{"id":56053,"date":"2023-12-21T21:30:11","date_gmt":"2023-12-21T21:30:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp7382-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:30:11","modified_gmt":"2023-12-21T21:30:11","slug":"stp7382-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp7382-2021\/","title":{"rendered":"STP7382-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP7382-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 115947 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.97) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por FREDY \u00a0ALEXANDER MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, contra la Sala \u00danica del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Yopal, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la secretar\u00eda de la aludida Corporaci\u00f3n, \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad en cita y las \u00a0partes e intervinientes en el proceso que origin\u00f3 este \u00a0diligenciamiento, identificado con radicado 2528660003762018-00155. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan se \u00a0registra en la demanda, FREDY \u00a0ALEXANDER MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ \u00a0fue acusado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, por \u00a0la comisi\u00f3n del delito de acceso carnal abusivo con menor de \u00a014 a\u00f1os, pero absuelto por ese despacho con sentencia \u00a0proferida el 14 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelada dicha \u00a0providencia por la fiscal\u00eda, la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Yopal, a trav\u00e9s de fallo del \u00a026 de noviembre de 2019, \u00a0la \u00a0revoc\u00f3 y decidi\u00f3 condenar a MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ \u00a0a la pena de 150 meses de prisi\u00f3n como autor de la conducta \u00a0antes se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 29 de abril de 2020, esta Corporaci\u00f3n, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n, declar\u00f3 la nulidad de la sentencia de \u00a0segunda instancia y orden\u00f3 regresar el expediente al tribunal \u00a0para que esa fuera emitida nuevamente. En cumplimiento de dicho \u00a0mandato, el 14 de octubre de la referida anualidad, la Colegiatura a \u00a0quo \u00a0dio lectura de la correspondiente decisi\u00f3n sin que se \u00a0convocara para ello al acusado y a su defensor, motivo por el que ese \u00a0extremo procesal no pudo interponer el respectivo recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo esas \u00a0circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, \u00a0en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga \u00a0en el proceso con radicado 2528660003762018-00155, y \u00abdeclare \u00a0la nulidad de la actuaci\u00f3n adelantada por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Yopal, y como consecuencia de ello, ordenar \u00a0que se surta nuevamente el procedimiento de citaci\u00f3n a la \u00a0defensa\u2026 para la audiencia de lectura de fallo de segunda \u00a0instancia\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a05 de abril de 2021 la Sala inadmiti\u00f3 la demanda y requiri\u00f3 \u00a0al profesional del derecho que la suscribe, la presentaci\u00f3n \u00a0del poder especial otorgado por el interesado para actuar en sede de \u00a0tutela. As\u00ed, el d\u00eda 16 del mismo mes y a\u00f1o, fue \u00a0allegado el mencionado documento, por lo que se dispuso la admisi\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n y correr el respectivo traslado a las autoridades \u00a0mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. Conocida la respuesta de la demandada se \u00a0dispuso la vinculaci\u00f3n de su secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal indic\u00f3 \u00a0que, mediante auto de 30 septiembre de 2020, el Magistrado Ponente \u00a0fij\u00f3 el d\u00eda 14 de octubre del mismo a\u00f1o, para \u00a0llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia, se\u00f1alando \u00a0que \u00abpublicitada \u00a0tal decisi\u00f3n sin ninguna novedad, se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia programada\u00bb. \u00a0As\u00ed, expres\u00f3 que, no evidencia vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales que reclama el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, la \u00a0secretar\u00eda vinculada dio a conocer los actos adelantados en \u00a0aras de citar a las partes e intervinientes dentro del proceso, \u00a0se\u00f1alando, entre otras cosas, que, dada la contingencia \u00a0sanitaria, en esa dependencia se surte un alto n\u00famero de \u00a0expedientes digitales en las diferentes especialidades, los cuales \u00a0son tramitados por las 3 personas que all\u00ed laboran. Aunado a \u00a0lo anterior, indic\u00f3 que, de conformidad con lo informado por \u00a0el directo encargado, se cumpli\u00f3 a cabalidad con el \u00a0agendamiento y notificaci\u00f3n de la audiencia referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, indic\u00f3 \u00a0que, conforme a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que esgrime el \u00a0demandante, no se ofrece reparo alguno en contra de ese estrado. Por \u00a0tanto, concluy\u00f3, puede establecerse que no hubo vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos o garant\u00edas procesales a las partes o \u00a0intervinientes dentro del tr\u00e1mite que all\u00ed curs\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haber \u00a0sido notificadas, las dem\u00e1s autoridades y partes convocadas no \u00a0se pronunciaron dentro del t\u00e9rmino concedido para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente \u00a0para resolver la presente acci\u00f3n de tutela, por cuanto \u00a0involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, FREDY ALEXANDER MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ \u00a0alega que sus derechos constitucionales al debido proceso y defensa \u00a0fueron quebrantados en la actuaci\u00f3n penal adelantada en su \u00a0contra, ya que, tanto \u00e9l como su defensor, no fueron \u00a0notificados de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, \u00a0realizada el 14 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, corresponde determinar a la Sala si la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada vulner\u00f3 alguno de las prerrogativas fundamentales \u00a0invocadas por el accionante, durante el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n de la audiencia en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0derecho al debido\u00a0proceso\u00a0exige que las actuaciones \u00a0judiciales y administrativas se ajusten\u00a0a los par\u00e1metros \u00a0establecidos en\u00a0el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica,\u00a0entre los que se cuentan el derecho a la \u00a0defensa, a un proceso p\u00fablico y a impugnar la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el debido proceso p\u00fablico ha de decirse que este implica \u00a0que el procesado tenga conocimiento de \u00absu \u00a0existencia, su tr\u00e1mite, sus actuaciones y decisiones, y a \u00a0intervenir en el mismo, en aras de garantizar los derechos la \u00a0defensa, contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n oportunas, y de \u00a0otra, el derecho de la ciudadan\u00eda de informarse de su \u00a0adelantamiento y de ejercer control social\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectivizaci\u00f3n de este derecho, los diversos procedimientos \u00a0prev\u00e9n las figuras de las notificaciones y las citaciones, los \u00a0cuales son entendidos como medios dispuestos para asegurar que los \u00a0diversos comparecientes al proceso (para el caso del tr\u00e1mite \u00a0penal, las partes e intervinientes), tengan conocimiento de la \u00a0realizaci\u00f3n de las audiencias o los tr\u00e1mites en los \u00a0cuales deban participar, as\u00ed como de sus decisiones, para, en \u00a0\u00faltimas, \u00ablograr \u00a0que el interesado ejercite el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones.\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0el incumplimiento o el ejercicio irregular de los tr\u00e1mites de \u00a0citaci\u00f3n o de notificaci\u00f3n, \u00abcuando \u00a0la normatividad legal exige su realizaci\u00f3n, puede erigirse en \u00a0motivo de nulidad de lo actuado, de demostrarse que por causa del \u00a0mismo se afect\u00f3 un derecho fundamental, y por ende en una v\u00eda \u00a0de hecho por defecto procedimental, que autoriza la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional con el fin de restablecer el derecho y \u00a0asegurar su indemnidad\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alado lo \u00a0anterior, se ha de expresar que el Estatuto Procedimental de 2004, \u00a0que regula el proceso en el que funge como acusado FREDY ALEXANDER \u00a0MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ, en su regla 171 \u00a0impone que, \u00abcuando \u00a0se convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia o deba \u00a0adelantarse un tr\u00e1mite especial, deber\u00e1 citarse \u00a0oportunamente a las partes, testigos, peritos y dem\u00e1s personas \u00a0que deban intervenir en la actuaci\u00f3n\u00bb, \u00a0obligaci\u00f3n, \u00a0que se refleja en el inciso \u00a0segundo \u00a0del art\u00edculo 179 ejusdem, \u00a0en el que se registra que \u00abel \u00a0juez resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de 15 \u00a0d\u00edas y citar\u00e1 a las partes e intervinientes para \u00a0lectura de fallo dentro de los diez d\u00edas siguientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte, el art\u00edculo172 de la misma obra regula la forma en que \u00a0se han de efectuar las citaciones, apunt\u00e1ndose all\u00ed, \u00a0entre otras cosas, que, para tal efecto, \u00abpodr\u00e1n \u00a0utilizarse los medios t\u00e9cnicos m\u00e1s expeditos posibles y \u00a0se guardar\u00e1 especial cuidado de que los intervinientes sean \u00a0oportuna y verazmente informados de la existencia de la citaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso concreto, encuentra la Corte que los servidores judiciales \u00a0encargados de librar las citaciones para que el procesado y su \u00a0defensor asistieran, de manera virtual, a la audiencia de lectura del \u00a0fallo celebrada el 14 de octubre de 2020, omitieron dar aplicaci\u00f3n \u00a0a los direccionamientos legal y jurisprudencial fijados en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesario \u00a0resulta recordar, en este aparte, que en el escrito contentivo de la \u00a0demanda el apoderado del actor se\u00f1ala que \u00abno \u00a0hay constancia de recibido de notificaci\u00f3n en mi correo \u00a0electr\u00f3nico jccortescol@gmail.com, direcci\u00f3n registrada \u00a0en dicho tribunal, y en donde me han venido notificando, fechas de \u00a0audiencias y providencias judiciales\u00bb, \u00a0aspecto sobre el cual ning\u00fan pronunciamiento en contrario \u00a0present\u00f3 la demandada en su contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, visto el informe remitido por la Colegiatura, se constata que \u00a0la \u00fanica gesti\u00f3n, en aras de la convocatoria a la \u00a0audiencia, se efectu\u00f3 el mismo d\u00eda de celebraci\u00f3n \u00a0de esta, conocimiento que se extrae de uno de los anexos remitidos, \u00a0correspondiente a una captura de pantalla en la que se registra que \u00a0el correo perteneciente al abogado del actor \u00abrechaz\u00f3 \u00a0la audiencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a lo anterior, importante es destacar que las citaciones son el medio \u00a0a trav\u00e9s del cual las partes son convocadas a la realizaci\u00f3n \u00a0de diligencias, con el fin de que intervengan en su tr\u00e1mite o \u00a0se enteren de las decisiones que all\u00ed se toman, o de las que \u00a0ya han sido tomadas, y que la misma debe ser oportuna, es decir, \u00a0librada con un tiempo razonable de antelaci\u00f3n para asegurar su \u00a0asistencia y el ejercicio oportuno de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0queda claro, el ejercicio de citaci\u00f3n a las partes, dentro del \u00a0presente evento, se efectiviz\u00f3 el mismo d\u00eda de su \u00a0desarrollo, siendo lo evidente, entonces, que para ello no medi\u00f3 \u00a0an\u00e1lisis de disponibilidad de los interesados y que tal \u00a0actividad se realiz\u00f3 a \u00faltima hora, pr\u00e1cticamente \u00a0sobre la marcha de la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0lo se\u00f1alado en precedencia no \u00a0es lo m\u00e1s diciente sobre el indebido actuar de la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada, toda vez que el correo suministrado para efectos de la \u00a0notificaci\u00f3n del defensor lo es jccortescol@gmail.com, \u00a0pero el encargado del env\u00edo de la correspondencia a trav\u00e9s \u00a0de la red de internet en ese tribunal, remiti\u00f3 la respectiva \u00a0comunicaci\u00f3n o convocatoria para la diligencia a la direcci\u00f3n \u00a0jcortes@gmail.com, la cual, \u00a0como es evidente, dista abiertamente de la aportada por el letrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en torno al llamado telef\u00f3nico para que el procesado hiciera \u00a0presencia en la audiencia, se tiene que la \u00fanica actividad al \u00a0respecto se llev\u00f3 a cabo, al parecer, en la misma fecha, \u00a0cuando se intent\u00f3 entablar comunicaci\u00f3n con el abonado \u00a0celular perteneciente a aquel, pero, seg\u00fan refiri\u00f3 el \u00a0servidor judicial a cargo, \u00abnunca \u00a0contest\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la omisi\u00f3n advertida constituye un defecto \u00a0procedimental absoluto, \u00a0del que debe recordarse que, acorde con la jurisprudencia \u00a0constitucional, \u00abse \u00a0produce cuando el funcionario judicial se aparta por completo del \u00a0procedimiento legalmente establecido para el tr\u00e1mite de un \u00a0asunto concreto, bien sea porque: i) sigue un tr\u00e1mite \u00a0totalmente ajeno al pertinente y en esa medida equivoca la \u00a0orientaci\u00f3n del asunto, u ii) omite etapas sustanciales del \u00a0procedimiento establecido, afectando el derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n de una de las partes del proceso\u00bb (Cfr. \u00a0C.C.S.T- \u00a0781\/2011), y que lleva \u00a0hacia la necesaria intervenci\u00f3n del juez constitucional con el \u00a0fin de proteger los derechos vulnerados, puesto que el Estado no le \u00a0garantiz\u00f3 a FREDY ALEXANDER MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ, \u00a0directa e indirectamente, a trav\u00e9s de su apoderado, el derecho \u00a0a ser oportunamente enterado de la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0de lectura de fallo, lo cual le impidi\u00f3 no solo conocer el \u00a0contenido de la decisi\u00f3n, sino ejercer en tiempo el derecho de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tutelar\u00e1n, por tanto, los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de FREDY ALEXANDER MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ. En \u00a0consecuencia, se dejar\u00e1 sin efecto la ejecutoria de la \u00a0sentencia de segundo grado, publicitada el 14 de octubre de 2020, por \u00a0la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin \u00a0de restablecer las prerrogativas vulneradas, se dispondr\u00e1 que \u00a0el tribunal, de manera inmediata, solicite el proceso a la autoridad \u00a0judicial que corresponda y que, dentro el improrrogable t\u00e9rmino \u00a0de tres (3) d\u00edas siguientes, contados a partir de su recibo, \u00a0notifique al procesado FREDY ALEXANDER MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ \u00a0y a su defensor, del contenido de la decisi\u00f3n y habilite los \u00a0t\u00e9rminos para \u00a0la interposici\u00f3n de la doble conformidad que procede por ser \u00a0la sentencia del Tribunal la primera sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.\u00a0CONCEDER \u00a0el amparo constitucional a los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0FREDY ALEXANDER MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ, vulnerados por la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Yopal, por los motivos consignados en la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.\u00a0DEJAR\u00a0sin \u00a0efecto la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida \u00a0al interior de las diligencias con radicado 2528660003762018-00155, \u00a0publicitada en audiencia del 14 de octubre de 2020 por la prenombrada \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.\u00a0ORDENAR \u00a0a la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Yopal\u00a0que, \u00a0de manera inmediata, solicite el proceso respectivo y dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a su recibo, notifique la sentencia \u00a0de segundo grado a\u00a0FREDY \u00a0ALEXANDER MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ, \u00a0as\u00ed como a su defensor,\u00a0y habilite los t\u00e9rminos \u00a0para la interposici\u00f3n de la doble conformidad que procede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.\u00a0NOTIFICAR\u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.\u00a0Si \u00a0no fuere impugnado, ENVIAR \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ Sentencia STP6535-2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 de junio de 2020, radicado 111098. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-670 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP7382-2021 \u00a0 Radicado 115947 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.97) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 V I S T O S \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-56053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}