{"id":55872,"date":"2023-12-21T21:29:55","date_gmt":"2023-12-21T21:29:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5070-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:55","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:55","slug":"stp5070-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5070-2021\/","title":{"rendered":"STP5070-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP5070-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115609 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 87. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el presidente del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Santander, contra el fallo proferido el 26 de \u00a0febrero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de San Gil, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, a la familia, a la vida y a la salud del accionante \u00a0Roma\u00edn \u00a0Campos Lara, \u00a0a la vez tutel\u00f3 el de petici\u00f3n en su favor, ante la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n por parte del Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Cimitarra, la Fiscal\u00eda Segunda Seccional de la \u00a0misma localidad y de la entidad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS y PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0refiere el accionante Roma\u00edn Campos Lara, el 1ro de diciembre \u00a0de 2016 cuando se encontraba en la parte exterior del domicilio de su \u00a0esposa Carolina Ca\u00f1as Fl\u00f3rez e hijos conversando con \u00a0unos conocidos, llegaron dos polic\u00edas que luego de ingresar a \u00a0la vivienda de su c\u00f3nyuge sin autorizaci\u00f3n, salen y \u201cme \u00a0hacen una requisa sin encontrarme nada ya que yo me encontraba en \u00a0pantaloneta y chancletas, sin camiseta y ellos me obligaron a entrar \u00a0a la casa a golpes y torturas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que como consecuencia del trato recibido por parte de los policiales, \u00a0tiene \u201cuna bola en el est\u00f3mago&#8221; y \u201cun tumor \u00a0en el cuello o nuca&#8221;, que constan en la ecograf\u00eda que le \u00a0realiz\u00f3 el EPMCS de Barrancabermeja y en un examen que le \u00a0practic\u00f3 el m\u00e9dico del penal el 26 de noviembre de \u00a02020, en el que adem\u00e1s se indica que tiene varias costillas \u00a0sumidas y debido a \u201clos contundentes golpes\u201d p\u00e9rdida \u00a0de la movilidad en el brazo derecho; sin embargo, desconoce la raz\u00f3n \u00a0por la cual el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de \u00a0Bucaramanga, no relaciona en la valoraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0falla de movilidad en el brazo derecho, ni el tumor en la nuca, ni el \u00a0de las costillas sumidas, siendo este un motivo para hacer esta \u00a0tutela Art. 86 porque vulnera el derecho a la vida y a la salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arguye \u00a0que su derecho al debido proceso tambi\u00e9n se ha visto vulnerado \u00a0desde la celebraci\u00f3n de la audiencia de legalizaci\u00f3n \u00a0captura, como quiera que la Fiscal Segunda Seccional de Cimitarra, \u00a0puso de presente unas fotograf\u00edas de un rev\u00f3lver que \u00a0para esa \u00e9poca no exist\u00eda y que \u00e9l en ning\u00fan \u00a0momento portaba, reprochando la actitud pasiva adoptada por su \u00a0defensora, al guardar silencio sobre ese asunto \u201cdemostrando la \u00a0ineficiencia como abogada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que es causal de \u201cviolaci\u00f3n\u201d el no someter a \u00a0prueba el rev\u00f3lver, para determinar si \u201cesta supuesta \u00a0arma ten\u00eda mis huellas dactilares, ya que la fiscal\u00eda \u00a0neg\u00f3 esta prueba\u201d, la cual demostrar\u00eda su \u00a0inocencia, adem\u00e1s indica, que \u201cotra prueba\u201d es que \u00a0sali\u00f3 de la c\u00e1rcel modelo de Bucaramanga el 30 de \u00a0noviembre de 2016 a las 8:00 p.m. y lleg\u00f3 a Cimitarra el 1 de \u00a0diciembre a las 9:30 o 10:00 a.m., am\u00e9n de que todos los \u00a0testigos saben que Carolina Ca\u00f1as, la hermana de \u00e9sta y \u00a0su esposo \u201csi portaban un arma de fuego, o sea que yo en qu\u00e9 \u00a0momento portaba esa arma de fuego\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0se\u00f1alar que cuenta \u201ccon una incapacidad de 5 d\u00edas \u00a0para esa \u00e9poca ya [que] fui valorado por el Hospital de \u00a0Cimitarra\u201d, y que una vez capturado, fue escondido en un \u00a0calabozo de la fiscal\u00eda para \u201cque nadie me viera como me \u00a0hab\u00edan dejado\u201d, lo cual consta en su expediente \u201csi \u00a0es que no lo manipulan\u201d, sostuvo el libelista que le suministr\u00f3 \u00a0a su abogada y al investigador, el nombre y datos de ubicaci\u00f3n \u00a0de 10 testigos para efectos de ejercer su defensa, sin embargo, estos \u00a0no aparecen en el sumario, pregunt\u00e1ndose por qu\u00e9 la \u00a0Juez de conocimiento no da aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 31 de la Ley 941 de 2005 y \u201c46 del C.P.P\u201d, \u00a0relacionados con el incumplimiento de los deberes y obligaciones de \u00a0los defensores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que, pese a que le pidi\u00f3 en \u201c10 ocasiones\u201d a la \u00a0fiscal y en \u201c2 o 3 ocasiones\u201d a la juez de conocimiento \u00a0que le autorizaran una valoraci\u00f3n m\u00e9dica, sus \u00a0peticiones no fueron atendidas y, como consecuencia de esto, \u201choy \u00a0en d\u00eda me tienen que practicar sirugias (sic) de alto riesgo, \u00a0ya que puedo quedar en silla de ruedas, por la sicurgia (sic) de la \u00a0nuca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, expone que el 4 de diciembre de 2016 interpuso una \u00a0denuncia penal en contra de los uniformados que lo agredieron, \u00a0correspondiendo su conocimiento a la Fiscal\u00eda Segunda Local de \u00a0Cimitarra; que solicit\u00f3 libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0ante la inexistencia de \u201cpruebas suficientes para llevarse a un \u00a0juicio\u201d; que el 20 de enero de 2020 se realiz\u00f3 una \u00a0audiencia en la que se mencion\u00f3 un supuesto botellazo que \u00e9l \u00a0le propin\u00f3 a su esposa, lo cual asegura, es falso, as\u00ed \u00a0como el se\u00f1alamiento de que el 1 de diciembre de 2016, le \u00a0apunt\u00f3 con un rev\u00f3lver a su c\u00f3nyuge; que la \u00a0defensora que lo representaba, esto es, la Dra. Roc\u00edo Milena \u00a0G\u00f3mez Mart\u00ednez renunci\u00f3 a su encargo en plena \u00a0audiencia y \u201csiguieron las audiencias como si nada, vulnerando \u00a0as\u00ed los derechos a la defensa y debido (sic) proceso\u201d; y \u00a0que el 25 de noviembre de 2020 solicit\u00f3 a la Oficina de Apoyo \u00a0Judicial de Barrancabermeja una audiencia de control de garant\u00edas, \u00a0sin haber obtenido respuesta alguna, por lo que el 20 de enero de \u00a02021 \u201cenv\u00edo el recordatorio a las 12:16 a.m.&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la familia, \u00a0la vida y la salud, motivo por el cual solicita al juez de tutela: i) \u00a0se env\u00ede una copia de la tutela al Tribunal Superior \u00a0Administrativo de Santander y otra a una \u201cSala de un Tribunal \u00a0para una vigilancia en este proceso&#8221;, ii) una ampliaci\u00f3n \u00a0verbal de la tutela debido a que en su proceso s\u00f3lo hay \u00a0\u201ccorrupci\u00f3n&#8221;, iii) la \u201cprecensia (sic) del \u00a0Ministerio P\u00fablico con todos sus integrantes&#8221; y iv) la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n al haber transcurrido \u00a0m\u00e1s de 4 a\u00f1os sin que se haya proferido fallo en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante \u00a0sentencia de 26 de febrero de 2021, tutel\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n del accionante y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a0General de Naci\u00f3n, el Consejo Seccional de la Judicatura y el \u00a0Tribunal Administrativo de Santander, que dentro del t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, si a\u00fan no lo han hecho, respondan de fondo \u00a0las peticiones elevadas por el accionante y, en el mismo t\u00e9rmino, \u00a0lo enteren de su respuesta, indic\u00e1ndole, de ser el caso, su \u00a0competencia para resolver, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior dado \u00a0que la falta de contestaci\u00f3n de tales autoridades permit\u00eda \u00a0consolidar la presunci\u00f3n de veracidad en favor del actor, \u00a0quien afirm\u00f3 que hab\u00eda promovido petici\u00f3n a las \u00a0mismas en el siguiente sentido, a las dos primeras una \u201cdenuncia \u00a0penal por un falso positivo&#8230;\u201d \u00a0y a la \u00faltima, una solicitud de vigilancia judicial contra el \u00a0Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la \u00a0familia, a la vida y a la salud, tras estimar que al estar en tr\u00e1mite \u00a0la causa seguida al demandante por los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego y violencia intrafamiliar, \u00a0as\u00ed como la indagaci\u00f3n en la que es denunciante, la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada emerge improcedente, pues ser\u00e1 \u00a0en las actuaciones penales donde aqu\u00e9l de manera directa o por \u00a0conducto de su defensa t\u00e9cnica podr\u00e1 alegar las \u00a0circunstancias que en su criterio resulten transgresoras de sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, realiz\u00f3 los siguientes exhortos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0EXHORTAR a la Fiscal\u00eda Segunda Local de Cimitarra para que \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo ha \u00a0hecho, ordene nuevamente la valoraci\u00f3n m\u00e9dica que se \u00a0encuentra pendiente por realizar al se\u00f1or Roma\u00edn Campos \u00a0Lara, conforme a las indicaciones dadas por el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses &#8211; Unidad B\u00e1sica de V\u00e9lez \u00a0en el informe pericial de cl\u00ednica forense No. \u00a0UBVLZ-DSSANT-00319- 2017 rendido el 3 de mayo de 2017, por el \u00a0funcionario Universitario Forense que lo examin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0EXHORTAR a la Oficina de Apoyo Judicial de Barrancabermeja, para que \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, si a\u00fan no lo ha hecho, comunique \u00a0nuevamente la respuesta ofrecida al accionante el 25 de noviembre de \u00a02020, luego de lo cual deber\u00e1 verificar su recibido por parte \u00a0de la C\u00e1rcel de Barrancabermeja, donde el actor se encuentra \u00a0recluido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se EXHORTA al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Barrancabermeja, para que una vez reciba de la Oficina de Apoyo \u00a0Judicial de la misma localidad, el correo electr\u00f3nico por \u00a0medio del cual dicha autoridad da respuesta a la petici\u00f3n \u00a0presentada por el se\u00f1or Campos Lara el 25 de noviembre de \u00a02020, de manera inmediata proceda a comunicar su contenido al interno \u00a0en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0EXHORTAR a la Defensor\u00eda del Pueblo &#8211; Regional Magdalena \u00a0Medio, para que dentro del t\u00e9rmino legal contado a partir de \u00a0la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan no \u00a0lo ha hecho, ofrezca una respuesta clara, de fondo y conforme a lo \u00a0solicitado por el se\u00f1or ROMA\u00cdN CAMPOS LARA, en el \u00a0memorial suscrito el 26 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, \u00a0quien indic\u00f3 que mediante oficio CSJSAO21-197 del 26 de \u00a0febrero de 2021, dio respuesta a la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0en donde inform\u00f3 que con Ponencia del Magistrado Jorge \u00a0Francisco Chac\u00f3n Navas, el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Santander orden\u00f3 abstenerse de abrir Vigilancia \u00a0Judicial Administrativa \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga, en el proceso radicado al n\u00famero CUI \u00a0681906000000201900005 y que, adem\u00e1s, se dispuso el archivo \u00a0definitivo de las diligencias. En soporte, anex\u00f3 en archivos \u00a0adjuntos copia del fallo mencionado, as\u00ed como la constancia de \u00a0notificaci\u00f3n de la misma al reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto se \u00a0opone a la directriz dada por la Colegiatura de primer grado en este \u00a0amparo pues all\u00ed se afirm\u00f3 -erradamente- que no se \u00a0hab\u00eda recibido contestaci\u00f3n del Consejo Seccional \u00a0recurrente, cuando fue contestada en el tiempo requerido. Debi\u00e9ndose \u00a0destacar, en todo caso que s\u00ed fue respondido a tiempo la \u00a0solicitud del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0el recurso interpuesto, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de San Gil, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el presidente del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Santander, contra el fallo proferido el 26 de \u00a0febrero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de San Gil, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, a la familia, a la vida y a la salud del accionante \u00a0Roma\u00edn \u00a0Campos Lara, \u00a0a la vez tutel\u00f3 el de petici\u00f3n en su favor, ante la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n por parte del Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Cimitarra, la Fiscal\u00eda Segunda Seccional de la \u00a0misma localidad, y la autoridad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a \u00a0quo, \u00a0en el numeral quinto orden\u00f3 al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Santander, dar respuesta de fondo a la petici\u00f3n \u00a0elevada por el actor, que en el caso de dicha entidad, se trataba de \u00a0un memorial del 5 de noviembre de 2020, a trav\u00e9s del cual el \u00a0tuteante solicit\u00f3 vigilancia judicial contra Juez Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas De Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el recurrente, debe revocarse dicha disposici\u00f3n en la medida \u00a0que con \u00a0Ponencia del Magistrado Jorge Francisco Chac\u00f3n Navas, se \u00a0contest\u00f3 la solicitud, en el sentido de abstenerse de abrir \u00a0vigilancia judicial administrativa al Juzgado en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular se anticipa desde ya que habr\u00e1 de revocarse \u00a0parcialmente el fallo de primer grado por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acontece que, al \u00a0verificar la informaci\u00f3n suministrada por el impugnante, se \u00a0constata que en decisi\u00f3n de 23 de noviembre de 2020 el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Santander resolvi\u00f3 \u201cabstenerse \u00a0de abrir Vigilancia Judicial Administrativa en el JUZGADO CUARTO DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de Bucaramanga, en \u00a0el proceso de vigilancia de la pena radicado al n\u00famero CUI \u00a0681906000000201900005 y el archivo definitivo de las diligencias\u201d. \u00a0 Lo \u00a0anterior en respuesta a solicitud que en ese sentido hiciera el \u00a0accionante Roma\u00edn \u00a0Campos Lara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 el \u00a0recurrente, constancias de comunicaci\u00f3n de 8 de diciembre de \u00a02020, donde se da a conocer el prove\u00eddo en menci\u00f3n al \u00a0peticionario y al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n De Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga, v\u00eda electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si la petici\u00f3n de amparo tiene por finalidad la \u00a0defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o \u00a0amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica o de los \u00a0particulares, en los casos expresamente previstos en la ley y que se \u00a0denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situaci\u00f3n \u00a0ante la cual la protecci\u00f3n constitucional deviene \u00a0improcedente, habida cuenta que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha advertido que si antes o durante el tr\u00e1mite del \u00a0amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos \u00a0por la jurisprudencia, la acci\u00f3n carecer\u00eda de objeto \u00a0pues no tendr\u00eda valor un pronunciamiento u orden que para la \u00a0protecci\u00f3n de un derecho fundamental hiciera el juez. \u00a0(CC T-542\/2006.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores precisiones conducen a concluir que, en relaci\u00f3n \u00a0con la petici\u00f3n dirigida al Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Santander, como fue rese\u00f1ado en precedencia, se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del \u00a0amparo constitucional se conoce como \u00abhecho \u00a0superado\u00bb \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque en virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier \u00a0pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecer\u00eda \u00a0de objeto al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales que se \u00a0invocan en la demanda (SU-540 \u00a0de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto se revocar\u00e1 parcialmente el fallo de tutela de \u00a0primera instancia, \u00fanicamente en lo relativo a la orden que se \u00a0le dio al Consejo Superior de la Judicatura de Santander de dar \u00a0respuesta a la solicitud de vigilancia enarbolada por el actor. En lo \u00a0restante se mantiene inc\u00f3lume la determinaci\u00f3n \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0la orden impartida en el fallo de primera instancia al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura de Santander de dar respuesta a la \u00a0solicitud de vigilancia judicial administrativa enarbolada por el \u00a0actor, al haberse configurado hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0El resto de la providencia, incluyendo las \u00f3rdenes dadas en el \u00a0numeral quinto a las otras autoridades se ratifican. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0 Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP5070-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115609 \u00a0 Acta 87. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el presidente del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Santander, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55872","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55872\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}