{"id":55881,"date":"2023-12-21T21:29:56","date_gmt":"2023-12-21T21:29:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5130-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:56","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:56","slug":"stp5130-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5130-2021\/","title":{"rendered":"STP5130-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP5130-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115867 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0101. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Libardo \u00a0Segundo Berr\u00edo Mart\u00ednez, \u00a0frente al fallo proferido el 12 de marzo de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Sincelejo que neg\u00f3 el amparo \u00a0deprecado ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Monter\u00eda y el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Sincelejo, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad, dignidad \u00a0humana y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada se verifica que, \u00a0mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, el Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de Sincelejo conden\u00f3 a Libardo \u00a0Segundo Berr\u00edo Mart\u00ednez, \u00a0por \u00a0el delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la condena se encuentra a cargo del Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda, \u00a0toda vez que el condenado se encuentra privado de la libertad en \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC de la capital de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso de la vigilancia de la pena, Berr\u00edo \u00a0Mart\u00ednez solicit\u00f3 \u00a0por primera vez la libertad condicional, la cual fue resuelta de \u00a0manera desfavorable por el juzgado que vigila la condena, a trav\u00e9s \u00a0de prove\u00eddo del 1 de octubre de 2020. La negativa fue \u00a0reiterada por la autoridad judicial en auto del 30 de diciembre del \u00a0mismo a\u00f1o, ante una nueva solicitud del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima determinaci\u00f3n fue recurrida. Motivo por el cual, \u00a0el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, en providencia del 1 \u00a0de marzo del a\u00f1o que avanza, confirmo en su integridad la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libardo \u00a0Segundo Berr\u00edo Mart\u00ednez acude \u00a0al presente diligenciamiento constitucional, pues considera que las \u00a0autoridades judiciales vulneraron sus garant\u00edas fundamentales \u00a0con la expedici\u00f3n de las providencias citadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto aduce que los juzgados accionados desconocieron el \u00a0precedente constitucional. Asimismo, que cumple con el requisito \u00a0objetivo pues acredit\u00f3 las 3\/5 partes de la pena y con el \u00a0presupuesto subjetivo, al mostrar un adecuado desempe\u00f1o y \u00a0comportamiento durante el tratamiento carcelario. Lo que demuestra \u00a0que no es necesario continuar con la reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que el hecho que la conducta haya sido calificada como grave no puede \u00a0constituir la raz\u00f3n para negar el beneficio deprecado, en \u00a0tanto, la persona quedar\u00eda autom\u00e1ticamente excluida del \u00a0mismo, y se ver\u00eda inexorablemente obligada a purgar toda la \u00a0condena en prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se dejen sin efecto las decisiones emitidas el 30 de \u00a0diciembre de 2020 y el 1 de marzo de 2021, por las autoridades \u00a0accionadas y, en reemplazo, emitan una decisi\u00f3n que acoja lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0condicionado por la sentencia C-757 de 2014, de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado, al considerar que las decisiones \u00a0proferidas por juzgados accionadas se ajustaron al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3 que para la emisi\u00f3n de las \u00a0decisiones se llev\u00f3 a cabo un estudio pormenorizado de la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional, frente a las disposiciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 64 del Estatuto Punitivo, modificado \u00a0por la Ley 1709 de 2014, aplicable en su caso. Ejercicio luego del \u00a0cual, se estableci\u00f3 que no se cumpl\u00eda con el requisito \u00a0para conceder la libertad condicional, pues la conducta fue valorada \u00a0como de extrema gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante, quien reiter\u00f3 los argumentos \u00a0expuestos en el l\u00edbelo de tutela. Adicionalmente, sostuvo que, \u00a0con las decisiones atacadas se menosprecia la funci\u00f3n \u00a0resocializadora del tratamiento penitenciario, como garant\u00eda \u00a0de la dignidad humana. A\u00f1adi\u00f3 que la pena de prisi\u00f3n \u00a0o intramural no puede ser considerada como la \u00fanica forma de \u00a0ejecutar la sanci\u00f3n impuesta al condenado, desconociendo con \u00a0ello los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, \u00a0entre los que se encuentra la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo acert\u00f3 o no, al \u00a0negar el amparo deprecado por \u00a0Libardo Segundo Berr\u00edo Mart\u00ednez, \u00a0pues estim\u00f3 que \u00a0las decisiones mediante \u00a0las cuales se neg\u00f3 la libertad condicional emitidas \u00a0el 30 de diciembre de 2021 y 1 de marzo de 2021, por el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Monter\u00eda y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Sincelejo, respectivamente, son \u00a0producto \u00a0de una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica respetable con apego a \u00a0las normas que gobiernan el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, \u00a0Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de \u00a0manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: generales1 \u00a0y especiales2, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento el accionante cuestiona por v\u00eda de tutela \u00a0las determinaciones que negaron el subrogado de libertad condicional \u00a0contenidas en la providencia del 30 de diciembre de 2020, y la del 1 \u00a0de marzo de 2021. Esto, pues en su parecer, cumple el factor objetivo \u00a0en la medida en que ya pag\u00f3 3\/5 partes de la condena, aunado a \u00a0que su comportamiento intramural ha sido sobresaliente y tiene un \u00a0alto nivel de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, aunque \u00a0en el presente caso se verifique el cumplimiento de los presupuestos \u00a0generales para la procedencia de la acci\u00f3n, la Sala encuentra \u00a0que analizadas las resoluciones del \u00a030 de diciembre de 2020 y 1 de marzo de 2021 proferidas \u00a0en fase de vigilancia de la condena por las autoridades judiciales \u00a0convocadas a la presente acci\u00f3n, estas contienen \u00a0argumentos razonables, \u00a0pues se sustentan en las normas que gobiernan el instituto de \u00a0libertad condicional, como se expone en p\u00e1rrafos que siguen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el titular del Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Monter\u00eda \u00a0(30 \u00a0de diciembre de 2020) \u00a0neg\u00f3 el otorgamiento del subrogado penal solicitado por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0arribar a tal conclusi\u00f3n, se bas\u00f3 en antecedentes \u00a0normativos y jurisprudenciales, seg\u00fan los cuales, el juez debe \u00a0hacer valoraci\u00f3n de la conducta punible teniendo en cuenta los \u00a0elementos que para ello se encuentren en la respectiva sentencia \u00a0condenatoria, previo a la verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los numerales 1 a 3 del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, el despacho procedi\u00f3 a verificar la \u00a0sentencia, encontrando que hab\u00eda elementos puestos de presente \u00a0por el juez de conocimiento que, indiscutiblemente permit\u00edan \u00a0concluir que la conducta punible cometida por el sentenciado era \u00a0grave. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Sincelejo \u00a0(1 \u00a0de marzo de 2021) \u00a0confirm\u00f3 en su integridad la providencia de primer grado con \u00a0fundamento en similares razones. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Sea del caso resaltar que, esta unidad judicial comparte el criterio \u00a0del juzgado de primera instancia en cuanto a la gravedad de la \u00a0conducta por la cual fue condenado el se\u00f1or BERRIO MART\u00cdNEZ, \u00a0toda vez que uno de los mayores desaf\u00edos que enfrenta el pa\u00eds \u00a0es combatir la inseguridad que azota nuestro territorio con la \u00a0presencia de bandas criminales que amenazan la seguridad ciudadana, \u00a0ante la presencia de estos grupos que cuentan con el patrocinio del \u00a0narcotr\u00e1fico y no escatiman en el da\u00f1o que puedan \u00a0hacerle a la sociedad para lograr sus fines o cometidos macabros. Por \u00a0tanto, se requieren de acciones articuladas desde el punto de vista \u00a0legislativo y judicial, para que las medidas que se adopten resulten \u00a0ejemplarizantes, de tal manera que se cumpla con una de las \u00a0finalidades de la pena, que es la prevenci\u00f3n general y la \u00a0retribuci\u00f3n justa, como en este caso, pues no se puede \u00a0permitir que el sentenciado asuma de manera equivocada la creencia \u00a0que este comportamiento delictivo no generara graves consecuencias \u00a0punitivas, de tal manera que se abstenga de realizarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armonizado \u00a0lo anterior con el art\u00edculo 4 del C\u00f3digo Penal se \u00a0establecen los fines de la pena, y uno de ellos es el de la \u00a0prevenci\u00f3n general, lo cual implica que se debe sancionar \u00a0efectivamente al penado para de esta manera evitar que se repitan \u00a0este tipo de delitos abominables, to que permite valorar en esta \u00a0instancia la conducta realizada por LIBARDO BERR\u00cdO como de \u00a0extrema gravedad, acontecimiento que racionalmente se constituye en \u00a0un impedimento para la concesi\u00f3n de la libertad condicional, \u00a0debiendo por tanto purgar la totalidad de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no desdice de su derecho a la redenci\u00f3n por trabajo y \u00a0estudio, y efectivamente se evidencia en el dossier que el ejecutado \u00a0est\u00e1 realizando actividades inherentes a trabajo y estudio, lo \u00a0que hace presumir que le asiste inter\u00e9s en participar en su \u00a0proceso de resocializaci\u00f3n, que es fundamental para la \u00a0transformaci\u00f3n del pensamiento de la persona en situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de condenado, para que en el transcurso del encierro \u00a0logre encontrar una nueva proyecci\u00f3n de su vida para \u00a0ejecutarla en libertad bajo el cumplimiento de las leyes, por ello se \u00a0le exhorta para que siga realiz\u00e1ndolo, y al salir del encierro \u00a0pueda comportarse como una persona digna de la sociedad, viviendo en \u00a0la legalidad y con la firme convicci\u00f3n de no volver a incurrir \u00a0en conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, considera esta judicatura que ninguna \u00a0irregularidad cometi\u00f3 el juez de ejecuci\u00f3n de penas al \u00a0momento de realizar el estudia pormenorizado de la libertad \u00a0condicional agenciada por el aqu\u00ed sentenciado, pues al \u00a0advertir que el asunto no cumpl\u00eda los par\u00e1metros \u00a0subjetivos, previstos en la normativa penal, autom\u00e1ticamente \u00a0deneg\u00f3 la solicitud.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto se colige que la negativa del subrogado penal deprecado \u00a0tuvo como fundamento el que no se constat\u00f3 el presupuesto \u00a0subjetivo relacionado en la valoraci\u00f3n de la conducta del \u00a0sentenciado, siguiendo los t\u00e9rminos de la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ello es as\u00ed, pues de conformidad con el art\u00edculo 64 de \u00a0la Ley 599 de 2000 modificado por la Ley \u00a01709 de 20143, \u00a0adem\u00e1s del factor objetivo, se exige que la valoraci\u00f3n \u00a0previa de la conducta punible atendiendo el contenido de la sentencia \u00a0condenatoria (CC \u00a0757-2014), \u00a0que en este caso fue catalogada como de gran afectaci\u00f3n al \u00a0bien jur\u00eddico tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se colige que las \u00a0resoluciones judiciales censuradas \u00a0se \u00a0encuentran adecuadas \u00a0al marco normativo aplicable, por tanto, no se evidencia el \u00a0desconocimiento de los derechos fundamentales que \u00a0alega vulnerados el accionante. \u00a0Motivo por el cual, \u00a0la petici\u00f3n de amparo est\u00e1 destinada a fracasar por \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez \u00a0ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo expuso por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra providencias judiciales son: (i) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta tenga relevancia constitucional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) que se cumpla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que caracteriza a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de inmediatez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) cuando se trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una irregularidad procesal, \u00e9sta debe tener un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo en la sentencia que se impugna; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) que la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n, y (vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos de orden espec\u00edfico, el \u00f3rgano de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cierre constitucional en la misma providencia los clasific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en: (i) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento del precedente y viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.\u00a0Libertad condicional.\u00a0\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez,\u00a0previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la persona haya cumplido las tres quintas (3\/5) partes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que su adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento penitenciario en el centro de reclusi\u00f3n permita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con todos los elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la existencia o inexistencia del arraigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo caso su concesi\u00f3n estar\u00e1 supeditada a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n a la v\u00edctima o al aseguramiento del pago de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la indemnizaci\u00f3n mediante garant\u00eda personal, real, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez podr\u00e1 aumentarlo hasta en otro tanto igual, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerarlo necesario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP5130-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115867 \u00a0 Acta \u00a0101. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Libardo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55881","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}