{"id":55961,"date":"2023-12-21T21:30:03","date_gmt":"2023-12-21T21:30:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5695-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:30:03","modified_gmt":"2023-12-21T21:30:03","slug":"stp5695-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5695-2021\/","title":{"rendered":"STP5695-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0115606 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No.82 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JHON CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES, en contra de la sentencia del 8 de febrero de 2021, emitida \u00a0por la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0(Norte de Santander), por medio de la cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00e9l en contra del \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fue vinculado el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, \u00a0el Procurador Judicial que interviene en la vigilancia de la condena \u00a0que pesa sobre el actor y el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES se encuentra \u00a0privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de C\u00facuta, por estar cumpliendo una pena \u00a0acumulada de 330 meses de prisi\u00f3n, por los delitos de hurto \u00a0calificado y agravado, \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego agravado \u00a0y tentativa \u00a0de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0manifest\u00f3 que padece de una serie de afectaciones cardiacas y \u00a0respiratorias y que, en esa condici\u00f3n, es un paciente de alto \u00a0riesgo en caso de que llegara a contraer el virus que causa la \u00a0enfermedad del Covid-19. Se\u00f1al\u00f3 que hace unos a\u00f1os \u00a0le implantaron un marcapasos y una v\u00e1lvula mec\u00e1nica en \u00a0el coraz\u00f3n y que, a pesar de ello, no ha tenido control con un \u00a0cardi\u00f3logo desde hace m\u00e1s de 1 a\u00f1o. \u00a0Adicionalmente, precis\u00f3 que siente dolores en el pecho, que le \u00a0falta la respiraci\u00f3n, que las piernas a veces se le adormecen \u00a0por mala circulaci\u00f3n y que suele sentir mareos y n\u00e1useas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que en varias ocasiones le han agendado una cita con el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin embargo, \u00e9l \u00a0se ha rehusado a asistir, en tanto considera que tal desplazamiento \u00a0lo pondr\u00eda en riesgo de contagiar el virus que causa el \u00a0Covid-19. Igualmente, indic\u00f3 que en repetidas oportunidades ha \u00a0solicitado que la valoraci\u00f3n se haga por medio de una \u00a0videollamada, pero que dicho Instituto se ha negado sistem\u00e1ticamente \u00a0a hacerle la valoraci\u00f3n por ese medio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, \u00a0en vista de esta situaci\u00f3n, tambi\u00e9n le ha solicitado al \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta que proceda a concederle el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, \u00a0dada su delicada condici\u00f3n de salud. Sin embargo, este estrado \u00a0tambi\u00e9n le ha negado sistem\u00e1ticamente este beneficio, \u00a0por considerar que, previamente, requiere del concepto m\u00e9dico \u00a0favorable del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada toda la \u00a0situaci\u00f3n anteriormente descrita, que se suma al hecho de que \u00a0su marcapasos actualmente est\u00e1 presentando fallas1 \u00a0y no ha sido posible que lo revise un cardi\u00f3logo, JHON CARLOS \u00a0PATI\u00d1O MORALES solicit\u00f3 que se le ordene \u00a0al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta que proceda a concederle el beneficio de \u00a0la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0como mecanismo para garantizar sus derechos fundamentales a la vida \u00a0y la salud. \u00a0Subsidiariamente, solicit\u00f3 que se le ordene \u00a0al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al \u00a0Complejo Carcelario y Metropolitano de C\u00facuta que se coordinen \u00a0para otorgarle una cita de valoraci\u00f3n m\u00e9dica por \u00a0videollamada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 19 de enero de 2021, los magistrados titulares de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta se declararon \u00a0impedidos \u00a0para conocer de la presente acci\u00f3n de tutela, toda vez que el \u00a09 de marzo de 2020 presentaron una denuncia en contra del actor por \u00a0los delitos de injuria, \u00a0calumnia \u00a0y fraude \u00a0procesal. \u00a0Nombrada la respectiva Sala de Conjueces, por auto del 26 de enero se \u00a0acept\u00f3 \u00a0el impedimento presentado por los magistrados titulares y, en \u00a0prove\u00eddo de ese mismo d\u00eda, se admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, se corri\u00f3 el respectivo \u00a0traslado a las partes e intervinientes y se neg\u00f3 \u00a0la medida provisional solicitada por la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta indic\u00f3 que, en efecto, en ese \u00a0estrado judicial se vigila la condena de JHON CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES y que ha recibido varias solicitudes por parte del accionante \u00a0dirigidas a que se le conceda el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0por enfermedad grave. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que para \u00a0acceder a la demanda del actor requiere, previamente, del concepto \u00a0m\u00e9dico favorable del Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses -I.N.M.L.C.F.-, por lo que en repetidas ocasiones \u00a0le ha solicitado a dicha entidad la fijaci\u00f3n de una fecha para \u00a0la realizaci\u00f3n de la correspondiente valoraci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no ha sido posible materializar dicha diligencia por cuanto \u00a0PATI\u00d1O MORALES se ha rehusado sistem\u00e1ticamente a acudir \u00a0a las citas que le son asignadas, por miedo a contagiarse de \u00a0Covid-19. Por ello, ese estrado le pidi\u00f3 al I.N.M.L.C.F. que \u00a0autorizara la valoraci\u00f3n de manera virtual. Empero, esa \u00a0entidad contest\u00f3 que no es posible para ella realizar la \u00a0precitada valoraci\u00f3n por medio de teleconsulta, por cuanto la \u00a0valoraci\u00f3n precisa de un examen f\u00edsico, que solo se \u00a0puede realizar de manera presencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, ese Juzgado requiri\u00f3 por \u00faltima vez al \u00a0interno JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES para que informara si era \u00a0su deseo continuar con el proceso de valoraci\u00f3n para acceder \u00a0al beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0y que, de ser afirmativo, deb\u00eda acudir a la cita de valoraci\u00f3n \u00a0que le fuera fijada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses. Igualmente, le se\u00f1al\u00f3 que, en caso \u00a0de persistir en su negativa a acudir a la precitada valoraci\u00f3n, \u00a0ese Juzgado se ver\u00e1 obligado a negar \u00a0su solicitud. La respuesta al requerimiento a\u00fan no hab\u00eda \u00a0sido remitida en la fecha en que se rindi\u00f3 el informe de \u00a0respuesta a la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en vista de no es posible para ese Despacho conceder \u00a0la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0por enfermedad grave sin la correspondiente valoraci\u00f3n del \u00a0I.N.M.L.C.F., y en atenci\u00f3n a que dicha valoraci\u00f3n no \u00a0se ha podido llevar a cabo por situaciones ajenas a la voluntad de \u00a0ese estrado judicial, el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de C\u00facuta solicit\u00f3 que se \u00a0declare la improcedencia \u00a0de este mecanismo de amparo, pues no se han vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, \u00a0por su parte, manifest\u00f3 que el \u00c1rea de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud de ese establecimiento ha venido haci\u00e9ndole \u00a0seguimiento a los padecimientos de JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0y que le ha brindado a esta persona toda la atenci\u00f3n sanitaria \u00a0que \u00e9ste ha requerido. Igualmente, refiri\u00f3 que el \u00a0accionante fue trasladado el 14 de enero de 2020 al Hospital \u00a0Universitario Erasmo Meoz, para control por cardiolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se\u00f1al\u00f3 que, el 12 de marzo de 2020, el actor \u00a0envi\u00f3 un oficio en el que desisti\u00f3 de salir a \u00a0remisiones m\u00e9dicas hasta tanto no se retiraran las antenas \u00a0electromagn\u00e9ticas de la C\u00e1rcel. Afirm\u00f3 que, no \u00a0obstante lo anterior, PATI\u00d1O MORALES fue revisado nuevamente \u00a0por un m\u00e9dico adscrito al INPEC el 15 y el 25 de agosto de \u00a02020. En esta \u00faltima ocasi\u00f3n, el interno solicit\u00f3 \u00a0el suministro de un colch\u00f3n y una almohada ortop\u00e9dica, \u00a0as\u00ed como de dos ventiladores y del cambio de celda a una con \u00a0buena ventilaci\u00f3n. Empero, manifest\u00f3 que esos \u00a0suministros solo le pueden ser otorgados si los mismos le son \u00a0ordenados por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el 27 de agosto se volvi\u00f3 a solicitar cita para \u00a0valoraci\u00f3n del accionante por cardiolog\u00eda, y la misma \u00a0fue programada para el 3 de septiembre. Sin embargo, el actor \u00a0desisti\u00f3 nuevamente de acudir a la precitada cita, por miedo a \u00a0contraer la enfermedad del Covid-19. Por lo anterior, PATI\u00d1O \u00a0MORALES fue valorado nuevamente por medicina interna, en la modalidad \u00a0de teleconsulta, el 9 de diciembre de 2020; oportunidad en la cual se \u00a0le prescribieron una serie de ex\u00e1menes de laboratorio que no \u00a0pueden realizarse en la C\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que el accionante es renuente a salir del penal, por miedo a exponer \u00a0su vida ante la Pandemia del Covid-19. Sin embargo, esta situaci\u00f3n \u00a0dificulta enormemente el tratamiento m\u00e9dico que debe seguir el \u00a0paciente, toda vez que los controles y lo ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0se deben realizar de manera presencial y el INPEC no cuenta con el \u00a0personal o la infraestructura necesaria para atender al accionante \u00a0sin trasladarlo a un Hospital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en vista de que ese Complejo Carcelario y Penitenciario no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales de JHON CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES pues, por el contrario, ha intentado brindarle toda la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica que \u00e9l ha requerido, solicit\u00f3 \u00a0que se declare la improcedencia \u00a0del presente amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00faltimo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses se\u00f1al\u00f3 que la presente demanda de tutela se \u00a0dirige en contra del Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta, pues la misma tiene como \u00a0prop\u00f3sito que le concedan el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0As\u00ed, por considerar que sobre esa entidad se configura el \u00a0fen\u00f3meno de la falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0solicit\u00f3 ser desvinculado \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 8 de febrero de 2020, la Sala Penal de \u00a0Conjueces del Tribunal Superior de C\u00facuta resolvi\u00f3 \u00a0declarar la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JHON CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES, con fundamento en las siguientes circunstancias: (i) esta \u00a0persona tiene la costumbre de interponer \u201cdocenas\u201d \u00a0de acciones de tutela, todas dirigidas a obtener la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0por enfermedad grave; (ii) el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta est\u00e1 m\u00e1s \u00a0que dispuesto a estudiar el fondo de la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que ha elevado el accionante en repetidas oportunidades, \u00a0sin embargo, para ello, requiere de la valoraci\u00f3n pericial que \u00a0realiza el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; \u00a0(iii) para hacer esa valoraci\u00f3n, es necesario que el \u00a0accionante sea trasladado a las instalaciones de dicha entidad y \u00e9l \u00a0se ha negado sistem\u00e1ticamente a ello, por considerar que tal \u00a0cosa lo expone al contagio del Covid-19; (iv) a ello se suma el hecho \u00a0de que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no \u00a0puede realizar la valoraci\u00f3n de manera virtual, pues ella \u00a0requiere necesariamente del examen f\u00edsico y ese se practica en \u00a0sus instalaciones, pues es all\u00ed en donde se encuentran los \u00a0instrumentos y recursos necesario para realizar la precitada \u00a0valoraci\u00f3n; (v) en vista de lo anterior, no le es imputable al \u00a0Juzgado Ejecutor que el accionante no haya sido valorado y que, en \u00a0consecuencia, no se haya podido estudiar su solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0y (iv) en consecuencia, no es posible accede a la pretensi\u00f3n \u00a0tutelar de JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, en el acto de notificaci\u00f3n \u00a0personal, JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 8 de febrero de 2020, sin que hubiera manifestado \u00a0los motivos de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si a JHON CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida \u00a0y la salud \u00a0por el hecho de que no ha podido ser valorado en la C\u00e1rcel, a \u00a0efectos de evaluar si \u00e9l tiene derecho a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, y al margen del hecho de que JHON CARLOS \u00a0PATI\u00d1O MORALES tiene la costumbre de interponer acciones de \u00a0tutela casi que de manera semanal y ante el m\u00e1s m\u00ednimo \u00a0percance, lo cierto es que en esta ocasi\u00f3n no se advierten \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Si bien puede \u00a0ser cierto que JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES padece de una serie \u00a0de delicadas condiciones de salud, la verdad es que para que el \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta pueda estudiar su solicitud de concesi\u00f3n del \u00a0beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0por grave enfermedad, es necesario que el estado de salud del interno \u00a0sea valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, que es la entidad encargada de acreditar la gravedad de su \u00a0condici\u00f3n y de certificar si la misma es o no compatible con \u00a0su reclusi\u00f3n intramural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Esta Sala \u00a0entiende que, ante la contingencia relacionada con la Pandemia del \u00a0Covid-19, el accionante sienta temor ante el posible contagio de este \u00a0peligroso virus. Sin embargo, esta situaci\u00f3n no cambia el \u00a0hecho de que es necesaria la precitada valoraci\u00f3n para efectos \u00a0de poder entrar a estudiar su pretensi\u00f3n de concesi\u00f3n \u00a0del beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0por grave enfermedad, y de que dicha valoraci\u00f3n se \u00a0debe realizar de manera presencial, en las instalaciones del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0dado que es all\u00ed en donde est\u00e1 el personal calificado \u00a0para realizarla y en donde se encuentran las instalaciones y los \u00a0instrumentos necesarios para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) A pesar de \u00a0la insistencia de JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES y de la buena \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de C\u00facuta, no es posible realizar la precitada \u00a0valoraci\u00f3n por medio de una videollamada o en la modalidad de \u00a0teleconsulta, por cuanto dicho procedimiento requiere de un examen \u00a0f\u00edsico, que s\u00f3lo se puede hacer de manera presencial. \u00a0Tampoco es posible realizar la valoraci\u00f3n en las instalaciones \u00a0del penal, por las razones que vienen de darse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) De esta \u00a0forma, queda claro que la \u00fanica opci\u00f3n con la que \u00a0cuenta JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES para que se pueda estudiar \u00a0so solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0por grave enfermedad es, precisamente, que \u00a0acepte ser trasladado a las instalaciones del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0para que pueda ser evaluado como corresponde. Frente al temor por el \u00a0posible contagio del virus que causa el Covid-19, esta Corte no puede \u00a0recomendarle algo diferente a seguir de manera estricta los \u00a0protocolos de bioseguridad que tiene implementado el penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Por \u00faltimo, \u00a0no sobra advertirle a PATI\u00d1O MORALES que, en caso de que \u00a0persista su negativa a realizar el precitado traslado, es posible que \u00a0el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta se vea avocado a negar \u00a0su solicitud, por imposibilidad de practicar la valoraci\u00f3n que \u00a0se requiere por Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, por las \u00a0razones anteriores, y en vista de que no se observa un actuar \u00a0negligente o descuidado por parte del Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, esta Sala considera que \u00a0no es posible predicar la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES por parte de las \u00a0autoridades precitadas. Ello, m\u00e1xime cuando las razones por \u00a0las cuales el accionante no ha podido ser valorado, y que son la \u00a0causa del hecho de que el Juzgado accionado a\u00fan no se haya \u00a0pronunciado sobre su solicitud, tienen que ver con la falta de \u00a0voluntad del mismo actor en dejarse trasladar a efectos de que se le \u00a0pueda practicar el examen m\u00e9dico de rigor. Lo mismo se puede \u00a0decir frente a las valoraciones por cardiolog\u00eda que tanto \u00a0extra\u00f1a el promotor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo \u00a0anterior, esta Sala confirmar\u00e1 \u00a0la providencia recurrida y exhortar\u00e1 \u00a0a JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES a que permita su traslado a las \u00a0instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses a efectos de que se le pueda realizar la correspondiente \u00a0valoraci\u00f3n pericial que determine si su estado de salud es \u00a0compatible, o no, con la reclusi\u00f3n intramural. Igualmente, se \u00a0prevendr\u00e1 \u00a0al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta \u00a0que, en caso de que el accionante acceda al referido traslado, cumpla \u00a0de manera estricta con todos los protocolos de bioseguridad \u00a0pertinentes y necesarias, con miras a precaver un posible contagio de \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 8 de febrero de 2020, emitida por la Sala Penal de \u00a0Conjueces del Tribunal Superior de C\u00facuta (Norte de \u00a0Santander), por medio de la cual se resolvi\u00f3 declarar la \u00a0improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela elevada por JHON CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES en contra del Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Igualmente, \u00a0se dispone EXHORTAR \u00a0a JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES para que permita su traslado a \u00a0las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses de C\u00facuta, a efectos de que la gravedad de su \u00a0enfermedad pueda ser valorada y que se determine si la misma en \u00a0compatible, o no, con la reclusi\u00f3n intramural. Del mismo, se \u00a0PREVIENE \u00a0al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta \u00a0para que, en caso de que el actor acceda al traslado, se cumpla de \u00a0manera estricta \u00a0con todos los protocolos de bioseguridad que sean necesarios a \u00a0efectos de precaver un posible contagio de Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que, de acuerdo con el dicho del accionante, tienen su origen en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho de que las antenas de la C\u00e1rcel de C\u00facuta emiten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ondas electromagn\u00e9ticas que afectan el funcionamiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marcapasos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 Radicado \u00a0115606 \u00a0 Acta \u00a0No.82 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JHON CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES, en contra de la sentencia del 8 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55961","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55961","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55961"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55961\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55961"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55961"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55961"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}