{"id":56073,"date":"2023-12-22T15:42:05","date_gmt":"2023-12-22T15:42:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1688-202157387\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:05","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:05","slug":"ap1688-202157387","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap1688-202157387\/","title":{"rendered":"AP1688-2021(57387)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1688-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 57387 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 104. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la \u00a0Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por la delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico y la apoderada de \u00a0Rohan Edward Leslie Spicer, \u00a0ciudadano \u00a0bahame\u00f1o requerido \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0Nota Verbal No. 2020-0099515\/DSI\/vi\/Amb\/mas \u00a0del 18 de febrero de 20201, \u00a0la embajada de la Rep\u00fablica de Francia solicit\u00f3 \u00a0la captura y extradici\u00f3n formal de Rohan \u00a0Edward Leslie Spicer identificado \u00a0con pasaporte n\u00ba AA012811 y documento de identidad n\u00ba \u00a050071823 de NASSAU, requerido por los delitos de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de estupefacientes en banda organizada; \u00a0adquisici\u00f3n, tenencia transporte oferta o cesi\u00f3n de \u00a0estupefacientes; participaci\u00f3n en asociaci\u00f3n delictiva \u00a0para la preparaci\u00f3n de un crimen o delito punibles con 10 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n; y transporte de mercanc\u00edas peligrosas para \u00a0la salud p\u00fablica sin documento justificativo legal: hecho \u00a0considerado como contrabando. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0de acuerdo con la orden de detenci\u00f3n emitida el 11 de \u00a0diciembre de 2019, por la jueza de instrucci\u00f3n del Tribunal de \u00a0Primera Instancia de Fort de France, dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0No. JIJIRSA1 19000021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0fundamento en tal petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0Rohan Edward Leslie Spicer, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 18 de febrero de 20202. \u00a0La detenci\u00f3n del ciudadano bahame\u00f1o se produjo el 12 de \u00a0febrero del mismo a\u00f1o en el Aeropuerto Internacional El \u00a0Dorado, con ocasi\u00f3n de la Circular Roja de la Interpol n\u00ba \u00a0A-12821\/12-2018, publicada el 13 de diciembre de 2019, por solicitud \u00a0de la Rep\u00fablica de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>3. A su \u00a0turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio \u00a0DIAJI n1 0515 del 18 de febrero de 2020, dirigido \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 que entre \u00a0las Rep\u00fablicas de Colombia y Francia se encuentra vigente la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0para la rec\u00edproca extradici\u00f3n de reos\u00bb, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1 el 9 de abril de 1850. Asimismo, \u00a0la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por su \u00a0parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con oficio MJD OFI20-0008580-DAI-11003, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0junto con los documentos reunidos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante \u00a0auto del 23 de julio de 2020, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento y \u00a0requiri\u00f3 a Rohan \u00a0Edward Leslie Spicer \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado. No obstante, a trav\u00e9s de \u00a0constancia secretarial del 19 de agosto del mismo a\u00f1o, se puso \u00a0en conocimiento que el requerido solicit\u00f3 la designaci\u00f3n \u00a0de un traductor oficial del idioma ingl\u00e9s y se neg\u00f3 a \u00a0suscribir el acta de notificaci\u00f3n del anterior auto. \u00a0<\/p>\n<p>6. Con \u00a0fundamento en lo expuesto, en prove\u00eddo del 28 de agosto del \u00a0mismo a\u00f1o, la Sala orden\u00f3 que por Secretar\u00eda se \u00a0adelantaran los tr\u00e1mites necesarios para la designaci\u00f3n \u00a0de un traductor \u00a0oficial. A su turno, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial design\u00f3 una traductora oficial del idioma ingl\u00e9s \u00a0-espa\u00f1ol, quien tom\u00f3 posesi\u00f3n el 3 de diciembre \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante \u00a0auto del 2 de febrero de 2021, le fue reconocida personer\u00eda \u00a0para actuar a la defensora de confianza designada por el requerido; \u00a0asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 las \u00a0siguientes pruebas4: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de que \u00a0indique si contra el solicitado en extradici\u00f3n se adelantan \u00a0procesos penales en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Requerir a la Polic\u00eda Nacional \u2013 DIJIN, para que remita \u00a0el resultado de la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica \u00a0realizada al ciudadano bahame\u00f1o Rohan \u00a0Edward Leslie Spicer. \u00a0Esto, \u00a0comoquiera \u00a0que dicho documento no obra en los anexos de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su \u00a0parte, la defensora contractual de \u00a0Rohan Edward Leslie Spicer solicit\u00f3 \u00a0las siguientes5: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito \u00a0de que certifique si \u00a0contra el requerido se adelanta o adelant\u00f3 proceso judicial \u00a0por parte de las autoridades judiciales colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficiar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal DIJIN de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, para que indique si contra el requerido obra \u00a0orden de captura u anotaci\u00f3n, en virtud de procesos penales \u00a0adelantados en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En \u00a0adici\u00f3n a lo expuesto, la apoderada judicial indic\u00f3 que \u00a0del acervo probatorio allegado por la Rep\u00fablica de Francia no \u00a0se deprende que se haya dictado una resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0en contra de Rohan \u00a0Edward Leslie Spicer; \u00a0sino, \u00fanicamente una orden de arresto. Situaci\u00f3n que \u00a0desconoce lo dispuesto en canon 512 del la Ley 906 de 2004. No \u00a0obstante, no elev\u00f3 solicitud probatoria concreta frente a ese \u00a0punto \u00a0<\/p>\n<p>2.4. De otra \u00a0parte, manifest\u00f3 \u00a0que la formalizaci\u00f3n de la extradici\u00f3n se dio por fuera \u00a0de los t\u00e9rminos legales previstos en el art\u00edculo 511 de \u00a0la Ley 906 de 2004. Lo anterior, toda vez que la misma solo tuvo \u00a0lugar hasta el 9 de julio de 2020, mediante Nota Verbal \u00a02020-0285117\/DCI\/VI\/AP\/. Motivo por el cual, consider\u00f3 que el \u00a0ciudadano bahame\u00f1o deb\u00eda ser puesto en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Finalmente, alega que se incumplieron las obligaciones dispuestas en \u00a0el art\u00edculo 8 ejusdem, \u00a0en tanto, no se notificaron de forma inmediata los actos emitidos en \u00a0contra del requerido, en un idioma que \u00e9ste hubiera entendido. \u00a0Lo cual, desconoci\u00f3 su derecho a la defensa, al debido \u00a0proceso, legalidad, dignidad humana, entre otros. Por \u00a0lo que solicit\u00f3 la emisi\u00f3n de un concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0previa. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no \u00a0se pronunciar\u00e1 acerca de la petici\u00f3n de libertad del \u00a0ciudadano Rohan \u00a0Edward Leslie Spicer, \u00a0referida \u00a0en el numeral 2.4. de los requerimientos probatorios. Ello, \u00a0comoquiera que esta oportunidad est\u00e1 \u00a0prevista \u00fanicamente para manifestarse acerca de las \u00a0solicitudes probatorias presentadas por los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, se aclara que el requerido se encuentra privado de la \u00a0libertad a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en virtud de la resoluci\u00f3n \u00a0del 18 de febrero de 2020, emitida conforme lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo \u00a0509 de la Ley 906 de 2004. En ese orden, es ese despacho el \u00a0competente para resolver cualquier petici\u00f3n relacionada con la \u00a0libertad del ciudadano pedido en extradici\u00f3n, de acuerdo a las \u00a0causales previstas en la ley o el tratado internacional, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En sentido \u00a0similar, la Sala tampoco se pronunciar\u00e1 sobre la petici\u00f3n \u00a0de la emisi\u00f3n de concepto desfavorable \u00a0a la extradici\u00f3n, \u00a0se\u00f1alada \u00a0en el numeral 2.5. del ac\u00e1pite de peticiones probatorias. Lo \u00a0anterior, debido a que el \u00a0cumplimiento o no de los requisitos para conceptuar de manera \u00a0favorable el pedido de extradici\u00f3n, se abordar\u00e1 a la \u00a0hora de emitir concepto y no en el actual estadio procesal, que seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 en precedencia, esta dispuesto para fines \u00a0diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Pruebas en el Tr\u00e1mite de Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas en el marco del presente tr\u00e1mite \u00a0est\u00e1n sometidos a la observancia de los criterios de \u00a0conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0limitada por los asuntos necesarios para la emisi\u00f3n del \u00a0concepto de extradici\u00f3n, tales como, el cumplimiento de las \u00a0previsiones \u00a0constitucionales sobre la materia y los requisitos se\u00f1alados, \u00a0bien en los tratados p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores explic\u00f3 que deb\u00eda procederse conforme la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C. el 9 de abril de 1850, en cuyo \u00a0art\u00edculo \u00a03\u00b0 establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 documentos \u00a0que \u00a0deber\u00e1n \u00a0presentarse \u00a0en \u00a0apoyo de las \u00a0demandas de extradici\u00f3n, ser\u00e1n el mandato de arresto \u00a0librado contra los acusados, conforme a las leyes del pa\u00eds \u00a0cuyo Gobierno pide la extradici\u00f3n, o cualesquiera otras piezas \u00a0que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las \u00a0cuales tambi\u00e9n se indiquen la naturaleza y gravedad de los \u00a0 hechos que haya ocasionado la demanda \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n, y la \u00a0disposici\u00f3n penal aplicable a estos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de la Canciller\u00eda \u00a0indic\u00f3 que resulta aplicable la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual fue aprobada \u00a0mediante la Ley 67 de 1993, que en el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones previstas \u00a0por la legislaci\u00f3n de la Parte requerida o por los tratados de \u00a0extradici\u00f3n aplicables, incluidos los motivos por los que la \u00a0Parte requerida \u00a0puede denegar la extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, las solicitudes \u00a0probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes \u00a0aspectos: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, ii) \u00a0la plena identidad del solicitado, iii) \u00a0la doble \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta, iv) \u00a0el acatamiento de lo \u00a0se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, cuando fuere el \u00a0caso, v) \u00a0la presencia de \u00a0aspectos ligados a la imposici\u00f3n de condicionamientos en caso \u00a0de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n,6 \u00a0vi) \u00a0la existencia o no \u00a0de las restricciones contenidas en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, \u00a0as\u00ed como viii) \u00a0la concurrencia o no \u00a0de circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, \u00a0los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros, exceden la naturaleza, \u00a0alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, deben \u00a0ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. De las \u00a0solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Se decretar\u00e1n las pruebas descritas en los numerales 1.1., \u00a02.1. y 2.2. del ac\u00e1pite de solicitudes probatorias, conforme \u00a0lo pedido por el Ministerio P\u00fablico y la defensa del \u00a0requerido, por las siguientes razones. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0tiempo atr\u00e1s rectific\u00f3 su l\u00ednea \u00a0jurisprudencial8, \u00a0al disponer que en adelante en el tr\u00e1mite resulta \u00a0indispensable establecer si en nuestro pa\u00eds por los hechos que \u00a0motivan la extradici\u00f3n, se ha emitido decisi\u00f3n con \u00a0fuerza de cosa juzgada, en orden a preservar la garant\u00eda \u00a0universal del non bis in \u00eddem de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, ante la posibilidad de su entrega diferida prevista en el \u00a0art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004, en el evento de haber \u00a0cometido un delito antes de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0resulta conveniente establecer la existencia de investigaciones \u00a0penales en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y a \u00a0la Polic\u00eda Nacional, \u00a0a efecto de que comuniquen si contra Rohan \u00a0Edward Leslie Spicer \u00a0identificado con \u00a0pasaporte n\u00ba AA012811, se \u00a0ha emitido sentencia condenatoria, se adelant\u00f3 o se adelanta \u00a0alguna investigaci\u00f3n por los mismos hechos que motivaron el \u00a0pedido de extradici\u00f3n o por cualquier otro. \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0afirmativo, deben indicar el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el \u00a0estado en que se encuentra, as\u00ed como remitir copia de las \u00a0decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones \u00a0respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llev\u00f3 \u00a0la correspondiente etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De \u00a0otra parte, se decretar\u00e1 el requerimiento \u00a0probatorio \u00a0del numeral 1.2. de las solicitudes extendidas por la delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0se tiene que uno de los t\u00f3picos que debe analizar esta \u00a0Corporaci\u00f3n a la hora de emitir concepto, consiste en \u00a0establecer si el ciudadano procesado \u00a0en el pa\u00eds extranjero es el mismo sometido al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Analizados \u00a0los documentos que obran en la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0\u00fanicamente reposa la tarjeta decadactilar del capturado por \u00a0cuenta de este tr\u00e1mite, sin que se aprecie el Informe de \u00a0Investigador de Laboratorio de Dactiloscopia con el resultado del \u00a0cotejo de dichas huellas, que permita establecer que corresponden a \u00a0las de la persona pedida en extradici\u00f3n por la Rep\u00fablica \u00a0de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se \u00a0oficiar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a \u00a0fin de que remita copia de todos los actos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales llev\u00f3 a cabo las labores de identificaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n de la persona detenida el 12 \u00a0de febrero de 2020, quien \u00a0se rese\u00f1\u00f3 como Rohan \u00a0Edward Leslie Spicer \u00a0identificado con \u00a0pasaporte n\u00ba AA012811 y documento de identidad n\u00ba 50071823 \u00a0de NASSAU. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que no se cuente con los mismos, se ordenar\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que adelante \u00a0las labores necesarias para la identificaci\u00f3n plena del \u00a0capturado, tales como toma de huellas, confrontaci\u00f3n de las \u00a0mismas con \u00a0las que a nombre de Rohan \u00a0Edward Leslie Spicer \u00a0reposan \u00a0en el pa\u00eds de origen del requerido, entre otras que resulten \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En \u00a0atenci\u00f3n a la manifestaci\u00f3n rese\u00f1ada en numeral \u00a02.3. de las solicitudes probatorias de la defensa del requerido, no \u00a0se decretar\u00e1 ninguna prueba, por razones que pasan a \u00a0exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de Reos\u00bb establece \u00a0que la solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de la copia del mandato \u00a0de arresto librado contra el acusado \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que le sea \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, se destaca que lo expuesto por la defensora contractual \u00a0de Rohan \u00a0Edward Leslie Spicer, \u00a0pese a no postular la pr\u00e1ctica de prueba en concreto, apunta a \u00a0desvirtuar la suficiencia de los documentos aportados a la \u00a0extradici\u00f3n por la Rep\u00fablica de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0es de aclarar que una vez revisados los legajos que soportan \u00a0el pedido de extradici\u00f3n, no se estima necesario decretar \u00a0ning\u00fan medio de prueba de oficio tendiente a verificar la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n. Motivo por el cual, la \u00a0Corte se pronunciar\u00e1 de forma definitiva sobre dicho \u00a0requisito, a la hora de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte no observa \u00a0necesario decretar o incorporar, de oficio, elemento probatorio \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0las \u00a0pruebas solicitadas por la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y la defensa del requerido, se\u00f1aladas en los numerales 1.1., \u00a02.1. y 2.2. de las solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, OFICIAR \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a \u00a0la Polic\u00eda Nacional, \u00a0a efecto de que comuniquen si contra Rohan \u00a0Edward Leslie Spicer \u00a0identificado con \u00a0pasaporte n\u00ba AA012811, se \u00a0ha emitido sentencia condenatoria, se adelant\u00f3 o se adelanta \u00a0alguna investigaci\u00f3n por los mismos hechos que motivaron el \u00a0pedido de extradici\u00f3n o por cualquier otro. En caso \u00a0afirmativo, deben indicar el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el \u00a0estado en que se encuentra, as\u00ed como remitir copia de las \u00a0decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones \u00a0respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llev\u00f3 \u00a0la correspondiente etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0prueba solicitada por la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0prevista en el numeral 1.2. del ac\u00e1pite de peticiones \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, OFICIAR \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a fin de que remita copia de todos los \u00a0actos a trav\u00e9s de los cuales llev\u00f3 a cabo las labores \u00a0de identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de la persona \u00a0detenida el 12 \u00a0de febrero de 2020, quien \u00a0se rese\u00f1\u00f3 como Rohan \u00a0Edward Leslie Spicer \u00a0identificado con \u00a0pasaporte n\u00ba AA012811 y documento de identidad n\u00ba 50071823 \u00a0de NASSAU. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que no se cuente con los mismos, se ordenar\u00e1 OFICIAR \u00a0a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que adelante \u00a0las labores necesarias para la identificaci\u00f3n plena del \u00a0capturado, tales como toma de huellas, confrontaci\u00f3n de las \u00a0mismas con \u00a0las que a nombre de Rohan \u00a0Edward Leslie Spicer \u00a0reposan \u00a0en el pa\u00eds de origen del requerido, entre otras que resulten \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NEGAR la \u00a0petici\u00f3n de libertad del ciudadano Rohan \u00a0Edward Leslie Spicer, \u00a0conforme se se\u00f1al\u00f3 en el numeral 1 de las \u00a0consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta virtual tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 90 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, oficio remisorio C.S.J., expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, memorial Procuradur\u00eda solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015, memorial apoderada solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierne al estado de salud de los requeridos en extradici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que: \u00abA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su calidad de persona humana y de nacional colombiano por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas se destacan, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservancia de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n que dio lugar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 19 Feb. 2009, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030374 y 16 Sep. 2009, rad. 31036. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1688-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 57387 \u00a0 Acta 104. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la \u00a0Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por la delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico y la apoderada de \u00a0Rohan Edward [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56073"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56073\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}