{"id":55882,"date":"2023-12-21T21:29:56","date_gmt":"2023-12-21T21:29:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5131-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:56","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:56","slug":"stp5131-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5131-2021\/","title":{"rendered":"STP5131-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP5131-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115900 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por JHON FREDY VALENCIA G\u00d3MEZ \u00a0frente al fallo proferido el 12 de marzo de 2021 por la Sala de Penal \u00a0del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida en contra de las \u00a0Fiscal\u00edas 130, 102 y 11 Especializadas de Catatumbo, Pasto y \u00a0Tumaco, respectivamente, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a los \u00a0Juzgados Segundo, Cuarto y Octavo Penal Municipal de Control de \u00a0Garant\u00edas, todos de Popay\u00e1n, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Nari\u00f1o, \u00c1rea \u00a0Investigativa de Delitos contra el Patrimonio Econ\u00f3mico de la \u00a0Dijin, el Almac\u00e9n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Almac\u00e9n de Evidencias con sede en Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la petici\u00f3n de amparo se concreta a lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indica el actor \u00a0que est\u00e1 siendo procesado por los \u00a0delitos de concusi\u00f3n \u00a0y secuestro extorsivo, dentro de la actuaci\u00f3n con SPOA \u00a011001600010020170003300. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Al interior de \u00a0dicho asunto, en ejercicio del derecho de defensa, contradicci\u00f3n \u00a0y debido proceso, su defensor ha solicitado m\u00faltiples \u00a0audiencias preliminares de control previo a b\u00fasqueda selectiva \u00a0en bases de datos, a fin de obtener la autorizaci\u00f3n judicial \u00a0para acceder a la informaci\u00f3n con vocaci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0indica que en audiencia celebrada el 9 de febrero de 2021, el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Popay\u00e1n, orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda 130 \u00a0Especializada EDA Catatumbo, a la Fiscal\u00eda 102 Especializada \u00a0de Pasto y la Fiscal\u00eda 11 Especializada de Tumaco, \u00abla \u00a0entrega de la copia espejo de las interceptaciones realizadas al \u00a0abonado celular 300778255 de la se\u00f1ora Leidy Johana Murillo \u00a0R\u00faa, copia con ID 2932027, la cual est\u00e1 incorporada en \u00a0el proceso SPOA 110016000100201700114.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El actor hace \u00a0ver que sobre ese aspecto se han impartido m\u00e1s de 15 \u00f3rdenes, \u00a0siendo la primera de ellas la emitida el 6 de septiembre de 2019 por \u00a0el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Acorde con lo \u00a0anotado solicita se declare que las fiscal\u00edas 130, 102 y 11 \u00a0Especializadas han comprometido el derecho al debido proceso y, \u00a0consecuente con ello, se les ordene dar cumplimiento a la orden \u00a0judicial impartida el 9 de febrero de 2021 por el Juzgado Cuarto \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Pasto declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado bajo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aclara inicialmente que frente a las solicitudes tramitadas con \u00a0antelaci\u00f3n al 9 de febrero de 2021 no hac\u00eda \u00a0pronunciamiento en raz\u00f3n a que el actor no identific\u00f3 \u00a0las gestiones realizadas frente a cada una de ellas, adem\u00e1s \u00a0porque en la mayor\u00eda ya no habr\u00eda lugar a su estudio al \u00a0estar incumplido el requisito de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Luego, identifica como hecho trasgresor de los derechos fundamentales \u00a0la supuesta omisi\u00f3n de las delegadas de la Fiscal\u00eda en \u00a0acatar la orden judicial, frente a lo cual, expone que existen otros \u00a0mecanismos al interior del proceso a los que el implicado y defensor \u00a0puede acudir para lograr el cumplimiento de lo ordenado por el juez \u00a0de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0De un lado, dice el Tribunal, ante la ausencia de informaci\u00f3n \u00a0por parte de la fiscal\u00eda, \u00abpueden \u00a0concurrir ante la misma autoridad solicitando una pr\u00f3rroga de \u00a0la autorizaci\u00f3n para que las requeridas cumplan con lo \u00a0respectivo, y ser\u00e1 la autoridad judicial la que determinar\u00e1 \u00a0si se mantiene inc\u00f3lume la necesidad de obtener la informaci\u00f3n \u00a0que autoriza\u00bb. \u00a0Igualmente, ante el Juez de control de garant\u00eda debe exponerse \u00a0la situaci\u00f3n y de encontrar fundada la renuencia, \u00abpodr\u00e1 \u00a0determinar la necesidad de emitir la orden ante otra entidad que \u00a0tambi\u00e9n cumpla funciones de polic\u00eda judicial para que \u00a0cumpla dicha misi\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El juez que emiti\u00f3 la orden debe indicar los medios necesarios \u00a0para su cumplimiento, ya que debe tenerse en cuenta que el art\u00edculo \u00a0139 del C. de P.P. prev\u00e9 unos deberes espec\u00edficos a los \u00a0jueces, entre ellos, evitar maniobras dilatorias y ejercer poderes \u00a0disciplinarios y aplicar las medidas correccionales a fin de asegurar \u00a0la eficiencia y transparencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. As\u00ed, la autoridad de donde eman\u00f3 el mandato, \u00a0\u00abcuenta \u00a0con herramientas con las cuales se puede lograr el cumplimiento de la \u00a0orden judicial en favor del apoderado judicial del actor dentro del \u00a0proceso penal que se sigue en su contra.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aunque el accionante aduce que las gestiones adelantadas por su \u00a0defensor se dirigen a obtener acceso a la informaci\u00f3n con \u00a0vocaci\u00f3n probatoria, no obra en la actuaci\u00f3n una \u00a0situaci\u00f3n que denote la inminente intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela, tan solo el deseo de adquirir elementos defensivos que ya \u00a0fueron autorizados por un juez de control de garant\u00edas, lo \u00a0cual descarta la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso la parte actora sin exponer razones frente a su \u00a0inconformidad con la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Es en esencia \u00a0la acci\u00f3n de tutela un mecanismo residual y subsidiario que \u00a0s\u00f3lo procede ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos \u00a0fundamentales por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso bajo \u00a0estudio, Jhon Fredy Valencia G\u00f3mez acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela para deprecar la protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0al debido proceso, el cual considera comprometido por las Fiscal\u00edas \u00a0130, 102 y 11 Especializadas de Catatumbo, Pasto y Tumaco, \u00a0respectivamente, por cuanto no han dado cumplimiento a lo ordenado \u00a0por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garant\u00edas \u00a0de Popay\u00e1n, frente a la entrega de \u00a0una copia espejo de las interceptaciones realizadas al abonado \u00a0celular 300 778 25 55, perteneciente a la se\u00f1ora Leidy Johana \u00a0Murillo R\u00faa, la cual se encuentra bajo ID 2932027, dentro \u00a0proceso con SPOA 110016000100201700114. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Al respecto, \u00a0surge importante precisar que la Corte Constitucional ha reconocido \u00a0el deber de las autoridades p\u00fablicos y particulares de acatar \u00a0las decisiones y fallos judiciales, todo con el fin de garantizar la \u00a0efectiva materializaci\u00f3n de los derechos y goce pleno de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0explica en la sentencia T-553 de 1995: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0observancia de las providencias ejecutoriadas, adem\u00e1s de ser \u00a0uno de los soportes del Estado Social de Derecho, hace parte del \u00a0derecho de acceder a la administraci\u00f3n de justicia -art\u00edculo \u00a0229 Superior-.\u00a0 Este se concreta no s\u00f3lo en la \u00a0posibilidad de acudir al juez para que decida la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica planteada, sino en la emisi\u00f3n de una orden y \u00a0su efectivo cumplimiento; valga decir, en la aplicaci\u00f3n de la \u00a0normatividad al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, cuando \u00a0la autoridad demandada se reh\u00fasa a ejecutar lo dispuesto en la \u00a0providencia judicial que le fue adversa, no s\u00f3lo vulnera los \u00a0derechos que a trav\u00e9s de esta \u00faltima se han reconocido \u00a0a quien invoc\u00f3 protecci\u00f3n, sino que desacata una \u00a0decisi\u00f3n que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0Si \u00a0tales derechos son fundamentales, el desconocimiento de la sentencia \u00a0que los ampara viola el Ordenamiento Superior, \u00a0tambi\u00e9n por esa raz\u00f3n. \u00a0(Lo \u00a0resaltado es de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en relaci\u00f3n \u00a0con la procedencia de la tutela para el cumplimiento de providencias \u00a0judiciales, en sentencia T- 131 de 2005, la Corte precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no obstante su car\u00e1cter residual y subsidiario, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es procedente para hacer cumplir un fallo \u00a0judicial cuando la inobservancia del mismo ha conllevado a la clara \u00a0afectaci\u00f3n de derechos fundamentales y los mecanismos \u00a0judiciales alternativos no son lo suficientemente eficaces, de \u00a0acuerdo con las\u00a0 circunstancias de cada caso.\u00a0 \u00a0Ello implica que el juez de tutela est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de determinar si en el asunto que se somete a su consideraci\u00f3n \u00a0se hace necesario la protecci\u00f3n por esta v\u00eda\u201d. \u00a0(Negrilla por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado \u00a0lleva a concluir que el incumplimiento de una determinaci\u00f3n \u00a0por parte de la autoridad obligada a ejecutarla conlleva la violaci\u00f3n \u00a0del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la \u00a0tutela judicial efectiva, sin olvidar la garant\u00eda fundamental \u00a0que la misma decisi\u00f3n reconoce y no ha logrado materializarse, \u00a0haci\u00e9ndose viable la acci\u00f3n de tutela cuando los \u00a0mecanismos de defensa resultan ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este caso, el expediente da cuenta de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0En diversas oportunidades el defensor de Jhon Fredy Valencia G\u00f3mez, \u00a0quien es procesado por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0concusi\u00f3n y secuestro extorsivo, solicit\u00f3 ante los \u00a0jueces de control de garant\u00edas autorizaci\u00f3n para la \u00a0entrega de una copia espejo de las interceptaciones realizadas al \u00a0abonado celular a nombre de Leidy Johana Murillo R\u00faa, que se \u00a0halla incorporada al proceso con radicado 1100160000100201700114, \u00a0peticiones en las que siempre se ha impartido la respectiva orden \u00a0judicial, pero no ha sido cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0La \u00faltima audiencia que se celebr\u00f3 para el mismo fin, \u00a0es la referida por el actor en la demanda de tutela, que dice, se \u00a0realiz\u00f3 el 9 de febrero de 2021 en el Juzgado Cuarto Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n, en la que \u00a0se autoriz\u00f3 por un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas la \u00a0siguiente b\u00fasqueda selectiva en base de datos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en cabeza de \u00a0la Fiscal\u00eda 130 Especializada EDA Catatumbo, adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones Criminales con \u00a0sede en la ciudad de C\u00facuta, a cargo de la Dra. Jenny Andrea \u00a0Ortiz Ladino; a la Fiscal\u00eda 102 Especializada DECOC Pasto, \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones \u00a0Criminales con sede en la Cra 22 # 19 \u2013 75 Edificio Mil\u00e1n \u00a0piso 2 torre B; a la Fiscal\u00eda 11 Especializada de Tumaco \u2013 \u00a0Nari\u00f1o, a cargo del Dr. Carlos Alberto Lucero Erazo; o al \u00a0despacho de fiscal\u00eda que sea competente, para que a su vez \u00a0ordene al Almac\u00e9n de Evidencias de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n de San Juan de Pasto, hacer entrega de copia \u00a0espejo de las interceptaciones realizadas al abonado celular 300 778 \u00a025 55, perteneciente a la se\u00f1ora Leidy Johana Murillo R\u00faa, \u00a0la cual se encuentra bajo ID 2932027, dentro proceso con SPOA \u00a0110016000100201700114.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0En audiencia llevada a cabo el 25 de febrero de 2021 en el citado \u00a0despacho judicial, por solicitud de la defensa, se autoriz\u00f3 \u00a0pr\u00f3rroga por un lapso de 15 d\u00edas para la BSBD, todo en \u00a0raz\u00f3n a que la Fiscal\u00eda no hab\u00eda emitido \u00a0pronunciamiento a la orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Plazo dentro del cual, aparece tampoco habr\u00eda sido atendida \u00a0tal disposici\u00f3n, como \u00a0se destaca de la informaci\u00f3n allegada en sede de primer grado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. La Fiscal\u00eda \u00a0130 Especializada de Catatumbo precis\u00f3 que a ese Despacho no \u00a0se hab\u00eda asignado el caso que hace referencia la acci\u00f3n \u00a0de tutela, el cual estaba a cargo de la Fiscal\u00eda 102 \u00a0Especializada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. La Fiscal\u00eda \u00a0102 Especializado de Pasto resalt\u00f3 que el 11 de febrero de \u00a02021 recibi\u00f3, por parte del defensor del procesado, soporte de \u00a0acta de audiencia de control previo a b\u00fasqueda selectiva de \u00a0base de datos que se realiz\u00f3 el 9 de febrero de 2021. Frente a \u00a0ello, emiti\u00f3 orden a polic\u00eda judicial para acatar lo \u00a0ordenado por el juzgado de control de garant\u00edas, est\u00e1ndose \u00a0a la espera del informe respectivo. Agreg\u00f3 haber adelantado \u00a0todas las diligencias dirigidas a que el accionante tenga acceso a la \u00a0copia espejo que ha deprecado, que por situaciones ajenas a su \u00a0voluntad no se ha actuado dentro del t\u00e9rmino concedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. El Fiscal \u00a011 Especializado de Tumaco refiri\u00f3 que, conforme el sistema \u00a0SPOA, existen dos investigaciones identificadas con los radicados \u00a0110016000100201700033 y \u00a01100160000000201902348, cuyo conocimiento \u00a0est\u00e1 a cargo de la Fiscal\u00eda 102 de Pasto, y que el \u00a0proceso aludido por el demandante en el que se aduce se halla la \u00a0informaci\u00f3n requerida tampoco est\u00e1 radicado en ese \u00a0Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. No obstante, \u00a0dicho panorama vari\u00f3 en el trascurso de la impugnaci\u00f3n, \u00a0toda vez que, acorde con la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0defensor de Valencia G\u00f3mez1, \u00a0se conoci\u00f3 que con ocasi\u00f3n de otra orden judicial de \u00a0control previo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0finalmente entreg\u00f3 el material que hab\u00eda sido dispuesto \u00a0tambi\u00e9n por el otrora juez Cuarto Penal Municipal, proceder \u00a0que deja entrever una carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que se corrobora con la copia que allegara el representante judicial \u00a0del oficio del 20 de abril de 2021 de la Fiscal\u00eda 102 \u00a0Especializada de Pasto dirigido al investigador de campo, mediante el \u00a0cual, en cumplimiento de lo ordenado en la audiencia del 7 de abril \u00a0de 2021 celebrada en el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de \u00a0Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n, remite \u201cel \u00a0EMP como prueba dentro del proceso mencionada, correspondiente a 01 \u00a0CD formato DVD (\u2026) el contiene resultados de 12207 actividades \u00a0&#8211; copia espejo del abonado telef\u00f3nico (\u2026), la cual se \u00a0encuentra relacionada bajo el ID 2932027\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aport\u00f3 el oficio suscrito a \u00e9l por el referido \u00a0 investigador, fechado 21 de abril de 2021, en el que rinde informe de \u00a0actividades realizas para la recolecci\u00f3n de EMP y EF, y al \u00a0cual anex\u00f3 diversos elementos, entre ellos el aludido en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Significa lo \u00a0anterior, que el objeto de la acci\u00f3n constitucional ya se \u00a0satisfizo al haberse dado cabal cumplimiento a lo ordenado por el \u00a0juez de control de garant\u00edas, como as\u00ed lo certifica el \u00a0defensor del procesado aqu\u00ed accionante, luego la tutela pierde \u00a0su raz\u00f3n de ser y, por lo tanto, cualquier pronunciamiento que \u00a0al respecto emita el juez resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la figura de la carencia actual de objeto, la Corte Constitucional \u00a0ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Con base en lo \u00a0anterior, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, pero por las \u00a0razones que se acaban de exponer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado por las razones que expuestas en la anterior parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho ponente entabl\u00f3 comunicaci\u00f3n con el defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del accionante en el proceso penal, y quien fuera vinculado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente actuaci\u00f3n, con el fin de conocer el estado de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud que convoca la atenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP5131-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115900 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por JHON FREDY VALENCIA G\u00d3MEZ \u00a0frente al fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55882"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55882\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}