{"id":55925,"date":"2023-12-21T21:30:00","date_gmt":"2023-12-21T21:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5204-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:30:00","modified_gmt":"2023-12-21T21:30:00","slug":"stp5204-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5204-2021\/","title":{"rendered":"STP5204-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP5204 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 115529 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 79 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u2013 Regional Huila, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0se vincul\u00f3, en calidad de terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, a \u00a0la Secretar\u00eda del Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, al \u00a0Juzgado Noveno Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0esa misma ciudad y \u00a0a \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0cuestionado (rad. 41001-6000-586-2015-04387). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0FERNANDO CACHAYA ROCHA, \u00a0inform\u00f3, \u00a0en el escrito de tutela, que dentro del t\u00e9rmino legal, el d\u00eda \u00a016 de octubre del 2019, radic\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra el fallo condenatorio que, por el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, profiri\u00f3 el 08 de octubre de 2019 el Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Neiva \u00a0(rad. 410016000586201504387). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Asignado el \u00a0conocimiento de la apelaci\u00f3n al despacho del Magistrado \u00a0Hernando Quintero Delgado, Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, su \u00a0defensor p\u00fablico doctor Luis Eduardo Trujillo Barbosa, el 31 \u00a0de octubre del 2019 inform\u00f3 mediante oficio No. 010565 a la \u00a0doctora Constanza Arias Perdomo, Defensora del Pueblo, Regional \u00a0Huila, \u00abno \u00a0present\u00e9 apelaci\u00f3n por cuanto la defensa no cuenta con \u00a0pruebas practicadas en el juicio oral, con las que pueda rebatir o \u00a0atacar la decisi\u00f3n del juez\u00bb \u00a0y \u00a0que \u00abla \u00a0\u00fanica prueba de defensa solicitada por el anterior defensor \u00a0p\u00fablico fue el testimonio del procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 08 de noviembre \u00a0del 2019, en respuesta a sus peticiones del 05 de noviembre del 2019, \u00a0la doctora Constanza Arias Perdomo, mediante oficio No. 004568, le \u00a0indic\u00f3 que \u00abla \u00a0Regional est\u00e1 atenta a que se resuelva recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y de acuerdo a lo manifestado por usted, se asignar\u00e1 un \u00a0defensor p\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0d\u00eda \u00a0 05 de \u00a0febrero del 2020, decidi\u00f3 radicar en el \u00a0<\/p>\n<p>despacho del \u00a0magistrado que ten\u00eda a su cargo el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0un oficio cuyo asunto fue \u00abActualizaci\u00f3n \u00a0de mis datos personales para notificaciones dentro del proceso de \u00a0apelaci\u00f3n con Radicado 41001-6000-586- 2015-04387\u00bb, \u00a0suministrando para el efecto su nueva direcci\u00f3n de residencia \u00a0y notificaciones (carrera 25 Sur No. 23-04, barrio Canaima de Neiva), \u00a0l\u00ednea telef\u00f3nica de contacto (311 470 8484) y ratific\u00f3 \u00a0que su correo electr\u00f3nico personal segu\u00eda siendo el \u00a0indicado desde el inicio del proceso (fcachaya@hotmail.com). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El 13 de \u00a0febrero del 2020, la Defensora del Pueblo regional Huila, le hizo \u00a0saber que desde el d\u00eda 31 de octubre del 2019, \u00abces\u00f3 \u00a0la representaci\u00f3n judicial dada por la defensa p\u00fablica \u00a0a usted\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Con auto del 12 \u00a0de febrero de 2020, se fij\u00f3 fecha para audiencia de lectura \u00a0del fallo de segunda instancia, el 24 de febrero del 2020, a las 10 \u00a0a.m. Es as\u00ed, que el Tribunal envi\u00f3 los oficios 1290 al \u00a01295 con el fin de notificar a las partes, entre los cuales estaba \u00a0uno dirigido a \u00e9l como procesado, pero con todos los datos de \u00a0contacto desactualizados, pues no correspond\u00edan a los \u00a0informados desde el d\u00eda 05 de febrero anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Llegados el d\u00eda \u00a0y hora de la audiencia, se llev\u00f3 a cabo sin su presencia y con \u00a0la intervenci\u00f3n del doctor Luis Eduardo Trujillo Barbosa, \u00a0quien ya no era su defensor p\u00fablico pues no le hab\u00eda \u00a0otorgado poder para representarlo en tal diligencia, ante su negativa \u00a0a presentar recurso de apelaci\u00f3n, muy a pesar de hab\u00e9rselo \u00a0prometido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0el defensor p\u00fablico no present\u00f3 recurso alguno, ni lo \u00a0contact\u00f3 para informarle la decisi\u00f3n o el t\u00e9rmino \u00a0con que contaba para recurrir lo all\u00ed decidido. Mientras que, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, tampoco le notific\u00f3 la \u00a0designaci\u00f3n de nuevo defensor, mucho menos que se trataba del \u00a0mismo defensor que se neg\u00f3 a apelar en primera instancia y \u00a0cuyo desempe\u00f1o fue cuestionado al punto de solicitar su \u00a0reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Aludi\u00f3 \u00a0que su calamitoso estado de salud a ra\u00edz de las secuelas que \u00a0le dej\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito que sufri\u00f3 el \u00a017 de diciembre de 2019, sumado a las medidas ordenadas por el \u00a0Gobierno Nacional por causa de la pandemia de Covid-19, como el \u00a0cierre de los despachos judiciales, la falta de atenci\u00f3n \u00a0presencial en los despachos judiciales, la informaci\u00f3n de \u00a0contacto incompleta y\/o desactualizada de los despachos judiciales \u00a0que aparece en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, y la falta \u00a0de comunicaci\u00f3n escrita o electr\u00f3nica por parte del \u00a0Tribunal Superior de Neiva, le hicieron creer la apelaci\u00f3n iba \u00a0a tardar mucho m\u00e1s. De ah\u00ed que, apenas sus condiciones \u00a0de salud se lo permitieron, procedi\u00f3 el 28 de abril de 2020 a \u00a0consultar el estado del proceso, encontrando con sorpresa que sin \u00a0haber sido notificado formalmente, ni llamado, ni haber recibido \u00a0correo electr\u00f3nico alguno, lo hab\u00edan condenado en \u00a0segunda instancia, violando el debido proceso y neg\u00e1ndole la \u00a0oportunidad de defensa material. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Sostuvo que \u00a0solo hasta el mes de septiembre del 2020, en cumplimiento de un fallo \u00a0de tutela, pudo recibir de manera tard\u00eda, incompleta y a \u00a0cuenta gotas, la copia \u00edntegra de todo el expediente, y fue \u00a0as\u00ed que pudo verificar que le hab\u00edan enviado el oficio \u00a0No. 1290 del 18 de febrero del 2020, a la direcci\u00f3n \u00abCARRERA \u00a034 A N\u00daMERO I8 A &#8211; II BARRIO LA ORQUIDEA &#8211; NEIVA \u2013 \u00a0HUILA\u00bb, \u00a0que no es la direcci\u00f3n de notificaciones informada el 05 de \u00a0febrero del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00faltimo, \u00a0agreg\u00f3 que todas estas situaciones legales e inconvenientes, \u00a0agravaron su cuadro de depresi\u00f3n y ansiedad generalizada, el \u00a0que viene padeciendo desde el a\u00f1o 2015. Al d\u00eda de hoy, \u00a0sigue incapacitado por la especialidad de psiquiatr\u00eda, a la \u00a0espera de varias cirug\u00edas y del concepto que rinda el \u00a0especialista en neurocirug\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Con fundamento \u00a0en lo previamente expuesto, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n y \u00a0formul\u00f3 las siguientes pretensiones: i) \u00a0anular la sentencia de segunda instancia ejecutoriada el 02 de marzo \u00a0del 2020; ii) \u00a0declarar la nulidad de todo lo actuado, desde el inicio del tr\u00e1mite \u00a0de apelaci\u00f3n de la sentencia; iii) \u00a0ordenar que sea notificado en debida forma, para que pueda participar \u00a0activamente dentro del proceso y ejercer el derecho a la defensa \u00a0material; \u00a0iv) \u00a0solicitar a la Defensor\u00eda del Pueblo la designaci\u00f3n de \u00a0un defensor p\u00fablico que lo represente y garantizar as\u00ed \u00a0una verdadera y adecuada defensa t\u00e9cnica; v) \u00a0ordenar a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Huila, la \u00a0entrega inmediata de todos los 319 anexos que desaparecieron de la \u00a0carpeta de la Defensor\u00eda P\u00fablica, que aparecen \u00a0relacionados en el Informe de Investigaci\u00f3n Defensorial \u00a0del \u00a0 a\u00f1o 2017, recibidas por el doctor David Silva y entregadas por \u00a0el investigador Wilson Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 08 de marzo de 2021, \u00a0la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la tutela y orden\u00f3 \u00a0notificar a los accionados. Vincul\u00f3 \u00a0al contradictorio, en \u00a0calidad de terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0a \u00a0la Secretar\u00eda del Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, al \u00a0Juzgado Noveno Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0esa misma ciudad y \u00a0a \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes en el proceso penal en \u00a0cuesti\u00f3n (rad. 41001-6000-586-2015-04387). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Defensora \u00a0de Pueblo Regional Huila \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que desde el \u00a0inicio del proceso se prest\u00f3 al accionante el servicio de \u00a0defensor\u00eda p\u00fablica, si\u00e9ndole asignados, \u00a0sucesivamente, cuatro \u00a0defensores p\u00fablicos, en su orden: Luis Porfidio Farias \u00a0S\u00e1nchez, Mar\u00eda Camila Gonz\u00e1lez Camacho, Ana \u00a0Catherine Quintero Cuellar y Luis Eduardo Trujillo Barbosa. Esto, \u00a0en raz\u00f3n a las repetidas solicitudes de cambio de abogado que \u00a0realiz\u00f3 \u00a0el se\u00f1or CACHAYA \u00a0ROCHA, en la que \u00a0ninguno fue de su satisfacci\u00f3n por no allegar al proceso m\u00e1s \u00a0de 300 folios de documentos, que, \u00a0en criterio de \u00a0los defensores, no constitu\u00edan prueba alguna y carec\u00edan \u00a0de la pertinencia, conducencia y utilidad para el proceso, situaci\u00f3n \u00a0explicada por cada uno de \u00a0los abogados que \u00a0en su momento lo asistieron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, dada la inconformidad con \u00a0la respuesta dada por los defensores p\u00fablicos antes \u00a0mencionados, \u00a0el actor se hizo \u00a0presente en la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Huila, y fue \u00a0atendido por la doctora Consuelo \u00a0Poveda Perdomo, \u00a0Profesional Administrativo y de Gesti\u00f3n, responsable de la \u00a0supervisi\u00f3n de los contratos suscritos por la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u00a0con los defensores p\u00fablicos asignados al accionante para su \u00a0representaci\u00f3n en el proceso de inasistencia alimentaria, \u00a0quien luego de m\u00e1s de dos horas de revisar los documentos con \u00a0los cuales pretend\u00eda su defensa, le explic\u00f3 que estos \u00a0no reun\u00edan los requisitos exigidos en la ley, y que lo \u00fanico \u00a0procedente para demostrar su inocencia, ser\u00eda el pago de la \u00a0deuda, inexistencia de la obligaci\u00f3n, o encontrarse dentro de \u00a0alguna de las causales eximentes de responsabilidad, circunstancias \u00a0que no se evidenciaban en la documentaci\u00f3n allegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el procesado \u00a0se rehus\u00f3 \u00a0a presentarse de manera oportuna a las audiencias, pese a ser \u00a0notificado por la entidad competente, debiendo inicialmente ser \u00a0declarado \u00a0en contumacia, \u00a0ocasionando varios aplazamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que similar \u00a0situaci\u00f3n se present\u00f3 con el proceso que por violencia \u00a0intrafamiliar se \u00a0adelanta en contra del \u00a0demandante en la \u00a0Fiscal\u00eda Cuarta Local de Neiva \u00a0(rad. \u00a0410016000716201701615), \u00a0en la que tambi\u00e9n participaron de manera sucesiva tres \u00a0defensores, \u00a0culminando con la \u00a0contrataci\u00f3n de un abogado particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las pretensiones del accionante, precis\u00f3 que durante \u00a0el proceso se \u00a0le garantiz\u00f3 a \u00a0FERNANDO CACHAYA \u00a0ROCHA el acceso a la \u00a0justicia, a la contradicci\u00f3n de las pruebas y al \u00a0debido proceso, \u00a0a trav\u00e9s de la designaci\u00f3n de los defensores p\u00fablicos, \u00a0sin que sea procedente el nombramiento de uno nuevo por encontrarnos \u00a0frente a un fallo \u00a0condenatorio de segunda instancia debidamente ejecutoriado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, en relaci\u00f3n \u00a0con la \u00abanulaci\u00f3n \u00a0de la sentencia\u00bb, \u00a0subray\u00f3 que no corresponde a la competencia misional de esa \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Secretar\u00eda \u00a0del Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal descorri\u00f3 \u00a0traslado de la demanda, indicando que esa dependencia no ha \u00a0vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa y \u00a0contradicci\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 \u00a0por indicar que la \u00a0notificaci\u00f3n de citaci\u00f3n a la audiencia de lectura del \u00a0fallo de segunda instancia, al se\u00f1or FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, se \u00a0hizo a una de las tantas direcciones que aparecen en el expediente \u00a0y la cual fue se\u00f1alada por el juzgado de conocimiento (carrera \u00a034 A No. \u00a018A-11, \u00a0barrio La Orqu\u00eddea, \u00a0Neiva), \u00a0mediante el oficio 1290 del 18 de febrero de 2020, remitido a trav\u00e9s \u00a0de la oficina de Correo 4-72, planilla 433. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0revisada la \u00a0trazabilidad a la comunicaci\u00f3n enviada al actor, \u00a0encontr\u00f3 que la \u00a0misma fue recibida en la direcci\u00f3n \u00a0indicada el d\u00eda \u00a020 de febrero de 2020, \u00a0esto es, antes de \u00a0la fecha se\u00f1alada para la audiencia, tal y como se evidencia \u00a0en el certificado de entrega, del cual se \u00a0anexa \u00a0copia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la citada audiencia \u00a0asisti\u00f3 el \u00a0defensor p\u00fablico \u00a0designado \u00a0para que representara al procesado, doctor \u00a0Luis \u00a0Eduardo Trujillo Barbosa, \u00a0al igual que el representante del Ministerio P\u00fablico, el \u00a0apoderado de la v\u00edctima y la v\u00edctima, quienes quedaron \u00a0notificados en estrados de la decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0Que \u00a0al no haberse \u00a0devuelto la comunicaci\u00f3n enviada al procesado (como \u00a0se desprende del certificado de entrega de correo), \u00a0se entiende que \u00a0fue recibida y, \u00a0por ende, \u00a0debidamente enterado de la fecha de la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Magistrado \u00a0del Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, \u00a0hizo saber que mediante \u00a0sentencia del 22 de febrero de 2020, esa Sala resolvi\u00f3 los \u00a0puntuales aspectos que sustentaron el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el se\u00f1or FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0contra la sentencia proferida, \u00a0el 08 de octubre de 2019, \u00a0por el Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal de Neiva, que lo conden\u00f3 como autor de \u00a0la conducta punible de inasistencia alimentaria, \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0confirmado la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0se indic\u00f3 que el incriminado fue asistido en la audiencia \u00a0preparatoria por un abogado designado por la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, letrado que en ejercicio de la defensa t\u00e9cnica \u00a0reclam\u00f3 como prueba el testimonio del acusado, postulaci\u00f3n \u00a0a la que accedi\u00f3 el juez de conocimiento, pero nada dijo de \u00a0documentos extraviados y entregados por su agenciado, ni el acusado \u00a0hizo manifestaci\u00f3n alguna sobre su inter\u00e9s en \u00a0allegarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ninguna trasgresi\u00f3n de derechos fundamentales por \u00a0inactividad de la defensa t\u00e9cnica se evidenci\u00f3; adem\u00e1s, \u00a0el operador judicial hab\u00eda accedido al ofrecimiento probatorio \u00a0con el que el \u00a0acusado pretend\u00eda rebatir que se hab\u00eda sustra\u00eddo \u00a0al d\u00e9bito \u00a0alimentario. \u00a0Asimismo, \u00a0en el juicio oral \u00a0la defensa tuvo oportunidad de demostrar sus habilidades y \u00a0conocimiento de la t\u00e9cnica adversarial y destronar, mediante \u00a0el contrainterrogatorio, la prueba \u00a0del \u00a0ente acusador, o \u00a0con prueba de refutaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que la \u00a0providencia estuvo precedida de serias motivaciones que descartan \u00a0que obedecieran a capricho personal, \u00a0resultando, por tanto, extra\u00f1a \u00a0la presencia de una v\u00eda de hecho que pueda quebrantarla, \u00a0sin que se adviertan acreditados los requisitos de subsidiariedad e \u00a0inmediatez, por cuanto el quejoso obvi\u00f3 interponer el recurso \u00a0de casaci\u00f3n, mientras que la sentencia reprobada fue proferida \u00a0el 12 de febrero \u00a0de 2020, es decir, hace m\u00e1s de 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, respecto a las notificaciones que se hicieron en el tr\u00e1mite \u00a0de segunda instancia, objeto \u00a0de cuestionamiento, \u00a0reliev\u00f3 \u00a0que la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala rindi\u00f3 \u00a0informe indicando que \u00a0notific\u00f3 a los sujetos procesales a las direcciones \u00a0registradas \u00a0en el \u00a0expediente para esos \u00a0efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las \u00a0 cosas, \u00a0 tras \u00a0 afirmar \u00a0que \u00a0no \u00a0ha \u00a0incurrido \u00a0en \u00a0<\/p>\n<p>violaci\u00f3n \u00a0a derecho fundamental alguno del \u00a0accionante, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0negar la \u00a0protecci\u00f3n constitucional suplicada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El abogado Gerardo \u00a0Andr\u00e9s Calder\u00f3n Oviedo, \u00a0en calidad de defensor p\u00fablico del tutelante, manifest\u00f3 \u00a0sobre los hechos de la demanda que no \u00a0le \u00a0constan ninguno de ellos toda vez que asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de \u00a0la causa, \u00a0desde el inicio \u00a0del incidente de reparaci\u00f3n integral, luego que en audiencia \u00a0del 16 de septiembre del 2020 se dejara constancia por el se\u00f1or \u00a0defensor p\u00fablico Luis \u00a0Eduardo Trujillo Barbosa, \u00a0quien ven\u00eda desempe\u00f1ando \u00a0dicha funci\u00f3n, \u00a0de lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que luego de \u00a0m\u00faltiples aplazamientos por excusas medicas de parte del \u00a0encausado, se fij\u00f3 el d\u00eda 17 de marzo 2021 a las 11:30 \u00a0a.m., \u00a0para \u00a0la realizaci\u00f3n \u00a0de la segunda \u00a0audiencia de \u00a0tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n integral propuesto \u00a0en contra del aqu\u00ed accionante; \u00a0tras \u00a0haberse llevado a cabo la primera \u00a0audiencia el d\u00eda 14 de enero del presente \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referente \u00a0a las peticiones y alegaciones en la tutela, \u00a0expres\u00f3 \u00a0que no ten\u00eda \u00a0conocimiento \u00a0de ello hasta la \u00a0comunicaci\u00f3n de la presente \u00a0acci\u00f3n, \u00a0pese a que ha \u00a0tenido suficiente comunicaci\u00f3n con el procesado, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0no ha sido \u00a0designado \u00a0para \u00a0tales fines. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba, numeral 5\u00b0, del Decreto 1983 de 2017, \u00a0esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente \u00a0tutela en primera instancia, por ser superior funcional del \u00a0Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son dos los \u00a0problemas jur\u00eddicos que debe abordar la Sala. En el primero, \u00a0corresponde \u00a0determinar si con ocasi\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la \u00a0sentencia de segunda instancia, la Corporaci\u00f3n accionada \u00a0lesion\u00f3 el debido proceso de FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA. \u00a0El \u00a0segundo, si existi\u00f3 vulneraci\u00f3n al derecho de defensa \u00a0t\u00e9cnica del aqu\u00ed accionante, durante el tr\u00e1mite \u00a0de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa que permita la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental o cuando pese a su existencia, este es \u00a0ineficaz para su protecci\u00f3n. De igual modo, tiene cabida \u00a0excepcional, en los casos que sea necesario para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0judiciales, su procedencia est\u00e1 supeditada a que se cumplan \u00a0los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez y se demuestre que la \u00a0decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0de hecho por defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, \u00a0sustantivo, de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del \u00a0precedente o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n \u00a0(C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Frente al caso en concreto, si bien la actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0por el actor se llev\u00f3 a cabo en febrero de 2020, la Sala \u00a0encuentra ajustado a la jurisprudencia constitucional flexibilizar la \u00a0exigencia del requisito de inmediatez, pues conforme se acredit\u00f3 \u00a0con la documentaci\u00f3n adjunta a la demanda1 \u00a0y as\u00ed lo confirma uno de los defensores p\u00fablicos que \u00a0intervino en el proceso, se trata de una persona cuyo estado de salud \u00a0le gener\u00f3 diversas dificultades para estar al tanto de las \u00a0diligencias, por lo que fue solo hasta abril de 2020 que pudo \u00a0constatar la existencia de la sentencia condenatoria de segunda \u00a0instancia, momento en el cual acudi\u00f3 ante la Colegiatura \u00a0accionada y solicit\u00f3 copias de la actuaci\u00f3n, recibiendo \u00a0respuesta solo hasta el mes de agosto siguiente2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0ante la inexactitud de la informaci\u00f3n recibida, tuvo que \u00a0interponer otra acci\u00f3n de tutela para obtener \u00a0copia del expediente y verificar lo sucedido con la notificaci\u00f3n \u00a0de su citaci\u00f3n a la audiencia de lectura de sentencia de \u00a0segundo grado, lo que sucedi\u00f3 solo hasta septiembre de 2020, \u00a0de \u00a0manera que se proceder\u00e1 al estudio de fondo de la solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En cuanto \u00a0al primero de los cuestionamientos formulados por el accionante, \u00a0alega que su derecho constitucional al debido proceso fue quebrantado \u00a0en la actuaci\u00f3n penal seguida en su contra, porque no fue \u00a0debidamente convocado a la audiencia de lectura de fallo de segunda \u00a0instancia, realizada el 24 \u00a0de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a0art\u00edculo 171 de la Ley 906 de 20043, \u00a0impone la obligaci\u00f3n de citar oportunamente a las partes \u00a0cuando se convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia. Este \u00a0mandato es reiterado en el inciso segundo art\u00edculo 1794 \u00a0ejusdem \u00a0(modificado \u00a0por el art\u00edculo 91 de la Ley 1395\/2010). \u00a0Y el art\u00edculo1725 \u00a0regula la forma de su realizaci\u00f3n, con la advertencia expresa \u00a0de que debe guardarse especial cuidado que los intervinientes sean \u00a0oportuna y verazmente informados de la existencia de la citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Verificada la informaci\u00f3n recogida en el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n, la Sala advierte que el tribunal accionado, \u00a0efectivamente, incurri\u00f3 en un defecto procedimental \u00a0trascendente, como quiera que omiti\u00f3 librar citaci\u00f3n a \u00a0la actual direcci\u00f3n del procesado FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA \u00a0para que acudiera a la audiencia de lectura del fallo, cercen\u00e1ndole, \u00a0de esta manera, el derecho que la asist\u00eda a ser convocado a \u00a0ella con el fin de que pudiera enterarse de su contenido y de \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. El siguiente \u00a0recuento procesal, ilustra lo ocurrido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Una vez \u00a0interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia por \u00a0parte del procesado, el expediente se traslad\u00f3 al Tribunal \u00a0Superior de Neiva, Sala Penal, donde se fij\u00f3 para el 24 de \u00a0febrero de 2020 la audiencia de lectura de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se procedi\u00f3 \u00a0entonces a librar las comunicaciones a las partes e intervinientes y, \u00a0para el caso del procesado, la citaci\u00f3n se materializ\u00f3 \u00a0mediante oficio 1290 del 18 de febrero de 2020, dirigido a la \u00a0siguiente direcci\u00f3n: carrera \u00a034A No. 18A-11, barrio \u201cLa Orqu\u00eddea\u201d de la ciudad \u00a0de Neiva, la cual si bien fue indicada por el juzgado al momento de \u00a0remitir las diligencias, lo cierto es que para entonces no \u00a0correspond\u00eda al lugar donde el acusado recibir\u00eda las \u00a0notificaciones, por cuanto, desde el 05 de febrero de 2020, radic\u00f3 \u00a0escrito en la secretar\u00eda del Tribunal Superior de Neiva6, \u00a0a trav\u00e9s del cual inform\u00f3 que su nueva direcci\u00f3n \u00a0es carrera 25 Sur No. 23-04, barrio Canaima de Neiva, al tiempo que \u00a0actualiz\u00f3 la l\u00ednea telef\u00f3nica de contacto (311 \u00a0470 8484) y ratific\u00f3 que su correo electr\u00f3nico personal \u00a0segu\u00eda siendo el indicado desde el inicio del proceso \u00a0(fcachaya@hotmail.com). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Lo anterior deja en evidencia que los funcionarios encargados de \u00a0librar las citaciones a FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0para que asistiera a la audiencia de lectura del fallo, omitieron \u00a0hacerlo en debida forma, en tanto dejaron de lado la actualizaci\u00f3n \u00a0de datos que previamente \u00e9ste hab\u00eda realizado y \u00a0enviaron la comunicaci\u00f3n a una direcci\u00f3n donde ya no se \u00a0ubicaba, consignando en el oficio el n\u00famero de abonado celular \u00a0que tampoco era utilizado por el procesado, as\u00ed como tampoco \u00a0se le convoc\u00f3 a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0que desde el inicio del proceso hab\u00eda indicado, omisi\u00f3n \u00a0que se advierte trascendental atendiendo que en dicha diligencia se \u00a0resolver\u00eda el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0mismo procesado en ejercicio de su defensa material. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. La omisi\u00f3n \u00a0referida constituye, como ya se anticip\u00f3, un defecto de \u00a0procedimiento, que impone la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional con el fin de proteger los derechos vulnerados, pues \u00a0es claro que la administraci\u00f3n de justicia no le garantiz\u00f3 \u00a0a FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0el derecho a ser oportunamente enterado de la realizaci\u00f3n de \u00a0la audiencia de lectura de fallo, lo que le impidi\u00f3 no solo \u00a0conocer el contenido de la decisi\u00f3n, sino ejercer en tiempo el \u00a0derecho de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Se tutelar\u00e1, \u00a0por tanto, el derecho fundamental al debido proceso del accionante y, \u00a0en consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva que deje sin efectos la ejecutoria de la sentencia \u00a0de segunda instancia del \u00a0pasado 24 de febrero de 2020, proceda a la notificaci\u00f3n \u00a0al procesado FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA \u00a0del contenido de la decisi\u00f3n y a habilitar los t\u00e9rminos \u00a0para la interposici\u00f3n de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En relaci\u00f3n al derecho de defensa t\u00e9cnica, el actor \u00a0atribuye su vulneraci\u00f3n a que el defensor p\u00fablico que \u00a0lo asisti\u00f3 en la audiencia de lectura de sentencia de segundo \u00a0grado, no present\u00f3 recurso alguno, ni lo contact\u00f3 para \u00a0informarle la decisi\u00f3n o el t\u00e9rmino con que contaba \u00a0para recurrir lo all\u00ed decidido. Mientras que, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo tampoco le notific\u00f3 la designaci\u00f3n de nuevo \u00a0defensor, mucho menos que se trataba del mismo abogado que se neg\u00f3 \u00a0a apelar en primera instancia y cuyo desempe\u00f1o fue cuestionado \u00a0al punto de solicitar su reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0No obstante, la prosperidad del amparo y la orden \u00a0que habilita la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0al procesado y los t\u00e9rminos para la utilizaci\u00f3n de los \u00a0medios de impugnaci\u00f3n, torna \u00a0innecesario el estudio de las otras irregularidades planteadas por el \u00a0accionante, porque ser\u00e1 al interior del respectivo proceso, a \u00a0trav\u00e9s de los recursos legalmente procedentes contra la \u00a0sentencia de 2\u00aa instancia, que deber\u00e1 plantearlas, en \u00a0virtud del principio de subsidiaridad que preside la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. Al margen de \u00a0lo anterior, y atendiendo que el amparo al debido proceso concedido \u00a0implica la habilitaci\u00f3n de t\u00e9rminos en segunda \u00a0instancia, se requerir\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Regional Huila, para que designe un defensor p\u00fablico que \u00a0asista a FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA \u00a0y estudie la viabilidad del recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0en su caso, en el evento de ser interpuesto por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONCEDER \u00a0el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso de \u00a0FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Neiva, por los motivos consignados en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que deje sin efectos la \u00a0ejecutoria de la sentencia de segunda instancia del \u00a0pasado 24 de febrero, proceda a la notificaci\u00f3n \u00a0al procesado FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA del \u00a0contenido de la decisi\u00f3n y a habilitar los t\u00e9rminos \u00a0para la interposici\u00f3n de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REQUERIR \u00a0a \u00a0la \u00a0Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Huila, para que designe un defensor p\u00fablico \u00a0que asista a FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA \u00a0y estudie la viabilidad del recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0en su caso, en el evento de ser interpuesto por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>4. NEGAR en \u00a0lo dem\u00e1s el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la demanda de tutela se suministra el link que contiene la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0historia cl\u00ednica del accionante, donde se confirma el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accidente sufrido el 17 de diciembre de 2019 y las diversas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afecciones que padece. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo corrobor\u00f3 la Secretar\u00eda del Tribunal al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendir informe en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0171. CITACIONES.\u00a0Procedencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia o deba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantarse un tr\u00e1mite especial, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citarse oportunamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las partes, testigos, peritos y dem\u00e1s personas que deban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenir en la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaci\u00f3n para que los intervinientes comparezcan a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preliminar deber\u00e1 ser ordenada por el juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179. TR\u00c1MITE DEL RECURSO DE APELACI\u00d3N CONTRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] el juez resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de 15 d\u00edas y citar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las partes e intervinientes para lectura de fallo dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez d\u00edas siguientes. Si la competencia fuera del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior, el magistrado ponente cuenta con diez d\u00edas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El fallo ser\u00e1 le\u00eddo en audiencia en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diez d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0172. FORMA.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaciones se har\u00e1n por orden del juez en la providencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed lo disponga, y ser\u00e1n tramitadas por secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A este efecto podr\u00e1n utilizarse los medios t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expeditos posibles y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se guardar\u00e1 especial cuidado de que los intervinientes sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportuna y verazmente informados de la existencia de la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponer el empleo de servidores de la administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia y, de ser necesario, de miembros de la fuerza p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de la polic\u00eda judicial para el cumplimiento de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaciones. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual presenta sello de recibido de la misma fecha. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP5204 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 115529 \u00a0 Acta No. 79 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por FERNANDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55925","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55925"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55925\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}