{"id":56043,"date":"2023-12-21T21:30:10","date_gmt":"2023-12-21T21:30:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp7372-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:30:10","modified_gmt":"2023-12-21T21:30:10","slug":"stp7372-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp7372-2021\/","title":{"rendered":"STP7372-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP7372-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 115866 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No.97 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN CARLOS CORREA \u00a0GUZM\u00c1N, contra la sentencia de tutela proferida el 8 \u00a0de marzo de 2021 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por la Cooperativa de Aviaci\u00f3n Civil Colombiana \u00a0-COOPEDAC-, la Fiscal\u00eda 415 de la Unidad de Fe P\u00fablica \u00a0y la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el accionante que, el 23 de noviembre, se comunic\u00f3, con el \u00a0Banco BBVA con el fin de solicitar un cr\u00e9dito y all\u00ed le \u00a0informaron que estaba reportado en data cr\u00e9dito como codeudor \u00a0en la cooperativa COOPEDAC, https:\/\/www.coopedac.com\/. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida cooperativa, v\u00eda telef\u00f3nica, le indic\u00f3 \u00a0que aparec\u00eda como codeudor de Diana Cristina Uma\u00f1a, \u00a0quien se encontraba en mora desde el a\u00f1o 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario que recibi\u00f3 su llamada le manifest\u00f3 que le \u00a0enviar\u00eda los documentos con los cuales se obtuvo el cr\u00e9dito, \u00a0sin embargo, nunca recibi\u00f3 la informaci\u00f3n ni le \u00a0volvieron a contestar. \u00a0<\/p>\n<p>Pone \u00a0de presente que, el 21 de abril de 2016, interpuso denuncia por el \u00a0hurto de su c\u00e9dula y otros documentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de diciembre de 2020, elev\u00f3 petici\u00f3n ante la \u00a0Cooperativa de Aviaci\u00f3n Civil Colombiana y solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230;\u201d \u00a0PRIMERA: \u00a0Solicito, \u00a0se retire mi nombre, de la obligaci\u00f3n que se encuentra, en esa \u00a0entidad cooperativa. Lo anterior, en atenci\u00f3n, a que esa \u00a0deuda, en la cual, aparezco como codeudor, se realiz\u00f3, por \u00a0medio de un fraude, ya que, NUNCA HE SERVIDO DE CODEUDOR DE NINGUN \u00a0TIPO DE OBLIGACION. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00a0solicito, \u00a0se le notifique de tal medida a las centrales de riesgo DATA CREDITO, \u00a0CIFIN , y a cualquier operador de datos que adelante, esa labor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERA: \u00a0solicito, \u00a0se sirvan actualizar y rectificar mi historial crediticio, indicando \u00a0con claridad, no solo que no tengo obligaciones pendientes con su \u00a0entidad, sino que no estoy en mora en mis obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0teniendo en cuenta, lo citado en el\u201d Articulo 8 Deberes de las \u00a0fuentes de la informaci\u00f3n, de la ley 1266 del 2008, as\u00ed \u00a0mismo, lo establecido, en la norma mayor, en el derecho fundamental, \u00a0al Habeas Data, en conexidad con el art\u00edculo 21 \u201cDerecho \u00a0a la Honra\u201d, y el art\u00edculo 85\u201d protecci\u00f3n \u00a0inmediata de Derechos principales\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTA: \u00a0solicito, \u00a0se me entregue en forma inmediata, copias de los documentos, de \u00a0todos los tramites, que \u00a0se realizaron, en esa entidad cooperativa, en la obtenci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito ya mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0antes citado, a fin de anexarlo a la investigaci\u00f3n que \u00a0adelanta la fiscal\u00eda por los delitos de falsedad en documentos \u00a0privado y p\u00fablico\u201d &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de diciembre de 2020, la cooperativa respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Es \u00a0importante establecer en primera medida que la entidad COOPERATIVA \u00a0DE AVIACION CIVIL COLOMBIA, COOPEDAC, \u00a0cuenta con un formato de cr\u00e9dito y documentaci\u00f3n que \u00a0hace referencia a que usted cuenta como deudor solidario de la \u00a0obligaci\u00f3n. Ahora bien, me permito aclarar cada una de las \u00a0peticiones realizadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA: De \u00a0acuerdo a su primera petici\u00f3n me permito indicar que no es \u00a0posible retirar su nombre de la obligaci\u00f3n en la que registra \u00a0como DEUDOR SOLIDARIO, ya que en la entidad COOPERATIVA \u00a0DE AVIACION CIVIL COLOMBIANA se \u00a0encuentra vigente una obligaci\u00f3n, en el momento que se desee, \u00a0realizar el retiro se deber\u00e1 realizar las acciones \u00a0correspondientes para poder proceder a realizar el retiro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00a0De \u00a0acuerdo a su segunda petici\u00f3n informo que no es procedente \u00a0hacer la debida notificaci\u00f3n teniendo en cuenta que no es \u00a0posible realizar el retiro de la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERA: \u00a0De \u00a0acuerdo a su petici\u00f3n me permito indicar que no es procedente \u00a0emitir un concepto en el cual registre completamente al d\u00eda, \u00a0recordando que en la entidad COOPERATIVA \u00a0DE AVIACION CIVIL COLOMBIANA registra \u00a0una obligaci\u00f3n, la cual a\u00fan se encuentra vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTA: \u00a0De \u00a0acuerdo a su cuarta petici\u00f3n me permito informar que es \u00a0procedente toda vez que se est\u00e1 hablando de documentos en los \u00a0cuales registra informaci\u00f3n de su propiedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la contestaci\u00f3n remitieron copia de los documentos con los \u00a0cuales se hab\u00eda adelantado el cr\u00e9dito. Destaca el actor \u00a0que \u201cdentro de los documentos, que envi\u00f3 la cooperativa \u00a0aparece, la fotocopia de la cedula de ciudadan\u00eda del \u00a0supuesto\u2026\u201d JUAN CARLOS CORREA GUZMAN, la cual, al ser \u00a0confrontada, con la verdadera cedula, se puede evidenciar, que es \u00a0falsa; en tal documento, aparece, un individuo con bigote, con \u00a0principio de alopecia, mientras, el verdadero, JUAN CARLOS CORREA, no \u00a0tiene bigote, y es totalmente diferente, en su fisonom\u00eda, a la \u00a0fotograf\u00eda, con la que se obtuvo, el cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, y como hecho importante, se debe mencionar, que el se\u00f1or \u00a0CORREA GUZMAN, el verdadero, es decir, mi poderdante, es teniente \u00a0coronel, en uso de buen retiro del ej\u00e9rcito colombiano, y \u00a0dentro de la documentaci\u00f3n, que aparece, se menciona, que el \u00a0delincuente, que se hizo, pasar, por el se\u00f1or Correa, \u00a0manifiesta, que es ingeniero civil.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de diciembre de 2020, solicit\u00f3 a la Superintendencia \u00a0Solidaria: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. \u00a0Solicito, \u00a0se adelante la investigaci\u00f3n del caso, en contra de \u00a0Cooperativa de Aviaci\u00f3n Civil Colombiana, COOPEDAC, por los \u00a0hechos que m\u00e1s adelante, se relacionan, los cuales se \u00a0encuentran debidamente denunciados, ante la fiscal\u00eda general \u00a0de la naci\u00f3n, bajo n\u00famero radicado NUNC \u00a011001610186420200454 la cual, se encuentra, siendo investigada por la \u00a0fiscal\u00eda 408 de la UNIDAD DE DIRECCIONAMIENTO E INTERVENCION \u00a0TEMPRANA DE DENUNCIAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en atenci\u00f3n, a que esa deuda, en la cual, aparezco \u00a0como codeudor, se realiz\u00f3, por medio de un fraude, ya que, \u00a0NUNCA HE SERVIDO DE CODEUDOR DE NINGUN TIPO DE OBLIGACION. \u00a0Solicito, \u00a0se le ordene a la Cooperativa de Aviaci\u00f3n Civil Colombiana, \u00a0COOPEDAC, le notifique de tal medida a las centrales del riesgo DATA \u00a0CREDITO, CIFIN, y a cualquier operador de datos que adelante, esta \u00a0labor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[el \u00a0numeral tercero no aparece en el escrito original] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Solicito, \u00a0le ordene a la Cooperativa de Aviaci\u00f3n Civil Colombiana, \u00a0COOPEDAC, se sirva actualizar y rectificar, mi historial crediticio, \u00a0indicando con claridad, no solo, que no tengo, obligaciones \u00a0pendientes, con la cooperativa ya citada, sino que no estoy en mora \u00a0en mis obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0teniendo en cuenta, lo citado en el \u201cArt\u00edculo 8 Deberes \u00a0de las fuentes de la informaci\u00f3n, de la ley 1266 del 2008, as\u00ed \u00a0mismo, lo establecido, en la norma mayor, en el derecho fundamental, \u00a0al Habeas Data, en conexidad con el art\u00edculo 21 \u201cDerecho \u00a0a la Honra\u201d, y el art\u00edculo 85 \u201cProtecci\u00f3n \u00a0inmediata de Derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Solicito, \u00a0se le ordene a la Cooperativa de Aviaci\u00f3n Civil Colombiana, \u00a0COOPEDAC, me entregue en forma inmediata, copias de los documentos, \u00a0de \u00a0todos los tr\u00e1mites, \u00a0que se realizaron, en esa entidad cooperativa, en la obtenci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito ya mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0antes citado, a fin de anexarlo a la investigaci\u00f3n, que \u00a0adelanta la fiscal\u00eda por los delitos de falsedad en documentos \u00a0privado y p\u00fablico.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pasado 1\u00ba de febrero de 2021, la superintendencia en t\u00e9rminos \u00a0generales le indic\u00f3 que dar\u00edan traslado de la petici\u00f3n \u00a0a la Cooperativa. As\u00ed mismo, que en atenci\u00f3n a la \u00a0emergencia sanitaria tomar\u00edan los t\u00e9rminos del caso, \u00a0para responder. Con dicha respuesta, estima, la superintendencia est\u00e1 \u00a0omitiendo su labor, pues no ha requerido a la cooperativa para que \u00a0rinda las explicaciones de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de diciembre de 2020, envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a \u00a0la Fiscal\u00eda 408 con el fin de ponerle en conocimiento la \u00a0informaci\u00f3n que pose\u00eda, a lo que le contestaron que la \u00a0actuaci\u00f3n se encontraba a cargo del despacho 415, con el que \u00a0no ha podido comunicarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, a pesar que remiti\u00f3 a la COOPEDAC copia de la denuncia \u00a0porque le hab\u00edan falsificado su firma y suplantado la \u00a0identidad, le manifest\u00f3 que no retirar\u00eda el reporte \u00a0negativo en las distintas centrales de informaci\u00f3n financiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, pide: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. \u00a0Solicito, \u00a0se le ordene a la Cooperativa de Aviaci\u00f3n Civil Colombiana, \u00a0COOPEDAC, que retire el nombre del se\u00f1or Juan Carlos Correa \u00a0Guzm\u00e1n, de la obligaci\u00f3n que se encuentra, en esa \u00a0entidad cooperativa. \u00a0Lo anterior, en atenci\u00f3n, a que esa \u00a0deuda, en la cual, aparece como codeudor, se realiz\u00f3, por \u00a0medio de un fraude, ya que, mi poderdante, NUNCA HA SERVIDO DE \u00a0CODEUDOR DE NINGUN TIPO DE OBLIGACION. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Solicito, \u00a0se le ordene a la Cooperativa de Aviaci\u00f3n Civil Colombiana, \u00a0COOPEDAC, le notifique de tal medida a las centrales del riesgo DATA \u00a0CREDITO, CIFIN, y a cualquier operador de datos que adelante, esta \u00a0labor. En atenci\u00f3n, a que nunca, dio, su autorizaci\u00f3n, \u00a0para ser reportado, a ning\u00fan banco de datos o similares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Solicito, \u00a0le ordene a la Cooperativa de Aviaci\u00f3n Civil Colombiana, \u00a0COOPEDAC, se sirva actualizar \u00a0y rectificar, \u00a0el historial crediticio, de mi poderdante, indicando con claridad, no \u00a0solo, que no tiene, obligaciones pendientes, con la cooperativa ya \u00a0citada, sino que no est\u00e1 en mora en sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Solicito, se le ordene a la fiscal\u00eda general de la naci\u00f3n, \u00a0adelante \u00a0la investigaci\u00f3n del caso, por los hechos que, se \u00a0relacionaron, los cuales se encuentran debidamente denunciados, ante \u00a0esa entidad, -fiscal\u00eda general de la naci\u00f3n-, bajo \u00a0n\u00famero radicador NUNC 11001610186420200454 la cual, se \u00a0encuentra, siendo investigada por la fiscal\u00eda 415, unidad de \u00a0fe p\u00fablica. Esto, en atenci\u00f3n, a que hasta la presente \u00a0fecha, tal entidad, no ha realizado, ninguna diligencia, sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Solicito, a \u00a0ese despacho judicial, se le ordene a la superintendencia solidaria, \u00a0que adelante, su funci\u00f3n legal, en la investigaci\u00f3n, \u00a0contra, la mencionada Cooperativa de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Colombiana, COOPEDAC, ya que omiti\u00f3, su funci\u00f3n de \u00a0supervisi\u00f3n sobre la actividad financiera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 23 de \u00a0febrero de 2021, el tribunal admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a la autoridad e instituciones \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a0415 Seccional de Bogot\u00e1 explic\u00f3 que adelanta la \u00a0indagaci\u00f3n con radicado 110016101864202004547, en la cual ha \u00a0emitido diferentes \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial con el \u00a0fin de impulsar las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 que \u00a0le solicit\u00f3 al accionante aportara copia de los documentos \u00a0expedidos por la cooperativa para el respectivo an\u00e1lisis, como \u00a0quiera que dijo que contienen huellas y firmas que pueden servir a la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0dio a conocer que dirige alrededor de 850 procesos, con el apoyo \u00a0parcial de un asistente y carente de polic\u00eda judicial que \u00a0cumpla las labores de campo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0no encontr\u00f3 que con su actuaci\u00f3n haya lesionado los \u00a0derechos del reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria afirm\u00f3 que, si \u00a0bien la Cooperativa COOPEDAC se encuentra bajo su supervisi\u00f3n \u00a0acorde con las funciones otorgadas por la Ley 454 de 1989, dentro \u00a0ellas no est\u00e1 la intervenci\u00f3n en el manejo de los \u00a0cr\u00e9ditos que las supervisadas otorguen a los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que el demandante alleg\u00f3 una petici\u00f3n en la que \u00a0reclamaba acciones que desbordan su competencia, por lo tanto, \u00a0mediante oficio 20212200029721 del 21 de enero de 2021 remiti\u00f3 \u00a0la solicitud a la Junta de Vigilancia de la Organizaci\u00f3n \u00a0Solidaria de la cooperativa precitada, para que respondiera de fondo \u00a0al petente, situaci\u00f3n que comunic\u00f3 al quejoso con \u00a0oficio 20212200029871 del 27 de enero de esta anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el 25 \u00a0de febrero de 2021 requiri\u00f3 a la Junta de Vigilancia referida \u00a0para que, en el t\u00e9rmino improrrogable de 5 d\u00edas, \u00a0procediera a dar respuesta a CORREA GUZM\u00c1N y aportara los \u00a0documentos pedidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con tales \u00a0actuaciones, estim\u00f3 la accionada que no ha lesionado el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n; en consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 8 de marzo de 2021, la Corporaci\u00f3n judicial de \u00a0instancia neg\u00f3 el amparo pretendido. Arrib\u00f3 a tal \u00a0conclusi\u00f3n luego de verificar, en primer t\u00e9rmino, que \u00a0la fiscal\u00eda cuenta con el t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os para \u00a0formular imputaci\u00f3n o disponer el archivo de la actuaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con el art. 175 de la Ley 906 de 2004, el cual no se \u00a0ha cumplido. En segundo lugar, estim\u00f3 que las dem\u00e1s \u00a0accionadas no han inobservado el derecho de petici\u00f3n, puesto \u00a0que respondieron todos y cada uno de los requerimientos elevados por \u00a0el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0explic\u00f3 que una de las pretensiones de la demanda era que se \u00a0ordenara a las vinculadas \u201cretirar \u00a0mi nombre de la obligaci\u00f3n que se encuentra en esa entidad \u00a0corporativa\u201d, sin \u00a0que ello resultara procedente por falta del requisito de \u00a0subsidiariedad, al tener otra alternativa al interior de la \u00a0investigaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORREA GUZM\u00c1N, a trav\u00e9s de su apoderado, impugn\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia. Para el efecto, insisti\u00f3 en los \u00a0hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que fue v\u00edctima de suplantaci\u00f3n en un pr\u00e9stamo \u00a0que desembols\u00f3 la Cooperativa de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Colombiana -COOPEDAC- y, por tal raz\u00f3n, se encuentra reportado \u00a0en las centrales de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0con ocasi\u00f3n de tal hallazgo, acudi\u00f3 tanto a la \u00a0Cooperativa en comento como a la Superintendencia que la vigila, a \u00a0trav\u00e9s de sendos derechos de petici\u00f3n, con el fin de \u00a0que se suprimiera la deuda y se iniciaran las acciones legales \u00a0pertinentes, sin que as\u00ed lo hicieran, a pesar de la \u00a0contundencia de las evidencias presentadas con los escritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0puso en conocimiento de la fiscal\u00eda los hechos delictivos, \u00a0pero a la fecha no se han tenido resultados concretos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que est\u00e1 en desacuerdo con las respuestas ofrecidas por las \u00a0accionadas, pues, a su juicio, la oficina que ejerce control sobre \u00a0las cooperativas de cr\u00e9dito es la Superintendencia, sin que \u00a0esta haya asumido su rol y, por ello, contin\u00faa padeciendo el \u00a0perjuicio antes descrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0como hechos novedosos al tr\u00e1mite, que con posterioridad al \u00a0fallo de tutela acudi\u00f3 a la Empresa de Tel\u00e9fonos de \u00a0Bogot\u00e1 para quejarse de tres l\u00edneas que se reportaron a \u00a0su nombre, sin que \u00e9l hubiera tomado el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, insisti\u00f3 en las pretensiones formuladas en \u00a0el escrito inicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como \u00a0mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En primer \u00a0lugar, se debe definir si \u00a0la autoridad accionada transgredi\u00f3 las prerrogativas \u00a0constitucionales del memorialista al no haber formulado, dentro de un \u00a0\u00abplazo \u00a0razonable\u00bb, \u00a0la imputaci\u00f3n o procedido al archivo motivado de la \u00a0investigaci\u00f3n en la cual funge como v\u00edctima el promotor \u00a0del resguardo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0respecto de la referida vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al \u00a0debido proceso desde la \u00f3ptica del concepto del plazo \u00a0razonable, debe resaltarse que la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada en se\u00f1alar \u00a0que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben \u00a0orientar el curso de toda actuaci\u00f3n procesal y que su \u00a0desconocimiento injustificado puede afectar las prerrogativas \u00a0referidas, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el \u00a0aparato jurisdiccional del Estado, sino que este, a su vez, debe \u00a0responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil y oportuna \u00a0(T-186 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, de \u00a0la rese\u00f1a f\u00e1ctica se advierte que el accionante busca \u00a0la protecci\u00f3n de su derecho al debido proceso por mora \u00a0judicial, en la indagaci\u00f3n con radicado 110016101864202000454, \u00a0que corresponde a la \u00a0denuncia instaurada por aquel, la cual supuestamente ha sido dilatada \u00a0sin justificaci\u00f3n alguna. Por tanto, pretende por la v\u00eda \u00a0excepcional, extraordinaria y subsidiaria, se ordene a la demandada \u00a0resolver prontamente la investigaci\u00f3n para que cesen las \u00a0consecuencias derivadas del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 constat\u00f3 que la fiscal\u00eda \u00a0general de la Naci\u00f3n ha impulsado la causa penal sin maniobras \u00a0dilatorias u omisiones que pongan en riesgo los derechos \u00a0fundamentales de quien se predica v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0indic\u00f3 que la v\u00eda a la cual debe acudir la parte actora \u00a0es al fiscal que adelanta su caso y reclamarle para que adopte las \u00a0medidas de restablecimiento de sus derechos, de conformidad con el \u00a0art. 22 de la Ley 906 de 2004, o en caso de no encontrar eco de ello, \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 pedir la asistencia del juez de \u00a0garant\u00edas, pero no hacer uso de este mecanismo constitucional \u00a0para la protecci\u00f3n de sus prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento a \u00a0sus funciones y competencias, la fiscal\u00eda libr\u00f3 \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda judicial, pero a la fecha el investigador asignado a \u00a0su despacho no ha rendido el correspondiente informe, por tanto, \u00a0carece de los resultados, como as\u00ed lo explic\u00f3 en la \u00a0respuesta aportada al tr\u00e1mite constitucional, sin los cuales, \u00a0evidentemente, no puede adoptar la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda, de conformidad con el art\u00edculo 175 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0advirti\u00f3 esa delegada que a partir del traslado de la presente \u00a0acci\u00f3n conoci\u00f3 de los documentos supuestamente espurios \u00a0que le facilit\u00f3 la entidad de cr\u00e9dito al afectado, los \u00a0cuales solicit\u00f3 al demandante para avanzar en la \u00a0investigaci\u00f3n; a la par, durante \u00a0el tr\u00e1mite se estableci\u00f3 que la fiscal\u00eda \u00a0accionada emiti\u00f3 \u00f3rdenes \u00a0para el recaudo de elementos \u00a0materiales probatorios que le permitan dar por acreditada la \u00a0ocurrencia de las conductas punibles investigadas, dando as\u00ed \u00a0el impulso necesario a la instrucci\u00f3n, situaci\u00f3n \u00a0perseguida por el promotor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0teniendo en cuenta que el art\u00edculo 175 del estatuto procesal \u00a0penal delimita a 2 a\u00f1os el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0duraci\u00f3n de la fase de indagaci\u00f3n desde la recepci\u00f3n \u00a0de la noticia criminal, es claro que el plazo all\u00ed contemplado \u00a0no se ha superado, por lo que no puede atribu\u00edrsele a la \u00a0Fiscal\u00eda 415 falta alguna a su deber constitucional y legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, de \u00a0acuerdo con el numeral 6 del art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, a la fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n le \u00a0corresponde: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicitar \u00a0ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para \u00a0la asistencia a las v\u00edctimas, lo mismo que disponer el \u00a0restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n integral a los \u00a0afectados con el delito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en \u00a0virtud de esa obligaci\u00f3n constitucional se exhortar\u00e1 a \u00a0la Fiscal\u00eda 415 \u00a0Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica, para que estudie con \u00a0prontitud la eventual y urgente aplicaci\u00f3n del art. 22 de la \u00a0Ley 906 de 2004, \u00a0para \u00a0hacer cesar los efectos producidos por el delito en aras de \u00a0restablecer los derechos de quien se predica v\u00edctima mientras \u00a0el proceso penal finaliza. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se le insta a que en corto plazo haga alguna menci\u00f3n a la \u00a0responsabilidad presunta de la avalada en el cr\u00e9dito de \u00a0conformidad con el material probatorio recaudado hasta el momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el \u00a0derecho de petici\u00f3n invocado por el accionante es una garant\u00eda \u00a0constitucional que permite a los ciudadanos presentar solicitudes \u00a0respetuosas a las autoridades y, a su vez, les otorga el derecho a \u00a0obtener una respuesta oportuna, clara, completa, de fondo y \u00a0congruente en relaci\u00f3n con lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, su satisfacci\u00f3n no \u00a0implica que deba accederse a las pretensiones formuladas, \u00a0\u00ab\u2026raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, como \u00a0bien indic\u00f3 el tribunal a \u00a0quo \u00a0y se constata tanto de las respuestas que allegaron las entidades \u00a0vinculadas como de las pruebas aportadas por el demandante, este \u00a0present\u00f3 el 10 de diciembre de 2020 una petici\u00f3n ante \u00a0la Cooperativa de Aviaci\u00f3n Civil Colombiana en la que, en \u00a0esencia, pidi\u00f3: \u201cse \u00a0me retire mi nombre de la obligaci\u00f3n que se encuentra en esa \u00a0entidad (\u2026); se notifique tal medida a las centrales de riesgo \u00a0(\u2026); solicito actualizar y rectificar mi historial crediticio \u00a0(\u2026) se me entregue de forma inmediata copia de los documentos \u00a0en la obtenci\u00f3n del cr\u00e9dito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de diciembre \u00a0siguiente, la entidad respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Es \u00a0importante establecer en primera medida que la entidad COOPERATIVA \u00a0DE AVIACION CIVIL COLOMBIA, COOPEDAC, \u00a0cuenta con un formato de cr\u00e9dito y documentaci\u00f3n que \u00a0hace referencia a que usted cuenta como deudor solidario de la \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, me permito aclarar cada una de las peticiones realizadas \u00a0PRIMERA: \u00a0De \u00a0acuerdo a su primera petici\u00f3n me permito indicar que no es \u00a0posible retirar su nombre de la obligaci\u00f3n en la que registra \u00a0como DEUDOR SOLIDARIO, ya que en la entidad COOPERATIVA \u00a0DE AVIACION CIVIL COLOMBIANA se \u00a0encuentra vigente una obligaci\u00f3n, en el momento que se desee, \u00a0realizar el retiro se deber\u00e1 realizar las acciones \u00a0correspondientes para poder proceder a realizar el retiro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00a0De \u00a0acuerdo a su segunda petici\u00f3n informo que no es procedente \u00a0hacer la debida notificaci\u00f3n teniendo en cuenta que no es \u00a0posible realizar el retiro de la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERA: \u00a0De \u00a0acuerdo a su petici\u00f3n me permito indicar que no es procedente \u00a0emitir un concepto en el cual registre completamente al d\u00eda, \u00a0recordando que en la entidad COOPERATIVA \u00a0DE AVIACION CIVIL COLOMBIANA registra \u00a0una obligaci\u00f3n, la cual a\u00fan se encuentra vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTA: \u00a0De \u00a0acuerdo a su cuarta petici\u00f3n me permito informar que es \u00a0procedente toda vez que se est\u00e1 hablando de documentos en los \u00a0cuales registra informaci\u00f3n de su propiedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0comunicaci\u00f3n adjunt\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n \u00a0que reposa del cr\u00e9dito por el cual se encuentra en mora y del \u00a0que afirma no ser el codeudor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n, \u00a0el 21 de diciembre decidi\u00f3 elevar una solicitud a la \u00a0Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria en la que, en resumen, \u00a0pidi\u00f3: \u201cse \u00a0adelante la investigaci\u00f3n del caso en contra de la Cooperativa \u00a0COOPEDAC (\u2026) los cuales se encuentran debidamente denunciados \u00a0ante la fiscal\u00eda general de la naci\u00f3n (\u2026); se \u00a0ordene a la Cooperativa de Aviaci\u00f3n Civil Colombiana retire mi \u00a0nombre de la obligaci\u00f3n (\u2026) se ordene a la Cooperativa \u00a0le notifique tal medida a las centrales de riesgo (\u2026); se le \u00a0ordene se sirva actualizar y rectificar mi historial crediticio (\u2026) \u00a0se le ordene me entregue de forma inmediata copias de los documentos \u00a0de todos los tr\u00e1mites\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0mediante el oficio No. 20212200029721 del 27 de enero de 2021, indic\u00f3 \u00a0que trasladar\u00eda la solicitud a la Junta de Vigilancia de la \u00a0Organizaci\u00f3n Solidaria de la cooperativa, con fundamento en \u00a0los art\u00edculos 40 de la Ley 79 de 1988 y 59 de la Ley 454 de \u00a01998, por ser asuntos de su competencia. Tal determinaci\u00f3n la \u00a0notific\u00f3 al petente con oficio 20212200029871 y, a rengl\u00f3n \u00a0seguido, aclar\u00f3 que la Superintendencia no tiene relaci\u00f3n \u00a0alguna con la informaci\u00f3n que las cooperativas reportan a las \u00a0centrales de riesgo, \u201cpor \u00a0tanto no es posible acceder a sus solicitudes, raz\u00f3n por la \u00a0que se procedi\u00f3 al traslado, donde se le solicitar\u00e1 \u00a0estado de las actuaciones adelantadas para la atenci\u00f3n al \u00a0usuario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como viene de \u00a0verse, las solicitudes de las que se queja la parte actora han sido \u00a0atendidas por las entidades accionadas, quienes las resolvieron \u00a0acorde con lo pedido, a pesar de no haber accedido en un todo a los \u00a0requerimientos formulados, ofreciendo la justificaci\u00f3n legal \u00a0para ello, respuesta que se observa constitucionalmente admisible. De \u00a0ah\u00ed la ausencia de vulneraci\u00f3n del derecho invocado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0otra parte, respecto a la pretensi\u00f3n de que se obligue a la \u00a0Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria a emprender acciones \u00a0legales contra la cooperativa precitada, ello escapa de la esfera de \u00a0competencia del juez de tutela. En caso de considerar \u00a0que la autoridad de regulaci\u00f3n, control y vigilancia accionada \u00a0incurri\u00f3 en alguna falta disciplinaria, administrativa o \u00a0penal, el aqu\u00ed demandante tiene la posibilidad de acudir por \u00a0s\u00ed mismo a los organismos correspondientes y presentar las \u00a0denuncias respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, \u00a0uno de los \u00a0motivos \u00a0por los cuales CORREA GUZM\u00c1N recurre la decisi\u00f3n, es \u00a0la, en su concepto, clara demostraci\u00f3n de la ocurrencia de los \u00a0delitos denunciados y que se encuentran en investigaci\u00f3n, lo \u00a0que pretende reforzar con la supuesta comunicaci\u00f3n que radic\u00f3 \u00a0con posterioridad al pronunciamiento de tutela ante la Empresa de \u00a0Tel\u00e9fonos de Bogot\u00e1, en la que consta que personas que \u00a0suplantaron su identidad gestionaron 3 l\u00edneas de dicho \u00a0servicio; sin embargo, ese aspecto no \u00a0puede ser abordado en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte que esos hechos y argumentos del memorial de impugnaci\u00f3n \u00a0son ajenos a la demanda de amparo y a la providencia de primera \u00a0instancia, por lo que no pueden ser considerados en esta sede. Ello \u00a0atentar\u00eda contra el principio de doble instancia y los \u00a0derechos a la contradicci\u00f3n y defensa de la autoridad judicial \u00a0y dem\u00e1s convocados al procedimiento constitucional, que no \u00a0tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el \u00a0tr\u00e1mite de primer nivel. (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. \u00a076181). A causa de lo anterior, no procede emitir ning\u00fan \u00a0juicio sobre el particular. \u00a0Dichos medios de prueba debe aportarlos \u00a0el interesado a la Fiscal\u00eda 415 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0pues es esta delegada del ente acusador la que conoce de la denuncia \u00a0con el radicado 110016101864202004547. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0las razones expuestas en precedencia imponen confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 8 de marzo de 2021, proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por JUAN CARLOS CORREA GUZM\u00c1N, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXHORTAR \u00a0a la Fiscal\u00eda 415 \u00a0Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica, para que estudie con \u00a0prontitud la eventual y urgente aplicaci\u00f3n del art. 22 ib\u00eddem, \u00a0en \u00a0aras de restablecer los derechos de quien se predica v\u00edctima. \u00a0As\u00ed mismo, se le insta a que en corto plazo haga alguna \u00a0menci\u00f3n a la responsabilidad presunta de la avalada en el \u00a0cr\u00e9dito de conformidad con el material probatorio recaudado \u00a0hasta el momento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional Sentencia T-146 de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP7372-2021 \u00a0 Radicado 115866 \u00a0 Acta No.97 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada 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