{"id":55943,"date":"2023-12-21T21:30:01","date_gmt":"2023-12-21T21:30:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5298-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:30:01","modified_gmt":"2023-12-21T21:30:01","slug":"stp5298-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5298-2021\/","title":{"rendered":"STP5298-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP5298-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115996 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) \u00a0de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Alfonso \u00a0S\u00e1nchez Ronderos \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito, ambos de Bucaramanga, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A la presente \u00a0actuaci\u00f3n fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso adelantado en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0los elementos de juicio allegados a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0el 16 de octubre de 2016, el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Bucaramanga \u00a0conden\u00f3 a Alfonso \u00a0S\u00e1nchez Ronderos \u00a0como autor del punible de acceso carnal con persona puesta en \u00a0incapacidad de resistir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa decisi\u00f3n el accionante interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual est\u00e1 pendiente de resolverse en la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0En \u00a0auto del 14 de mayo de 2020, el Juzgado de conocimiento neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional y la prisi\u00f3n domiciliaria requerida \u00a0por el actor. En prove\u00eddo del 30 de noviembre de esa \u00a0anualidad, no accedi\u00f3 a la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, la cual fue confirmada el 19 de enero de 2021 por el \u00a0Tribunal accionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Ronderos \u00a0puso de presente la mora en la cual ha incurrido la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga con respecto al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expuso de forma gen\u00e9rica que las pruebas recaudadas en \u00a0desarrollo del proceso que se le adelanta no fueron debidamente \u00a0valoradas, pues se considera inocente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que \u00a0en virtud de la falta de celeridad de su asunto debe disponerse su \u00a0libertad, pues como su expediente no ha sido enviado a un juzgado de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, no ha podido tramitar las solicitudes \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma pidi\u00f3 que se revoque el fallo condenatorio y se disponga \u00a0su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El abogado Ludving \u00a0\u00c1lvarez Hern\u00e1ndez \u00a0apoderado del actor al interior del proceso penal, adujo que la mora \u00a0en la cual ha incurrido el Tribunal excesivo, pues la alzada est\u00e1 \u00a0en esa corporaci\u00f3n desde hace 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Fiscal \u00a0Seccional de Bucaramanga hizo un recuento de las actuaciones \u00a0adelantadas en el diligenciamiento en el que se encuentra involucrado \u00a0el demandante. Expuso que las censuras del amparo no se dirigen en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a03. El Juzgado 5\u00ba de Penal del Circuito de la capital de \u00a0Santander adujo que emiti\u00f3 fallo de condenatorio el 16 de \u00a0octubre de 2016, contra el actor y que, como el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 pendiente de resolverse, ha fungido como juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas por ello, en dos oportunidades ha negado la \u00a0libertad y la prisi\u00f3n domiciliaria reclamada por el actor. \u00a0 Adjunt\u00f3 copias de esas determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga adujo que el 12 de febrero de 2021, confirm\u00f3 el \u00a0fallo de primera instancia emitida frente al demandante, al \u00a0evidenciar que la pruebas recaudadas y practicadas en juicio \u00a0demostraban su responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que la mora en resolver la alzada obedeci\u00f3 a la gran \u00a0congesti\u00f3n laboral [aport\u00f3 cuadro estad\u00edstico], \u00a0al tiempo que puso de presente que esa colegiatura es una de las \u00a0ciudades con mayor numero de despachos y de ingresos de expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que las peticiones de libertad impetradas por el interesado fueron \u00a0enviadas al A \u00a0quo para \u00a0su tr\u00e1mite, por ello, confirm\u00f3 la negativa de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0el apoderado del actor interpuso recurso de casaci\u00f3n y se est\u00e1 \u00a0corriendo el t\u00e9rmino de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al \u00a0debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la \u00a0igualdad del \u00a0interesado, por la alegada mora en resolver el recurso de alzada \u00a0dentro del proceso que se le adelanta por el delito de acceso carnal \u00a0con persona puesta en incapacidad de resistir y por no acceder a sus \u00a0pedimentos de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0actuaci\u00f3n penal no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa apto o se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como instrumento supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casaci\u00f3n \u00a0para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente resuelva el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En este caso \u00a0Alfonso \u00a0S\u00e1nchez Ronderos acude \u00a0al amparo para poner de presente la presunta mora en la que ha \u00a0incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para \u00a0resolver la alzada frente al fallo del 16 de octubre de 2016, en la \u00a0que fue condenado por el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de esa \u00a0ciudad, como autor del punible de acceso carnal en persona puesta en \u00a0incapacidad de resistir. Al igual, que las negativas de concederle la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de juicio arribados a la actuaci\u00f3n se acredita \u00a0que el 12 de febrero de 2021, la colegiatura accionada confirm\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el apoderado del actor interpuso recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n el cual est\u00e1 en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no le est\u00e1 permitido al juez constitucional intervenir en el \u00a0mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa \u00a0aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente \u00a0amenazados, esto es, en sede casaci\u00f3n, con lo cual deviene \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar que el \u00a0actor acudi\u00f3 a la tutela para alegar la presunta mora en \u00a0resolver la alzada, en desarrollo de la acci\u00f3n constitucional \u00a0se evidenci\u00f3 que, antes de la presentaci\u00f3n del amparo, \u00a0el accionado emiti\u00f3 fallo de segunda instancia, contra el cual \u00a0se present\u00f3 casaci\u00f3n, mecanismo id\u00f3neo para \u00a0debatir las sentencias desfavorables a la parte interesada. Adem\u00e1s, \u00a0el tiempo que tard\u00f3 el Tribunal en decidir la apelaci\u00f3n, \u00a0no es suficiente para olvidar que el diligenciamiento objetado no ha \u00a0concluido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte que, el \u00a0interesado cuenta con la v\u00eda judicial id\u00f3nea para \u00a0ejercer la defensa de sus intereses y discutir las presuntas \u00a0irregularidades presentadas al interior del proceso que se adelanta \u00a0en su contra, en la medida en que el presente mecanismo ha sido \u00a0instituido para la defensa de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, pero no es una tercera a la de los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales2. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20053, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n5. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida, implicar\u00eda desconocer y \u00a0pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su \u00a0competencia emiten los funcionarios judiciales en el tr\u00e1mite \u00a0de los procesos adelantados conforme, en el caso concreto, de la Ley \u00a0906 de 2004 y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la \u00a0finalidad y alcance de la tutela, el estudio de la naturaleza de \u00a0decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso pues \u00a0el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no es una \u00a0instancia adicional a la de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Adicionalmente, \u00a0se advierte que las accionadas han tramitado las peticiones de \u00a0libertad incoadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que en \u00a0auto del 14 de mayo de 2020, el Juzgado de conocimiento neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional y la prisi\u00f3n domiciliaria requerida \u00a0por el demandante, decisi\u00f3n que no fue apelada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en prove\u00eddo del 30 de noviembre de esa anualidad, esa c\u00e9lula \u00a0judicial no accedi\u00f3 a la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0Contra esa decisi\u00f3n el accionante \u00a0interpuso la alzada y 19 de enero de 2021, el Tribunal accionado la \u00a0confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto significa \u00a0que, en el tr\u00e1mite del proceso, contrario a lo aducido por el \u00a0demandante, sus requerimientos relacionados con su privaci\u00f3n \u00a0de la libertad han sido resueltos, situaci\u00f3n diferente es que \u00a0le hayan sido desfavorables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar que el actor presenta \u00a0la negativa de las accionadas de concederle su libertad, como \u00a0trasgresora de sus garant\u00edas fundamentales, lo cierto es que \u00a0su pretensi\u00f3n es expuesta m\u00e1s como un recurso \u00a0ordinario, que como una real afectaci\u00f3n habilitante de la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya \u00a0expuestos ante las autoridades demandadas, y que en esta sede \u00a0finalmente se acepte la suspensi\u00f3n, convirtiendo con su \u00a0actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga \u00a0eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues el amparo \u00a0no \u00a0es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales \u00a0ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las \u00a0presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que el \u00a0actor \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones \u00a0adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, como \u00a0se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad de las \u00a0determinaciones mediante las cuales le negaron la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, se negar\u00e1 \u00a0por improcedente el amparo incoado por el Alfonso \u00a0S\u00e1nchez Ronderos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas n.o \u00a03 de la sala de casaci\u00f3n penal de la corte suprema de \u00a0justicia, administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar por improcedente el \u00a0amparo invocado por Alfonso \u00a0S\u00e1nchez Ronderos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la sala de casaci\u00f3n \u00a0civil de esta corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la corte \u00a0constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del 10 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP5298-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115996 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 \u00a092 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) \u00a0de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Alfonso \u00a0S\u00e1nchez Ronderos \u00a0en \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55943\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}