{"id":55862,"date":"2023-12-21T21:29:54","date_gmt":"2023-12-21T21:29:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5022-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:54","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:54","slug":"stp5022-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp5022-2021\/","title":{"rendered":"STP5022-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP5022-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0116059 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a092. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por F\u00e9lix \u00a0Salcedo Baldi\u00f3n, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0el \u00a0Juzgado 21 Penal del Circuito de \u00a0la capital de la Rep\u00fablica, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de \u00a0sus \u00a0garant\u00edas fundamentales al debido proceso, defensa, \u00a0favorabilidad e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite se hizo extensivo a \u00a0los \u00a0sujetos procesales e intervinientes en el tr\u00e1mite que dio \u00a0origen a este asunto (radicado 110016000000201900522-02). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento, \u00a0se advierte que \u00a0F\u00e9lix Salcedo Baldi\u00f3n es \u00a0procesado por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0reatos \u00a0de Tr\u00e1fico \u00a0de migrantes, \u00a0Concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0Falsedad \u00a0en documento privado \u00a0y Falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El implicado se \u00a0encuentra privado de la libertad por cuenta de esa causa desde el 12 \u00a0de marzo de 2018; y a partir del 18 de enero de 2019 result\u00f3 \u00a0favorecido con la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0intramural por domiciliaria, cuando el Juzgado 21 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 adopt\u00f3 \u00a0esa decisi\u00f3n dado que tiene m\u00e1s de 75 a\u00f1os de \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a024 de abril de 2019 \u00a0el \u00a0memorialista \u00a0fue \u00a0condenado, v\u00eda preacuerdo, por el Juzgado 21 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, a 62 \u00a0meses de prisi\u00f3n. Los subrogados penales fueron negados. Ello, \u00a0tras hallarlo responsable de las conductas punibles descritas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal determinaci\u00f3n \u00a0fue apelada por la defensa. La Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, en sentencia de 11 de diciembre de 2019, confirm\u00f3 \u00a0el fallo recurrido. Seguidamente, el acusado promovi\u00f3 recurso \u00a0extraordinario casaci\u00f3n, el cual se encuentra en curso.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que interesa \u00a0al presente tr\u00e1mite, se advierte que el actor solicit\u00f3 \u00a0al citado fallador singular de conocimiento la libertad condicional. \u00a0Dicha postulaci\u00f3n fue negada por la gravedad de la conducta y \u00a0la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario, en auto \u00a0de 17 de noviembre de 2020; y confirmada por el mencionado cuerpo \u00a0colegiado, en prove\u00eddo de 4 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corolario de la \u00a0anterior, F\u00e9lix \u00a0Salcedo Baldi\u00f3n \u00a0solicita el amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas. En \u00a0consecuencia, se deje sin efecto el interlocutorio emitido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y, en su lugar, se \u00a0ordene a dicha Corporaci\u00f3n la emisi\u00f3n de uno nuevo, \u00a0donde \u00a0revoque el auto proferido por el juzgado accionado, en aras de que \u00a0conceda la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s del magistrado encargado de la ponencia del prove\u00eddo \u00a0cuestionado,2 \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la negativa del amparo, porque la aludida decisi\u00f3n se adopt\u00f3 \u00a0conforme al marco positivo vigente, de acuerdo con la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica y jur\u00eddica, con debida valoraci\u00f3n de los \u00a0elementos de juicio, en consonancia con los delitos enrostrados a la \u00a0luz de las normas aplicables al asunto concreto y la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala es \u00a0competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta \u00a0constitucional involucra una decisi\u00f3n adoptada por un cuerpo \u00a0colegiado de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 lesion\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, favorabilidad e igualdad de \u00a0F\u00e9lix \u00a0Salcedo Baldi\u00f3n, \u00a0al ratificar la negativa de la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional emitida por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de la capital de la Rep\u00fablica, providencias \u00a0que, seg\u00fan el actor, incurrieron en defecto sustantivo, porque \u00a0cumple los requisitos para acceder a tal subrogado y, sin embargo, \u00a0basaron su decisi\u00f3n en la gravedad de la conducta, con lo cual \u00a0lo juzgaron nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el aludido beneficio administrativo, la encargada \u00a0de la guarda y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en \u00a0pronunciamiento CC C-757 de 2014, se\u00f1al\u00f3 que el primer \u00a0inciso del art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000, luego de la \u00a0modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a01709 de 2014, es exequible a la luz de los principios del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0juez natural (C.P. art. 29), separaci\u00f3n de poderes (C.P. art. \u00a0113) y tampoco vulnera la prevalencia de los tratados de derechos \u00a0humanos en el orden interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la misma Corporaci\u00f3n, en sentencia CC C-194 de \u00a02005, condicion\u00f3 la interpretaci\u00f3n para conceder o \u00a0negar el referido subrogado, pues estableci\u00f3 que debe tenerse \u00a0en cuenta las \u00abcircunstancias, \u00a0elementos y consideraciones efectuadas por el juez en la sentencia \u00a0condenatoria\u00bb, \u00a0sean estas favorables o desfavorables al condenado. Este criterio \u00a0jur\u00eddico ha orientado las decisiones de los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, incluida esta Colegiatura en sede de \u00a0tutela. (Ver, entre otras, CSJ STP1950-2017, \u00a014 \u00a0feb. 2017, \u00a0rad. 90017 y STP2039-2021, \u00a018 feb. 2021, rad. 114803) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad analizar\u00e1 los requisitos para la procedencia de la \u00a0libertad condicional, previa valoraci\u00f3n de la conducta \u00a0punible, labor que no excluye la apreciaci\u00f3n de la gravedad de \u00a0las acciones u omisiones materializadas por el reo, tal y como qued\u00f3 \u00a0registrado en el fallo condenatorio. (CSJ STP, 27 ene. 2015, rad. \u00a077312, reiterado, entre otros pronunciamientos, en CSJ STP9871-2019, \u00a022 jul. 2019, rad. 105452) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0deber\u00e1 sopesar \u00a0los efectos de la pena hasta ese momento descontada, el \u00a0comportamiento del condenado y, en general, los aspectos relevantes \u00a0para establecer la funci\u00f3n resocializadora del tratamiento \u00a0penitenciario. (CC C-233 \u00a0de 2016, T-640\/2017 y T-265\/2017; y CSJ \u00a0STP \u00a015806-2019, 19 nov 2019, rad. 107644; STP10556-2020, \u00a024 nov 2020, rad. 113803) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0se advierte que en la determinaci\u00f3n \u00a0emitida el 4 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, mediante el cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 17 de noviembre de 2020 por el Juzgado 21 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, consistente en negar la solicitud de \u00a0libertad condicional invocada por F\u00e9lix \u00a0Salcedo Baldi\u00f3n, \u00a0fueron expuestos varios motivos con base en una ponderaci\u00f3n \u00a0probatoria y jur\u00eddica, propia de la adecuada actividad \u00a0judicial, debido a que aquel fallador adujo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1) La \u00a0Judicatura coincide con la a quo cuando afirma que aunque F\u00c9LIX \u00a0SALCEDO cumple \u00a0con los requisitos objetivos, el an\u00e1lisis de las conductas \u00a0punibles que realiz\u00f3 no permite que se le conceda la libertad \u00a0condicional, ya que auscultada la decisi\u00f3n de la primera \u00a0instancia se tiene que el director de la causa indic\u00f3 que su \u00a0comportamiento fue grave pues \u201chacia \u00a0parte de la organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, quien era conocido al interior de la estructura criminal \u00a0como alias el \u2018doctorcito\u2019 o el \u2018senador\u2019 y \u00a0su rol fundamentalmente era utilizar las empresas falsas registradas \u00a0a su nombre, como SALIC LTDA para recomendar y enviar cartas de \u00a0invitaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la visa electr\u00f3nica \u00a0para los migrantes Hind\u00faes y de otras nacionalidades e \u00a0igualmente, coordinaba con funcionarios de diferentes embajadas y \u00a0consulados los tr\u00e1mites para visa de manera \u00e1gil y \u00a0r\u00e1pida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2) Sobre \u00a0el mismo t\u00f3pico concept\u00fao el Tribunal como ad quem, en \u00a0unidad jur\u00eddica con el fallo de primer nivel: \u201cLa \u00a0Sala encuentra que el procesado incurri\u00f3 en los il\u00edcitos \u00a0de tr\u00e1fico de migrantes, concierto para delinquir agravado, \u00a0falsedad en documento privado y falsedad material en documento \u00a0p\u00fablico utilizando \u00a0como empresa fachada SALIC LTDA, \u2026 sin \u00a0que all\u00ed funcionase una empresa que abogara por la actividad \u00a0econ\u00f3mica que se describ\u00eda en dicho documento\u2026 \u00a0Adem\u00e1s, tal comportamiento, con el que afect\u00f3 m\u00faltiples \u00a0bienes jur\u00eddicos referentes a la libertad individual, \u00a0espec\u00edficamente, la autonom\u00eda personal, as\u00ed como \u00a0la seguridad y la fe p\u00fablica, fue una de las formas de \u00a0participaci\u00f3n como el acusado, de manera concertada y \u00a0premeditada, se organiz\u00f3 con otros para defraudar ciudadanos, \u00a0a las autoridades colombianas y de otros pa\u00edses buscando un \u00a0provecho econ\u00f3mico en ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que en la sentencia se resalt\u00f3 la asociaci\u00f3n criminal, \u00a0la participaci\u00f3n en plurales actividades delictivas \u00a0relacionadas con migrantes, la utilizaci\u00f3n de una empresa \u00a0fachada a su nombre y, m\u00e1s preocupante a\u00fan, que us\u00f3 \u00a0el prestigio de que otrora goz\u00f3 como exsenador de la rep\u00fablica \u00a0(sic) para coordinar con funcionarios de diferentes embajadas y \u00a0consulados los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de visas \u00a0espurias. Todo ello en pos de enriquecimiento personal, \u00a0lo cual denota una particular reprochabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3) Con \u00a0base en lo anterior, el mismo juzgado, en su funci\u00f3n temporal \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas, en el auto del 17 de noviembre de 2020 \u00a0explic\u00f3: \u201cse \u00a0evidenci\u00f3 la suma gravedad de los delitos cometidos por el \u00a0sentenciado SALCEDO \u00a0BALDIO\u0301N, \u00a0pues aprovechando de su condici\u00f3n de ex senador de la \u00a0rep\u00fablica, (sic) movi\u00f3\u0301 sus influencias con \u00a0c\u00f3nsules \u00a0y embajadores para poder agilizar y obtener con mayor facilidad los \u00a0respectivos permisos para los migrantes hind\u00faes \u00a0ingresaran al pa\u00eds, \u00a0creando una persona jur\u00eddica como fachada para realizar las \u00a0cartas de invitaci\u00f3n las cuales hacia desde su mismo \u00a0domicilio, concert\u00e1ndose con otros miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal para lograr su cometido, y obtener provecho econ\u00f3mico \u00a0para s\u00ed\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0De \u00a0manera que el Tribunal, al igual que la primera instancia, se aparta \u00a0enf\u00e1ticamente de lo expuesto por el recurrente al se\u00f1alar \u00a0que el comportamiento de su prohijado tuvo un \u00a0menor grado de perversidad, \u00a0aunque tal calificativo resulta inconducente porque no se trata de un \u00a0juicio de valor \u00e9tico o moral, sino de un reproche \u00a0normativo \u00a0que, se reitera, es \u00a0superlativo seg\u00fan las particularidades del caso fallado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5) Estas \u00a0apreciaciones no infringen el principio non bis in \u00eddem, como \u00a0lo esclareci\u00f3 la Corte Constitucional, Y ello es as\u00ed, \u00a0m\u00e1xime cuando se cumple con el requisito de que dicha \u00a0valoraci\u00f3n se limite a lo considerado por el juzgador de \u00a0conocimiento en la sentencia condenatoria. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0desempe\u00f1o del actor durante la reclusi\u00f3n, el Tribunal \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6) No \u00a0se pasa por alto que SALCEDO \u00a0BALDI\u00d3N \u00a0ha \u00a0mostrado un adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante el \u00a0tratamiento penitenciario, puesto que as\u00ed lo reflejan los \u00a0certificados de conducta allegados, sin embargo este \u00a0aspecto \u00a0no \u00a0es suficiente \u00a0para inferir fundadamente que no existe necesidad de continuar con la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, ya que los requerimientos \u00a0normativos para la viabilidad del instituto deben \u00a0cumplirse en su totalidad. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0as\u00ed sobre la inviabilidad de acceder al beneficio invocado, \u00a0toda vez que los principios de prevenci\u00f3n general y especial, \u00a0al igual que la necesidad de la pena, tienen prevalencia sobre el de \u00a0reinserci\u00f3n social. Ello, se acompasa a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal y el desarrollo que de esa \u00a0disposici\u00f3n normativa han realizado la Corte Constitucional3 \u00a0y esta Corporaci\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores aseveraciones corresponden a la valoraci\u00f3n de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 bajo el principio \u00a0de la sana cr\u00edtica, lo cual permite sostener que las \u00a0decisiones censuradas sean inmutables por el sendero de este \u00a0accionamiento. Recu\u00e9rdese que la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de las disposiciones jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n \u00a0ponderada que efect\u00faan los falladores, al resolver un asunto \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia, pertenece a su autonom\u00eda \u00a0como administradores de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0razonamiento descrito no puede controvertirse en el marco de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuando de manera alguna se percibe ileg\u00edtimo \u00a0o caprichoso. Por el contrario, se advierte razonable, debido a que \u00a0el \u00a0libelista no satisfizo varios presupuestos exigidos para el \u00a0otorgamiento del beneficio de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la demanda de amparo no es una herramienta jur\u00eddica \u00a0adicional, que en este evento se convertir\u00eda pr\u00e1cticamente \u00a0en una tercera \u00a0instancia. \u00a0Por tanto, no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n \u00a0en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta \u00a0arbitrariedad en el razonamiento de la normatividad aplicable al \u00a0asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales \u00a0sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por la parte accionante son incompatibles con \u00a0este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela \u00a0puede verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites por los \u00a0presuntos desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria, \u00a0interpretaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas o \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de precedentes judiciales, \u00a0no s\u00f3lo se desconocer\u00edan los principios de \u00a0independencia y sujeci\u00f3n exclusiva a la ley, que disciplinan \u00a0la actividad de los funcionarios judiciales, previstos en los \u00a0art\u00edculos 228 y 230 de la Carta Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s \u00a0las formas propias del juicio contenidos en el art\u00edculo 29 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se considera lesionado la prerrogativa a la igualdad de F\u00e9lix \u00a0Salcedo Baldi\u00f3n, \u00a0por cuanto, seg\u00fan la sentencia T-640 de 2017, se torna \u00a0necesario valorar, no solo la gravedad de la conducta, sino todos y \u00a0cada uno de los aspectos y dimensiones de ella. Estudio que \u00a0indiscutiblemente debe hacerse en cada caso particular, para \u00a0determinar sobre la procedencia o no del subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa que, si en uno u otro evento surge viable su concesi\u00f3n, \u00a0de ninguna manera puede aducirse violaci\u00f3n a dicha garant\u00eda \u00a0fundamental, precisamente porque cada asunto es distinto, en raz\u00f3n \u00a0a sus propias particularidades, de donde bien puede afirmarse que el \u00a0otorgamiento del beneficio para algunos no surge de manera autom\u00e1tica \u00a0para todos los condenados (CSJ STP, 8 ab. 2021, rad. 115635). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aplicaci\u00f3n de lo precedente, no est\u00e1 demostrado que el \u00a0cuerpo colegiado accionado hubiese brindado tratamiento distinto al \u00a0accionante, al resolver asuntos que guardan similitud con su \u00a0situaci\u00f3n, lo cual ser\u00eda un evento para considerar \u00a0comprometido el aludido derecho fundamental.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es de \u00a0recibo la afirmaci\u00f3n del libelista referente a que no se tuvo \u00a0en cuenta el cumplimiento de los requisitos para lograr su anhelada \u00a0pretensi\u00f3n. Pues, contrario a su dicho, seg\u00fan qued\u00f3 \u00a0plasmado en las consideraciones antes transcritas, se precis\u00f3 \u00a0que, sin desconocer su buen comportamiento durante el tratamiento \u00a0penitenciario, no era viable acceder al beneficio solicitado, debido \u00a0a la gravedad, \u00a0modalidad y naturaleza de las conductas punibles por las que fue \u00a0condenado, dado el da\u00f1o causado a la comunidad por ese tipo de \u00a0asociaciones criminales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que, sopesados los aspectos tendientes a la consecuci\u00f3n \u00a0a la libertad condicional, para la Colegiatura accionada, el \u00a0interesado dej\u00f3 de satisfacerlos integralmente, con lo cual \u00a0dio prevalencia a la gravedad de la conducta,6 \u00a0para arribar a la mencionada conclusi\u00f3n. Tal postura es lo que \u00a0se considera razonable y conduce a que el amparo invocado \u00a0por el accionante sea negado, en tanto no constituye una nueva \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar el \u00a0amparo invocado por F\u00e9lix \u00a0Salcedo Baldi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n ante \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponencia del asunto corresponde al despacho del doctor Eyder Pati\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabrera. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Enrique Vallejo Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-233 de 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-640\/2017 y T-265\/2017. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015806-2019, 19 nov 2019, rad. 107644; STP10556-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 nov 2020, rad. 113803. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP, 8 ab. 2021, rad. 115635. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP, 8 ab. 2021, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115635. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP5022-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0116059 \u00a0 Acta \u00a092. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por F\u00e9lix \u00a0Salcedo Baldi\u00f3n, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}