{"id":56091,"date":"2023-12-22T15:42:07","date_gmt":"2023-12-22T15:42:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1728-202159330\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:07","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:07","slug":"ap1728-202159330","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1728-202159330\/","title":{"rendered":"AP1728-2021(59330)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1728-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 59330 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en acta No.104) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del \u00a0proceso adelantado contra Ciro \u00a0Figueroa Victoria, \u00a0por \u00a0el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os \u00a0agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a018 de marzo de 2019, ante el Juzgado 58 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a Figueroa \u00a0Victoria como \u00a0autor, a titulo de dolo, del delito de actos sexuales con menor de 14 \u00a0a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y sucesivo1. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a027 de noviembre de 2020, la Fiscal\u00eda 49 Seccional de la Unidad \u00a0de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra el encartado, \u00a0oportunidad en que consign\u00f3 los hechos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a025 de octubre de 2018 la se\u00f1ora Lina Mar\u00eda Solarte \u00a0Guegue, formula denuncia manifestando que su hija menor N.A.S.S., de \u00a013 a\u00f1os de edad, la cual naci\u00f3 el 15 de [a]gosto de \u00a02005, fue v\u00edctima en varias ocasiones de abuso sexual por \u00a0parte de su cu\u00f1ado CIRO FIGUEROA VICTORIA. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes ocurridos en la carrera 88 H \u00a0N\u00ba 57 \u2013 04 sur de la [c]iudad de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0sucedieron el fin de semana del 14 de [o]ctubre de 2018, cuando \u00a0Liliana Estrada, hermana de la v\u00edctima y su esposo el hoy \u00a0procesado, se encontraban en visita familiar donde la denunciante, \u00a0quien envi\u00f3 a su hija al cuarto a buscar un celular y en ese \u00a0momento CIRO FIGUEROA VICTORIA le toc[\u00f3] con la mano la vagina \u00a0a la menor N.A.S.S. quien logra reaccionar y pegarle. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0hechos de abuso sexual por parte de CIRO FIGUEROA VICTORIA \u00a0a la \u00a0menor mencionada ya ven\u00edan sucediendo la primera vez en una \u00a0habitaci\u00f3n de un inmueble ubicado en el barrio Villa del sur \u00a0del [m]unicipio de Santander de Quilichao [Cauca], donde resid\u00eda \u00a0el procesado y la menor con su familia cuando ten\u00eda cinco a\u00f1os \u00a0de edad, en una \u00e9poca aproximada comprendida entre el 15 de \u00a0agosto de 2010 al 14 de agosto de 2011, y consistieron en que CIRO \u00a0FIGUEROA VICTORIA, le tocaba con sus manos, los senos, la vagina y la \u00a0cola a la ni\u00f1a N.A.S.S. Tocamientos que se repitieron varias \u00a0veces. Posteriormente cuando la menor ten\u00eda once, es decir que \u00a0para una \u00e9poca aproximada entre el 5 de agosto de 2016 al 14 \u00a0de agosto de 2017, el denunciado le mostraba videos porno[gr\u00e1ficos] \u00a0en el celular y cuando estaban sentados en un sill\u00f3n le \u00a0mandaba la mano, le tocaba la vagina y en otra ocasi\u00f3n cuando \u00a0estaba durmiendo en un colch\u00f3n \u00e9l se acost\u00f3 \u00a0junto a ella e intent[\u00f3] tocarla la vagina y ella empez\u00f3 \u00a0a gritar y a llorar, y una vez intent[\u00f3] desabrocharle el \u00a0pantal\u00f3n y meterle la mano, pero ella no se lo permiti\u00f3, \u00a0tambi\u00e9n le mostraba billetes y le picaba el ojo, haci\u00e9ndole \u00a0se\u00f1as para que fuera a la habitaci\u00f3n. Y en varias \u00a0oportunidades \u00e9l intent[\u00f3] que la ni\u00f1a le tocara \u00a0el pene con su mano\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n fue repartida al Juzgado Treinta y Cuatro Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e13, \u00a0autoridad que el 15 de marzo de 2021 instal\u00f3 audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, escenario procesal en que la \u00a0defensa impugn\u00f3 la competencia del cognoscente, toda vez que \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, canon que a su juicio \u00a0est\u00e1 llamado a regir el presente tr\u00e1mite, establece que \u00a0la competencia para conocer de la fase de juicio se determina por el \u00a0lugar en donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0record\u00f3 que en los hechos consignados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se\u00f1alan que, en la ciudad de Santander de \u00a0Quilichao, Cauca, se despleg\u00f3 la conducta acusada en varias \u00a0oportunidades y, adem\u00e1s, de forma clara se precis\u00f3 que \u00a0en Bogot\u00e1 s\u00f3lo hubo una presunta realizaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica, por tanto, un juez del circuito de ese distrito \u00a0judicial es el llamado a conocer la fase de juzgamiento contra su \u00a0procurado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera subsidiaria, deprec\u00f3 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a043 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, el cual \u00a0establece que la acusaci\u00f3n se formular\u00e1 donde se \u00a0encuentren sus fundamentos, lugar que -a juicio de la defensa- es en \u00a0Santander de Quilichao, Cauca, toda vez que all\u00ed se refiere la \u00a0ocurrencia de la mayor\u00eda de las conductas acusadas, am\u00e9n \u00a0de que la imputaci\u00f3n de los hechos refiere una sola \u00a0realizaci\u00f3n t\u00edpica en Bogot\u00e1, la cual -afirm\u00f3- \u00a0ser\u00eda en el grado de tentativa4. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada del ente persecutor se opuso a la pretensi\u00f3n \u00a0defensiva, toda vez que la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se \u00a0realiz\u00f3 en Bogot\u00e1; adem\u00e1s, indic\u00f3 que en \u00a0Santander de Quilichao no hay testigo alguno, pues la v\u00edctima \u00a0y su familia se radicaron en la Capital. Tambi\u00e9n tach\u00f3 \u00a0de irrazonable que la menor deba dirigirse hasta el municipio en el \u00a0departamento del Cauca para testificar hechos ocurridos cuando ten\u00eda \u00a05 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0juzgadora de primera instancia, una vez escuch\u00f3 a las partes, \u00a0dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 54 de la Ley 906 de \u00a02004, toda vez que no concuerda con la proposici\u00f3n defensiva, \u00a0pues esta \u00faltima desconoce que en Bogot\u00e1 se realiz\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n a Figueroa \u00a0Victoria \u00a0y que en la misma se refiri\u00f3 que la \u00faltima conducta al \u00a0parecer se ejecut\u00f3, igualmente, en esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se constata que hubo pleno cumplimiento del tr\u00e1mite \u00a0establecido por esta Sala en punto a la garant\u00eda efectiva de \u00a0las partes para que descorrieran los respectivos traslados y \u00a0formularan sus posturas de cara a la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia (cfr. CSJ AP2807-2020 y AP2863-2019). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0defensa sostuvo que, conforme al art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004, corresponde a los jueces penales del circuito de Santander de \u00a0Quilichao, Cauca, conocer de la fase de juzgamiento del proceso \u00a0seguido contra su procurado; por su parte, tanto la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n como la jueza 34 penal del circuito con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento de esta ciudad, se opusieron a dicha \u00a0pretensi\u00f3n, ya que tanto la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n como la \u00faltima realizaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0enrostrada se realizaron en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, en el sub \u00a0judice, \u00a0corresponde a la Sala determinar cu\u00e1l es la autoridad judicial \u00a0que debe conocer del proceso penal adelantado contra Ciro \u00a0Figueroa Victoria \u00a0por el concurso homog\u00e9neo y sucesivo del delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado; \u00a0actuaci\u00f3n que se encuentra identificada con el radicado \u00a0110016099069201812918. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo \u00a043, ibidem, \u00a0establece la regla general de competencia territorial \u00a0y, a su vez, el canon 52, del mismo estatuto, fija las reglas de \u00a0competencia de los delitos conexos; la diferencia entre ambos \u00a0preceptos ha sido reiterado por la Sala pac\u00edficamente, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria,\u00a0si sucede que se conoce el sitio de \u00a0ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n \u00a0varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n \u00a0es precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se \u00a0verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el \u00a0extranjero, sino que para el conocimiento\u00a0es necesario \u00a0definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente considerados, \u00a0abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas punibles\u00bb.\u00a0(CSJ \u00a0CSJ AP, 19 jun. 2013, Rad. 41532, reiterado en AP3479-2018 rad. \u00a053320; AP3832-2018, rad. 53560; AP2442-2020, rad. 57925 y AP261-2021, \u00a0rad. 58817). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Tanto \u00a0en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n5 \u00a0como en el escrito de acusaci\u00f3n6, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n atribuy\u00f3 a Ciro \u00a0Figueroa Victoria la \u00a0autor\u00eda del concurso homog\u00e9neo y sucesivo del delito de \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, ocurridos tanto en \u00a0Santander de Quilichao, Cauca, como en Bogot\u00e1 D.C. e \u00a0identific\u00f3 a la v\u00edctima como la menor N.A.S.S. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el escrito de acusaci\u00f3n indic\u00f3 que \u00a0algunas conductas ocurrieron en el barrio Villa del sur del municipio \u00a0de Santander de Quilichao, Cauca, cuando la v\u00edctima ten\u00eda \u00a05 a\u00f1os, as\u00ed como estableci\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0de la \u00faltima conducta en Bogot\u00e1; sin embargo, no \u00a0precis\u00f3 el lugar o lugares en que se realiz\u00f3 el tipo \u00a0penal enrostrado cuando la menor ten\u00eda 11 a\u00f1os que, \u00a0seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, inclu\u00eda la \u00a0proyecci\u00f3n de contenido pornogr\u00e1fico en el celular del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Los \u00a0jueces penales del circuito son competentes para conocer de los \u00a0delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, de \u00a0conformidad con la clausula general de competencia establecida en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 36 de la Ley 906 de 2004, asunto \u00a0que no fue objeto de controversia por ning\u00fan sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al inciso 1\u00ba del art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0competencia se determinara de acuerdo con el lugar en que se cometi\u00f3 \u00a0el delito de mayor gravedad; empero, como la acusaci\u00f3n indica \u00a0que se trata de concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo del \u00a0delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os \u00a0agravado, \u00a0todas las conductas desplegadas son de igual gravedad, en \u00a0t\u00e9rminos de la pena prevista por el legislador para la \u00a0referida conducta, y no es posible establecer el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se puede determinar en funci\u00f3n del lugar en que se haya \u00a0realizado la mayor cantidad de delitos, pues -como se indic\u00f3- \u00a0la acusaci\u00f3n no precis\u00f3 la ubicaci\u00f3n en que se \u00a0despleg\u00f3 la conducta cuando la menor ten\u00eda 11 a\u00f1os \u00a0de edad, lo que hace imposible la asignaci\u00f3n de un juez de \u00a0conocimiento bajo dicha regla jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se realiz\u00f3 el \u00a018 \u00a0de marzo de 2019, ante el Juzgado 58 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de esta ciudad7; \u00a0as\u00ed, la competencia para conocer la fase de juzgamiento del \u00a0proceso seguido contra Ciro \u00a0Figueroa Victoria \u00a0en raz\u00f3n del lugar \u00ab[\u2026] \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n\u00bb, \u00a0esto es, en esta ciudad. Por tanto, la competencia se mantendr\u00e1 \u00a0en cabeza del Juzgado 34 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar al \u00a0Juzgado \u00a0Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0competente para \u00a0conocer de \u00a0la fase de juzgamiento del proceso penal adelantado contra Ciro \u00a0Figueroa Victoria, \u00a0identificado con el radicado 110016099069201812918. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA<br \/>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14, cuaderno de 1\u00aa instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 \u2013 28, cuaderno de 1\u00aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 29, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 13:16, audiencia de 15 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 18 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 \u2013 28, cuaderno de 1\u00aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1728-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 59330 \u00a0 (Aprobado \u00a0en acta No.104) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del \u00a0proceso adelantado contra Ciro \u00a0Figueroa Victoria, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56091\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}