{"id":56076,"date":"2023-12-22T15:42:05","date_gmt":"2023-12-22T15:42:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1690-202159086\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:05","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:05","slug":"ap1690-202159086","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1690-202159086\/","title":{"rendered":"AP1690-2021(59086)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1690-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 59086. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0104. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la demanda de casaci\u00f3n presentada por el \u00a0defensor de \u00a0Luis \u00a0Orlando Mesa Manosalva, contra \u00a0el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, el 23 de octubre de \u00a02020, mediante el cual revoc\u00f3 la sentencia absolutoria emitida \u00a0por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento \u00a0de esa misma ciudad, de fecha 28 de noviembre de 2019, para en su \u00a0lugar condenarlo como autor penalmente responsable del delito de \u00a0lesiones personales culposas, a 6 meses y 12 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino, multa \u00a0en cuant\u00eda equivalente a 6.9 s.m.l.m.v. y la privaci\u00f3n \u00a0del derecho de conducir veh\u00edculos por el t\u00e9rmino 16 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia de segunda instancia se enuncian como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPasadas \u00a0las 12 del d\u00eda del 25 de febrero de 2013, en la glorieta \u00a0norte, calle 32 con carrera 10, frente al Colegio La Presentaci\u00f3n \u00a0en esta ciudad (Tunja), Luis \u00a0Orlando Mesa Monsalva conduc\u00eda \u00a0el autom\u00f3vil Renault Twingo de placa BMQ-207, con el que \u00a0ocasion\u00f3 lesiones a Lidia Patricia Vargas Cruz, quien \u00a0atravesaba la v\u00eda caminando y sufri\u00f3 fractura de \u00a0platillos tibiales externos en rodilla izquierda, por la que le fue \u00a0practicada cirug\u00eda y se le dictamin\u00f3 incapacidad \u00a0definitiva de 80 d\u00edas, con secuelas m\u00e9dico legales de \u00a0deformidad f\u00edsica permanente que afecta el cuerpo, por \u00a0cicatrices discr\u00f3micas, ostensibles, localizadas en rodilla \u00a0izquierda, y perturbaci\u00f3n funcional transitoria del \u00f3rgano \u00a0de la locomoci\u00f3n izquierdo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procesales \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0proceso abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, el 30 de noviembre \u00a0de 2017, la Fiscal 28 Local de Tunja traslad\u00f3 a Luis \u00a0Orlando Mesa Manosalva el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n1 \u00a0mediante el cual se le comunic\u00f3 que estaba siendo investigado \u00a0por el delito de lesiones personales culposas en calidad de autor \u00a0(art\u00edculos \u00a0111, 112 inciso 2\u00ba, 113 inciso 2\u00ba, 114 inciso 1\u00ba, 120 \u00a0y 117 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>El escrito de \u00a0acusaci\u00f3n le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones \u00a0de Conocimiento de Tunja. La audiencia concentrada inici\u00f3 el \u00a028 de junio de 2018 y luego de varias sesiones concluy\u00f3 el 14 \u00a0de noviembre de 2019, con el anuncio del sentido del fallo \u00a0absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia absolutoria2 \u00a0fue trasladada a las partes el 28 de noviembre de 2019 y fue \u00a0impugnada por el apoderado de la v\u00edctima. La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, mediante \u00a0providencia del 23 de octubre de 2020, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada y, en su lugar, conden\u00f3 a Luis \u00a0Orlando Mesa Monsalva, \u00a0a \u00a06 \u00a0meses y 12 d\u00edas de prisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino, multa \u00a0en cuant\u00eda equivalente a 6.9 s.m.l.m.v. y la privaci\u00f3n \u00a0del derecho de conducir veh\u00edculos por el t\u00e9rmino de 16 \u00a0meses, luego de hallarlo autor penamente responsable \u00a0del delito de lesiones personales culposas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el numeral 5\u00ba de la decisi\u00f3n, el Tribunal indic\u00f3 \u00a0que, como se trataba de la primera condena dictada en segunda \u00a0instancia, \u00abel \u00a0acusado y\/o su defensor est\u00e1n habilitados para interponer la \u00a0impugnaci\u00f3n especial\u00bb, \u00a0y en el numeral sexto se se\u00f1al\u00f3 que \u00abContra \u00a0la sentencia procede o el recurso (sic) extraordinario de casaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Tunja, solo corri\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0de cinco \u00a0(5) d\u00edas previstos en el art\u00edculo 183 de la Ley 906 de \u00a02004, para la interposici\u00f3n del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n,3 \u00a0sin mencionar que en el mismo t\u00e9rmino la defensa estaba \u00a0habilitada para interponer la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, conforme \u00a0se hab\u00eda ordenado en la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, el defensor del procesado Luis \u00a0Orlando Mesa Manosalva, \u00a0interpuso4 \u00a0y sustent\u00f35 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, por lo que el proceso fue \u00a0remitido a la Corte para que se resuelva la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Corte a partir \u00a0de la decisi\u00f3n CSJ AP1263-2019, Rad. 54215, adopt\u00f3 \u00a0medidas provisionales \u00a0orientadas \u00a0a garantizar el derecho a impugnar la \u00a0primera \u00a0condena emitida en segunda instancia por los Tribunales Superiores, \u00a0para lo cual estableci\u00f3 el siguiente marco procesal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) Se \u00a0mantiene inc\u00f3lume el derecho de las partes e intervinientes a \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos y con los presupuestos establecidos en la ley y \u00a0desarrollados por la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sin embargo, \u00a0el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los \u00a0tribunales superiores, tendr\u00e1 derecho a impugnar el fallo, ya \u00a0sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resoluci\u00f3n \u00a0corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La \u00a0sustentaci\u00f3n de esa impugnaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0desprovista de la t\u00e9cnica asociada al recurso de casaci\u00f3n, \u00a0aunque seguir\u00e1 la l\u00f3gica propia del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. Por ende, las razones del disenso constituyen el \u00a0l\u00edmite de la Corte para resolver. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El \u00a0tribunal, bajo esos presupuestos, advertir\u00e1 en el fallo, que, \u00a0frente a la decisi\u00f3n que contenga la primera condena, cabe la \u00a0impugnaci\u00f3n especial para el procesado y\/o su defensor, \u00a0mientras que las dem\u00e1s partes e intervinientes tienen la \u00a0posibilidad de interponer recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Los t\u00e9rminos \u00a0procesales de la casaci\u00f3n rigen los de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la \u00a0impugnaci\u00f3n especial ser\u00e1 el mismo que prev\u00e9 el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan la ley que haya \u00a0regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Si \u00a0el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen \u00a0impugnaci\u00f3n especial, el tribunal, respecto de ella, correr\u00e1 \u00a0el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme \u00a0ocurre cuando se interpone el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0sentencias, seg\u00fan los art\u00edculos 194 y 179 de las leyes \u00a0600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitir\u00e1 el \u00a0expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Si adem\u00e1s \u00a0de la impugnaci\u00f3n especial promovida por el acusado o su \u00a0defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovi\u00f3 \u00a0casaci\u00f3n, esta Sala proceder\u00e1, primero, a calificar la \u00a0demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Si se \u00a0inadmite la demanda y -trat\u00e1ndose de procesos seguidos por el \u00a0estatuto adjetivo penal de 2004- el mecanismo de insistencia no se \u00a0promovi\u00f3 o no prosper\u00f3, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0resolver, en sentencia, la impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Si la demanda \u00a0se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentaci\u00f3n \u00a0o de recibido el concepto de la Procuradur\u00eda \u2013seg\u00fan \u00a0sea Ley 906 o Ley 600-, proceder\u00e1 a resolver el recurso \u00a0extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>(x) Puntualmente, \u00a0contra la decisi\u00f3n que resuelve la impugnaci\u00f3n especial \u00a0no \u00a0procede casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello porque ese \u00a0fallo correspondiente se asimila a una decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas \u00a0determinaciones no cabe casaci\u00f3n (cfr., entre otros \u00a0pronunciamientos, CSJ AP6798-2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, \u00a0rad. 23336; CSJ AP 10 nov. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic. 2003, \u00a0rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579). \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Los procesos \u00a0que ya arribaron a la Corporaci\u00f3n, con primera condena en \u00a0segunda instancia, continuar\u00e1n con el tr\u00e1mite que para \u00a0la fecha haya dispuesto el magistrado sustanciador, toda vez que la \u00a0Corte, en la determinaci\u00f3n que adopte, garantizar\u00e1 el \u00a0principio de doble conformidad. (Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sobre \u00a0la posibilidad de interponer impugnaci\u00f3n especial y\/o el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, la \u00a0Sala en \u00a0la decisi\u00f3n CSJ AP652-2021, Rad. 58403 -24 de febrero de 2021- \u00a0sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda \u00a0instancia est\u00e9 facultado para acudir a la impugnaci\u00f3n \u00a0especial o a la casaci\u00f3n \u2013 y menos a\u00fan a ambos \u00a0simult\u00e1neamente \u2013 sino que, en tal evento, el mecanismo \u00a0de impugnaci\u00f3n cuya interposici\u00f3n se habilita lo es \u00a0exclusivamente el primero. \u00a0<\/p>\n<p>Ello se debe a \u00a0que, aunque ambos tienen similar objeto y prop\u00f3sito (esto es, \u00a0revocar la revisi\u00f3n de la sentencia cuestionada por el \u00a0superior jer\u00e1rquico), la \u00a0impugnaci\u00f3n especial carece de las exigencias t\u00e9cnicas \u00a0propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las \u00a0flexibles pautas del recurso de apelaci\u00f3n, de modo que abarca \u00a0un mayor \u00e1mbito de garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0consiguiente, atendiendo el caso concreto, la \u00fanica opci\u00f3n \u00a0que ten\u00edan el acusado y su defensa era la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, \u00a0la cual resulta menos rigurosa en su interposici\u00f3n y asegura a \u00a0cabalidad el derecho a la doble conformidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De manera reciente \u00a0-24 de marzo de 2021-, la Sala en la decisi\u00f3n CSJ AP1075-2021, \u00a0Rad. 58820, manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. Con \u00a0acierto lo destac\u00f3 el Tribunal -siguiendo lo dispuesto por la \u00a0Corte en la sentencia CSJ AP 1263-2019, rad. 54215-, cuando, \u00a0como en este caso, se est\u00e1 ante una primera condena emitida en \u00a0segunda instancia, el procesado y\/o su defensor solo tienen la \u00a0posibilidad de recurrir la decisi\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n especial, no del extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0diversa ocurre cuando se trata de delitos conexos, \u00abrespecto de \u00a0los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en \u00a0primera y segunda instancia\u00bb (cfr. CSJ AP2299-2020, rad. \u00a056957), eventualidad en la que pueden recurrir simult\u00e1neamente \u00a0en casaci\u00f3n. Sin embargo, esa hip\u00f3tesis no se verifica \u00a0en esta ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Frente a una \u00a0situaci\u00f3n similar, la Sala sostuvo (CSJ AP652-2021, rad. \u00a058403): \u00a0<\/p>\n<p>No es, pues, \u00a0que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia est\u00e9 \u00a0facultado para acudir a la impugnaci\u00f3n especial o a la \u00a0casaci\u00f3n \u2013 y menos a\u00fan a ambos simult\u00e1neamente \u00a0\u2013 sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnaci\u00f3n \u00a0cuya interposici\u00f3n se habilita lo es exclusivamente el \u00a0primero. Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y \u00a0prop\u00f3sito (esto es, revocar la revisi\u00f3n de la sentencia \u00a0cuestionada por el superior jer\u00e1rquico), la impugnaci\u00f3n \u00a0especial carece de las exigencias t\u00e9cnicas propias del recurso \u00a0extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, de modo que abarca un mayor \u00e1mbito \u00a0de garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0consiguiente, atendiendo el caso concreto, la \u00a0\u00fanica opci\u00f3n que ten\u00edan el acusado y su defensa \u00a0era la impugnaci\u00f3n especial, la cual resulta menos rigurosa en \u00a0su interposici\u00f3n y asegura a cabalidad el derecho a la doble \u00a0conformidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entonces, ha de destacarse que cuando se est\u00e1 ante una primera \u00a0condena emitida en segunda instancia, el procesado y\/o su defensor \u00a0s\u00f3lo tienen la posibilidad de recurrir la decisi\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0especial, no \u00a0del extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0diversa ocurre cuando se trata de delitos conexos, \u00abrespecto \u00a0de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado \u00a0en primera y segunda instancia\u00bb \u00a0(cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP2299-2020, rad. 56957), \u00a0eventualidad en la que pueden recurrir simult\u00e1neamente en \u00a0casaci\u00f3n. Sin embargo, esa hip\u00f3tesis no se verifica en \u00a0esta ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con la anterior \u00a0claridad, se advierte que el defensor de Luis \u00a0Orlando Mesa Manosalva \u00a0actu\u00f3 \u00a0de manera err\u00f3nea al interponer recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, en tanto, se insiste, cuando se est\u00e1 ante una \u00a0primera condena emitida en segunda instancia, el procesado y\/o su \u00a0defensor solo \u00a0tienen la posibilidad de recurrir la decisi\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0especial y \u00a0no del extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, tambi\u00e9n \u00a0incurri\u00f3 en desacierto la Secretaria de la Sala Penal del \u00a0Tribunal al momento de correr los traslados pertinentes, en tanto, \u00a0procedi\u00f3 \u00fanica y exclusivamente a darle tr\u00e1mite \u00a0al recurso extraordinario de casaci\u00f3n para las otras partes e \u00a0intervinientes, y no as\u00ed a la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, \u00a0\u00fanico recurso que, como qued\u00f3 visto, pod\u00eda \u00a0interponer la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si se \u00a0pudiera equiparar la demanda de casaci\u00f3n formulada por el \u00a0defensor de \u00a0Luis Orlando Mesa Manosalva, \u00a0con la sustentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, \u00a0es lo cierto que la secretaria no corri\u00f3 el traslado del mismo \u00a0a los sujetos no recurrentes para que se pronunciaran en torno a \u00e9l, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 179 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0en aras de adecuar el tr\u00e1mite conforme el debido proceso, la \u00a0Sala rechazar\u00e1, por improcedente, el recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el defensor del procesado Luis \u00a0Orlando Mesa Manosalva. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dispondr\u00e1 devolver la actuaci\u00f3n a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con \u00a0el fin de que ajuste el tr\u00e1mite en la forma y t\u00e9rminos \u00a0indicados en la \u00a0decisi\u00f3n CSJ \u00a0AP1263-2019, Rad. 54215, \u00a0a partir del traslado para la presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, con el fin de que el defensor del procesado adecu\u00e9 \u00a0sus argumentos conforme a este mecanismo, so pena de vulnerar el \u00a0derecho a la doble conformidad del procesado y el debido proceso a \u00a0las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 Rechazar, \u00a0por improcedente, el recurso de casaci\u00f3n \u00a0formulado en favor de Luis \u00a0Orlando Mesa Manosalva contra \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 Devolver \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja, para que ajuste \u00a0el tr\u00e1mite en la forma y t\u00e9rminos indicados en la \u00a0decisi\u00f3n CSJ \u00a0AP1263-2019, Rad. 54215, \u00a0a partir del traslado para la presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, con el fin de que el defensor del procesado adecu\u00e9 \u00a0sus argumentos conforme a este mecanismo, so pena de vulnerar el \u00a0derecho a la doble conformidad del procesado y el debido proceso a \u00a0las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Advertir a \u00a0partes e intervinientes que contra la presente decisi\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 1 a 13. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 163 a 172. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 242. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 244. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 251 a 254. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1690-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 59086. \u00a0 Acta \u00a0104. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la demanda de casaci\u00f3n presentada por el \u00a0defensor de \u00a0Luis [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56076","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56076\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}