{"id":56074,"date":"2023-12-22T15:42:05","date_gmt":"2023-12-22T15:42:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1689-202159329\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:05","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:05","slug":"ap1689-202159329","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1689-202159329\/","title":{"rendered":"AP1689-2021(59329)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1689-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0104. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido \u00a0por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de V\u00e9lez, Santander, \u00a0para conocer el proceso que se adelanta contra John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0la informaci\u00f3n que obra en el expediente, se advierte que \u00a0entre \u00a0los d\u00edas 24 a 31 de agosto de 2020, ante \u00a0el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00eda de Barbosa, Santander, \u00a0se \u00a0llev\u00f3 a cabo la audiencia concentrada de legalizaci\u00f3n \u00a0del procedimiento de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en contra \u00a0de Jos\u00e9 Efr\u00e9n Castillo Berrio, Lucas Medina Trivi\u00f1o, \u00a0Yorladys Robayo Buitrago, \u00c1lvaro Andr\u00e9s Perdomo Mu\u00f1oz \u00a0y John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar, \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0dispuesto en el art\u00edculo \u00a0376, inciso 1 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la citada diligencia los procesados no aceptaron cargos. Se impuso \u00a0medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda Primera Seccional de Barbosa, \u00a0Santander, \u00a0radic\u00f3 escrito de preacuerdo con John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar, \u00a0en el que se acord\u00f3 la variaci\u00f3n del grado de \u00a0participaci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice, a cambio de la \u00a0aceptaci\u00f3n de la responsabilidad de los delitos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el documento indic\u00f3 que las actividades de car\u00e1cter \u00a0investigativo, entre las que se encontraban declaraciones \u00a0juramentadas, interceptaciones a abonados telef\u00f3nicos, \u00a0entrevistas, an\u00e1lisis de link e inspecciones a procesos, \u00a0permiti\u00f3 establecer la existencia de un grupo dedicado a la \u00a0comercializaci\u00f3n de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0en lo que tiene que ver con las actividades desplegadas por John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar, \u00a0se\u00f1al\u00f3 los siguientes hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0a trav\u00e9s de los elementos materiales probatorios y la \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida se establece que JHON \u00a0JAIRO BUITRAGO CU\u00c9LLAR \u00a0para los a\u00f1os 2017, 2018 y 2019 realiz\u00f3 procesos de \u00a0comercializaci\u00f3n de sustancias estupefacientes, \u00a0espec\u00edficamente venta de base de coca, sustancia que en varias \u00a0oportunidades fue distribuida a trav\u00e9s de su sobrina Yorlenis \u00a0Buitrago, especialmente en el a\u00f1o 2017. Hechos estos que \u00a0tuvieron ocurrencia en el municipio de Barbosa \u2013Santander.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, describi\u00f3 la adecuaci\u00f3n t\u00edpica de la \u00a0forma en que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abde \u00a0los elementos materiales probatorios y de la informaci\u00f3n \u00a0legalmente obtenida por parte de la Polic\u00eda Judicial, se puede \u00a0determinar que el se\u00f1or Jhon \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar \u00a0C.C. 1099203316, es coautor de la conducta punible consagrada en el \u00a0art 376 del C.P., norma que establece: \u00abEl que sin permiso de \u00a0autoridad competente, venda, \u00a0sustancia psicotr\u00f3pica, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0128 a 360 meses de prisi\u00f3n y multa de 1334 a 50000 salarios \u00a0m\u00ednimos legales vigentes (\u2026)\u00bb. Conducta que se \u00a0enrostr\u00f3 a t\u00edtulo de dolo en la modalidad de concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de V\u00e9lez, Santander, el 1 de diciembre de 2020. La \u00a0autoridad fij\u00f3 el 19 de enero de 2021, como fecha para \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia de aprobaci\u00f3n de \u00a0preacuerdo. No obstante, la misma fue reprogramada para el 9 de \u00a0febrero siguiente, a solicitud del apoderado del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En la \u00faltima data, la directora del despacho instal\u00f3 la \u00a0audiencia a trav\u00e9s de la plataforma de comunicaciones \u00a0Microsoft Teams. Luego de la verificaci\u00f3n de la asistencia de \u00a0las partes e intervinientes, \u00a0otorg\u00f3 el uso de la palabra a la Fiscal\u00eda a fin de que \u00a0concretara los t\u00e9rminos del preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la delegada del ente investigador se\u00f1al\u00f3 los \u00a0hechos jur\u00eddicos relevantes de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abJhon \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar \u00a0realiz\u00f3 proceso de comercializaci\u00f3n de sustancia \u00a0estupefaciente de prohibida comercializaci\u00f3n, espec\u00edficamente \u00a0clorhidrato de coca\u00edna, para los a\u00f1os 2017 y 2018, y se \u00a0deja constancia que no 2019, como se indic\u00f3 en el escrito de \u00a0preacuerdo, en cantidades que se ubican dentro de la prescripci\u00f3n \u00a0normativa que qu\u00e9 realiza el inciso primero 376 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal (sic) (se entiende que es C\u00f3digo Penal) \u00a0que tuvieron ocurrencia, reiter\u00f3, entre los a\u00f1os 2017 y \u00a02018. Proceso de comercializaci\u00f3n que se realizaba desde la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 y destino el municipio de Barbosa Santander. \u00a0Este proceso de comercializaci\u00f3n se hac\u00eda en esta \u00a0localidad con el acompa\u00f1amiento de la sobrina de Jhon \u00a0Buitrago, la se\u00f1ora Yorladis Buitrago. Por eso, en este caso \u00a0particular, se puede predicar la coautor\u00eda en la conducta \u00a0punible que se va a describir a continuaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de ello, indic\u00f3 que los cargos imputados a John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar \u00a0correspond\u00edan a la conducta punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0descrita en el art\u00edculo 376, inciso 1 del C\u00f3digo Penal, \u00a0en la modalidad de concurso homog\u00e9neo y sucesivo. Debido a que \u00a0los relatos hechos a la Fiscal\u00eda permit\u00edan establecer \u00a0que las cantidades que vendi\u00f3 el procesado se ajustaban a las \u00a0descritas en el inciso 1 de la norma en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0adujo que a cambio de la aceptaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n se \u00a0ofrec\u00eda degradar el grado de participaci\u00f3n de autor a \u00a0c\u00f3mplice y, en consecuencia, se le conced\u00eda la m\u00e1xima \u00a0rebaja establecida en el art\u00edculo 30 del C.P. Con lo anterior, \u00a0la pena a imponer ser\u00eda igual de 64 meses de prisi\u00f3n, \u00a0incrementada en un mes por el concurso de conductas punibles, para un \u00a0total de sesenta \u00a0y cinco (65) meses de prisi\u00f3n y multa en cuant\u00eda \u00a0equivalente a 668 S.M.L.M.V. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa y el imputado concordaron en que los anteriores eran los \u00a0t\u00e9rminos del preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la juez procedi\u00f3 a verificar la legalidad del acuerdo. En \u00a0consecuencia, dio conocer a John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar los \u00a0derechos a los que renunciaba y las consecuencias que llevaba consigo \u00a0la aceptaci\u00f3n de los cargos. Despu\u00e9s interrog\u00f3 \u00a0al procesado y este manifest\u00f3 su decisi\u00f3n de aceptar el \u00a0preacuerdo como un acto libre, voluntario, consciente y debidamente \u00a0asesorado por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el agente del Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 que \u00a0se reun\u00edan los requisitos de materialidad de la conducta y la \u00a0responsabilidad directa frente a al acontecer f\u00e1ctico. En \u00a0relaci\u00f3n con los t\u00e9rminos del preacuerdo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el mismo respetaba el principio de legalidad y por lo tanto se \u00a0encontraba ajustado a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la directora del despacho manifest\u00f3 que se \u00a0cumpl\u00edan los presupuestos exigidos por la ley para aprobar el \u00a0preacuerdo. Raz\u00f3n por la cual, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO. \u00a0Aprobar el preacuerdo puesto en consideraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos fijados en el mismo, y la consecuencia \u00a0de ello, es el proferimiento de una sentencia de car\u00e1cter \u00a0condenatorio en los t\u00e9rminos del preacuerdo. Dado que el \u00a0preacuerdo obliga no solamente a las partes, sino a la judicatura una \u00a0vez se ha impartido aprobaci\u00f3n del mismo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la decisi\u00f3n se\u00f1alada, corri\u00f3 traslado a las \u00a0partes e intervinientes, quienes no interpusieron recursos. Motivo \u00a0por el cual, la juez declar\u00f3 en firme la aprobaci\u00f3n del \u00a0preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cumplido lo anterior, la directora del despacho procedi\u00f3 a \u00a0dictar sentencia. En ese orden, corri\u00f3 el traslado a las \u00a0partes para los fines previstos en el art\u00edculo 447 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de la intervenci\u00f3n del delegado de la Fiscal\u00eda y del \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico, el defensor del acusado \u00a0solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0a John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar \u00a0por ser padre cabeza de familia. Para tal fin, puso de presente los \u00a0elementos materiales probatorios que soportaban su postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, la juez dispuso fijar nueva fecha para la \u00a0continuaci\u00f3n de la audiencia. Lo anterior, a fin de estudiar \u00a0los elementos de conocimiento aportados por el defensor y de esta \u00a0manera emitir una decisi\u00f3n de fondo frente a la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de prisi\u00f3n intramural por domiciliaria por \u00a0la condici\u00f3n de cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0vista \u00a0p\u00fablica fue reanudada el 12 de marzo del a\u00f1o en curso, \u00a0despu\u00e9s de dos intentos fallidos de realizaci\u00f3n de la \u00a0misma1. \u00a0En esa oportunidad, la directora del juzgado manifest\u00f3 que \u00a0ser\u00eda del caso motivar la sentencia condenatoria en los \u00a0t\u00e9rminos del preacuerdo celebrado entre la Fiscal\u00eda y \u00a0John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar, \u00a0de no ser por que carec\u00eda de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, advirti\u00f3 que aunque en la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de \u00a0Barbosa, Santander, la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0cantidades de coca\u00edna comercializadas por Buitrago \u00a0Cu\u00e9llar correspond\u00edan \u00a0a las del inciso primero del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal; lo cierto es que del an\u00e1lisis de la evidencia \u00a0presentada en dicho acto y de los elementos materiales probatorios \u00a0que soportaron el preacuerdo, se establec\u00eda que la \u00a0coca\u00edna \u00a0comercializada por John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar super\u00f3 \u00a0la cifra de 5 kilos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, record\u00f3 algunos de los elementos presentados por \u00a0la Fiscal\u00eda en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, concretamente la entrevista rendida por Mart\u00edn \u00a0Alfredo Hincapi\u00e9 el d\u00eda 12 de junio de 20182, \u00a0expuesta por el acusador en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abMart\u00edn \u00a0Alfredo Hincapi\u00e9: en entrevista rendida el d\u00eda 12 de \u00a0junio de 2018, se\u00f1al\u00f3: \u201cTambi\u00e9n voy a \u00a0hablar de Jhon Buitrago\u2026. \u00c9ste tiene una fachada de \u00a0agencia de seguros en Bogot\u00e1, \u00e9l tiene una familia en \u00a0Moniquir\u00e1, este vende por kilos de Marihuana, uno lo contacta \u00a0v\u00eda celular y este entrega personalmente, vende el kilo a base \u00a0de coca\u00edna pura a cuatro millones de pesos. \u00c9l entrega \u00a0el kilo a base de coca en una botella de gaseosa litro que equivale \u00a0al kilo, esta persona vende coca\u00edna al exterior, es uno de los \u00a0mayoristas grandes, y hace referencia a hechos ocurridos \u00a0presuntamente en la ciudad de Bogot\u00e1 y que no hacen parte de \u00a0los hechos jur\u00eddicamente que fueron presentados por la \u00a0Fiscal\u00eda, dado que fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar la \u00a0se\u00f1ora fiscal, que los hechos los circunscribe a la \u00a0destinaci\u00f3n, a la venta de sustancias cuya destinaci\u00f3n \u00a0era desde la ciudad de Bogot\u00e1 al municipio de Barbosa. Trajo \u00a0igualmente como soporte frente a este t\u00f3pico, la entrevista \u00a0rendida por Jes\u00fas Alberto Pe\u00f1aranda Angarita, el d\u00eda \u00a013 de septiembre de 2018, donde esta persona privada de la libertad, \u00a0indic\u00f3: Jessico que es una de las personas que de acuerdo con \u00a0la evidencia, comercializaba tambi\u00e9n con el se\u00f1or John \u00a0Jairo Buitrago. Jessico como d\u00e1ndoselas de agrandados, me \u00a0dijo, mire lo que me trajeron, perico puro, base de coca y ese \u00a0paquete estaba marcado con una estrella y con el n\u00famero 9k \u00a0como si hubieran 9 kilos, que Pedro se lo hab\u00eda dejado sin \u00a0plata y que Jessico solo ten\u00eda que venderla y respond\u00eda, \u00a0en ese tiempo Jessico vend\u00eda demasiado en V\u00e9lez, \u00a0Puentes, en la discoteca vend\u00eda al por mayor, Jessico le daba \u00a0cuenta del producido a una muchacha de nombre Yorladis Robayo \u00a0Buitrago, quien miraba como estaba la panela de base de coca y la \u00a0otra vez tuvo un problema porque les fueron a recoger la plata del \u00a0producto y Yorladis le dijo que ten\u00eda que darle $ 2.600.000 \u00a0pesos y Jessico no ten\u00eda ni la mitad, Jessico arreglaba con \u00a0Yorladis y con la mam\u00e1. Contin\u00faa, me cont\u00f3 que \u00a0Pedro tra\u00eda como 50 botellas de gaseosa de 3 litros llenas \u00a0hasta la mitad, con varias en un carro particular que primero lo \u00a0mandaban dos carros adelante para verificar si hab\u00edan retenes \u00a0de la polic\u00eda y despu\u00e9s \u00e9l si viajaba tranquilo. \u00a0Pedro Camacho ten\u00eda como socio a John Buitrago, que ten\u00edan \u00a0una Empresa de seguros y que era el due\u00f1o de la empresa de \u00a0seguros familiar de Yorladis Robayo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0rese\u00f1\u00f3 lo dicho por el ente acusador sobre la \u00a0entrevista depuesta por persona con reserva de identidad, del 19 de \u00a0febrero de 2020, donde se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOtro \u00a0que tra\u00eda base de coca era John Buitrago, esta droga era \u00a0tra\u00edda de Bogot\u00e1 en tarros de Coca Cola de litro, que \u00a0tra\u00eda sellada y la transportaba en carro particular y me la \u00a0entregaba en Barbosa y Moniquir\u00e1, eso fue para los a\u00f1os \u00a02016, 2017 y 2018, me vend\u00eda el kilo a $2.500.000 pesos y \u00a0tambi\u00e9n le tra\u00eda a Jessico, yo le alcanc\u00e9 a \u00a0comprar m\u00e1s de 7 kilos de base de coca a John Buitrago. \u00a0Etc\u00e9tera, etc\u00e9tera. Dio cuenta tambi\u00e9n de \u00a0algunos procesos de comercializaci\u00f3n que se hac\u00edan \u00a0trav\u00e9s del aeropuerto el dorado, donde se enviaban en \u00a0cilindros de ox\u00edgeno, como encomienda que se enviaba coca\u00edna \u00a0por 6 kilos, eso en forma compactada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de los anteriores elementos, la directora del Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de V\u00e9lez, Santander \u00a0consider\u00f3 que estaba demostrado que el procesado comercializ\u00f3 \u00a0base de coca\u00edna en cantidad superior a la de 5 kilogramos, en \u00a0el municipio de Barbosa, Santander, pese a que la imputaci\u00f3n \u00a0no se hubiera dado en dichos t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, estim\u00f3 que el competente para conocer el \u00a0presente asunto era el Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bucaramanga \u2013 reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 384 ejusdem, \u00a0en \u00a0concordancia \u00a0con canon \u00a035, numeral 28 de la misma obra. Lo anterior, comoquiera que en el \u00a0Distrito Judicial de San Gil no contaba con juez de tal categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior manifestaci\u00f3n corri\u00f3 traslado a la delegada \u00a0de la Fiscal\u00eda y al representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0quienes estuvieron de acuerdo con los argumentos expuestos por la \u00a0funcionaria judicial. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la defensa del procesado discrep\u00f3 de los \u00a0razonamientos de la juez. Estim\u00f3 que ni la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, ni el preacuerdo aportado por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n estipul\u00f3 el agravante dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 384 del estatuto penal. Raz\u00f3n por la cual, \u00a0la competencia no pod\u00eda radicase en los jueces de la justicia \u00a0penal especializada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la directora del despacho remiti\u00f3 \u00a0el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que lo dirimiera de \u00a0plano. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados \u00a0del distrito judicial de San Gil y Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en \u00a0cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0incidente, por \u00a0regla general, se provoca en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. \u00a0Sin embargo, cuando \u00a0el ciudadano investigado previamente admite por preacuerdo su \u00a0responsabilidad en la comisi\u00f3n de la conducta punible que le \u00a0fue imputada, como sucedi\u00f3 en el sub \u00a0examine, \u00a0el proceso termina anticipadamente sin la celebraci\u00f3n de \u00a0aquella actuaci\u00f3n. Raz\u00f3n por la cual, en estos eventos \u00a0se habilita para que en la verificaci\u00f3n del preacuerdo se \u00a0pueda suscitar ese debate. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha determinado la Sala en anteriores oportunidades: \u00a0<\/p>\n<p>las \u00a0audiencias de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, de solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n y de verificaci\u00f3n del preacuerdo, cuando \u00a0este ha sido realizado antes de la presentaci\u00f3n del escrito \u00a0acusatorio, constituye el escenario procesal adecuado para que el \u00a0juez de conocimiento manifieste su falta de competencia o los \u00a0intervinientes la impugnen, pues se trata de un aspecto que se debe \u00a0resolver de manera previa a la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0respectivo3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0asunto estudiado \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n de incompetencia de la juez tuvo lugar luego de \u00a0emitido el auto de aprobaci\u00f3n del preacuerdo. Concretamente, \u00a0en el traslado del art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004, previo \u00a0a dictar sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir que la directora del proceso expuso las razones \u00a0por las que rehus\u00f3 la competencia, no al inici\u00f3 de la \u00a0diligencia de aprobaci\u00f3n de preacuerdo, sino una vez hab\u00eda \u00a0quedado en firme la decisi\u00f3n que aprob\u00f3 el convenio \u00a0celebrado entre la Fiscal\u00eda y John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar. \u00a0Es decir, cuando la oportunidad procesal para alegarla hab\u00eda \u00a0fenecido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, en principio, habr\u00eda \u00a0lugar a declarar la pr\u00f3rroga \u00a0de competencia \u00a0en la funcionaria que ven\u00eda conociendo de la actuaci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, dado que \u00e9sta no rehus\u00f3 su competencia ni \u00a0los intervinientes la alegaron al inicio de la audiencia de \u00a0aprobaci\u00f3n de preacuerdo, que ha sido considerada por la Corte \u00a0como la oportunidad procesal adecuada para tales manifestaciones, en \u00a0trat\u00e1ndose de aprobaci\u00f3n de preacuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, comoquiera que en el presente evento se alega que un juez \u00a0de mayor jerarqu\u00eda es el llamado a conocer el asunto, se \u00a0configura una de las excepciones a la pr\u00f3rroga de la \u00a0competencia. Lo anterior, conforme lo establecen los art\u00edculos \u00a054 y 55 de \u00a0la Ley 906 de 2004, cuyo contenido literal tiene previsto que: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a055. PR\u00d3RROGA. \u00a0Se \u00a0entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la \u00a0incompetencia en la oportunidad indicada en el art\u00edculo \u00a0anterior, salvo \u00a0que \u00a0esta devenga del factor subjetivo o est\u00e9 \u00a0radicada en funcionario de superior jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la \u00a0defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en \u00a0audiencia preparatoria o de juicio oral, remitir\u00e1 el asunto \u00a0ante el funcionario que deba definir la competencia, \u00a0para que este, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, adopte \u00a0de plano las decisiones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Para los efectos indicados en este art\u00edculo se entender\u00e1 \u00a0que el \u00a0juez penal de circuito especializado es de superior jerarqu\u00eda \u00a0respecto del juez de circuito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dado que las razones que fundamentaron la manifestaci\u00f3n \u00a0de impedimento de la directora del Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de V\u00e9lez, Santander, involucran \u00a0a un funcionario de superior jerarqu\u00eda, no es posible predicar \u00a0la pr\u00f3rroga de la competencia. Raz\u00f3n por la cual, la \u00a0Sala deber\u00e1 analizar si hay lugar a variar la competencia de \u00a0la autoridad judicial que ven\u00eda conociendo el asunto, a una de \u00a0mayor jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hecha \u00a0la anterior precisi\u00f3n, se tiene que en el \u00a0asunto bajo estudio se debate si el conocimiento para conocer del \u00a0proceso seguido contra John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar \u00a0por el punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0est\u00e1 \u00a0radicado en los jueces penales del circuito de San Gil o en los \u00a0penales del circuito especializado de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, se advierte que trat\u00e1ndose de preacuerdos, \u00a0la Sala ha establecido que la definici\u00f3n del juez competente \u00a0se determina a partir del contenido de la imputaci\u00f3n. En ese \u00a0orden, en prove\u00eddo CSJ \u00a018 de julio de 2012, rad. 36630, aclar\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abse \u00a0recuerda que el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 351 de la ley 906 \u00a0de 2004, se\u00f1ala que: &#8220;Los preacuerdos celebrados entre \u00a0Fiscal\u00eda y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que \u00a0ellos desconozcan o quebranten las garant\u00edas fundamentales&#8221; \u00a0y, solamente, una vez aprobados se procede a convocar a audiencia \u00a0para dictar sentencia, de tal suerte que el \u00a0juez competente est\u00e1 determinado por el factor objetivo, es \u00a0decir, por la naturaleza y calificaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0hecho penalmente relevante antes de la realizaci\u00f3n del \u00a0preacuerdo.\u00bb \u00a0(Negrilla de la \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo se\u00f1alado por la jurisprudencia en cita, se advierte que \u00a0a John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar \u00a0se le imput\u00f3 el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0previsto en el art\u00edculo 376, inciso 1 del C\u00f3digo Penal, \u00a0en la modalidad de concurso homog\u00e9neo y sucesivo, \u00a0el \u00a0cual no acept\u00f3 en la audiencia preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0v\u00eda de preacuerdo, Buitrago \u00a0Cu\u00e9llar \u00a0admiti\u00f3 su responsabilidad en la comisi\u00f3n de la aludida \u00a0conducta punible y obtuvo el \u00fanico beneficio de modificar el \u00a0grado de participaci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice. En orden, \u00a0se aprecia que en la audiencia de aprobaci\u00f3n de preacuerdo,4 \u00a0en relaci\u00f3n con las cantidades de coca\u00edna \u00a0comercializadas por el procesado, la \u00a0representante del ente acusador, luego de calificar el comportamiento \u00a0atribuido dentro de las prescripciones del inciso 1 del art\u00edculo \u00a0376 de C.P., se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u00bfPor \u00a0qu\u00e9 en el inciso primero? Porque de los relatos que hacen las \u00a0personas a la fiscal\u00eda le es posible establecer que las \u00a0cantidades de droga que usted vendi\u00f3 supera las cantidades del \u00a0inciso 3, es por eso necesario ubicarnos en el inciso 1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, al procesado se le imput\u00f3 el delito contenido en el \u00a0art\u00edculo 376, inciso 1 ejusdem \u00a0&#8211; sin \u00a0la causal de agravaci\u00f3n punitiva prevista en el art\u00edculo \u00a0384, numeral 3 del C.P.- \u00a0pues en criterio del acusador, los elementos de prueba recaudados \u00a0permit\u00edan establecer que las cantidades de coca\u00edna \u00a0comercializadas se ubicaron en ese numeral.5 \u00a0Por lo expuesto, se colige que los cargos ya referidos constituyen el \u00a0par\u00e1metro para determinar el juez que debe conocer del \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el art\u00edculo 35, numeral 28 de la Ley 906 de 2004, \u00a0fija la competencia de los jueces penales del circuito especializado \u00a0frente al punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0906 de 2004. Art\u00edculo 35. De los jueces penales de circuito \u00a0especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen \u00a0de: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Delitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal, agravados seg\u00fan el numeral 3 del art\u00edculo 384 \u00a0del mismo c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el canon 384 del \u00a0C\u00f3digo Penal \u00a0establece las circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva para los \u00a0punibles de tr\u00e1fico de estupefacientes y otras infracciones, \u00a0entre ellos, el previsto \u00a0en el art\u00edculo 376 ejusdem. \u00a0Puntualmente, el \u00a0numeral 3 establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. El m\u00ednimo \u00a0de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir que en los eventos en lo que se imputa el \u00a0delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva del canon 384, inciso \u00a03 del C\u00f3digo Penal, la competencia recae en los jueces penales \u00a0del circuito especializado. En los dem\u00e1s eventos, esto es, los \u00a0descritos en los incisos 1, 2 y 3 del art\u00edculo 376 ib\u00eddem, \u00a0el conocimiento corresponder\u00e1 a los jueces penales del \u00a0circuito, en virtud de la competencia residual que les asiste, \u00a0conforme al art\u00edculo 36 de la Ley 906 de 20046. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, como a John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar \u00a0le fue imputado el reato previsto en el art\u00edculo 376, inciso 1 \u00a0del C\u00f3digo Penal, que dicho sea de paso, se mantuvo en iguales \u00a0t\u00e9rminos en el preacuerdo, la competencia para el conocimiento \u00a0del proceso penal adelantado en su adversidad radica en el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de V\u00e9lez, Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo que antecede, se \u00a0devolver\u00e1n las diligencias a la referida autoridad judicial \u00a0para que le d\u00e9 el tr\u00e1mite pertinente, conforme a lo \u00a0dispuesto la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado contra John \u00a0Jairo Buitrago Cu\u00e9llar \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes previsto \u00a0en el art\u00edculo 376, inciso 1 del C\u00f3digo Penal, \u00a0se \u00a0mantiene en el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de V\u00e9lez, Santander. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al despacho en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0INFORMAR de \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La audiencia fue programada para el d\u00eda 2 de marzo y luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el 9 del mismo mes y a\u00f1o; sin embargo, por problemas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conectividad no pudo ser llevada a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6 y 7, acta de audiencia 12 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 de octubre de 2009, rad. 32751; AP 4 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010, rad. 35208 y AP 13 abr. 2015, rad. 45.745, AP 17 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019, rad. 56085, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:55:55, audiencia del 12 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda no hizo referencia expl\u00edcita a la cantidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exacta de droga que presuntamente comercializaba Buitrago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cu\u00e9llar, ni en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia de imputaci\u00f3n, ni el escrito de preacuerdo; sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicar la conducta punible en el inciso primero del canon 376 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal, se colige que \u00a0la cantidad oscilar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre 2.001 y 5.000 gramos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 36. De los jueces penales del circuito. Los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales de circuito conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del recurso de apelaci\u00f3n contra los autos proferidos por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales municipales o cuando ejerzan la funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De los procesos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no tengan asignaci\u00f3n especial de competencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la definici\u00f3n de competencia de los jueces penales o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promiscuos municipales del mismo circuito. (Negrilla de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1689-2021 \u00a0 Acta \u00a0104. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido \u00a0por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de V\u00e9lez, Santander, \u00a0para conocer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56074","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56074"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56074\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}