{"id":55919,"date":"2023-12-21T21:29:59","date_gmt":"2023-12-21T21:29:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5198-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:59","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:59","slug":"stp5198-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5198-2021\/","title":{"rendered":"STP5198-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP5198 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 115338 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante MAR\u00cdA \u00a0EUGENIA RANGEL GUERRERO, \u00a0contra el fallo proferido el 03 de febrero de 2021, por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida contra la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia se vincul\u00f3 a los \u00a0participantes de la convocatoria No. 27 para conformar los registros \u00a0de elegibles de los cargos de funcionarios del sistema de carrera \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. MAR\u00cdA \u00a0EUGENIA RANGEL GUERRERO \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Para respaldar \u00a0su solicitud, refiri\u00f3 que \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura profiri\u00f3 el Acuerdo \u00a0PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, por medio del cual inici\u00f3 \u00a0la convocatoria No 27 para la provisi\u00f3n de cargos de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial. Agreg\u00f3 que opt\u00f3 por \u00a0inscribirse para el cargo de Magistrado del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0se adelantaron las etapas pertinentes del concurso; no obstante, la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. \u00a0CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, \u00abpor \u00a0medio de la cual se corrige una actuaci\u00f3n administrativa en el \u00a0marco de la convocatoria 27\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dej\u00f3 \u00a0sin efecto la prueba de conocimiento y aptitudes inicial y orden\u00f3 \u00a0que se practicara nuevamente. Informa que desde la \u00e9poca de \u00a0inscripci\u00f3n a la fecha han transcurridos m\u00e1s dos a\u00f1os, \u00a0tiempo durante el cual se ha preparado y ganado experiencia, \u00a0espec\u00edficamente, en el litigio del derecho administrativo, \u00a0contrataci\u00f3n estatal y asesor\u00eda a entidades estatales; \u00a0igualmente curs\u00f3 una maestr\u00eda en derecho \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que lo \u00a0anterior, la ubica en otra perspectiva personal y profesional; por \u00a0tanto, su expectativa es concursar para un cargo diferente al que en \u00a0principio se inscribi\u00f3, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional que \u00a0le permitieran cambiar la inscripci\u00f3n al cargo que se \u00a0registr\u00f3, petici\u00f3n que fue denegada por la Unidad de \u00a0Carrera Judicial, tras argumentar que el \u00abt\u00e9rmino \u00a0ya fue agotado\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Acudi\u00f3 \u00a0al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan \u00a0sus derechos superiores y, para su efectividad, solicit\u00f3 que \u00a0se ordene a las autoridades accionadas modificar las reglas de \u00a0inscripci\u00f3n a la convocatoria No. 27 \u00abdonde \u00a0pueda cambiar la opci\u00f3n de cargo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a026 de enero de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral admiti\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n constitucional y \u00a0corri\u00f3 traslado a las autoridades y entidades accionadas y \u00a0vinculadas, que se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura \u00a0se opuso a la prosperidad del amparo invocado, toda vez que public\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n CJR20-0202 de 2020, mediante la cual decidi\u00f3 \u00a0corregir toda la actuaci\u00f3n administrativa desde la citaci\u00f3n \u00a0a pruebas escritas, y public\u00f3 un nuevo cronograma para la \u00a0Convocatoria 27, acorde a la Constituci\u00f3n Nacional y a la ley, \u00a0con base en los informes t\u00e9cnicos suministrados por la \u00a0Universidad Nacional de Colombia, y en cumplimiento a las \u00f3rdenes \u00a0dadas por la Corporaci\u00f3n. Agrega que no es viable aceptar la \u00a0modificaci\u00f3n al cargo al cual se inscribi\u00f3 la \u00a0accionante, en atenci\u00f3n a que vulnerar\u00eda el derecho a \u00a0la igualdad de los dem\u00e1s concursantes y ocasionar\u00eda un \u00a0retraso en la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La Universidad \u00a0Nacional de Colombia \u00a0inform\u00f3 que como consultor del concurso ha desarrollado su \u00a0labor dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley y la \u00a0reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica, es decir, la que regula el \u00a0sistema especial de selecci\u00f3n para los cargos requeridos en la \u00a0convocatoria 27de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, en decisi\u00f3n del 03 de febrero de \u00a02021, declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional. Argument\u00f3 \u00a0que \u00a0la aspiraci\u00f3n de la convocante no es procedente, dado que el \u00a0juez de tutela no es la autoridad competente para ejercer control de \u00a0legalidad sobre los actos administrativos que se expiden en el marco \u00a0de los concursos de m\u00e9ritos, por lo que corresponde a asuntos \u00a0que debe decidirlos el juez de lo contencioso administrativo, a \u00a0trav\u00e9s del medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante impugn\u00f3 el fallo. En sustento de su disenso \u00a0indic\u00f3 que \u00a0si bien es cierto que el objeto de la queja constitucional es un acto \u00a0administrativo que pudiera ser demandado a trav\u00e9s de una \u00a0acci\u00f3n de simple nulidad o cualquier otra que se estime \u00a0conveniente; tambi\u00e9n lo es que el mencionado acto est\u00e1 \u00a0vulnerando sus derechos fundamentales y que el proceso ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n contenciosa no ser\u00eda efectivo con la \u00a0urgencia que se requiere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0premisas, considera inaceptable, desde el punto de vista del derecho \u00a0fundamental de igualdad, que quienes cumplen en la actualidad con los \u00a0requisitos exigidos, y habiendo pasado en vano m\u00e1s de 2 a\u00f1os \u00a0desde iniciado el proceso de selecci\u00f3n de la Convocatoria 27, \u00a0no se les permita aplicar a una prueba de conocimiento a la que \u00a0apenas se citar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, canon 2\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017 \u2013 modificatorio del 2.2.3.1.2.4 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u2013, \u00a0y el 44 del Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0 si \u00a0 \u00a0la \u00a0 acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela \u00a0resulta \u00a0procedente frente a la \u00a0decisi\u00f3n de las autoridades accionadas, consistente en no \u00a0permitirle a la accionante modificar el cargo seleccionado al momento \u00a0de la inscripci\u00f3n que realiz\u00f3 a la convocatoria No. 27, \u00a0para la provisi\u00f3n de cargos de funcionarios de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o \u00a0vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos \u00a0all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme \u00a0lo planteado en la demanda de tutela, la accionante considera \u00a0que la entidad ha vulnerado sus derechos sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y trabajo, dado que no actualiz\u00f3 su \u00a0inscripci\u00f3n para poder efectuar el cambio de cargo, de acuerdo \u00a0con su preparaci\u00f3n actual, situaci\u00f3n que considera le \u00a0impide continuar en el proceso y por consiguiente la posibilidad de \u00a0trabajar y acceder a un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0caso, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 270 de 1996, expidi\u00f3 el \u00a0Acuerdo \u00a0PCSJA18-11077 el 16 de agosto de 2018, para adelantar el proceso de \u00a0selecci\u00f3n y convocar al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, \u00a0acto administrativo mediante el cual se fijaron las reglas generales \u00a0del concurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0el citado Acuerdo estableci\u00f3 en el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, las reglas para la inscripci\u00f3n y \u00a0determin\u00f3 que el aspirante deber\u00eda diligenciar el \u00a0formulario electr\u00f3nico dispuesto en el portal de la Rama \u00a0Judicial y seleccionar el cargo de aspiraci\u00f3n, dentro del \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0contempl\u00f3 que se podr\u00eda realizar una sola inscripci\u00f3n, \u00a0para lo cual el sistema arrojaba un c\u00f3digo como validador de \u00a0selecci\u00f3n al cargo para el que aplicaba; adem\u00e1s, en \u00a0caso de que el aspirante requiriera un cambio de cargo, deb\u00eda \u00a0solicitarlo durante el t\u00e9rmino de las inscripciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0estableci\u00f3 que con posterioridad se publicar\u00eda en la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial, el listado de aspirantes \u00a0inscritos, a efectos de conciliar las inscripciones, y los aspirantes \u00a0podr\u00edan, durante los tres d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n, solicitar las \u00a0correcciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la respuesta otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0a la petici\u00f3n de la accionante, resulta ajustada a las reglas \u00a0de la convocatoria, en virtud de las cuales, exist\u00eda un \u00a0t\u00e9rmino espec\u00edfico para que el aspirante cambiara la \u00a0opci\u00f3n del cargo inscrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n \u00a0reafirma el criterio jurisprudencial de esta Corte, que ha sostenido \u00a0que la \u00a0convocatoria en el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos es la \u00a0norma que regula todo el proceso de selecci\u00f3n, por lo que la \u00a0acci\u00f3n de \u00a0tutela no puede ser empleada por los concursantes para modificar las \u00a0reglas y etapas fijadas en un proceso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0al inscribirse voluntariamente \u00a0al concurso para la provisi\u00f3n de cargos de funcionarios de la \u00a0Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, los aspirantes \u00a0aceptan someterse a las condiciones y procedimientos fijados dentro \u00a0del mismo (CSJSTP10772-2019, 13 ago. 2019, Rad. 106071; STP3399-2019, \u00a014 mar. 2019, Rad. 103208), \u00a0por lo que la negativa frente a la solicitud de la accionante, de \u00a0ninguna manera constituye vulneraci\u00f3n a prerrogativas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, si \u00a0lo pretendido por la accionante es modificar los t\u00e9rminos \u00a0fijados en la Convocatoria No. 27, para optar por el cambio del cargo \u00a0seleccionado al momento de la inscripci\u00f3n, se impone precisar \u00a0que la \u00a0solicitud de amparo no supera la exigencia de subsidiariedad \u00a0requerida, al existir \u00a0instrumentos \u00a0de defensa judicial eficaces, expeditos e id\u00f3neos para \u00a0resolver la controversia planteada y obtener lo que por v\u00eda de \u00a0amparo constitucional se reclama, espec\u00edficamente la nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, instancia donde, adem\u00e1s, \u00a0cuenta con la posibilidad de solicitar la adopci\u00f3n de medidas \u00a0cautelares urgentes o preventivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. No se evidencia \u00a0ning\u00fan referente concreto para predicar la afectaci\u00f3n \u00a0del derecho a la igualdad de la accionante, en atenci\u00f3n a que: \u00a0i) las oportunidades de inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n del \u00a0cargo al que se aspiraba, fueron id\u00e9nticas para todos los \u00a0aspirantes; ii) los t\u00e9rminos para la modificaci\u00f3n de \u00a0esas decisiones, fueron claramente determinados y se surtieron en \u00a0condiciones de paridad para todos los interesados. Esas precisiones y \u00a0la falta de acreditaci\u00f3n de alg\u00fan trato \u00a0discriminatorio, descartan la afectaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00faltimo, \u00a0no se vislumbra que la accionante se encuentre dentro de las \u00a0situaciones \u00a0que convalidan la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra actos administrativos que regulan o ejecutan un proceso \u00a0de concurso de m\u00e9ritos, toda vez que no se advierte \u00a0actualizada la \u00a0producci\u00f3n de un perjuicio irremediable, conforme las \u00a0caracter\u00edsticas de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad \u00a0(CC T-079-2009), que permita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se equivoc\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral al \u00a0declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela que formul\u00f3 MAR\u00cdA \u00a0EUGENIA RANGEL GUERRERO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se impone confirmar la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, el 03 de \u00a0febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP5198 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 115338 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante MAR\u00cdA \u00a0EUGENIA RANGEL GUERRERO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55919"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55919\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}