{"id":56094,"date":"2023-12-22T15:42:07","date_gmt":"2023-12-22T15:42:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1733-202159045\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:07","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:07","slug":"ap1733-202159045","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1733-202159045\/","title":{"rendered":"AP1733-2021(59045)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1733-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59045 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 104) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de mayo dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Elver Serrano, quien \u00a0es reclamado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio del 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho comunic\u00f3 a la Corte que el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, por intermedio de su Embajada en \u00a0Colombia y con Nota Verbal No. 1436 del 11 de septiembre de 2019, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jos\u00e9 \u00a0Elver Serrano, \u00a0requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos de \u00a0tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas y relacionados con concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante una resoluci\u00f3n emitida el 20 de diciembre de 2019, \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el \u00a027 de noviembre de 2020, por servidores adscritos al Grupo \u00a0Trasnacional de Trabajo de Investigaci\u00f3n de Fugitivos de la \u00a0Delegada Contra la Criminalidad Organizada de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, mediante Nota Verbal No. 0106 del 25 de enero \u00a0de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 su solicitud de extradici\u00f3n, allegando la \u00a0documentaci\u00f3n, traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, manifest\u00f3 que \u00a0entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se encuentran \u00a0vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial mutua: (i) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de \u00a0la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones \u00a0aludidas se regular\u00e1n por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n traducida y \u00a0legalizada que present\u00f3 la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los \u00a0requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibidas las diligencias en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 10 \u00a0de marzo del 2021 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0designado por la Defensor\u00eda del Pueblo para Jos\u00e9 \u00a0Elver Serrano \u00a0y se corri\u00f3 el traslado del que habla el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En escrito recibido el 7 de abril de 2021 el delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico indic\u00f3 que no es necesario solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas al interior del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En escrito recibido el 18 de marzo de 2021, el defensor del \u00a0requerido, por su parte, solicit\u00f3 el decreto y pr\u00e1ctica \u00a0de los siguientes medios de prueba, con fundamento en la necesidad de \u00a0precaver el cumplimiento al principio del non \u00a0bis \u00eddem \u00a0y a la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Que \u00a0se solicite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0certifique si Jos\u00e9 \u00a0Elver Serrano \u00a0tiene indagaciones o procesos penales activos en su contra y, en caso \u00a0positivo, que informe los hechos por los cuales se origin\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n, as\u00ed como los delitos indagados, el \u00a0estado del tr\u00e1mite y el Despacho en donde se lleva. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Que \u00a0se solicite a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que informe \u00a0si Jos\u00e9 \u00a0Elver Serrano \u00a0tiene alg\u00fan tr\u00e1mite pendiente con esa sede judicial, o \u00a0si hace parte de las listas entregadas por la extinta guerrilla de \u00a0las FARC. Igualmente, solicit\u00f3 que se oficie a la autoridad \u00a0correspondiente de Justicia y Paz, para que informe si esta persona \u00a0es postulada al interior de alg\u00fan procedimiento que se sigua \u00a0por el tr\u00e1mite de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Que se le solicite a la Polic\u00eda Nacional que certifique si \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Elver Serrano \u00a0tiene antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Que, \u00a0en caso de que las pruebas anteriores resulten ser positivas, se les \u00a0solicite a las respectivas autoridades judiciales que expidan copia \u00a0de las decisiones judiciales y de los procesos en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de \u00a02004). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un tratado de extradici\u00f3n que en la actualidad se \u00a0encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha \u00a0dado por terminado o denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo \u00a0tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su \u00a0finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que \u00a0lo \u00a0incorporaron \u00a0a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para \u00a0este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente \u00a0para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita. A saber: (i) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses, (iv) \u00a0la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la prohibici\u00f3n \u00a0de doble juzgamiento. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ \u00a0CP166-2014, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de \u00a0conformidad con la jurisprudencia1, \u00a0igualmente la Corte debe constatar que en nuestro pa\u00eds no se \u00a0haya ejercido jurisdicci\u00f3n sobre los hechos que sustentan el \u00a0pedido de extradici\u00f3n y dictado decisi\u00f3n con fuerza de \u00a0cosa juzgada, raz\u00f3n por la cual este aspecto, al igual que los \u00a0anteriores, condiciona la pr\u00e1ctica de pruebas durante el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, aspectos ajenos a tales par\u00e1metros exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el decreto probatorio \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Teniendo en cuenta los par\u00e1metros dentro de los cuales se ha \u00a0de adelantar la actividad probatoria en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es clara la necesidad de establecer si \u00a0en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos \u00a0hechos por los que se solicita la entrega de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Elver Serrano. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n2 \u00a0tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar si no hay \u00a0afectaci\u00f3n de la garant\u00eda de cosa juzgada en relaci\u00f3n \u00a0con la persona solicitada, pues de establecerse, se configura una \u00a0causal impeditiva de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello en \u00a0cumplimiento de lo establecido en \u00a0art\u00edculo 293 \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual dispone que todas las \u00a0personas tienen derecho \u201ca \u00a0no ser juzgados dos veces por el mismo hecho\u201d; \u00a0garant\u00eda \u00a0que, de manera similar, se encuentra consagrada en \u00a0diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, \u00a0por ejemplo, en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 14 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y en el numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por \u00a0consiguiente, se acceder\u00e1 a la solicitud probatoria de la \u00a0defensa, en el sentido de solicitar a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, que informen si el \u00a0reclamado Jos\u00e9 \u00a0Elver Serrano, identificado \u00a0con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 14.213.608, \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe \u00a0indicar la radicaci\u00f3n del proceso, los hechos que motivaron la \u00a0investigaci\u00f3n, qu\u00e9 delitos se le imputan y el estado \u00a0actual de la actuaci\u00f3n. De existir decisiones de fondo, se \u00a0deben allegar copias con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Igualmente, \u00a0con el objetivo de precaver el cumplimiento de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0que prev\u00e9 el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, se le solicitar\u00e1 al Alto Comisionado \u00a0de Paz que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del respectivo oficio, certifique si Jos\u00e9 \u00a0Elver Serrano fue \u00a0reconocido como miembro de las FARC-EP por lo representantes de esa \u00a0organizaci\u00f3n subversiva. De ser as\u00ed, se deber\u00e1 \u00a0informar si esa oficina lo acredit\u00f3 en tal calidad, caso en el \u00a0cual se deber\u00e1 anexar copia del respetivo acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo,\u00a0se \u00a0oficiar\u00e1 a las \u00a0Secretar\u00edas \u00a0Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino, informen si Jos\u00e9 \u00a0Elver Serrano, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a014.213.608, \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de sometimiento al Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, reparaci\u00f3n y \u00a0no repetici\u00f3n (SVJRNR), si suscribi\u00f3 acta de compromiso \u00a0y si se ha adoptado alguna decisi\u00f3n respecto de la competencia \u00a0de esa jurisdicci\u00f3n para asumir el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Frente \u00a0a la solicitud de oficiar a alguna autoridad del Sistema de Justicia \u00a0y Paz, con el objeto de determinar si el requerido es postulado al \u00a0interior de alguno de los tr\u00e1mites judiciales que se siguen \u00a0por la Ley 975 de 2005, la Sala negar\u00e1 \u00a0 \u00a0la pr\u00e1ctica de este medio de conocimiento, toda vez que la \u00a0garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0cobija a las personas que se encuentren sometidas a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, y no a las que se encuentren incluidas como \u00a0postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales \u00a0Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0la Sala no advierte la pertinencia de la prueba de cara a los \u00a0requisitos que se revisan en el marco del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo que impide su decreto y pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR \u00a0la pr\u00e1ctica de las pruebas referidas en el numeral 2.2. y \u00a02.3., del ac\u00e1pite del decreto probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR \u00a0la pr\u00e1ctica del elemento material probatorio referido en el \u00a0numeral 2.4. de la parte considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Auto del 22 de julio de 2009, Radicado No. 31824. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona se presume inocente mientras no se le haya declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a impugnar la sentencia condenatoria, y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1733-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59045 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 104) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de mayo dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Elver Serrano, quien \u00a0es reclamado en extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}