{"id":56002,"date":"2023-12-21T21:30:07","date_gmt":"2023-12-21T21:30:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5967-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:30:07","modified_gmt":"2023-12-21T21:30:07","slug":"stp5967-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5967-2021\/","title":{"rendered":"STP5967-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP5967-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115982 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 101) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Rama Judicial -Seccional C\u00facuta- frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 15 de marzo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual concedi\u00f3 el \u00a0amparo al derecho al trabajo en condiciones dignas invocado por \u00a0Heiber \u00a0Jhovann L\u00f3pez Carvajal1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor indic\u00f3 b\u00e1sicamente que, desde el 19 de febrero \u00a0del an\u0303o 2015, labora como escribiente nominado del CENTRO \u00a0DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS \u00a0DE SEGURIDAD DE C\u00daCUTA, \u00a0despacho en el cual actualmente laboran un total de nueve empleados \u00a0para los cinco despachos judiciales, cuya carga laboral va en aumento \u00a0debido a la situaci\u00f3n de pandemia, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando se les conceden vacaciones a sus compa\u00f1eros de trabajo \u00a0y deben cubrir las labores de quienes salen a vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0tambie\u0301n que, el d\u00eda 16 de febrero calendario, solicit\u00f3 \u00a0a la COORDINADORA \u00a0DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD vacaciones \u00a0a las cuales tiene derecho, por el tiempo comprendido del 01 de enero \u00a0al 31 de diciembre del an\u0303o 2019, solicitud la cual fue negada \u00a0argumentando que tal situaci\u00f3n \u00a0afectar\u00eda el funcionamiento de los Juzgados pues no cuentan \u00a0con el personal suficiente; adema\u0301s que hay dos servidoras \u00a0judiciales que padecen comorbilidades que las hacen mas propensas al \u00a0contagio del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que, se solicit\u00f3 \u00a0a LA \u00a0DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL DE C\u00facuta la \u00a0asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal para el nombramiento de su reemplazo; sin embargo, no \u00a0obtuvo pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, solicita se tutelen sus derechos fundamentales al trabajo \u00a0digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad y como \u00a0consecuencia de ello, se ordene a las partes accionadas disponer de \u00a0lo necesario para generar el presupuesto para nombrar los remplazos \u00a0de los empelados de vacaciones individuales, mas concretamente para \u00a0su caso particular y, as\u00ed \u00a0mismo, se informe a la COORDINACI\u00d3N \u00a0DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE C\u00daCUTA sobre \u00a0la disponibilidad para poder acceder a su tiempo vacacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta concedi\u00f3 el \u00a0amparo deprecado por el actor con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por regla general la ausencia de disponibilidad presupuestal para \u00a0proveer reemplazos no es una justificaci\u00f3n v\u00e1lida para \u00a0negar el disfrute de las vacaciones del accionante; sin embargo, en \u00a0el presente caso resulta necesaria su expedici\u00f3n, al quedar \u00a0acreditado que la ausencia del funcionario podr\u00eda alterar el \u00a0adecuado funcionamiento del Centro de Servicios de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de C\u00facuta, teniendo en cuenta que las tareas que \u00a0realiza el trabajador no pueden ser sometidas a espera debido a que \u00a0resuelven asuntos relativos con derechos fundamentales como lo la \u00a0libertad, pues el accionante elabora la expedici\u00f3n boletas de \u00a0libertad, autos de preclusi\u00f3n, solicitudes de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, libertad condicional y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria; aunado a que dicho trabajo a aumentado debido a la \u00a0pandemia por el de COVID 19 y el uso de herramientas virtuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, orden\u00f3 a la Direccio\u0301n \u00a0Ejecutiva De La Rama Judicial Seccional de C\u00facuta que \u00a0en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas coordine con el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0necesario para garantizar el disfrute de las vacaciones del \u00a0convocante y la integraci\u00f3n de la planta de personal al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por otra parte, refiri\u00f3 que el reproche del actor tambi\u00e9n \u00a0se dirige contra la Resoluci\u00f3n No. 001 de 2021 expedida por la \u00a0Coordinaci\u00f3n de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0que \u00a0neg\u00f3\u0301 su derecho a las vacaciones debido a que no cuenta \u00a0con el personal suficiente para poder asignar las tareas que \u00a0corresponden al actor; qui\u00e9n a la fecha, tiene pendiente dos \u00a0periodos vacacionales para su disfrute comprendidos desde el 1\u00ba \u00a0de enero al 31 de diciembre de 2019 y del 1\u00ba de enero al 31 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que si bien es cierto, por la necesidad del servicio se puede \u00a0justificar el aplazamiento de las vacaciones de algunos empleados de \u00a0la Rama Judicial, esto no puede perpetuarse indefinidamente al punto \u00a0de acumular diferentes periodos como sucede en el presente caso; \u00a0donde a la fecha, se encuentran acumulados 2 periodos consecutivos \u00a0correspondientes al an\u0303o 2019 y 2020; pues ello, implica el \u00a0cercenamiento del derecho fundamental al descanso laboral. Por lo \u00a0anterior, dej\u00f3 sin efecto la Resoluci\u00f3n en cita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Finalmente, sostuvo que aunque el actor refiri\u00f3 que \u00a0realizo\u0301 \u00a0peticio\u0301n ante la Directora de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0C\u00facuta y que a la fecha no ha recibido respuesta; quien \u00a0presento\u0301 dicha solicitud fue la Juez Coordinadora de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y no aqu\u00e9l; motivo por \u00a0el cual no se encuentra legitimado por activa para reclamar el \u00a0derecho fundamental de peticio\u0301n invocado; adicional a lo \u00a0anterior, el mismo la accionad se encuentra en t\u00e9rminos para \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas del se\u00f1or \u00a0HEIBER \u00a0JHOVANN L\u00d3PEZ CARVAJAL, \u00a0de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0En consecuencia, dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n No. 001 de \u00a02021 emitida por la COORDINACI\u00d3N \u00a0DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE C\u00daCUTA, a \u00a0trave\u0301s de la cual neg\u00f3 al accionante el disfrute de sus \u00a0vacaciones, para que, en su lugar, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificacio\u0301n del presente fallo, proceda \u00a0a conceder las vacaciones pretendida por el se\u00f1or HEIBER \u00a0JHOVANN L\u00d3PEZ CARVAJAL por \u00a0el tiempo solicitado, mediante peticio\u0301n del 16 de febrero de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL SECCIONAL DE C\u00daCUTA que \u00a0en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas coordine con el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0necesario para garantizar el disfrute de las vacaciones del \u00a0convocante y la integraci\u00f3n de la planta de personal al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial -Seccional C\u00facuta- \u00a0mediante apoderado, \u00a0adujo de forma sucinta que en este caso no se colma el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, pues el actor deb\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa para debatir los actos administrativos que \u00a0fueron contrarios a sus intereses, con mayor raz\u00f3n cuando lo \u00a0pedido est\u00e1 relacionado con la expedici\u00f3n de \u00a0disposiciones presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expuso que era improcedente expedir un certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal -CDP- para habilitar la designaci\u00f3n de un \u00a0reemplazo a la actora durante su periodo de vacaciones, en virtud de \u00a0lo dispuesto en la Circular PSAC11-44, del 23 de noviembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme al escrito de impugnaci\u00f3n corresponde a la Corte \u00a0determinar si \u00a0en este caso la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta vulner\u00f3 el \u00a0derecho al trabajo en condiciones dignas del accionante con ocasi\u00f3n \u00a0de la no expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para garantizar el reemplazo en el cargo de escribiente \u00a0nominado de dentro del Centro de Servicios de los \u00a0<\/p>\n<p>Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En virtud del principio de subsidiariedad cuando el interesado acuda \u00a0a la acci\u00f3n debe acreditar que acudi\u00f3 a los mecanismos \u00a0ordinarios de defensa &#8211; numeral 1\u00b0 art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991-, excepto que se pretenda evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lo expuesto, evidencia que el derecho al trabajo en condiciones \u00a0justas del demandante, esta comprometido, \u00a0circunstancia que habilita \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela. Aunque en principio \u00a0la acci\u00f3n constitucional \u00a0resultar\u00eda improcedente, al \u00a0advertirse que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial, como lo es la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento \u00a0del derecho, prevista en el art\u00edculo 138 de la Ley 1437 de \u00a02011, en cuyo tr\u00e1mite pod\u00eda solicitar la adopci\u00f3n \u00a0de medidas provisionales. Ese mecanismo no es id\u00f3neo, en \u00a0atenci\u00f3n a la lesi\u00f3n del derecho invocado por el \u00a0interesado y que es objeto de debate en esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Frente a la prerrogativa que le asiste al demandante de acceder a sus \u00a0vacaciones, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n ha sostenido que el derecho al descanso se \u00a0concibe como una prerrogativa de \u00edndole superior, que le \u00a0permite al trabajador separarse de manera temporal de sus actividades \u00a0laborales para disfrutar de otras que le proporcionan placer, \u00a0esparcimiento, relajaci\u00f3n, lo cual permite mantener el \u00a0equilibrio f\u00edsico y mental necesario para lograr su \u00a0realizaci\u00f3n como individuo, afianzar su lazos familiares y \u00a0continuar, posteriormente, aportando sus servicios a la comunidad \u00a0[CSJ STP3156-2021, 23 feb. 2021]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0El reconocimiento a favor del trabajador por la fatiga que el \u00a0desempe\u00f1o del cargo le comporta, es claro que, por v\u00eda \u00a0de principio, para su materializaci\u00f3n no es dable exigirle que \u00a0acuda a litigios dispendiosos en cuyo decurso la afectaci\u00f3n \u00a0bien puede agravarse en la medida en que, m\u00e1s trabaje sin \u00a0pausa alguna, el agotamiento ser\u00e1 mayor. La \u00a0Corte Suprema de Justicia en decisi\u00f3n \u00a0CSJ \u00a0STP3242-2014, Rad. 71978, reiterada en CSJ \u00a0STP3156-2021, 23 feb. 2021, rad. 114992, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0si bien la necesidad del servicio puede justificar el aplazamiento de \u00a0las vacaciones de algunos empleados de la Rama Judicial -que se rigen \u00a0por el acceso individual -no colectivo- a la mencionada \u00a0prerrogativa-, esto no puede perpetuarse indefinidamente al punto de \u00a0acumular diferentes periodos, pues ello implica el cercenamiento del \u00a0derecho fundamental al descanso laboral, el cual ha sido entendido \u00a0como \u201cla oportunidad que se le otorga al empleado para reparar \u00a0sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud f\u00edsica \u00a0y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de \u00a0encuentro fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, la concesi\u00f3n de las vacaciones no puede estar \u00a0supeditada al an\u00e1lisis propuesto por las autoridades \u00a0accionadas al anteponer motivaciones administrativas en desmedro de \u00a0las condiciones f\u00edsicas y mentales del servidor judicial, \u00a0pues, de una parte, la asignaci\u00f3n de presupuesto para personal \u00a0o la creaci\u00f3n de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas que \u00a0suponen valoraciones integrales de las necesidades del servicio, a \u00a0partir de datos estad\u00edsticos de la carga laboral del conjunto \u00a0de los despachos judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, \u00a0razonamientos que superan el examen que le compete hacer al juez de \u00a0tutela y, que no pueden servir de pretexto para limitar los derechos \u00a0de los trabajadores, m\u00e1xime cuando es deber y obligaci\u00f3n \u00a0del empleador garantizar que \u00a0la ausencia del accionante no suponga traumatismos para el despacho \u00a0judicial que dirige [CSJ \u00a0STP3156-2021, 23 feb. 2021, rad. 114992]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, la no concesi\u00f3n de las vacaciones cuando se finca en \u00a0asuntos netamente administrativos o de car\u00e1cter laboral, no le \u00a0pueden ser oponibles al trabajador, por tanto, acertada fue la \u00a0protecci\u00f3n del A \u00a0quo \u00a0frente a garantizar las vacaciones2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aclarado lo anterior, la Sala pasara a analizar la censura del \u00a0recurrente -Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta- \u00a0quien \u00a0manifest\u00f3 que \u00a0era improcedente expedir un certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal (CDP) para habilitar la designaci\u00f3n de un \u00a0reemplazo al demandante durante su periodo de vacaciones, con \u00a0fundamento en la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, cuyo \u00a0asunto consigna \u00abPROGRAMACI\u00d3N \u00a0DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL R\u00c9GIMEN DE \u00a0VACACIONES INDIVIDUALES\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala anticipa que del cuerpo de la misma no se destaca \u00a0la condici\u00f3n que enuncia el impugnante como impedimento para \u00a0la expedici\u00f3n del certificado referido, resaltando que s\u00f3lo \u00a0puede asignar recursos, en caso de empleados, \u00fanicamente a los \u00a0despachos cuya planta de personal sea de 3 o menos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0mayor claridad, el contenido de dicho acto indica: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que las vacaciones responden al derecho fundamental al \u00a0descanso, se hace necesario derogar las Circulares 44 y 89 de 2005, \u00a0para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de \u00a0reemplazos en provisionalidad de los funcionarios \u00a0judiciales, \u00a0que se encuentran sujetos al r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual \u00a0deber\u00e1n seguir el procedimiento que aqu\u00ed se se\u00f1ala \u00a0y que permitir\u00e1 gestionar los recursos para el nombramiento en \u00a0provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones individuales, deber\u00e1n hasta \u00a0el mes de marzo de cada a\u00f1o, reportar la programaci\u00f3n \u00a0de vacaciones correspondientes al siguiente a\u00f1o, ante el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Direcci\u00f3n \u00a0Seccional, del respectivo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consejo Seccional del respectivo distrito judicial, dentro de la \u00a0programaci\u00f3n de turnos de vacaciones que efect\u00fae, \u00a0tendr\u00e1 como prioridad la de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0que tienen mayor n\u00famero de periodos acumulados de vacaciones, \u00a0siempre que no afecte la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de Administrar Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez concedidas y reconocidas las vacaciones a dichos servidores, no \u00a0habr\u00e1 lugar a su aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El reporte realizado por los funcionarios \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0despacho, cargo, periodos pendientes por disfrutar, aplazados, \u00a0periodos a disfrutar y fecha del disfrute, con el visto bueno del \u00a0respectivo nominador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tal como est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 132 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, las designaciones \u00a0en encargo son procedentes cuando las necesidades del servicio lo \u00a0exijan. Por tanto, trat\u00e1ndose de Jueces, \u00a0los nominadores deber\u00e1n ejercer esa potestad en todos los \u00a0casos en que exista un empleado que cumpla los requisitos para ser \u00a0designado como Juez. Por su parte, el empleado encargado asumir\u00e1 \u00a0este deber conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 153 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, sin derecho a \u00a0percibir la remuneraci\u00f3n se\u00f1alada para el empleo que se \u00a0desempe\u00f1a temporalmente, mientras su titular lo est\u00e9 \u00a0devengando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos de incapacidad m\u00e9dica o inhabilidad legal de la \u00a0persona a encargar, debidamente certificados por el \u00f3rgano o \u00a0entidad competente, proceder\u00e1 el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n \u00a0de recursos para nombrar el reemplazo, anexando los documentos \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando no sea posible designar en encargo a alguno de los servidores \u00a0del correspondiente despacho judicial, la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Seccional deber\u00e1 incluir dentro del proyecto de presupuesto \u00a0del a\u00f1o siguiente, la asignaci\u00f3n de recursos que \u00a0permita efectuar el nombramiento en provisionalidad de sus \u00a0reemplazos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El personal \u00a0titular \u00a0que pertenece al r\u00e9gimen de vacaciones colectivas no debe \u00a0solicitar asignaci\u00f3n de recursos para atender reemplazos por \u00a0vacaciones y tanto sus nominadores como los Directores Ejecutivos \u00a0Seccionales, se abstendr\u00e1n igualmente de darles tr\u00e1mite \u00a0por esta v\u00eda, excepto cuando la solicitud corresponda a un \u00a0funcionario \u00a0judicial, \u00a0cuya licencia por enfermedad o por maternidad haya coincidido total o \u00a0parcialmente con el periodo vacacional de este r\u00e9gimen, para \u00a0lo cual se anexar\u00e1 fotocopia del certificado de incapacidad \u00a0correspondiente, expedido por la EPS a la cual se encuentre afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los nominadores de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0designados en juzgados del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas \u00a0que provengan de Despachos del r\u00e9gimen individual, en los \u00a0cuales hayan causado vacaciones que se encuentren pendientes por \u00a0disfrutar, tampoco podr\u00e1n conceder el disfrute de dichos \u00a0periodos. Estos periodos pendientes, cuando existan, se deben pagar \u00a0al momento del retiro definitivo de la Rama Judicial por parte del \u00a0respectivo servidor judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, que participen en \u00a0programas de descongesti\u00f3n de despachos judiciales, cuya \u00a0vigencia coincida total o parcialmente con el periodo de la vacancia \u00a0judicial, en cuanto termine la medida de descongesti\u00f3n \u00a0reasumir\u00e1n autom\u00e1ticamente los cargos de los cuales son \u00a0titulares y entrar\u00e1n a gozar de inmediato del resto de las \u00a0vacaciones colectivas, lo cual implica que se reintegrar\u00e1n a \u00a0sus labores en cuanto se termine la vacancia judicial en el mes de \u00a0enero. Los d\u00edas de vacancia que les faltaren para completar el \u00a0tiempo legalmente establecido, es decir, los del mes de diciembre, \u00a0les ser\u00e1n compensados en dinero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que, al menos, desde su tenor literal, la \u00a0expedici\u00f3n del CDP para designar reemplazos en cargos de \u00a0empleados judiciales no estar\u00eda condicionada, en la medida que \u00a0dicha normatividad expl\u00edcitamente se remite a funcionarios y \u00a0nada establece sobre la planta de personal de un determinado \u00a0despacho. Luego, no ser\u00eda v\u00e1lido sostener, a partir de \u00a0ese acto administrativo, que no se pueden gestionar \u00a0los recursos \u00a0para cubrir la vacante temporal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, conforme a lo establecido en los numerales 2 y 6 del \u00a0art\u00edculo 103 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, la mencionada direcci\u00f3n \u00a0ejecutiva debe superar los obst\u00e1culos o dificultades \u00a0presupuestales para la efectiva prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en tanto es responsable de \u00a0\u00abadministrar \u00a0los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama \u00a0Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abactuar \u00a0como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0correspondan\u00bb, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que no puede pasar desapercibida la alta carga laboral del Centro \u00a0de Servicios de los despachos de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad, quienes, como en este caso, aun cuando cuentan con una \u00a0planta de personal, se ver\u00edan afectados por el goce del \u00a0derecho al descanso de uno de sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, el mandato aqu\u00ed dispuesto, no pretende otra cosa que \u00a0garantizar la efectiva prestaci\u00f3n del servicio y, en tal \u00a0medida que la Direcci\u00f3n Seccional explore y gestione todas las \u00a0alternativas posibles para obtener ese fin primordial, de modo que, \u00a0para su acatamiento, se debe realmente \u00a0verificar si \u00a0del presupuesto a ejecutar no existe posibilidad alguna para expedir \u00a0el CDP, de modo que no basta la alusi\u00f3n a la directiva \u00a0se\u00f1alada como motivo para su denegaci\u00f3n o, en el caso \u00a0negativo, se procuren los recursos ante la autoridad competente a fin \u00a0de superar el obst\u00e1culo advertido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala considera que debe modificarse la orden consignada \u00a0en el numeral 2\u00ba del fallo impugnado, pues acorde con la \u00a0jurisprudencia de la Sala, no es dable otorgar un t\u00e9rmino \u00a0perentorio para que se emita el acto administrativo de expedici\u00f3n \u00a0de la disponibilidad presupuestal para cubrir la vacante del actor, \u00a0mientras disfruta de su descanso, sino de un lapso para que se \u00a0adelanten las gestiones tendientes a su obtenci\u00f3n [CSJ, \u00a0STP-2021, 28 ene. 2021, rad. 114253 y CSJ \u00a0STP3156-2021, 23 feb. 2021, rad. 114992]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se ordenar\u00e1 a la Direccio\u0301n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta que, en \u00a0el te\u0301rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificacio\u0301n del presente fallo, realice las gestiones \u00a0pertinentes encaminadas a suplir el reemplazo de Heiber \u00a0Jhovann L\u00f3pez Carvajal \u00a0durante su periodo de vacaciones, de conformidad con lo expuesto en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Modificar el numeral 2\u00ba del \u00a0fallo impugnado en el sentido de ORDENAR \u00a0a la Direccio\u0301n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de C\u00facuta que, en el te\u0301rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificacio\u0301n del presente fallo, realice las \u00a0gestiones pertinentes encaminadas a suplir el reemplazo de Heiber \u00a0Jhovann L\u00f3pez Carvajal \u00a0durante su periodo de vacaciones, de conformidad con lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta decisio\u0301n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Confirmarla en \u00a0lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo tambie\u0301n se interpuso contra Coordinadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n, en casos de servidores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales, ha descartado motivaciones como las expuestas por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinadora de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Seguridad de C\u00facuta y de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Admiraci\u00f3n Judicial -Seccional C\u00facuta-, entre otros se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tienen CSJ STP3860-2021, RAD. 115522, CSJ STP 8325-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109892, STP5166-2020, Rad. 110936, STP6585-2020, Rad. 111583, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP-2020, Rad. 58, STP1053-2020, Rad. 108467, STP723-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0108536, STP8750-2020, Rad. 111737, STP1053-2020, Rad. 108467, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP3972-2020, Rad. 109996, STP16578-2019, Rad. 107905, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP16068-2019, Rad. 107922, STP17478-2019, Rad. 107900, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP17375-2019, Rad. \u00a0107772, STP11376-2019, Rad. 105984, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP11799-2019, 106147, STP17337-2019, Rad. 108410, STP14357-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 106964, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP3156-2021, 23 feb. 2021, rad. 114992. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP5967-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115982 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 101) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Rama Judicial -Seccional 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