{"id":56009,"date":"2023-12-21T21:30:07","date_gmt":"2023-12-21T21:30:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp6526-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:30:07","modified_gmt":"2023-12-21T21:30:07","slug":"stp6526-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp6526-2021\/","title":{"rendered":"STP6526-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP6526 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 115229 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 97 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JORGE ANTONIO \u00a0P\u00c9REZ ESLAVA contra el fallo proferido el 21 de enero de 2021 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Cartagena, \u00a0que neg\u00f3 el amparo invocado contra la Fiscal\u00eda 15 \u00a0delegada ante los Juzgados Penales del Circuito del mismo lugar, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido proceso y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela, los informes y medios de prueba aportados al \u00a0expediente, se destacan como hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2010, el accionante JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia en contra de Freddy Garc\u00e9s, Jes\u00fas Carrillo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Baena, y otros, por la apropiaci\u00f3n fraudulenta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unas bodegas o dep\u00f3sitos de maderas denominados Machimbres y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Molduras El Llano, ubicados en las ciudades de Cartagena y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla, que se dio como consecuencia de las irregularidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se generaron en el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concordatario, cuya primera fase curs\u00f3 en el Juzgado 12 Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, actualmente, en el Juzgado 3\u00ba de la misma especialidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noticia criminal puesta de presente por el accionante fue radicada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con No. 130016001128201001485. Inicialmente, se asign\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento a la Fiscal\u00eda 37 Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cartagena. Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el segundo semestre del a\u00f1o 2019, est\u00e1 a cargo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 15 hom\u00f3loga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de marzo de 2020, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interior de la indagaci\u00f3n preliminar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ampliar la denuncia y se reconsiderara la calificaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica de hurto y\/o abuso de confianza dada a las conductas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigadas, por estimar que las aludidas personas tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrieron en los delitos de fraude procesal, falso testimonio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir y prevaricato, esta \u00faltima conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigida contra el juez Navarro Bernal por las presuntas anomal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidas en el proceso de concordato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0escrito petitorio adjunt\u00f3 varios documentos para que fueran \u00a0tenidos en cuenta por la fiscal\u00eda como elementos materiales de \u00a0prueba y elev\u00f3 una serie de solicitudes, que \u00a0se concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. calificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuadamente las conductas denunciadas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar una vigilancia administrativa judicial y decretar la nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo actuado en el proceso concordatorio; iii) adelantar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n bajo el rito de la Ley 600 de 2000; iv) restablecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos; v) asignar un representante de v\u00edctimas porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carece de recursos econ\u00f3micos y es una persona en condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vulnerabilidad, por haber sido v\u00edctima de las Autodefensas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidas de Colombia. Da a entender que, como prueba de ello, se tenga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta el contenido de la denuncia rendida ante la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derechos Humanos y la declaraci\u00f3n ofrecida en la Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un sinn\u00famero de actividades investigativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sustentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este marco f\u00e1ctico, present\u00f3 demanda de tutela en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de la Fiscal\u00eda 15 Seccional de Cartagena por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omitir definir la investigaci\u00f3n por las conductas denunciadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no haber atendido el escrito atr\u00e1s se\u00f1alado. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, solicita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su amparo y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene por v\u00eda de tutela el cumplimiento de cada una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones all\u00ed elevadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda Seccional 15 de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dijo que no cuenta con el correo electr\u00f3nico del accionante y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ello no pudo enviarle la respuesta suministrada al derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n, pero que aportaba la misma al tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha respuesta, el ente acusador expuso: i) que ese despacho avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la indagaci\u00f3n preliminar No. \u00a0130016001128201001485 el segundo semestre de 2019; y ii) que dicha \u00a0actuaci\u00f3n ya cuenta con elementos probatorios que ser\u00e1n \u00a0valorados y de ser necesario se emitir\u00e1n nuevas \u00f3rdenes \u00a0a Polic\u00eda Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que, en el mes de marzo del a\u00f1o en curso, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promotor del amparo present\u00f3 ante esa entidad una denuncia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue radicadas con el n\u00famero 20206110210972, la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional Bol\u00edvar, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto los hechos se encontraban relacionados con actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplegadas por la Fiscal\u00eda 15 Seccional de Cartagena en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n No. 130016001128201001485. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s accionadas y vinculadas no expusieron argumento alguno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevante en lo que es objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia del 21 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cartagena ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n del actor, porque la Fiscal\u00eda \u00a015 Seccional de Cartagena no le puso en conocimiento la respuesta a \u00a0la solicitud presentada el 17 de marzo de 2020, lo cual debi\u00f3 \u00a0hacer por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, neg\u00f3 el amparo al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia por mora judicial, por estimar que \u00a0del informe rendido por la Fiscal\u00eda 15 Seccional de Cartagena \u00a0se extra\u00eda que no se ha culminado la etapa de indagaci\u00f3n \u00a0preliminar, debido a que, hasta la fecha, no cuenta con elementos \u00a0materiales probatorios suficientes que permitan tipificar conductas \u00a0punibles de la descripci\u00f3n de los hechos y porque la actuaci\u00f3n \u00a0le fue asignada a su despacho en el segundo semestre del a\u00f1o \u00a02019 y, desde entonces, se han adelantado diferentes labores \u00a0investigativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo frente a las solicitudes \u00a0elevadas por el demandante en el escrito de petici\u00f3n \u00a0presentado al ente acusador, por considerar que las mismas deben ser \u00a0resueltas al interior de la actuaci\u00f3n penal, una vez definida \u00a0la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n de primera instancia, el accionante la \u00a0impugn\u00f3. Reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la \u00a0demanda. Pidi\u00f3 que se declarara la nulidad del tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia porque no se le corri\u00f3 traslado a cada \u00a0una de las entidades p\u00fablicas y personas naturales \u00a0relacionadas en el escrito de tutela, como es el caso de las \u00a0denunciadas penalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en determinar, (i) si el tr\u00e1mite de tutela se encuentra \u00a0viciado de nulidad por indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio, y (ii) si \u00a0la fiscal\u00eda 15 seccional de Cartagena vulnera los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del tutelante, como consecuencia de la presunta mora en \u00a0la definici\u00f3n de la investigaci\u00f3n penal No. \u00a0130016001128201001485. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la solicitud de nulidad por indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el impugnante, la ineficacia procesal del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional se presenta porque \u00a0se dej\u00f3 de vincular al contradictorio a \u00a0cada una de las personas naturales y entidades p\u00fablicas \u00a0relacionadas en el escrito de tutela, como es el caso de las \u00a0denunciadas penalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 135 del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable \u00a0al caso en virtud del principio de remisi\u00f3n consagrado en los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 \u00a0del Decreto 306 de 1992 y el 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0establece, de una parte, que quien alegue una nulidad debe tener \u00a0legitimaci\u00f3n para proponerla, y de otra, que la causal \u00a0derivada de la falta de notificaci\u00f3n del auto admisorio \u00a0(133.8), solo puede ser alegada por la persona afectada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el presupuesto de legitimaci\u00f3n para plantear \u00a0la invalidaci\u00f3n del tr\u00e1mite procesal no se cumple, \u00a0porque quien la invoca no es la persona respecto de quien se afirma \u00a0que se omiti\u00f3 el acto de notificaci\u00f3n, ni su \u00a0representante legal, ni explica de qu\u00e9 manera la omisi\u00f3n \u00a0la afecta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00f3rgano contra los cuales se dirigi\u00f3 la acci\u00f3n, \u00a0fueron debidamente integrados al contradictorio, y la Sala no \u00a0encuentra inconsistencia alguna en la decisi\u00f3n de no vincular \u00a0a las personas naturales y entidades p\u00fablicas solicitadas por \u00a0el demandante, porque del contenido de la demanda de tutela no \u00a0se les atribuye hecho u omisi\u00f3n alguna que tengan incidencia \u00a0en la mora judicial endilgada a la Fiscal\u00eda 15 Seccional de \u00a0Cartagena, \u00a0y no se advierte de qu\u00e9 manera podr\u00edan resultar \u00a0afectadas, de ordenarse la prosperidad del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0lleva a la Sala a negar la solicitud de nulidad, por improcedente, \u00a0tras verificarse la inexistencia de la irregularidad que se denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares, en los casos que la \u00a0ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de \u00a0defensa judicial \u00a0(art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctrina constitucional tiene dicho que cuando los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, \u00a0relacionadas con su objeto o impulso, \u00e9stas no deben ser \u00a0entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petici\u00f3n, \u00a0sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la \u00a0petici\u00f3n objeto del presente pronunciamiento, elevada por el \u00a0accionante ante la Fiscal\u00eda 15 Seccional de Cartagena el 17 de \u00a0marzo de 2020, al interior de la indagaci\u00f3n preliminar No. \u00a0130016001128201001485, \u00a0debe sujetarse a las reglas jur\u00eddicas consagradas en el \u00a0estatuto procesal penal, m\u00e1s no a las propias del derecho de \u00a0petici\u00f3n, por tratarse de una solicitud asociada con el \u00a0ejercicio de las funciones asignadas a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n dentro de una actuaci\u00f3n de naturaleza penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, la queja constitucional del demandante se concreta a la \u00a0falta de definici\u00f3n de la noticia criminal No. \u00a0130016001128201001485, \u00a0porque, desde la interposici\u00f3n del amparo \u2013diciembre de \u00a02020 -, han transcurrido m\u00e1s de 10 a\u00f1os desde la \u00a0ocurrencia de los hechos \u20132010 -, sin que se haya realizado la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n a los indiciados, ni tomado \u00a0las medidas que permitan el restablecimiento de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra \u00a0de un conjunto de garant\u00edas establecidas en favor de los \u00a0sujetos procesales para el adecuado ejercicio de sus derechos, siendo \u00a0una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas \u00a0(art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Nacional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, para que el incumplimiento de los t\u00e9rminos en la \u00a0definici\u00f3n de los asuntos judiciales se erija en motivo de \u00a0sanci\u00f3n o en causal de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es necesario, como lo indica la norma, que sean \u00a0injustificados, situaci\u00f3n que se presenta cuando la \u00a0omisi\u00f3n obedece a negligencia y\/o desidia del servidor p\u00fablico \u00a0en el cumplimiento de sus funciones (CC T-1249\/04, T-230 \u00a0de 2013, reiterada en la T-186 de 2017 y T-052 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las dilaciones derivadas de problemas vinculados con fallas en el \u00a0sistema de administraci\u00f3n de justicia, la complejidad de los \u00a0asuntos, la sobrecarga laboral u otros similares, la doctrina \u00a0constitucional tiene dicho que no pueden considerarse vulneradores de \u00a0debido proceso, por no tener la connotaci\u00f3n de causas \u00a0injustificadas. \u00a0(CC T \u2013 803 de 2012) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n informa que en el a\u00f1o 2010 se recibi\u00f3 \u00a0en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la noticia criminal \u00a0por los hechos denunciados por el gestor del amparo, raz\u00f3n por \u00a0la que se dio inicio a la indagaci\u00f3n preliminar No. \u00a0130016001128201001485, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 \u00a0inicialmente a la Fiscal\u00eda 37 Seccional de Cartagena y, desde \u00a0el segundo semestre de 2019, a la Fiscal\u00eda 15 hom\u00f3loga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0el tiempo transcurrido, resulta manifiesto que la fiscal\u00eda ha \u00a0venido incumpliendo el t\u00e9rmino legal previsto en el primer \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, que \u00a0fija un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de la \u00a0recepci\u00f3n de la denuncia para formular imputaci\u00f3n u \u00a0ordenar motivadamente el archivo de la indagaci\u00f3n, puesto que \u00a0la noticia criminal fue presentada desde el 2010 y, a la fecha, no se \u00a0ha cumplido la carga procesal que exige la norma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho fiscal que conoce de la actuaci\u00f3n desde el 2019, en \u00a0el traslado de la acci\u00f3n de tutela, no explic\u00f3 las \u00a0razones por las cuales no se ha definido la investigaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s del actor, ni manifest\u00f3 que le haya imprimido \u00a0prioridad a la misma dada su antig\u00fcedad, ni inform\u00f3 de \u00a0las actividades que ha realizado desde que tiene a su cargo la \u00a0actuaci\u00f3n. Es decir, no prob\u00f3 siquiera sumariamente los \u00a0motivos por los que no ha materializado el acto de imputaci\u00f3n \u00a0de cargoso o el archivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las referidas condiciones, la tardanza no puede atribuirse a acusa \u00a0distinta de la falta de inter\u00e9s y diligencia de la fiscal\u00eda, \u00a0al menos es lo que revela la prueba allegada a esta actuaci\u00f3n, \u00a0al incumplirse de manera manifiesta la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional y legal de investigar los hechos que revistan las \u00a0caracter\u00edsticas de delitos que lleguen a su conocimiento y \u00a0asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley \u00a0penal ante la autoridad competente \u2013 art\u00edculos 250 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 200 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0excesivo retraso, no justificado, determina que en este caso \u00a0concurran circunstancias \u00a0excepcionales que convocan la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, pues han transcurrido m\u00e1s de 10 a\u00f1os \u00a0desde los hechos denunciados por el actor, lo cual desborda la \u00a0expectativa de duraci\u00f3n razonable de las investigaciones a \u00a0cargo de la agencia fiscal, al no perfeccionar el acto que decide \u00a0sobre el destino de la indagaci\u00f3n. Conducta omisiva que no \u00a0puede entenderse amparada por circunstancia alguna que permita \u00a0calificarla de justificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0revocar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado y, en su lugar, se \u00a0tutelar\u00e1n los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de JORGE ANTONIO P\u00c9REZ \u00a0ESLAVA. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a0Seccional de Cartagena, si a\u00fan no lo ha hecho, que en el plazo \u00a0m\u00e1ximo de tres (3) meses, contado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, adelante los actos de investigaci\u00f3n que \u00a0deba realizar y proceda a tomar una decisi\u00f3n de fondo sobre la \u00a0noticia criminal distinguida con el radicado No. \u00a0130016001128201001485, \u00a0que puede ser, ordenar el archivo debidamente motivado1, \u00a0solicitar la preclusi\u00f3n, o formular imputaci\u00f3n de \u00a0cargos. Sin importar el sentido de la determinaci\u00f3n que se \u00a0adopte, \u00e9sta deber\u00e1 ser informada al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR \u00a0la sentencia proferida el \u00a021 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0por \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo constitucional a los derechos fundamentales debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de JORGE ANTONIO \u00a0P\u00c9REZ ESLAVA, vulnerados por parte de la Fiscal\u00eda 15 \u00a0Seccional de Cartagena, \u00a0por los motivos consignados en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda 15 Seccional de Cartagena, si a\u00fan no lo \u00a0ha hecho, que en el plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses, contado a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante los \u00a0actos de investigaci\u00f3n que sean necesarios y tome una decisi\u00f3n \u00a0de fondo sobre la noticia criminal No. \u00a0130016001128201001485, \u00a0en los t\u00e9rminos planteados en los considerandos de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por estar presidida la Fiscal\u00eda 19 Seccional por nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP6526 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 115229 \u00a0 Acta \u00a0No. 97 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JORGE ANTONIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-56009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}