{"id":55891,"date":"2023-12-21T21:29:56","date_gmt":"2023-12-21T21:29:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5140-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:56","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:56","slug":"stp5140-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5140-2021\/","title":{"rendered":"STP5140-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP5140-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116110 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 101 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por el \u00a0representante \u00a0legal del \u00a0Edificio Proas P.H., \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Huber Casta\u00f1o Rojas, a trav\u00e9s de apoderado judicial, en \u00a0contra del Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n; \u00a0demanda que se hizo extensiva al Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0Civiles y de Familia de Bogot\u00e1 y el Juzgado 16 Civil Municipal \u00a0de Descongesti\u00f3n de la misma ciudad y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Cundinamarca -Amazonas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas, igualmente, las partes e intervinientes del \u00a0proceso \u00a0ejecutivo con radicado No. 2009-01630, y el Juzgado 64 Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1; as\u00ed como, los sujetos procesales \u00a0dentro del proceso civil 2010-01945, el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados Civiles Municipales de Bogot\u00e1 y la \u00a0Oficina de Reparto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme al libelo \u00a0y los elementos obrantes en el plenario, los hechos base del reclamo \u00a0constitucional se circunscriben a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumenta el actor \u00a0que, actuando como apoderado del Edificio Proas P.H., radic\u00f3 \u00a0ante la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, una petici\u00f3n el 16 de \u00a0febrero de 2021, tendiente a que dicha entidad le informara el \u00a0juzgado de descongesti\u00f3n que tiene bajo su competencia el \u00a0proceso ejecutivo con radicado No. 2009-01630, con despacho de origen \u00a0el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogot\u00e1, as\u00ed como el \u00a0estado actual de dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud la \u00a0elev\u00f3 \u00abteniendo \u00a0en cuenta mi inter\u00e9s\u00bb, \u00a0con parte en el proceso ejecutivo con radicado 2010-01945 en cuyo \u00a0marco, \u00abse \u00a0solicit\u00f3 embargo de los remanentes que se cursan dentro del \u00a0proceso 2009-01630, sobre el inmueble identificado con folio de \u00a0matr\u00edcula 50C-77616\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de marzo siguiente, agreg\u00f3, el Juzgado 64 Civil Municipal \u00a0referido, le inform\u00f3 que, contrario a lo se\u00f1alado por \u00a0el Centro de Servicios Judiciales anotado, tal informaci\u00f3n \u00a0correspond\u00eda darla a la Oficina de Reparto, por cuanto \u00abtiene \u00a0o debe tener la informaci\u00f3n respecto del Despacho que conoci\u00f3 \u00a0o conoce el expediente solicitado, por cuanto este fue remitido desde \u00a0el d\u00eda 17 de septiembre de 2010 a la oficina de reparto para \u00a0que fuese asignado a los Juzgados de descongesti\u00f3n creados \u00a0mediante acuerdo PSSAA10-7095 DE 2010.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el 17 de marzo de este a\u00f1o, el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados Civil- Laboral- Familia de Bogot\u00e1, le inform\u00f3 \u00a0que realiz\u00f3 la b\u00fasqueda en el sistema de reparto y no \u00a0logr\u00f3 establecer registro alguno, y que, por tal raz\u00f3n, \u00a0le correspond\u00eda al Juzgado 64 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0informar al actor el despacho al que se remiti\u00f3 el referido \u00a0proceso ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo a su solicitud \u00a0por parte de las autoridades referidas, por lo que, estima que se ha \u00a0vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en los referidos hechos, demanda que: i) se declare que el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial vulner\u00f3 la referida \u00a0prerrogativa fundamental; asimismo, ii) se conceda amparo de esta y \u00a0que, iii) se ordene a dicha autoridad resolver de fondo su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n \u00a0Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, argument\u00f3 que \u00a0conforme al articulo 98 de la Ley 270 de 1996, tiene como funci\u00f3n \u00a0realizar las labores necesarias para el funcionamiento de la Rama \u00a0Judicial y de los despachos judiciales, funci\u00f3n que se \u00a0encuentra descentralizada en las Direcciones Ejecutivas Seccionales \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial conforme con el art\u00edculo 103 \u00a0dicha normativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la solicitud elevada por el actor es de pleno \u00a0conocimiento y competencia de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1-Cundinamarca-Amazonas, \u00a0quien tiene a cargo las gestiones de asignaci\u00f3n y reparto ante \u00a0la oficina correspondiente, toda vez que conforme lo expone el \u00a0accionante, su demanda civil fue conocida por un despacho judicial de \u00a0Bogot\u00e1, luego, fue a dicha c\u00e9lula a la cual, la oficina \u00a0de reparto de la Seccional Bogot\u00e1 realiz\u00f3 la respectiva \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, al tratarse de una omisi\u00f3n atribuible a la \u00a0referida Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional, por carecer de \u00a0legitimidad en la causa por pasiva y no haber vulnerado la aludida \u00a0garant\u00eda, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La \u00a0titular del \u00a0Juzgado 64 Civil Municipal de Bogot\u00e1 (Juzgado Cuarenta y Seis \u00a0de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple Transitorio) \u00a0-Acuerdo PCSJA18-11127-1, \u00a0inform\u00f3 que, con sustento en la informaci\u00f3n obrante en \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n Siglo XXI, el asunto con radicado \u00a02009-01630-00, referido por el actor, es decir, el proceso ejecutivo \u00a0singular promovido por EVANGELINA ZU\u00d1IGA contra MAR\u00cdA \u00a0ESPERANZA TOVAR VANEGAS, le fue asignado el 24 de septiembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ese expediente fue remitido al Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados Civiles y de Familia de Bogot\u00e1, el 17 de septiembre \u00a0de 2010, en virtud del acuerdo PSAA10-7050 de 2010 emanado del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, para que dicha dependencia lo \u00a0asignara a los juzgados de descongesti\u00f3n creados mediante el \u00a0referido acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, siendo el referido Centro de Servicios el encargado \u00a0de hacer la designaci\u00f3n del proceso en descongesti\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que ese juzgado no tiene la informaci\u00f3n \u00a0requerida por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0al culminar su respuesta agreg\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs \u00a0de aclarar que, con posterioridad a la remisi\u00f3n del \u00a0expediente, esta sede Judicial con oficio 1206 de mayo 15 de 2014, \u00a0remiti\u00f3 al Juzgado 16 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n \u00a0el oficio No. 2358 proveniente del Juzgado 32 Civil Municipal de \u00a0Bogot\u00e1, Despacho que dej\u00f3 a disposici\u00f3n el \u00a0inmueble que se encontraba embargado por esa sede Judicial dentro del \u00a0proceso Ejecutivo Hipotecario con Rad. 2003-01546 de ese Despacho; \u00a0informaci\u00f3n esta que se extrae de los anexos allegados por el \u00a0tutelante vista a folios 13 y 14 del escrito de tutela y con base en \u00a0la cual fue posible ubicar en el archivo del Juzgado el oficio \u00a0remisorio del cual se allega copia en formato PDF\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Las dem\u00e1s partes vinculadas dentro del tr\u00e1mite de \u00a0primera instancia, de las que se destacan el Centro de Servicios de \u00a0los Juzgados Civiles- Laboral y de Familia de Bogot\u00e1, Oficina \u00a0de Reparto, el Juzgado 16 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n y \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca -Amazonas, pese a \u00a0haber sido vinculadas guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en \u00a0el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, \u00a0la Sala es competente para conocer \u00a0del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene la facultad para promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora, en \u00a0relaci\u00f3n con la garant\u00eda \u00a0fundamental deprecada, reconocida por el art\u00edculo 23 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, se ha dicho que la misma consiste no s\u00f3lo \u00a0en la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las \u00a0autoridades peticiones respetuosas por motivos de inter\u00e9s \u00a0general o particular, sino adem\u00e1s en obtener una respuesta \u00a0pronta y de fondo sobre lo pedido, de modo que el peticionario no \u00a0puede quedar en la indeterminaci\u00f3n y tiene derecho a que le \u00a0sean resueltos sus planteamientos sin vaguedad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que la jurisprudencia constitucional, de manera pac\u00edfica \u00a0ha se\u00f1alado que los eventos en los que, adicional a cuando es \u00a0simplemente desatendido, se presenta vulneraci\u00f3n al derecho de \u00a0petici\u00f3n, esto es: (i) \u00a0cuando \u00a0la \u00a0respuesta es tard\u00eda, es decir, no se da dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales; (ii) \u00a0se \u00a0muestra \u00a0aparente, \u00a0o lo que es lo mismo, no resuelve de fondo ni de manera precisa lo \u00a0pedido; (iii) su contenido no se pone en conocimiento del interesado, \u00a0y (iv) no se remite el escrito ante la autoridad competente, pues la \u00a0falta de competencia de la entidad ante quien se hace la solicitud no \u00a0la exonera del deber de dar traslado de ella a quien s\u00ed tiene \u00a0el deber jur\u00eddico de responder. Es as\u00ed como la Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que las respuestas simplemente evasivas o \u00a0de incompetencia desconocen el n\u00facleo esencial del derecho de \u00a0petici\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese contexto entonces, se tiene que el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si las \u00a0accionadas vulneraron el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0alegado por la parte actora, en la medida que no han brindado \u00a0informaci\u00f3n acerca del juzgado de descongesti\u00f3n que \u00a0tiene a su cargo el proceso ejecutivo singular con radicado No. \u00a02009-01630 y su estado actual, pese a las solicitudes que con tal \u00a0prop\u00f3sito han sido radicadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A ese respecto, de acuerdo con lo manifestado por el accionante en su \u00a0libelo introductorio y el contenido de los elementos de convicci\u00f3n \u00a0allegados junto a \u00e9l, la Sala encuentra acreditado que \u00a0mediante mensaje del 16 de febrero pasado3, \u00a0enviado al correo electr\u00f3nico \u00a0dirsecdepjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0el actor, solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, ser \u00a0informado del \u00a0Juzgado que conoce en la actualidad del expediente 2009-01630, una \u00a0vez la reasignaci\u00f3n del asunto entre despachos de \u00a0descongesti\u00f3n, el 17 de septiembre de 2010, as\u00ed como el \u00a0estado actual del referido tr\u00e1mite. \u00a0Lo cual sustento, en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0La se\u00f1ora MAR\u00cdA ESPERANZA TOVAR VANEGAS identificada \u00a0con cedula de ciudadan\u00eda No. 51.655.416 es propietaria \u00a0inscrita del inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 50C-77616 ubicado en el EDIFICIO PROAS P.H. y contra la cual \u00a0cursa el proceso ejecutivo 2010-01945 en el Juzgado 19 Civil \u00a0Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias, mismo donde se solicit\u00f3 \u00a0el embargo de remanentes en el proceso 2003-01546 del Juzgado 32 \u00a0Civil Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogot\u00e1, curs\u00f3 el \u00a0proceso ejecutivo No. 2003-01546 del se\u00f1or RAFAEL LIBARDO \u00a0TOVAR CASTELLANOS contra la se\u00f1ora MAR\u00cdA ESPERANZA \u00a0TOVAR VANEGAS, el cual termin\u00f3 por pago desde el 17 de octubre \u00a0de 2013 y en donde se encuentra vigente una medida de embargo de \u00a0remanentes contra el inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 50C-77616. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En respuesta emitida el 12 de diciembre de 2019 al Juzgado 19 Civil \u00a0Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias, se manifiesta la \u00a0imposibilidad de registrar el embargo de remanentes por cuanto el \u00a0proceso termin\u00f3 por pago de la obligaci\u00f3n y exist\u00eda \u00a0una solicitud de remanentes por parte del Juzgado 64 Civil Municipal \u00a0en el proceso 2009-01630 de EVANGELINA Z\u00da\u00d1IGA contra \u00a0MAR\u00cdA ESPERANZA TOVAR VANEGAS4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 21 de enero de 2020, se procedi\u00f3 a consultar en el juzgado \u00a064 Civil Municipal la ubicaci\u00f3n y estado del proceso, y se \u00a0informa por parte del funcionario que el proceso de radicado \u00a02009-01630 el cual mantiene la medida de embargo de remanentes se \u00a0remiti\u00f3 a descongesti\u00f3n desde el 17 de septiembre de \u00a02010 y desconocen la ubicaci\u00f3n de este proceso, dado que \u00a0argumentan no tener registro de la mencionada fecha de env\u00edo \u00a0del proceso a los juzgados de descongesti\u00f3n en virtud al \u00a0Acuerdo PSSAA10-7095 de 2010.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0tal como lo manifiesta en su escrito de tutela, se demostr\u00f3 \u00a0que el 10 \u00a0de marzo de 2021, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1- Cundinamarca- \u00a0Amazonas, \u00a0en correo electr\u00f3nico dirigido desde la cuenta \u00a0sruedap@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0suscrito por la Asistente Administrativa del Grupo de Reparto del \u00a0Centro de Servicios Civil \u2013 Laboral \u2013 Familia, le indic\u00f3 \u00a0al actor que no se contaba con esa informaci\u00f3n y que deb\u00eda \u00a0ser requerida al Juzgado 64 Civil Municipal de Bogot\u00e1, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0me permito informar que el Centro de Servicios Judiciales no posee la \u00a0informaci\u00f3n que usted requiere, pues es el despacho quien la \u00a0maneja. Teniendo dentro de su archivo las constancias de env\u00edo \u00a0y recepci\u00f3n de los expedientes al ser trasladados y del \u00a0archivo en caso tal de haberlo \u00e9l efectuado. La informaci\u00f3n \u00a0que podemos consultar es la cargada por el Juzgado al proceso y que \u00a0se consulta por n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a011001400306420090163000 en la p\u00e1gina de la Rama Judicial, la \u00a0cual no es clara a qu\u00e9 juzgado fue remitido, sino el decreto \u00a0por el cual se traslad\u00f3 (pero que si debe ser de conocimiento \u00a0del Juzgado). Por tal motivo se corre traslado de la presente \u00a0solicitud, para dar respuesta al usuario conforme lo solicitado. Una \u00a0vez este le confirme el juzgado al que fue remitido es directamente a \u00a0ese despacho donde solicita los datos del posible archivo efectuado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0remisi\u00f3n, aparece as\u00ed realizada mediante correo \u00a0electr\u00f3nico de 10 de marzo de 2021, por la misma servidora \u00a0p\u00fablica, al Juzgado 64 Civil Municipal de esta ciudad5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, tal como lo aduce el accionante, se tiene que el 15 de marzo \u00a0del a\u00f1o cursante, el Juzgado 64 Civil Municipal se pronunci\u00f3 \u00a0con respecto a su solicitud, redirigi\u00e9ndole la solicitud al \u00a0Grupo de Reparto del Centro de Servicios Civil \u2013 Laboral \u2013 \u00a0Familia, sobre lo cual, se extrae de su respuesta lo siguiente6: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDando \u00a0alcance al derecho de petici\u00f3n remitido a esta Sede Judicial \u00a0por la se\u00f1ora Sindy Elizabeth Rueda Pardo, Asistente \u00a0Administrativo \u2013 Grupo de Reparto \u2013 Centro de Servicios \u00a0Civil \u2013 Laboral \u2013 Familia; quien por desconocimiento, en \u00a0su respuesta al usuario le manifiesta que el Centro de Servicios \u00a0Judiciales no posee la informaci\u00f3n que requiere; le remito \u00a0nuevamente la solicitud cursada por el usuario mediante Derecho de \u00a0Petici\u00f3n; ya que, contrario a lo que manifiesta la asistente \u00a0del centro de servicios en su respuesta, es la oficina de Reparto \u00a0quien tiene o debe tener la informaci\u00f3n sobre qu\u00e9 o \u00a0cu\u00e1l Despacho conoci\u00f3 o conoce del asunto que refiere \u00a0la peticionaria, toda vez que este proceso se remiti\u00f3 a la \u00a0oficina de reparto el d\u00eda 17 Sep 2010 para que fuera asignado \u00a0a los Juzgados de descongesti\u00f3n creados mediante acuerdo \u00a0ACUERDO PSSAA10-7095 DE 2010, y en el evento en que esos Despachos ya \u00a0no est\u00e9n en funcionamiento, los procesos a su cargo debieron \u00a0ser repartidos y asignados por esa dependencia a otro Despacho y la \u00a0informaci\u00f3n respecto de cu\u00e1l sede judicial tiene a \u00a0cargo este asunto, reposa en el sistema y las actas de reparto que \u00a0all\u00ed manejan.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0tal como lo indic\u00f3 en la demanda constitucional el quejoso, \u00a0mediante correo de 17 de marzo, el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados Civiles- Laboral- Familia de Bogot\u00e17 \u00a0le remiti\u00f3 otra respuesta inform\u00e1ndole que pese a la \u00a0b\u00fasqueda realizada en el sistema de reparto, no se consigui\u00f3 \u00a0establecer registro alguno del proceso ejecutivo, y que, por tal \u00a0raz\u00f3n, \u00abel \u00a0Juzgado 64 Civil Municipal debe informar a qu\u00e9 despacho de \u00a0descongesti\u00f3n remiti\u00f3 el proceso, comoquiera que estas \u00a0entregas eran llevadas a cabo entre despachos judiciales \u00a0directamente, por lo tanto, no existe registro en [el] sistema SARJ\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que se hubiese logrado acopiar m\u00e1s informaci\u00f3n, dado \u00a0que las autoridades vinculadas en esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0estas son, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1- Cundinamarca- Amazonas y el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados Civil- Laboral- Familia de la \u00a0capital, pese a haber sido debidamente notificadas de la existencia \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional, guardaron silencio frente \u00a0a los planteamientos y pretensiones realizadas por el demandante en \u00a0tutela, lo cual impone aplicar respecto de ellas la presunci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, norma cuyo tenor \u00a0literal es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a020. PRESUNCI\u00d3N DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido \u00a0dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los \u00a0hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez \u00a0estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dicho panorama probatorio, resulta suficiente para asegurar que el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante ha sido \u00a0vulnerado por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1- \u00a0Cundinamarca- Amazonas8, \u00a0pues desde el 16 de febrero de 2021, fecha en la cual el actor radic\u00f3 \u00a0solicitud ante esa entidad por v\u00eda de correo electr\u00f3nico, \u00a0y hasta este momento, han transcurrido m\u00e1s de 30 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles sin que su requerimiento haya sido resuelto de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque, no hay duda que de acuerdo con lo acreditado por el \u00a0peticionario, las respuestas calendadas a 10 y 17 de marzo de \u00a0-de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial y \u00a0el Centro de Servicios, respectivamente-, \u00a0simplemente se limitan a aducir que no poseen informaci\u00f3n de \u00a0acuerdo a una b\u00fasqueda sencilla en sus archivos f\u00edsicos \u00a0y en el sistema de informaci\u00f3n; y, a su vez, el Juzgado 64 \u00a0Civil Municipal de Bogot\u00e1, a quien aquellas se\u00f1alan de \u00a0poseer los datos, confronta esa afirmaci\u00f3n indicando que, al \u00a0contrario, debe reposar en la Oficina de Reparto de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial pues a dicha dependencia \u00a0remiti\u00f3 el proceso ejecutivo para que se asignara un juzgado \u00a0de descongesti\u00f3n para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0evidente que las posturas de las denotadas autoridades evaden dar \u00a0soluci\u00f3n de fondo al actor, ya que \u00e9ste sigue \u00a0desconociendo la informaci\u00f3n que desde su solicitud pretende \u00a0obtener y, de ese modo, se endilgan de forma cruzada la \u00a0responsabilidad de hacerlo, lo que se suma a posici\u00f3n silente \u00a0que adoptaron en este tr\u00e1mite Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 y \u00a0del Centro de Servicios Judiciales y, la falta de acreditaci\u00f3n \u00a0documental por parte del Juzgado 64 de la remisi\u00f3n del asunto, \u00a0en la medida que se limita citar el Acuerdo PSSAA10-7095 de 2010 sin \u00a0aportar acta de entrega o cualquier otro elemento que permita \u00a0deducir, indefectiblemente, que el expediente fue entregado el 17 de \u00a0septiembre de 2010 a aquella dependencia, y conforme con ello, \u00a0obtener un registro de trazabilidad del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cada una de ellas -Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1- Cundinamarca- \u00a0Amazonas, \u00a0 Centro de Servicios Judiciales Civil \u00a0\u2013 Laboral- Familia y \u00a0Juzgado 64 Civil Municipal, los dos \u00faltimos de Bogot\u00e1-, \u00a0individualmente y en conjunto son responsables de la falta de \u00a0informaci\u00f3n que reclama el accionante, pues la ausencia \u00a0de \u00a0acciones eficaces en procura de obtener dentro de sus competencias \u00a0datos o documentos que permitan identificar la ruta del proceso \u00a0referido en la petici\u00f3n, han concluido en la emisi\u00f3n de \u00a0contestaciones eminentemente evasivas respecto del objeto de la \u00a0solicitud presentada desde el mes de febrero del corriente a\u00f1o \u00a0por el \u00a0representante \u00a0judicial del \u00a0Edificio Proas P.H.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cual, claramente, concluye en la vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n de la parte actora, raz\u00f3n por \u00a0la cual este \u00f3rgano judicial proceder\u00e1 a amparar la \u00a0aludida prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 a las referidas entidades que, a trav\u00e9s de \u00a0sus representantes, que de manera mancomunada y arm\u00f3nica, \u00a0determinen, a partir de los archivos y sistemas a los que tengan \u00a0acceso, o de ser necesario, obteniendo el apoyo de otras autoridades \u00a0judiciales o dependencias9, \u00a0el destino que se le dio al expediente del proceso ejecutivo con \u00a0radicado No. 2009-01630, para que en un plazo de 10 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente prove\u00eddo, suministren al demandante en tutela una \u00a0respuesta de fondo y definitiva frente a su requerimiento de 16 de \u00a0febrero de 2021, lo que necesariamente implica que las \u00a0responsabilidades administrativas ser\u00e1n asumidas conforme a \u00a0las asignaciones y competencias que corresponda a cada uno los \u00a0involucrados, bajo la \u00f3ptica de que solo una actuaci\u00f3n \u00a0solidaria y cooperada podr\u00e1 llevar a materializar la orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutela No. 3, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0AMPARAR \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0Huber Casta\u00f1o Rojas, quien act\u00faa como representante \u00a0legal de \u00a0Edificio Proas P.H.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1- Cundinamarca -Amazonas, \u00a0al \u00a0Centro \u00a0de Servicios Judiciales Civil \u2013 Laboral \u2013 Familia y al \u00a0Juzgado 64 Civil Municipal, los dos \u00faltimos de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s de sus representantes, que de manera mancomunada y \u00a0arm\u00f3nica, determinen, a partir de los archivos y sistemas a \u00a0los que tengan acceso, o de ser necesario, obteniendo el apoyo de \u00a0otras autoridades judiciales o dependencias, el destino que se le dio \u00a0al expediente del proceso ejecutivo con radicado No. 2009-01630, para \u00a0que en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, suministren al \u00a0demandante en tutela una respuesta de fondo y definitiva frente a su \u00a0requerimiento de 16 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, conforme lo estable \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dra. Liliam Margarita Mouthon Castro. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la afectaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventos en los cuales se presenta, puede consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-219\/01, T-476\/01 T-508\/07 y T-015\/19. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 del escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia, se encuentra acreditada por el actor, con copia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 12 de diciembre de 2019, en dos folios. Cfr. Folios 11 y 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 del escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16, ibid. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma fue suscrita por el Secretario del Juzgado 64 Civil Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17 del escrito de tutela. Correo suscrito por Carlos Alberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torres de La Hoz, Ingeniero de Sistemas del referido centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien es cierto el derecho de petici\u00f3n en su membrete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consignaba Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, quien tramit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud fue la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1- Cundinamarca. Amazonas. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En dicha empresa, por ejemplo, pueden apoyarse en lo informado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 64 Civil Municipal, en el sentido de que luego de haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido el expediente, envi\u00f3 una documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proveniente del Juzgado 32 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada con un inmueble que dicho despacho dej\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario con Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003-01546, con destino al Juzgado 16 Civil Municipal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descongesti\u00f3n, pues tal informaci\u00f3n puede dar luces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acerca de la ubicaci\u00f3n actual del expediente para que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceda de conformidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP5140-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116110 \u00a0 \u00a0\u00a0 Acta \u00a0No 101 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}