{"id":55853,"date":"2023-12-21T21:29:53","date_gmt":"2023-12-21T21:29:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4995-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:53","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:53","slug":"stp4995-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4995-2021\/","title":{"rendered":"STP4995-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4995-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115679 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a087. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Carlos \u00a0Arturo Hern\u00e1ndez Ossa frente \u00a0al fallo proferido el 8 de marzo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda Cuarenta y Cinco Especializada de Bogot\u00e1, \u00a0las Fiscal\u00edas Quinta y Ciento Trece Especializadas con sede en \u00a0Medell\u00edn y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0\u2013INPEC, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgados Diecisiete y Veintisiete \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, y el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de esa misma especialidad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2. \u00a0El accionante acude al amparo en procura de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. En sustento de su petici\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que desde el a\u00f1o 2017 se adelanta en su contra proceso penal \u00a0bajo el radicado N\u00ba 201509, en el cual rindi\u00f3 \u00a0\u201cindagatorias\u201d. Desde ese entonces espera su condena, \u00a0pero ante la mora judicial \u201cni siquiera le han enviado el acta \u00a0para sentencia\u201d, pese a que ha manifestado su intenci\u00f3n \u00a0de aceptar cargos ante la fiscal\u00eda especializada que conoce el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la FGN no atiende su solicitud y \u201clos \u00a0funcionarios de la fiscal\u00eda no vienen al centro de reclusi\u00f3n \u00a0para firmarles las actas de cargos o diligencias y el INPEC tampoco \u00a0me lleva a las remisiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otra parte, expres\u00f3 que elev\u00f3 solicitud ante el \u00a0Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 para que acumulara el proceso N\u00ba 2010-04776, que \u00a0se adelanta en su contra por fuga de presos, con el radicado N\u00ba \u00a02016-00172, que cursa en el juzgado 27 de la misma especialidad, y \u00a0para que redimiera la pena descontada durante febrero de 2019 a marzo \u00a0de 2021; situaci\u00f3n que tampoco ha sido definida y que afecta \u00a0su proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, pidi\u00f3 ordenar a las fiscal\u00edas \u00a0accionadas proferir las decisiones que en derecho corresponda, \u00a0enviarle el \u201cacta de aceptaci\u00f3n de cargos\u201d, y sin \u00a0m\u00e1s demora remitir el proceso al juez para sentencia. Prevenir \u00a0al INPEC para que cumpla con sus remisiones a las diligencias \u00a0judiciales de aceptaci\u00f3n de cargos y audiencias, y para que \u00a0env\u00ede al Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad los documentos actualizados para redenci\u00f3n de pena; \u00a0y a ese juzgado para que realice el estudio sobre la solicitud de \u00a0acumulaci\u00f3n de penas demandada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para lo que \u00a0interesa al caso, las respuestas brindadas por las Fiscal\u00edas \u00a0Quinta y Ciento Nueve Especializadas de Medell\u00edn fueron \u00a0rese\u00f1adas por la primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La Fiscal\u00eda \u00a0109 Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos (DECVDH) con sede en Medell\u00edn, expres\u00f3 \u00a0que en contra de CARLOS ARTURO HERN\u00c1NDEZ OSSA se adelant\u00f3 \u00a0el proceso 11001606606420040007660 por hechos ocurridos el 16 de \u00a0abril de 2015 en el municipio de la Ceja (Antioquia), siendo \u00a0escuchado en indagatoria el 25 de mayo de 2016 por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda 47 DECVDH, y all\u00ed manifest\u00f3 su voluntad \u00a0de aceptar cargos y acogerse a sentencia anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Precis\u00f3 \u00a0que el 26 de mayo de 2016 resolvi\u00f3 situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0imponi\u00e9ndole medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva, sin beneficio de libertad provisional por la presunta \u00a0ejecuci\u00f3n en calidad de autor mediato de las conductas \u00a0punibles de homicidio en persona protegida y desaparici\u00f3n \u00a0forzada agravada. El 1\u00ba de junio de 2016 suscribi\u00f3 acta \u00a0de formulaci\u00f3n de cargos con fines de sentencia; y el 20 de \u00a0octubre siguiente se remitieron las diligencias al Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Santuario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Agreg\u00f3 \u00a0que quien actualmente funge como fiscal no adelant\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n, pero cuenta con la informaci\u00f3n \u00a0relacionada, en tanto, concluy\u00f3, que no es verdad que las \u00a0diligencias no hayan sido remitidas al juzgado de conocimiento para \u00a0lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. La Fiscal\u00eda \u00a05\u00aa Especializada de Medell\u00edn, inform\u00f3 que tiene \u00a0asignado para su conocimiento las investigaciones que se rigen por \u00a0Ley 600\/00 y que se relacionan con hechos impulsados a partir de la \u00a0versi\u00f3n libre que rinden los desmovilizados postulados de la \u00a0Ley de Justicia Transicional (975\/05), por los delitos de concierto \u00a0para delinquir, homicidio agravado, desaparici\u00f3n forzada, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Resalt\u00f3 \u00a0que una vez verificada la base de datos en relaci\u00f3n con el \u00a0accionante encontr\u00f3 la investigaci\u00f3n con radicado N\u00ba \u00a0801489\/1074049, en desarrollo de la cual comision\u00f3 a la \u00a0fiscal\u00eda de Bogot\u00e1 para que lleve a cabo indagatoria de \u00a0CARLOS ARTURO HERN\u00c1NDEZ OSSA, quien delinque con el alias \u00a0\u201cDuncan\u201d o \u201cJer\u00f3nimo\u201d, en el grupo \u00a0ilegal de Autodefensas Unidas de Colombia, perteneciente al Bloque \u00a0H\u00e9roes de Granada. Diligencia que no pudo realizarse el 16 de \u00a0marzo de 2020, por la inasistencia del defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Inform\u00f3 \u00a0que dentro del radicado N\u00ba 201509 tambi\u00e9n se comision\u00f3 \u00a0a las fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 para la realizaci\u00f3n de \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos con fines de sentencia \u00a0anticipada, y la misma correspondi\u00f3 a la fiscal\u00eda 67 \u00a0Especializada, pero tampoco se realiz\u00f3 el 3 de noviembre de \u00a02020, porque no fue desplazado el postulado desde la c\u00e1rcel La \u00a0Picota. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Indic\u00f3 \u00a0que dentro de dicha actuaci\u00f3n el 24 de febrero de 2021 \u00a0solicit\u00f3 agenda con el EC La Picota, y se encuentra pendiente \u00a0de su confirmaci\u00f3n para la creaci\u00f3n del link y la \u00a0comunicaci\u00f3n a los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Resalt\u00f3 \u00a0su disposici\u00f3n a cumplir con sus funciones conforme al \u00a0procedimiento de Ley 600\/00, pero como no se trata de un proceso, \u00a0sino de una sumatoria de hechos que demandan una labor investigativa \u00a0con mucho esfuerzo y dedicaci\u00f3n, y que atiende dentro de sus \u00a0posibilidades humanas. Solicit\u00f3 tener en cuenta la elevada \u00a0carga laboral y la gravedad de los hechos atribuidos a los grupos \u00a0ilegales de las autodefensas. Agreg\u00f3 que en contra del \u00a0postulado actor pueden surgir otras investigaciones, pues fung\u00eda \u00a0como comandante del Bloque H\u00e9roes de Granada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del 8 de marzo de 2021, neg\u00f3 el amparo \u00a0deprecado. Para arribar a dicha conclusi\u00f3n, consider\u00f3 \u00a0dos problemas jur\u00eddicos a resolver. En el primero consider\u00f3 \u00a0necesario verificar si las fiscal\u00edas accionadas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales del actor, a partir de la presunta mora \u00a0judicial presentada para tramitar la investigaci\u00f3n penal \u00a0identificada con el radicado N\u00ba 201509, que curs\u00f3 contra \u00a0el accionante por actividades delictivas desplegadas, presuntamente, \u00a0en el grupo ilegal de las AUC. Como segunda cuesti\u00f3n, estim\u00f3 \u00a0necesario verificar si los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0vinculados omitieron su deber de pronunciarse acerca de las \u00a0solicitudes presentadas por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto al primer escenario constitucional analizado, concluy\u00f3 \u00a0que si bien se registra una tardanza en la resoluci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada contra Hern\u00e1ndez \u00a0Ossa \u00a0por delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y \u00a0desaparici\u00f3n forzada, la misma estaba justificada. Esto, por \u00a0cuanto, la demora obedec\u00eda la excesiva carga laboral que \u00a0presentaba la fiscal\u00eda. Adicionalmente, en atenci\u00f3n a \u00a0que contra el hoy accionante se llevan varias actuaciones por su \u00a0calidad de comandante en el bloque H\u00e9roes de Granada de las \u00a0AUC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al segundo problema jur\u00eddico, estim\u00f3 que se \u00a0present\u00f3 carencia actual de objeto por hecho superado. Lo \u00a0anterior, en atenci\u00f3n a que el Juzgado Diecisiete de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad emiti\u00f3 el auto del 24 de \u00a0febrero \u00faltimo, a trav\u00e9s del cual se pronunci\u00f3 \u00a0en relaci\u00f3n con la solicitud de acumulaci\u00f3n de penas. \u00a0Decisi\u00f3n que se encontraba en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la parte demandante, quien reiter\u00f3 los \u00a0argumentos expuestos frente a la mora judicial de la fiscal\u00eda. \u00a0Agreg\u00f3 que ya hab\u00eda aceptado cargos en el asunto \u00a0identificado con el n\u00ba 801489\/1074049 y 201509 hace m\u00e1s \u00a0de cinco a\u00f1os y a\u00fan no se ha remitido el juez de \u00a0conocimiento para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finamente, \u00a0sostuvo que la carga laboral y la mora judicial que presentaban las \u00a0Fiscal\u00edas accionadas no era un asunto que deb\u00eda \u00a0soportar. Lo anterior, por cuanto ya hab\u00edan transcurrido m\u00e1s \u00a0de 5 a\u00f1os desde su aceptaci\u00f3n de cargos, tiempo \u00a0suficiente para que se hubiera adelantado las actuaciones \u00a0correspondientes por parte del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0Tribunal de primer grado acert\u00f3 o no, al negar el amparo \u00a0deprecado por Carlos \u00a0Arturo Hern\u00e1ndez Ossa. \u00a0Lo anterior, al estimar que las fiscal\u00edas accionadas no \u00a0incurrieron en mora judicial injustificada en el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos penales seguidos en su contra. De otra parte, al \u00a0considerar que se present\u00f3 carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, en relaci\u00f3n con el reclamo elevado frene a los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad del gestor constitucional expuesta en el l\u00edbelo \u00a0introductorio y reiterada en la impugnaci\u00f3n, radica, \u00a0principalmente, en la demora registrada por Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n en adelantar la investigaci\u00f3n dentro de \u00a0los asuntos identificados con radicados n\u00ba 20159 y n\u00ba \u00a0201489 antes\/1074049. Lo anterior, comoquiera que desde el a\u00f1o \u00a02017 acept\u00f3 cargos y los asuntos no han sido remitidos ante \u00a0los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se anticipa que se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada, \u00a0en similares t\u00e9rminos a los expuestos en la sentencia de \u00a0primer grado. Lo anterior, comoquiera que los per\u00edodos en que \u00a0ha incurrido la delegada del ente investigador para tramitar el \u00a0asunto bajo se conocimiento, se encuentran debidamente justificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, debe aclararse que el fallo de primer grado estudi\u00f3 como \u00a0segundo problema jur\u00eddico si los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas convocados desconocieron las \u00a0garant\u00edas constitucionales del accionante, por falta de \u00a0resoluci\u00f3n de la postulaci\u00f3n de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas. No obstante, como ese no fue un punto que \u00a0ofreciera reparo de parte del accionante en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n, la presente providencia se limitar\u00e1 a \u00a0analizar los motivos de disenso relacionados con la ocurrencia de la \u00a0mora judicial, como \u00a0se expondr\u00e1 en p\u00e1rrafos siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y \u00a0reiterada en cuanto a que los principios de celeridad, eficiencia y \u00a0efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho al debido proceso en la \u00a0modalidad de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, sabiendo \u00a0que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del \u00a0Estado, sino que \u00e9ste, a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n \u00a0de manera \u00e1gil y oportuna, adelantando las diligencias, \u00a0actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n \u00a0del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, \u00a0etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se \u00a0presenta un incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de \u00a0defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: \u00a0(i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; \u00a0y (ii) se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un \u00a0da\u00f1o que genere un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC \u00a0T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio advierte la Sala que contra Carlos \u00a0Arturo Hern\u00e1ndez Ossa se \u00a0adelantan actuaciones con radicados n\u00ba 201509 y n\u00ba 201489 \u00a0antes\/1074049, por hechos relacionados con su participaci\u00f3n en \u00a0las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque H\u00e9roes de Granada. \u00a0Ambas actuaciones se encuentran asignadas a la Fiscal\u00eda Quinta \u00a0Especializada de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el asunto con radicado n\u00ba 201509, \u00a0de los informes allegados se evidencia que \u00e9ste se adelanta \u00a0por los punibles de homicidio en persona protegida, desaparici\u00f3n \u00a0forzada y desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las gestiones adelantadas por la convocada, se encuentra el despacho \u00a0comisorio n\u00ba 8539795 del 17 de febrero de 2020, librado por la \u00a0Fiscal\u00eda Quinta Especializada de Medell\u00edn a las \u00a0Fiscal\u00edas Delegadas ante los jueces penales del circuito de \u00a0Bogot\u00e1. Por medio del mismo, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n \u00a0de un Fiscal con el fin de que llevara a cabo la diligencia de \u00a0formulaci\u00f3n de cargos con fines de sentencia anticipada a \u00a0Carlos \u00a0Arturo Hern\u00e1ndez Ossa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n fue asignada a la Fiscal\u00eda Sesenta y Siete \u00a0Especializada de Bogot\u00e1, quien cit\u00f3 al sindicado para \u00a0el d\u00eda 10 de marzo de 2020, as\u00ed como tambi\u00e9n al \u00a0defensor y al representante del Ministerio P\u00fablico. No \u00a0obstante, el procesado no fue trasladado desde el Establecimiento \u00a0Carcelario de la Picota a las instalaciones de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0diligencia fue reprogramada para el 21 de marzo siguiente. Pese a \u00a0ello, obra constancia suscrita por el Fiscal Sesenta y Siete \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 del 5 de octubre de 2020, por medio de \u00a0la cual devuelve las diligencias al despacho de origen. Lo anterior, \u00a0debido a la imposibilidad de llevar a cabo la actuaci\u00f3n \u00a0comisionada. Igualmente, sugiri\u00f3 la posibilidad de adelantar \u00a0la diligencia por medios virtuales, debido a las condiciones de \u00a0riesgo para la salud, generadas por el COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al proceso penal con n\u00famero 201489 antes\/1074049, este \u00a0se lleva por los punibles de concierto para delinquir agravado, \u00a0homicidio en persona protegida y desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el misma se encuentra el despacho comisorio n\u00ba 265 del 15 de \u00a0octubre de 2019, por medio del cual, la Fiscal\u00eda Quinta \u00a0Especializada de Medell\u00edn solicit\u00f3 a la Unidad \u00a0Especializada de Bogot\u00e1 la designaci\u00f3n de un \u00a0funcionario delegado para que realizara la diligencia de indagatoria \u00a0con fines de vinculaci\u00f3n a Carlos \u00a0Arturo Hern\u00e1ndez Ossa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto fue encargado a la Fiscal\u00eda Sesenta y Siete \u00a0Especializada, la cual fij\u00f3 el 2 de marzo de 2020 como fecha \u00a0para diligencia. En auxilio de la misma, solicit\u00f3 la \u00a0designaci\u00f3n de defensor p\u00fablico a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. Posteriormente se aprecia que la diligencia fue \u00a0reprogramada para el 16 de marzo siguiente y finalmente devuelta al \u00a0despacho de origen sin ser realizada, seg\u00fan inform\u00f3 la \u00a0accionada, debido a que el INPEC no efectu\u00f3 el traslado del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de lo expuesto se colige que solo en el proceso n\u00ba 201509 \u00a0el accionante acept\u00f3 cargos, seg\u00fan inform\u00f3, \u00a0desde el a\u00f1o 2017. Dado que en la actuaci\u00f3n con \u00a0radicado 201489 antes\/1074049, hasta ahora va a rendir indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se aprecia que la delegada de la Fiscal\u00eda convocada demostr\u00f3 \u00a0las gestiones realizadas desde el a\u00f1o pasado tendientes a \u00a0lograr la realizaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0cargos con fines de sentencia anticipada; sin embargo, por \u00a0circunstancias ajenas a la actuaci\u00f3n de ese despacho, no ha \u00a0podido ser finiquitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en el informe rendido por la Fiscal\u00eda Quinta \u00a0Especializada de Medell\u00edn pone de presente la alta carga \u00a0laboral que presente y la complejidad del asunto. Toda vez que contra \u00a0el procesado se adelantan distintas causas penales de bastante \u00a0complejidad, con diferentes hechos delictivos y gravedad \u00a0considerable, pues los mismos se relacionan con el accionar del grupo \u00a0ilegal Autodefensas Unidas de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto es dable colegir \u00a0que la demora registrada en la investigaci\u00f3n que se lleva \u00a0contra el accionante bajo el radicado 21509, obedece a la conjunci\u00f3n \u00a0de distintos factores. Pues se aprecia que la celeridad de la misma \u00a0ha estado afectada por la carga laboral de la delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda, sumada a la complejidad del asunto. Factor al que se \u00a0adiciona que las gestiones registradas por parte de la delegada, \u00a0tendientes a darle impuso al proceso, hasta ahora no han surtido los \u00a0fines esperados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, aunque en el caso objeto de an\u00e1lisis aun no se han \u00a0formulado cargos con fines de sentencia anticipada, lo cierto es que \u00a0no se evidencia que el retardo de la Fiscal\u00eda Quinta \u00a0Especializada de Medell\u00edn sea injustificado. \u00a0En \u00a0consecuencia, no se advierte alguna v\u00eda de hecho que afecte \u00a0las garant\u00edas fundamentales del accionante que amerite la \u00a0salvaguarda constitucional invocada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior de ninguna manera significa que se desconozca la importancia \u00a0que tiene el cumplimiento de los t\u00e9rminos judiciales en el \u00a0ejercicio efectivo de los derechos al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y al debido proceso de los ciudadanos. Sin embargo, tales \u00a0prerrogativas no pueden predicarse como vulneradas cuando concurren \u00a0causas justificadoras de la tardanza, como en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo dicho hasta ahora no es \u00f3bice para que la Sala \u00a0exhorte a la Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Especializada de Medell\u00edn para que adopte las medidas a \u00a0que haya lugar, tendientes a lograr la realizaci\u00f3n efectiva de \u00a0la diligencia de formulaci\u00f3n de cargos con fines de sentencia \u00a0anticipada dentro de la causa con radicado n\u00ba 201509 seguida \u00a0contra el accionante. Lo cual puede incluir la realizaci\u00f3n de \u00a0la diligencia virtual, librar un despacho comisorio, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se exhortar\u00e1 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0\u2013INPEC a fin de que preste la colaboraci\u00f3n requerida por \u00a0la Fiscal\u00eda Quinta Especializada de Medell\u00edn u otra \u00a0delegada, para la realizaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de \u00a0cargos con fines de sentencia anticipada dentro de la causa con \u00a0radicado n\u00ba 201509. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, pero por las \u00a0razones esbozadas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones ac\u00e1 expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0EXHORTAR \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Especializada de Medell\u00edn para que adopte las medidas a \u00a0que haya lugar, tendientes a lograr la realizaci\u00f3n efectiva de \u00a0la diligencia de formulaci\u00f3n de cargos con fines de sentencia \u00a0anticipada dentro de la causa con radicado n\u00ba 201509 seguida \u00a0contra Carlos \u00a0Arturo Hern\u00e1ndez Ossa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior puede incluir la realizaci\u00f3n de la diligencia \u00a0virtual, librar un despacho comisorio, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0EXHORTAR \u00a0al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC a fin de \u00a0que preste la colaboraci\u00f3n requerida por la Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Especializada de Medell\u00edn u otra delegada, para la \u00a0realizaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de cargos con fines de \u00a0sentencia anticipada dentro de la causa con radicado n\u00ba 201509, \u00a0seguida en contra de Carlos \u00a0Arturo Hern\u00e1ndez Ossa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP4995-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115679 \u00a0 Acta \u00a087. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Carlos \u00a0Arturo Hern\u00e1ndez 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