{"id":56018,"date":"2023-12-21T21:30:08","date_gmt":"2023-12-21T21:30:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp6537-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:30:08","modified_gmt":"2023-12-21T21:30:08","slug":"stp6537-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp6537-2021\/","title":{"rendered":"STP6537-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP6537 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 115894 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 97 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la acci\u00f3n se vincul\u00f3 oficiosamente en primera \u00a0instancia, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartad\u00f3 \u00a0&#8211; Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con funciones de conocimiento \u00a0de Apartad\u00f3, el 7 de julio de 2017, conden\u00f3 a YONIER \u00a0ARLEY COSSIO RENTER\u00cdA a la pena principal de 104 meses de \u00a0prisi\u00f3n, al hallarlo penalmente responsable del delito de \u00a0homicidio simple. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigilancia de la condena correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, en \u00a0atenci\u00f3n a que el sentenciado se hallaba recluido en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Apartad\u00f3- \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 9 de noviembre de 2019, se efectu\u00f3 el traslado del \u00a0accionante al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de C\u00f3mbita \u2013 \u00a0Boyac\u00e1. Por tal raz\u00f3n, el 3 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso, el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia, remiti\u00f3 por competencia el asunto a \u00a0los juzgados hom\u00f3logos de Tunja, correspondi\u00e9ndole por \u00a0reparto el 18 de marzo hoga\u00f1o, al Tercero de la Especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El accionante promueve la acci\u00f3n de tutela en procura de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n y \u00a0debido proceso, toda vez que, desde el 14 de diciembre de 2020, \u00a0solicit\u00f3 \u2013 no \u00a0se\u00f1ala a que entidad- \u00a0la remisi\u00f3n de los c\u00f3mputos de las actividades \u00a0realizadas durante el periodo de junio de 2017 a noviembre de 2019, a \u00a0efecto de obtener la redenci\u00f3n de pena y otros subrogados, sin \u00a0recibir respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que acudi\u00f3 a la \u201cprocuradur\u00eda\u201d \u00a0a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n Nuevo Mundo, para que oficiara \u00a0al director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de C\u00f3mbita \u2013 \u00a0Boyac\u00e1, pidiendo informaci\u00f3n sobre el despacho que \u00a0vigila la condena, con el fin de elevar el respectivo requerimiento. \u00a0Informa que la \u201cprocuradur\u00eda\u201d \u00a0remiti\u00f3 \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En virtud de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, pretende la \u00a0prosperidad del amparo constitucional y se garantice el derecho de \u00a0redenci\u00f3n de pena se\u00f1alado en la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja, avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0surti\u00f3 el traslado a los accionados y vinculados, quienes se \u00a0pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de C\u00f3mbita \u00a0inform\u00f3 que, mediante oficio de 08 de marzo de 2021, envi\u00f3 \u00a0al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas de Antioquia solicitud de \u00a0traslado del proceso 0504560003242017-00126 a los juzgados de la \u00a0ciudad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que mediante el oficio N\u00ba 2021EE0045956, solicit\u00f3 al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Apartad\u00f3 la expedici\u00f3n \u00a0de los certificados de c\u00f3mputo emitidos a nombre del \u00a0sentenciado, entre el 28 de julio de 2017 y el 1\u00b0 de noviembre de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Juez Coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja, manifest\u00f3 que, revisado el \u00a0sistema Siglo XXI, no encontr\u00f3 registros de haber avocado \u00a0proceso alguno contra YONIER ARLI COSS\u00cdO RENTER\u00cdA, ni \u00a0esta persona ha elevado solicitud alguna ante esa unidad. Sin \u00a0embargo, la Secretar\u00eda adscrita al Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Penas de Tunja, mediante oficio No. 046 de 03 de marzo de \u00a02021 solicit\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de Medell\u00edn la remisi\u00f3n por competencia del proceso No. \u00a0050456000324-2017-00126 a los juzgados de este Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Antioquia se\u00f1al\u00f3 \u00a0que le correspondi\u00f3 la vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena de 104 meses de prisi\u00f3n que le fue impuesta a YONIER \u00a0ARLEY COSSIO RENTER\u00cdA por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0de Apartad\u00f3, en fallo emitido el 7 de julio de 2017, como \u00a0autor del delito de homicidio, en el proceso No. \u00a0050456000324-201700126. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, mediante autos del 12 de agosto y 15 de octubre de 2019, otorg\u00f3 \u00a0al tutelante la redenci\u00f3n de pena por labores ejecutadas entre \u00a0enero y marzo de 2019 y de abril a junio del mismo a\u00f1o en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Apartad\u00f3, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, manifest\u00f3 que con la vinculaci\u00f3n al \u00a0presente tr\u00e1mite se enter\u00f3 del traslado del accionante \u00a0al Establecimiento Penitenciario de C\u00f3mbita, por ello, con \u00a0auto de 3 de marzo \u00faltimo, orden\u00f3 la remisi\u00f3n de \u00a0la causa por competencia a los juzgados de la ciudad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartad\u00f3 \u2013 \u00a0Antioquia guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja neg\u00f3 el amparo constitucional solicitado por \u00a0YONIER ARLEY COSSIO RENTER\u00cdA, pero exhort\u00f3 al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartad\u00f3 para \u00a0que atendiera la solicitud del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de C\u00f3mbita, para la remisi\u00f3n de los \u00a0certificados de c\u00f3mputo generados a nombre del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arrib\u00f3 \u00a0a dicha determinaci\u00f3n, tras considerar que las autoridades \u00a0accionadas han dado a las peticiones del demandante las respuestas \u00a0correspondientes, \u201cpues, \u00a0como se vio, el proceso que se adelanta en contra de COSS\u00cdO \u00a0RENTER\u00cdA ni siquiera hab\u00eda sido remitido a los jueces \u00a0ejecutores de esta ciudad, \u00fanicos competentes para \u00a0pronunciarse sobre las peticiones inherentes al cumplimiento de la \u00a0pena que descuenta el actor, en virtud de su traslado a una \u00a0penitenciaria adscrita a este Distrito Judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que ya se exhort\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Antioquia para que remitiera el expediente al Distrito \u00a0Judicial de Tunja, situaci\u00f3n que se present\u00f3 el pasado \u00a003 de marzo con la emisi\u00f3n del auto que as\u00ed lo dispuso. \u00a0Paralelamente, afirm\u00f3 que la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario de C\u00f3mbita, el 08 de marzo \u00a0anterior, le solicit\u00f3 a la Penitenciar\u00eda de Apartad\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n de los certificados de c\u00f3mputo generados a \u00a0nombre de COSS\u00cdO RENTER\u00cdA entre julio de 2017 y \u00a0noviembre de 2019, encontr\u00e1ndose en t\u00e9rmino para \u00a0pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que, por ahora, no se le puede atribuir a ninguna de las autoridades \u00a0accionadas el quebranto de los derechos que invoca el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el acto de notificaci\u00f3n el accionante impugn\u00f3 el fallo. \u00a0En manuscrito se\u00f1al\u00f3: \u201cNo \u00a0revisar se vulnera el debido proceso, esto ocasiona que no pueda \u00a0obtener beneficios y subrogados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0<\/p>\n<p>2591 \u00a0de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0si las autoridades judiciales e instituciones vinculadas, vulneraron \u00a0el derecho fundamental del debido proceso de YONIER ARLEY COSSIO \u00a0RENTER\u00cdA, al omitir enviar por competencia el proceso penal en \u00a0fase de ejecuci\u00f3n seguido en su contra a los juzgados de Tunja \u00a0e informar dicha situaci\u00f3n al sentenciado, y determinar si el \u00a0accionante cumpli\u00f3 la carga probatoria de demostrar la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n que alega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier \u00a0autoridad, o los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha desarrollado el concepto \u00a0de\u00a0\u201crelaci\u00f3n \u00a0de especial sujeci\u00f3n de las personas privadas de la libertad \u00a0con el Estado\u201d, \u00a0al sostener que, en virtud del mismo, el establecimiento puede exigir \u00a0a los internos el sometimiento a un conjunto de condiciones que \u00a0suponen la suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n de ciertos derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, el Estado, al privar de la libertad a una persona, se \u00a0constituye en el garante de los derechos que no son restringidos por \u00a0el acto de la privaci\u00f3n de la libertad, y el recluso, por su \u00a0parte, queda sujeto a determinadas obligaciones legales y \u00a0reglamentarias de imperativa observancia (CC T-049-16). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa l\u00ednea de argumentaci\u00f3n, los derechos fundamentales \u00a0de los reclusos han sido clasificados en tres grupos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia natural y \u00a0directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y \u00a0legalmente por los fines de la sanci\u00f3n penal. Por ejemplo, el \u00a0derecho a la libre locomoci\u00f3n o los derechos pol\u00edticos, \u00a0como el derecho al voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Los derechos intocables, esto es, que derivan directamente de la \u00a0dignidad del ser humano y por tanto son intocables, como los derechos \u00a0a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad, a la \u00a0libertad religiosa, a la personalidad jur\u00eddica, de petici\u00f3n, \u00a0al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, el tutelante, con ocasi\u00f3n de la condena \u00a0impuesta por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de con funciones de \u00a0conocimiento de Apartad\u00f3, fue recluido en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad de Apartad\u00f3- Antioquia, por \u00a0consiguiente, la vigilancia de la condena la asumi\u00f3 el Juzgado \u00a02\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n registra que el 9 de noviembre de 2019 se efectu\u00f3 \u00a0el traslado del YONIER ARLEY COSSIO RENTER\u00cdA al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario con Alta Seguridad de C\u00f3mbita \u2013 Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales del debido \u00a0proceso y petici\u00f3n, de un lado, porque a la fecha de \u00a0interposici\u00f3n desconoc\u00eda a qu\u00e9 autoridad del \u00a0distrito judicial de Tunja hab\u00eda sido remitido su proceso \u00a0penal en fase de ejecuci\u00f3n, lo que le imped\u00eda acceder a \u00a0beneficios y subrogados, y de otro, por la omisi\u00f3n de \u00a0contestar la solicitud del 14 de diciembre de 2020, referente a la \u00a0remisi\u00f3n de los c\u00f3mputos de las actividades realizadas \u00a0en la C\u00e1rcel de Apartad\u00f3, durante el periodo de junio \u00a0de 2017 a noviembre de 2019, a efecto de obtener la redenci\u00f3n \u00a0de pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Frente al primer punto de inconformidad, se tiene que, en efecto, las \u00a0autoridades penitenciarias vinculadas a esta acci\u00f3n, \u00a0vulneraron el debido proceso del accionante, pues omitieron el deber \u00a0de comunicar al juzgado vigilante de la condena el traslado del \u00a0establecimiento penitenciario de Apartad\u00f3 \u2013 Antioquia al \u00a0de C\u00f3mbita \u2013 Boyac\u00e1, que se efectu\u00f3 el 9 \u00a0de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0omisi\u00f3n impidi\u00f3 que el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, durante m\u00e1s de \u00a0un a\u00f1o, remitiera el proceso en fase de ejecuci\u00f3n al \u00a0juzgado hom\u00f3logo de Tunja, en virtud de la reclusi\u00f3n \u00a0del accionante en una c\u00e1rcel de ese circuito, como lo dispone \u00a0el Acuerdo No. 54 de 24 de mayo de 1994 expedido por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, pues solo efectu\u00f3 dicha gesti\u00f3n \u00a0al conocer de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, solo hasta el 3 de marzo del a\u00f1o en curso, el \u00a0juzgado vig\u00eda remiti\u00f3 por competencia el asunto a los \u00a0juzgados hom\u00f3logos de Tunja, correspondi\u00e9ndole por \u00a0reparto al Tercero de la especialidad, donde fue recibido el 18 de \u00a0marzo \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la vulneraci\u00f3n del debido proceso del \u00a0accionante, ces\u00f3 con la remisi\u00f3n del proceso en fase de \u00a0ejecuci\u00f3n al juzgado competente, ante el cual, el sentenciado \u00a0puede solicitar la concesi\u00f3n de subrogados y beneficios, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la \u00a0omisi\u00f3n y estarse en presencia de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carece de objeto, por haber \u00a0desaparecido la raz\u00f3n de ser del instituto, cual es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales invocados \u00a0en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061\/18, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se modificar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia para, en su lugar, declarar improcedente el amparo \u00a0demandado, por las razones indicadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se exhortar\u00e1 a la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta \u00a0Seguridad de C\u00f3mbita \u2013 Boyac\u00e1, que comunique al \u00a0privado de la libertad la asignaci\u00f3n de la autoridad judicial \u00a0que vigila su condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En relaci\u00f3n con el derecho fundamental de petici\u00f3n, que \u00a0se alega conculcado, YONIER ARLEY COSSIO RENTER\u00cdA manifest\u00f3 \u00a0que, desde el 14 de diciembre de 2020, solicit\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0de los c\u00f3mputos de las actividades realizadas durante el \u00a0periodo de junio de 2017 a noviembre de 2019, a efecto de obtener la \u00a0redenci\u00f3n de pena y otros subrogados, sin recibir respuesta. \u00a0Sin embargo, omiti\u00f3 indicar ante cu\u00e1l autoridad elev\u00f3 \u00a0el requerimiento, y allegar copia de la petici\u00f3n, a pesar de \u00a0haberla anunciado como anexo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0olvido, impide analizar la transgresi\u00f3n de la aludida \u00a0prerrogativa, pues se debe acreditar, as\u00ed sea de manera \u00a0sumaria, que la solicitud cuya respuesta se echa de menos fue \u00a0radicada, pues al no cumplirse esta carga probatoria y haberse \u00a0obtenido reporte negativo de su recibo por parte de las autoridades \u00a0presumiblemente destinatarias, no es posible amparar el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, la jurisprudencia ha sostenido que \u201c(\u2026) \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n\u201d. (CC \u00a0T-835\/00, CSJ STP5268-2020, STP7364-2020, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, no basta que el accionante afirme que su derecho \u00a0de petici\u00f3n se vulner\u00f3 por no obtener respuesta, pues \u00a0es necesario respaldar dicha afirmaci\u00f3n con elementos que \u00a0permitan comprobar lo dicho, de modo que, quien dice haber presentado \u00a0una solicitud y no haber obtenido respuesta deber\u00e1 presentar \u00a0copia de la misma, recibida por la autoridad o particular demandado, \u00a0o suministrar alguna informaci\u00f3n sobre las circunstancias de \u00a0modo, tiempo y lugar que acompa\u00f1aron la petici\u00f3n, a fin \u00a0de que el juez pueda ordenar la verificaci\u00f3n. (CSJ \u00a0STP1673-2021). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado \u00a0frente a este punto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a la omisi\u00f3n de remisi\u00f3n de los c\u00f3mputos \u00a0de las actividades de estudio y trabajo que YONIER ARLEY COSSIO \u00a0RENTER\u00cdA realiz\u00f3 durante el periodo de junio de 2017 a \u00a0noviembre de 2019, cuando se encontraba recluido en Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Apartad\u00f3, el texto original del \u00a0art\u00edculo 76 de C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, \u00a0exig\u00eda a la instituci\u00f3n carcelaria la remisi\u00f3n \u00a0inmediata de documentos (cartilla biogr\u00e1fica o prontuario \u00a0completo, incluyendo el tiempo de trabajo, estudio y ense\u00f1anza, \u00a0calificaci\u00f3n de disciplina y estado de salud), a la direcci\u00f3n \u00a0del establecimiento al que fuera trasladado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, con la modificaci\u00f3n efectuada por la Ley 1709 de \u00a02014, se orden\u00f3 a los establecimientos carcelarios que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0respectiva cartilla biogr\u00e1fica contenida en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema \u00a0Penitenciario y Carcelario (Sisipec) deber\u00e1 estar \u00a0correctamente actualizada con el fin de que no sea necesaria la \u00a0remisi\u00f3n de documentos al establecimiento al cual ha sido \u00a0trasladada la persona privada de la libertad. All\u00ed debe estar \u00a0contenida la informaci\u00f3n sobre tiempo de trabajo, estudio y \u00a0ense\u00f1anza, calificaci\u00f3n de disciplina, estado de salud, \u00a0otros traslados y toda aquella informaci\u00f3n que sea necesaria \u00a0para asegurar el proceso de resocializaci\u00f3n de la persona \u00a0privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cartilla biogr\u00e1fica podr\u00e1 ser consultada en cualquier \u00a0momento por el juez competente y por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, para el mejor desarrollo de sus funciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de YONIER ARLEY COSSIO RENTER\u00cdA, con ocasi\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, mediante oficio 102- EAMSCASCO-0JUD-MED \u00a0del 8 de marzo de 2021, el Director del Establecimiento Penitenciario \u00a0de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de \u00a0C\u00f3mbita \u2013 Boyac\u00e1, solicit\u00f3 al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Apartad\u00f3, que ordene a quien corresponda expedir los \u00a0certificados de c\u00f3mputos y\/o no redenci\u00f3n del periodo \u00a0comprendido entre el 28\/07\/2017 al 16\/11\/2017, del 01\/08\/2018 al \u00a001\/11\/2019, porque no reposan en la hoja de vida del interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0permite colegir que el Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Apartad\u00f3, viene incumpliendo el \u00a0deber de actualizar el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y \u00a0Carcelario (Sisipec), respecto del interno COSSIO RENTER\u00cdA, o \u00a0remitir los documentos completos con el traslado del privado de la \u00a0libertad, pues de haberse efectuado, el reclusorio de C\u00f3mbita \u00a0contar\u00eda con los documentos requeridos por el accionante. Por \u00a0tal raz\u00f3n, se mantendr\u00e1 el exhorto efectuado por el \u00a0Tribunal de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0MODIFICAR el \u00a0fallo impugnado, para en su lugar declarar improcedente el amparo \u00a0constitucional por carencia de objeto por hecho superado, en relaci\u00f3n \u00a0con el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0EXHORTAR a \u00a0la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta \u00a0Seguridad de C\u00f3mbita \u2013 Boyac\u00e1, que comunique al \u00a0privado de la libertad la asignaci\u00f3n de la autoridad judicial \u00a0que vigila su condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado en sus dem\u00e1s ordenamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0REMITIR el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP6537 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 115894 \u00a0 Acta \u00a0No. 97 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 A \u00a0la acci\u00f3n se vincul\u00f3 oficiosamente en primera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-56018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56018\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}