{"id":55949,"date":"2023-12-21T21:30:02","date_gmt":"2023-12-21T21:30:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5389-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:30:02","modified_gmt":"2023-12-21T21:30:02","slug":"stp5389-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5389-2021\/","title":{"rendered":"STP5389-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP5389-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115428 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 92 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Luz \u00a0Stella Castillo Cardona \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculadas las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso impulsado en contra de la actora, \u00a0as\u00ed como a la Mesa de Ayuda del Correo Electr\u00f3nico del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura -CENDOJ-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Luz Stella Castillo Cardona y \u00a0su hijo Jos\u00e9 \u00a0Eliecer G\u00f3mez Castillo \u00a0fueron vinculados al proceso ordinario laboral impulsado por Lorena \u00a0Saavedra Sajaus \u00a0en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0-Colpensiones-, con miras a obtener la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes, que adelantaba el Juzgado 3\u00ba Laboral del \u00a0Circuito de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En fallo del 16 de mayo de 2028, ese despacho determin\u00f3 que \u00a0Saavedra \u00a0Sajaus, en \u00a0calidad de c\u00f3nyuge sobreviviente del causante Jos\u00e9 \u00a0Eliecer G\u00f3mez Cardona \u00a0era la beneficiaria de la pensi\u00f3n, al tiempo que adujo que a \u00a0Castillo \u00a0Cardona ni \u00a0su descendiente les asist\u00eda ning\u00fan derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Luz \u00a0Stella Castillo Cardona interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue admitido por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, no obstante, en auto del 9 de \u00a0octubre de 2019, lo declar\u00f3 desierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n la interesada present\u00f3 \u00a0reposici\u00f3n, el cual fue despachado de forma desfavorable el 3 \u00a0de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Castillo \u00a0Cardona acude \u00a0al amparo con el objeto de controvertir la decisi\u00f3n que \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso extraordinario. Para ello pone de \u00a0presente que, dentro del t\u00e9rmino de Ley, envi\u00f3 al \u00a0correo electr\u00f3nico habilitado para tal fin, la demanda \u00a0correspondiente. No obstante, al no observar registro de ello en la \u00a0pagina web \u00a0de la Rama Judicial se acerc\u00f3 a la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala accionada para radicar el escrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que, si bien a trav\u00e9s de la mesa de ayuda de la Corte Suprema \u00a0se determin\u00f3 que el correo no lleg\u00f3 por ser demasiado \u00a0grande, nunca fue notificada de esa situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0que los problemas del e-mail \u00a0de destino no le pueden ser oponibles, pues cumpli\u00f3 con su \u00a0deber y era deber de la accionada verificar que la direcci\u00f3n \u00a0proporcionada para efectos de recibir documentos estuviera \u00a0funcionando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, pide que se declare la nulidad del auto que declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso de casaci\u00f3n y, en consecuencia, se d\u00e9 \u00a0tramite al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 El Director de la Unidad de Tutelas del P.A.R.I.S.S. adujo que no \u00a0form\u00f3 parte del proceso objetado por esta v\u00eda \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral adujo que \u00a0las determinaciones cuestionadas por la interesada se adoptaron \u00a0atendiendo los par\u00e1metros legales, sin que hubiera lesionado \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La Mesa \u00a0de Ayuda del Correo Electr\u00f3nico del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura -CENDOJ- inform\u00f3 que al verificar el mensaje \u00a0enviado el 18 de agosto de 2019, desde la cuenta dalo369@hotmail.com \u00a0con el asunto sustentaci\u00f3n de recurso de casaci\u00f3n y con \u00a0destinatario secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, \u00a0determin\u00f3 que el e mail \u201cno \u00a0fue entregado al servidor de destino [\u2026] el mensaje se entreg\u00f3 \u00a0con error por archivo demasiado grande\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la Sala accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la \u00a0igualdad invocados por la interesada, al declarar desierto el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n que aquella impetr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El uso del internet en la administraci\u00f3n de justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoci\u00f3 \u00a0en el informe 20 del per\u00edodo de sesiones de 29 de junio de \u00a02012, \u201cla \u00a0naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la \u00a0aceleraci\u00f3n de los progresos hacia el desarrollo en sus \u00a0distintas formas\u201d, \u00a0y exhort\u00f3 a sus Estados miembros, a promover y facilitar \u201cel \u00a0acceso a Internet, y la cooperaci\u00f3n internacional encaminada \u00a0al desarrollo de los medios de comunicaci\u00f3n y los servicios de \u00a0informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en todos los pa\u00edses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, declar\u00f3 que los \u00a0derechos de las personas tambi\u00e9n deben estar protegidos con el \u00a0acceso y uso de Internet, resaltando la necesidad de salvaguardar la \u00a0libertad de expresi\u00f3n de cada individuo, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro informe de sesi\u00f3n2, \u00a0se pronunci\u00f3 sobre la importancia de facilitar y ampliar el \u00a0acceso a Internet, bajo un enfoque de los Derechos Humanos que \u00a0permita cerrar la brecha tecnol\u00f3gica en las que se encuentran \u00a0algunos pa\u00edses, en los cuales, la \u201calfabetizaci\u00f3n \u00a0digital\u201d, \u00a0a\u00fan no ha sido implementada en el respectivo sistema educativo \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, el acceso al internet, ha sido calificada como una \u00a0prerrogativa fundamental con el cual se le asegura a cada persona, no \u00a0solo la posibilidad de recibir y almacenar aquella informaci\u00f3n \u00a0que antes percib\u00eda de forma anal\u00f3gica, sino tambi\u00e9n, \u00a0la materializaci\u00f3n de intercambiar ideas con otros usuarios \u00a0del ciberespacio, sin importar la distancia en que cada uno se \u00a0encuentre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de los cambios tecnol\u00f3gicos que ha experimentado la \u00a0humanidad, se han implementado herramientas vinculadas con el consumo \u00a0y transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n; m\u00e9todos que se \u00a0han denominado, Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones \u2013 TIC-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nuestro ordenamiento jur\u00eddico, la implementaci\u00f3n de las \u00a0TIC, tiene su origen en el art\u00edculo 95 de la Ley 270 de 1996, \u00a0en el cual se estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporaci\u00f3n \u00a0de tecnolog\u00eda de avanzada al servicio de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Esta acci\u00f3n se enfocar\u00e1 principalmente a \u00a0mejorar la pr\u00e1ctica de las pruebas, la formaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de los expedientes, la \u00a0comunicaci\u00f3n entre los despachos y a garantizar el \u00a0funcionamiento razonable del sistema de informaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podr\u00e1n \u00a0utilizar cualesquier medios t\u00e9cnicos, electr\u00f3nicos, \u00a0inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, para el cumplimiento de sus \u00a0funciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su \u00a0soporte, gozar\u00e1n de la validez y eficacia de un documento \u00a0original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y \u00a0el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0procesos que se tramiten con soporte inform\u00e1tico garantizar\u00e1n \u00a0la identificaci\u00f3n y el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional por el \u00f3rgano que la ejerce, as\u00ed como la \u00a0confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de car\u00e1cter \u00a0personal que contengan en los t\u00e9rminos que establezca la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el objeto de transformar la administraci\u00f3n de \u00a0justicia hacia la gestaci\u00f3n de una justicia digital \u00a0relacionada con los derechos y deberes alrededor del ciberespacio y a \u00a0la aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas electr\u00f3nicas \u00a0para una soluci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil de las demandas de \u00a0protecci\u00f3n de derechos subjetivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0con la entrada en vigencia del C\u00f3digo General del Proceso, se \u00a0estableci\u00f3 que \u00ab(\u2026) en \u00a0todas las actuaciones judiciales deber\u00e1 procurarse el uso de \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones \u00a0en la gesti\u00f3n y tr\u00e1mite de los procesos judiciales, con \u00a0el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, as\u00ed \u00a0como ampliar su cobertura \u00a0(\u2026)\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0se\u00f1alado pone de manifiesto que tanto en los \u00a0instrumentos \u00a0internacionales as\u00ed, como en el ordenamiento nacional [Ley 270 \u00a0de 1996, en la \u00a0Ley 527 de 1999 y recientemente con el C. G. del P.] \u00a0se est\u00e1 dando eficacia jur\u00eddica a la comunicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, la validez jur\u00eddica, eficacia procesal y probatoria \u00a0de los mensajes de datos se asemejan entonces a los expresados en \u00a0medios escritos, en actos f\u00edsicos o materiales previstos en la \u00a0ley, de modo que la comunicaci\u00f3n en soporte electr\u00f3nico \u00a0y lo que por ese medio se ejecute, tiene eficacia probatoria, como el \u00a0de los documentos o actuaciones escritas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, desde el punto de vista sustantivo, el mensaje de datos \u00a0permite expresar la voluntad para los sujetos, as\u00ed como para \u00a0sus actuaciones, generando derechos, obligaciones, deberes para \u00a0quienes intervienen en la relaci\u00f3n virtual, sin que se pueda \u00a0alegar vicio alguno por el solo hecho de proceder de un medio \u00a0electr\u00f3nico; por consiguiente, la fuerza jur\u00eddica \u00a0cobija lo procesal, probatorio, los actos juridicos y la propia \u00a0firma, siempre y cuando cumplan los requisitos de fiabilidad, \u00a0inalterabilidad y rastreabilidad que tambi\u00e9n gobiernan la base \u00a0documental o el escrito tradicional, pues si bien lo vertido en papel \u00a0y en mensaje de datos son diferentes, funcionalmente son iguales, y \u00a0desde la Ley 527 de 1999 cumplen iguales funciones, prop\u00f3sitos \u00a0y finalidades [CSJ, STC3586-2020]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente emiti\u00f3 \u00a0el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, \u00abpor \u00a0medio del cual se adoptan medidas para implementar las tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones \u00a0judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la \u00a0atenci\u00f3n a los usuarios del servicio de justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo se autoriz\u00f3 la radicaci\u00f3n de demandas y sus \u00a0anexos a trav\u00e9s de las direcciones de correo electr\u00f3nico \u00a0que la judicatura disponga [art\u00edculos 6\u00ba]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 se \u201cprorrogan las \u00a0medidas de suspensi\u00f3n de t\u00e9minos\u201d y \u201cse \u00a0ampl\u00edan sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos \u00a0de salubridad p\u00fablica\u201d, hasta el 26 de abril de 2020. De \u00a0igual manera se dispone el privilegio de la utilizaci\u00f3n de \u00a0medios tecnol\u00f3gicos para el ejercicio de la actividad \u00a0jurisdiccional. \u00a0Sobre el uso de la tecnologi\u0301as, dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a06. Uso de las de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones. Mientras \u00a0duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0con ocasi\u00f3n de la emergencia causada por el COVID-19, en los \u00a0casos que no se encuentren suspendidos los t\u00e9rminos judiciales \u00a0se atender\u00e1n las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0recepci\u00f3n, gesti\u00f3n, tr\u00e1mite, decisi\u00f3n y \u00a0de las actuaciones judiciales y administrativas, si corresponde, se \u00a0privilegiar\u00e1 el uso de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones, de preferencia \u00a0institucionales, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo \u00a03o del Decreto 491 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0jueces utilizaran preferencialmente los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, \u00a0audiencias y diligencias, y permitir\u00e1n a las partes, abogados, \u00a0terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios \u00a0tecnol\u00f3gicos disponibles, evitando exigir y cumplir \u00a0formalidades f\u00edsicas innecesarias. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0memoriales y dem\u00e1s comunicaciones podr\u00e1n ser enviados o \u00a0recibidos por correo electr\u00f3nico evitando presentaciones o \u00a0autenticaciones personales o adicionales de alg\u00fan tipo. En la \u00a0medida de lo posible se usar\u00e1 el formato PDF para los \u00a0documentos escritos enviados o recibidos por medios electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos \u00a0judiciales o administrativos deber\u00e1n suministrar la direcci\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico para recibir comunicaciones y \u00a0notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1n \u00a0registrar y\/o actualizar su cuenta de correo electr\u00f3nico, de \u00a0conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a \u00a0trav\u00e9s de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0firmas de los actos, providencias y decisiones, se atender\u00e1\u0301 \u00a0lo dispuesto en el arti\u0301culo 11 del Decreto 491 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sesiones no presenciales de los \u00f3rganos colegiados de la Rama \u00a0Judicial se podr\u00e1n realizar conforme lo dispone el arti\u0301culo \u00a012 del Decreto 491 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, mediante Acuerdo PCSJA20-11567 del 6 de junio de 2020 \u00a0\u201cPor \u00a0medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los \u00a0te\u0301rminos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos \u00a0de salubridad pu\u0301blica y fuerza mayor\u201d, \u00a0se establece, entre otras cosas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mientras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dure la suspensi\u00f3n de te\u0301rminos, as\u00ed como cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9sta se levante, se seguir\u00e1 privilegiando el uso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaciones, de preferencia institucionales, buscando optimizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los canales de acceso, consulta y publicidad de la informacio\u0301n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Con el objeto de resolver la censura de la actora se efectuar\u00e1 \u00a0un recuento de lo acontecido en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de juicio allegados a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0mediante auto de 10 de julio de 2019, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral homologa admiti\u00f3 los recursos de casaci\u00f3n \u00a0presentados por Luz \u00a0Stella Castillo Cardona \u00a0y Jorge \u00a0Luis G\u00f3mez Castillo \u00a0contra \u00a0la sentencia dictada el 14 de febrero de 2019, dentro del proceso \u00a0ordinario laboral que promovi\u00f3 Lorena \u00a0Saavedra Sajaus \u00a0en su contra y frente a la administradora colombiana de pensiones \u2013 \u00a0Colpensiones-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello se corri\u00f3 traslado a la parte interesada para que se \u00a0allegara la respectiva demanda, el cual corri\u00f3 entre el 17 de \u00a0julio y el 14 de agosto de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0pantallazo del correo anexado por la actora, se advierte que el 18 \u00a0de agosto siguiente, desde la cuenta dalo369@hotmail.com, \u00a0su apoderado envi\u00f3 \u00a0la sustentaci\u00f3n \u00a0de recurso de casaci\u00f3n, con destino al e-mail \u00a0habilitado por la accionada para tal fin: \u00a0secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, mediante informe secretarial del 20 de agosto siguiente, la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala demandada indic\u00f3 que \u201cno \u00a0fue recibida sustentaci\u00f3n del recurso dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma calenda, el apoderado de Luz \u00a0Stella Castillo Cardona alleg\u00f3 \u00a0escrito a la referida secretaria memorial en el que consign\u00f3: \u00a0\u00absustento \u00a0(sic) del recurso de casaci\u00f3n, toda vez que el d\u00eda 14 \u00a0de agosto este fue enviado por correo electr\u00f3nico al correo \u00a0secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co \u00a0pero hasta la fecha el escrito no aparece en la secretar\u00eda \u00a0general de la corte y seg\u00fan lo que me indicaron no lo \u00a0encuentran en el correo electr\u00f3nico, por tal motivo el d\u00eda \u00a0de hoy radico el escrito fuera de tiempo con la constancia de env\u00edo \u00a0el d\u00eda 14 de agosto y le solicito muy respetuosamente se me \u00a0sea tenido el presente escrito para darle la continuidad al tr\u00e1mite \u00a0de casaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la accionada solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Laboral que, comunicara \u00absi \u00a0fue recibida la sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n mediante correo electr\u00f3nico el d\u00eda 14 \u00a0de agosto de 2019\u00bb; frente \u00a0a lo cual, se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Ese \u00a0d\u00eda no fue recibida demanda de casaci\u00f3n dirigida al \u00a0proceso de la referencia e igualmente comunico que s\u00ed se \u00a0recibi\u00f3 demanda de casaci\u00f3n allegada por el remitente: \u00a0dalo369@hotmail.com y \u00a0suscrita por el doctor Nelson Alberto Salazar Botero, pero dirigida \u00a0al proceso n\u00b0 11001310501120160064301 con radicado interno de la \u00a0Corte n\u00b0 85162 [\u2026] y en el que act\u00faa como parte \u00a0recurrente el se\u00f1or Alberto Margarito Monta\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, a \u00a0fin de establecer la veracidad del correo electr\u00f3nico que \u00a0manifiesta el apoderado de la parte recurrente, se solicit\u00f3 a \u00a0la Mesa de Ayuda Correo Electr\u00f3nico del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la trazabilidad del correo enviado por el remitente: \u00a0dalo269@hotmail.com el d\u00eda \u00a014 de agosto de 2019, en el que manifest\u00f3 que: \u201ccon la \u00a0validaci\u00f3n se confirma que el mensaje No fue(ron) entregado(s) \u00a0al servidor destino y al buz\u00f3n(es) de correo con el siguiente \u00a0mensaje de error:\u201d mensaje demasiado grande para este \u00a0destinatario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, en providencia de 9 de octubre de 2019, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n homologa declar\u00f3 desierto el recurso \u00a0extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n propuesto por la \u00a0actora, por \u00a0falta de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0memorial del 16 de octubre siguiente, el apoderado de la parte \u00a0recurrente, present\u00f3 reposici\u00f3n, con fundamento en lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realic\u00e9 \u00a0el env\u00edo de la respectiva sustentaci\u00f3n del recurso v\u00eda \u00a0email a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la \u00a0secretar\u00eda laboral \u00a0(secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co) \u00a0el d\u00eda 14 de agosto de 2019, esto es el \u00faltimo d\u00eda \u00a0h\u00e1bil para allegar la sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a016 de agosto de 2019 al no ver reflejado el escrito en el sistema de \u00a0consulta de procesos de la rama judicial indagu\u00e9 en la \u00a0secretar\u00eda de la corte suprema de justicia en donde me \u00a0informaron que no recibieron el correo electr\u00f3nico contentivo \u00a0de la sustentaci\u00f3n del recurso y acto seguido radiqu\u00e9 \u00a0un memorial indicando que efectivamente remit\u00ed el correo el \u00a0d\u00eda 14 de agosto de 2019 como se avizora en la constancia de \u00a0env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0voces del interesado, la constancia secretarial no se ajustaba a la \u00a0realidad f\u00e1ctica, pues la sustentaci\u00f3n del recurso se \u00a0alleg\u00f3 dentro del t\u00e9rmino, como se constataba con la \u00a0gu\u00eda de env\u00edo. Agreg\u00f3 que \u201csiendo \u00a0el correo electr\u00f3nico un medio id\u00f3neo para el env\u00edo \u00a0y recepci\u00f3n de escritos no me puede ser trasladada la carga, \u00a0en tanto estoy aportando la evidencia del env\u00edo oportuno\u201d \u00a0y \u00a0que \u00a0\u201cse encuentra fuera de mi alcance verificar si la direcci\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico puede o no soportar el peso de un \u00a0archivo, el mensaje sali\u00f3 de forma exitosa sin que me llegase \u00a0indicaci\u00f3n advirtiendo que el peso del mismo exced\u00eda la \u00a0capacidad, que siendo el caso, ni siquiera hubiese permitido el env\u00edo \u00a0del correo\u201d, m\u00e1xime \u00a0cuando ese mismo documento se envi\u00f3 a otra direcci\u00f3n de \u00a0correo, a la cual s\u00ed lleg\u00f3 satisfactoriamente, lo que \u00a0indicar\u00eda una posible falla en el buz\u00f3n de mensajer\u00eda, \u00a0que no deber\u00eda soportar la parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0decisi\u00f3n AL1176-2020, 3 jun. 2020, la accionada decidi\u00f3 \u00a0no reponerla, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0presente asunto, de las pruebas allegadas, observa la Sala que el \u00a0traslado a la parte recurrente Luz Stella Castillo Cardona corri\u00f3 \u00a0del 17 de julio al 14 de agosto de 2019; que, si bien su apoderado \u00a0aleg\u00f3 haber enviado la demanda de casaci\u00f3n el \u00faltimo \u00a0d\u00eda del traslado, lo cierto es que tal documento nunca se \u00a0recibi\u00f3 en el correo de la Secretar\u00eda de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, pues la Mesa de Ayuda de Correo Electr\u00f3nico \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura indic\u00f3 que \u201cel \u00a0mensaje no fue(ron) entregado(s) al servidor destino y al buz\u00f3n \u00a0de correo con el siguiente mensaje de error: demasiado grande para \u00a0este destinatario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la falta de sustentaci\u00f3n del recurso, procede \u00a0la declaratoria de desierto, en virtud del art\u00edculo 49 de la \u00a0Ley 1395 de 2010 que modific\u00f3 el art\u00edculo 93 del C\u00f3digo \u00a0Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual establece: \u00a0\u201c[\u2026] Si la demanda no \u00a0se presentare en tiempo, se declarar\u00e1 desierto el recurso\u201d \u00a0(Subrayado de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0ante el argumento del apoderado de la recurrente Luz Stella Castillo \u00a0Cardona, esto es, que no se le puede trasladar la carga y que el \u00a0env\u00edo se hizo de manera oportuna, sin que estuviera a su \u00a0alcance verificar el peso del archivo y la salida del documento fue \u00a0de forma exitosa; estos no son de recibo, pues es claro que el correo \u00a0nunca fue recibido por la Corporaci\u00f3n y, tal como lo indic\u00f3 \u00a0esta Sala en una oportunidad anterior, si la parte ten\u00eda la \u00a0intenci\u00f3n de presentar el escrito v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, debi\u00f3 prever o tomar la precauci\u00f3n \u00a0necesaria, para que el memorial estuviese en la bandeja de destino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, como quiera que el recurso de casaci\u00f3n no se \u00a0present\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de ley y tampoco se \u00a0demostr\u00f3 que la Corte hubiera incurrido en error al declararlo \u00a0desierto, el auto atacado se mantiene inc\u00f3lume, pues como es \u00a0sabido, la reposici\u00f3n tiene por objeto enmendar los yerros del \u00a0juzgador, pero no es un mecanismo para subsanar la falta de \u00a0diligencia de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante interpuso recurso de s\u00faplica y en determinaci\u00f3n \u00a0AL2864-2020, 23 sep. 2020, aquella fue rechazada por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en esa sede se requiri\u00f3 informaci\u00f3n a la Mesa de Ayuda \u00a0del Correo Electr\u00f3nico del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0-CENDOJ- para que informe si a la demandante le lleg\u00f3 \u00a0notificaci\u00f3n del error. No obstante, de la respuesta se \u00a0concluye que ello no ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Ante este panorama se advierte que la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos invocados por la actora s\u00ed se present\u00f3, pues \u00a0dentro del tr\u00e1mite que aqu\u00ed se objeta, la accionante \u00a0alleg\u00f3 prueba del envi\u00f3 por correo electr\u00f3nico \u00a0del mensaje contentivo de la demanda de casaci\u00f3n. Tal y como \u00a0fue certificado por la Mesa de Ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0diferente es que, en virtud de la configuraci\u00f3n del e-mail de \u00a0destino, [secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co], \u00a0el mensaje no hubiera sido entregado al buz\u00f3n por ser \u00a0\u00abdemasiado \u00a0grande para este destinatario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar que, la decisi\u00f3n adoptada el 9 \u00a0de octubre de 2019, \u00a0en el que se declar\u00f3 desierto el recurso se adopt\u00f3 con \u00a0fundamento en la constancia secretarial que daba cuenta de la no \u00a0presentaci\u00f3n del recurso. Al impetrar la reposici\u00f3n \u00a0contra esa determinaci\u00f3n, la actora prob\u00f3 que s\u00ed \u00a0envi\u00f3 el correo, al tiempo que expuso que desconoci\u00f3 \u00a0del error que se present\u00f3 al no haber recibido ninguna \u00a0notificaci\u00f3n en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a la irregularidad en cita, la Sala accionada nada hizo para \u00a0garantizar el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de la interesada, por el contrario, no accedi\u00f3 a \u00a0reponer su prove\u00eddo al endilgarle a ella los inconvenientes \u00a0que, \u00fanicamente, puede ser oponibles a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0que no puede ser avalada por el juez constitucional pues es claro \u00a0que, corresponde a la Rama Judicial, garantizar el acceso efectivo de \u00a0los usuarios al sistema a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos. \u00a0Aspecto que desde el mes de marzo de 2020 y en virtud de la \u00a0declaratoria de emergencia por el Covid-19, ha cobrado mayor \u00a0relevancia [Decreto Legislativo 806 de 2020] y los Acuerdos expedidos \u00a0por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se conceder\u00e1 el amparo al derecho al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia invocado por la demandante, en \u00a0consecuencia, se dejar\u00e1 sin efecto los prove\u00eddos del 9 \u00a0de octubre de 2019 \u00a0y \u00a0del 3 de junio de 2020, emitidos por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corte dentro del radicado n.o \u00a085184, \u00a0para que en su lugar, vuelva a pronunciarse atendiendo lo expuesto en \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas n.o \u00a03 de la sala de casaci\u00f3n penal de la corte suprema de \u00a0justicia, administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0dejar\u00e1 sin efecto los prove\u00eddos del 9 \u00a0de octubre de 2019 \u00a0y \u00a0del 3 de junio de 2020, emitidos por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corte dentro del radicado n.o \u00a085184, \u00a0para que en su lugar, vuelva a pronunciarse atendiendo lo expuesto en \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la sala de casaci\u00f3n \u00a0civil de esta corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la corte \u00a0constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nadie podr\u00e1 ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n; este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fronteras, ya sea realmente, por escrito o en forma impresa o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. El ejercicio del derecho previsto en el p\u00e1rrafo 2 de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo entra\u00f1a deberes y responsabilidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restricciones, que deber\u00e1n, sin embargo, estar expresamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s; b) La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o la salud o la moral p\u00fablicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe del 32\u00ba per\u00edodo de sesiones de 27 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 103. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP5389-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115428 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 92 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Luz \u00a0Stella Castillo Cardona [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55949","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55949"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55949\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}