a 5 kilos la coca\u00edna incautada) como coautor a \u00a0t\u00edtulo de dolo por la participaci\u00f3n en el evento 1, en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con Concierto para delinquir agravado \u00a0(por tos fines de cometer el punible de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, art\u00edculo 340, inciso 3\u00ba del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>HERLINN \u00a0PACHECO FUENTES: \u00a0Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado (Art. 376, inciso 1\u00ba y art. 384 numeral 3 del CP., por \u00a0ser superior a 5 kilos la coca\u00edna incautada) como coautor a \u00a0t\u00edtulo de dolo por la participaci\u00f3n en el evento 1, en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con Concierto para delinquir agravado \u00a0(por los fines de cometer el punible de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, art\u00edculo 340, inciso 3\u00ba del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>EFREN \u00a0ANTONIO ZAPATA LOPEZ: Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado (Art. 376, \u00a0inciso 1\u00ba y art. 384 numeral 3 del C.P., por ser superior a 5 \u00a0kilos la coca\u00edna incautada) en concurso homog\u00e9neo \u00a0sucesivo (por la participaci\u00f3n en los eventos 2, 4, 5 y 6) \u00a0como coautor a t\u00edtulo de dolo y Concierto para delinquir \u00a0agravado (con fines de cometer el punible de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, art\u00edculo 340 inciso 3\u00ba del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0FERNANDO PEREA ASPRILLA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado (Art. 376, \u00a0inciso 1\u00ba y art. 384 numeral 3 del C.P., por ser superior a 5 \u00a0kilos la coca\u00edna incautada) en concurso homog\u00e9neo \u00a0sucesivo (por la participaci\u00f3n en los eventos 2, 3 y 6) como \u00a0coautor a t\u00edtulo de dolo, y Concierto para delinquir agravado \u00a0(con fines de cometer el punible de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, art\u00edculo 340 inciso 3\u00ba del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>3-. Las audiencias \u00a0preliminares, entre estas la de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0fueron realizadas el d\u00eda 10 de marzo de 2020, ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cartagena (Bol\u00edvar). No se present\u00f3 allanamiento a \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>4-. Luego de la \u00a0radicaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n y su \u00a0correspondiente reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la mencionada \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5-. En desarrollo \u00a0de la diligencia instalada el 15 de marzo de 2021, para llevar a cabo \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el \u00a0apoderado de MANUEL SALBADOR TAVARES GARC\u00cdA y EFR\u00c9N \u00a0ANTONIO ZAPATA L\u00d3PEZ impugn\u00f3 la competencia del juzgado \u00a0para conocer las diligencias por el factor territorial. Para \u00a0fundamento de su manifestaci\u00f3n, el profesional del derecho \u00a0argument\u00f3 que en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n la \u00a0fiscal\u00eda delimit\u00f3 dicho factor, ya que estableci\u00f3 \u00a0que el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes se materializ\u00f3 \u00a0en la regi\u00f3n del Golfo de Urab\u00e1, concretamente en los \u00a0municipios de Turbo, \u00a0Apartad\u00f3 y \u00a0Chigorod\u00f3, cuya jurisdicci\u00f3n pertenece a Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>6-. Por su parte, \u00a0el fiscal del caso expres\u00f3 que el delito de narcotr\u00e1fico \u00a0no se circunscribe a un lugar determinado, se\u00f1alando que el \u00a0concierto para delinquir denota el inter\u00e9s de la organizaci\u00f3n \u00a0de extender su acci\u00f3n a diferentes territorios. Explic\u00f3 \u00a0que la escogencia de Cartagena, no solo obedece a que, por lo menos \u00a0dos de los eventos de incautaci\u00f3n ocurrieron en esta ciudad, \u00a0sino que se acompasa, tambi\u00e9n, con que, la generalidad de los \u00a0elementos materiales probatorios, fueron recaudados all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>7-. Finalmente, el \u00a0juez orden\u00f3 enviar el proceso a esta Corporaci\u00f3n para \u00a0lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de \u00a0juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En primer t\u00e9rmino, ha de se\u00f1alarse que, para \u00a0definir la competencia dentro del presente \u00a0caso, \u00a0se debe acudir a lo normado en los numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 51 del Estatuto Procedimental de 2004, toda vez que \u00a0los delitos por los cuales son acusados los aqu\u00ed vinculados, \u00a0tienen relaci\u00f3n de conexidad entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n con la competencia por conexidad,\u00a0el art\u00edculo \u00a052 de la obra en cita estatuye\u00a0que el juzgamiento de delitos \u00a0conexos le corresponde al juez de mayor jerarqu\u00eda, pero si los \u00a0funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante \u00a0es el\u00a0territorial, \u00a0de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se \u00a0haya cometido el delito m\u00e1s grave, ii) donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos, iii) donde se haya producido la \u00a0primera captura o donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia \u00a0funcional\u00a0-la cual no es censurada en este \u00a0evento-,\u00a0teni\u00e9ndose\u00a0al respecto que los delitos \u00a0objeto de acusaci\u00f3n, concierto para delinquir agravado y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, contemplados en los art\u00edculos 340 (incisos 2\u00ba y \u00a03\u00ba) y 376, 384 (inciso 3\u00ba) del C\u00f3digo Penal, \u00a0corresponde su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializado, de conformidad con\u00a0lo normado en los numerales 17 \u00a0y 28 del art\u00edculo 36 de la referida ley procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez\u00a0establecido\u00a0que la competencia, en raz\u00f3n de la \u00a0naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarqu\u00eda, \u00a0el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los \u00a0factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave que en esta causa lo es \u00a0el\u00a0de\u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado, cuya pena de prisi\u00f3n oscila entre \u00a0256 y 360 meses de prisi\u00f3n,\u00a0extremos superiores a los \u00a0contemplados para el delito de \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado (inciso 3\u00ba art. 340) que va de 144 a 324 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>[E]s \u00a0de car\u00e1cter alternativo, en tanto que contempla varios verbos \u00a0rectores como: introducir al pa\u00eds, transportar, llevar \u00a0consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, \u00a0financiar o suministrar droga que produzca dependencia \u00ablo que \u00a0conlleva a que su ejecuci\u00f3n comprenda todos los lugares en \u00a0donde se produce la actuaci\u00f3n t\u00edpica\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, los actos plurales que actualizan el verbo rector del \u00a0tipo, al ser independientes, comportan la realizaci\u00f3n de un \u00a0delito aut\u00f3nomo, as\u00ed se trate de actuaciones \u00a0concatenadas y progresivas hacia un fin determinado, por lo que \u00a0pueden constituir pasos previos para ejecutar el siguiente, o se \u00a0pueden ejecutar de manera individual o como parte de la distribuci\u00f3n \u00a0de tareas en una empresa criminal3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, atendiendo las manifestaciones de la Fiscal\u00eda, el \u00a0delito contra la salud p\u00fablica, atr\u00e1s se\u00f1alado \u00a0como el de mayor punibilidad, se cometi\u00f3 en varios lugares, \u00a0esto es: \u00abPuerto \u00a0de manzanillo, en Rep\u00fablica Dominicana\u2026 zona de fondeo \u00a0para cargue en el Golfo de Urab\u00e1\u2026 \u00a0terminal \u00a0mar\u00edtimo Compa\u00f1\u00eda de Puertos Asociados S.A. \u00a0(COMPAS S.A) en la ciudad de Cartagena\u2026 [y en] la Sociedad \u00a0Portuaria de Santa Marta\u00bb. \u00a0Por tal raz\u00f3n,\u00a0no es posible, \u00a0por dicho factor, determinar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace \u00a0relaci\u00f3n al lugar donde se haya realizado el mayor n\u00famero \u00a0de delitos. As\u00ed, del contexto factico presentado por el ente \u00a0acusador, se desprende que en total son 6 hechos constitutivos de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, de los \u00a0cuales: uno se perfeccion\u00f3 en Rep\u00fablica Dominicana, uno \u00a0en Santamarta, dos en Cartagena y dos en Turbo (Antioquia)4; \u00a0luego, tampoco este criterio ofrece soluci\u00f3n, toda vez que \u00a0igual n\u00famero de comportamientos delictuales acaecieron en las \u00a0dos \u00faltimas ciudades en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, con base al \u00faltimo de los supuestos normativos del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en \u00a0el que se formul\u00f3 imputaci\u00f3n, en tanto que, no existe \u00a0certeza acerca de d\u00f3nde se materializ\u00f3 la primera de \u00a0las 5 capturas registradas en este evento; de all\u00ed que el \u00a0\u00fanico dato sobre el cual se tiene certeza, hasta este momento, \u00a0es que, ante el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Cartagena, se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a todos los aqu\u00ed implicados en sesi\u00f3n \u00a0del 10 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, el conocimiento del presente asunto\u00a0le \u00a0corresponde al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cartagena, a donde el expediente ser\u00e1 regresado en forma \u00a0inmediata para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR\u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n\u00a0al Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cartagena, a donde se \u00a0remitir\u00e1n inmediatamente las diligencias\u00a0para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR\u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que en el escrito de acusaci\u00f3n se registra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este nombre con diferente ortograf\u00eda (Salvador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Salbador), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se consult\u00f3 la base de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontrando que la correcta escritura para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cupo num\u00e9rico de identidad 98617884, asignado al procesado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es SALBADOR. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, https:\/\/consultasrc.registraduria.gov.co:28080\/ProyectoSCCRC\/ \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 25 Ene 2012, Rad. 38106, reiterado en CSJ AP3968-2019 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP1970-2018, 31 May 2018, Rad. 49315 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lugar en el que se ubica la zona de fondeo para cargue y descargue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Golfo de Urab\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1736-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59458 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 104) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte \u00a0define \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0MANUEL SALBADOR1 \u00a0TAVARES GARC\u00cdA, 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