{"id":55839,"date":"2023-12-21T21:29:52","date_gmt":"2023-12-21T21:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4951-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:52","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:52","slug":"stp4951-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4951-2021\/","title":{"rendered":"STP4951-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4951-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0115641 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No.79 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ORLANDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0CAMARGO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculada la Oficina Judicial de Valledupar y el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, ORLANDO GUTI\u00c9RREZ CAMARGO interpuso una \u00a0acci\u00f3n de amparo en contra de la Universidad Popular del \u00a0Cesar, el presidente de la Rep\u00fablica y el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la igualdad \u00a0y a la educaci\u00f3n. \u00a0Por ir dirigida en contra del presidente de la Rep\u00fablica, la \u00a0tutela le fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar; autoridad que, en auto del 5 de marzo de 2021, determin\u00f3 \u00a0remitir \u00a0la demanda a los Juzgados del Circuito de esa ciudad, por considerar \u00a0que el funcionario prenombrado no tiene legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0dicho argumento es err\u00f3neo1, \u00a0y al advertir que la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar \u00a0simplemente est\u00e1 desconociendo su deber de avocar las acciones \u00a0de tutela que le sean repartidas, ORLANDO GUTI\u00c9RREZ CAMARGO \u00a0demand\u00f3 que se le ordene a quien corresponda que remita \u00a0nuevamente la demanda de tutela al Tribunal accionado, por ese esa \u00a0autoridad la competente para conocer del amparo por \u00e9l \u00a0incoado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 15 de marzo de 2021, la Sala admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas. Por auto posterior -del 18 de marzo- se vincul\u00f3 al \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar indic\u00f3 que, en efecto, \u00a0inicialmente le fue repartida la demanda de tutela a la que hace \u00a0referencia el actor y, al revisarla, encontr\u00f3 que la misma se \u00a0dirige contra una serie de decisiones administrativas emitidas por \u00a0las directivas de la Universidad Popular del Cesar, y en ella no se \u00a0explica cu\u00e1l es la injerencia de las otras autoridades \u00a0relacionadas en el referido escrito de amparo. Por lo anterior, al \u00a0advertir que el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional estaban vinculados de manera aparente, \u00a0y al observar que la Universidad Popular del Cesar es una entidad \u00a0descentralizada del orden nacional, de conformidad con las reglas \u00a0contenidas en el Decreto 1983 de 2017, decisi\u00f3n remitir la \u00a0demanda de tutela a los Juzgados del Circuito de Valledupar, por \u00a0considerar que son esas autoridades las competentes para desatar la \u00a0referida acci\u00f3n en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por \u00a0considerar que al actor no se le han vulnerado sus derechos \u00a0fundamentales con ocasi\u00f3n de la remisi\u00f3n por \u00a0competencia de su demanda de amparo, solicit\u00f3 que este tr\u00e1mite \u00a0constitucional se declare improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La Oficina \u00a0Judicial de Valledupar, por su parte, se\u00f1al\u00f3 que, en \u00a0efecto, inicialmente reparti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0referida en el escrito de amparo a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar, al advertir que la misma estaba dirigida en \u00a0contra del presidente de la Rep\u00fablica. Sin embargo, mediante \u00a0auto del 5 de marzo de la presente anualidad, dicha autoridad \u00a0determin\u00f3 que esa demanda fuera repartida entre los Jueces del \u00a0Circuito, por advertir que la vulneraci\u00f3n del precitado \u00a0funcionario resultaba apenas aparente. \u00a0Por ello, en cumplimiento de esa providencia, mediante acta de \u00a0reparto del 17 de marzo de este a\u00f1o, reparti\u00f3 el \u00a0prenombrado escrito al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por no advertir \u00a0vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales de ORLANDO \u00a0GUTI\u00c9RREZ CAMARGO por parte de esa Oficina, solicit\u00f3 \u00a0ser desvinculada \u00a0del presente tr\u00e1mite de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00faltimo, \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Valledupar \u00a0manifest\u00f3 que, en efecto, recibi\u00f3 por reparto la \u00a0demanda de tutela interpuesta por ORLANDO GUTI\u00c9RREZ CAMARGO, \u00a0que fue remitida por competencia desde la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad. Indic\u00f3 que ese Despacho avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de dicha tutela mediante auto del 17 de marzo de \u00a02017, y no vincul\u00f3 al presidente de la Rep\u00fablica, por \u00a0advertir que este funcionario no ten\u00eda injerencia alguna con \u00a0respecto a las pretensiones esgrimidas en el escrito de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0refiri\u00f3 que el accionante remiti\u00f3 un memorial en el que \u00a0le solicitaba a ese Juzgado que se apartara del conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, por considerar que la competencia para \u00a0emitir el fallo de primera instancia reca\u00eda en la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar; autoridad que no deb\u00eda \u00a0haberse apartado de su conocimiento. Adicionalmente, a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que ORLANDO GUTI\u00c9RREZ CAMARGO amenaz\u00f3 con solicitar la \u00a0nulidad de todo lo actuado, si la direcci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0persist\u00eda en cabeza del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante tal \u00a0solicitud, el referido estrado judicial emiti\u00f3 un auto en el \u00a0que rechaz\u00f3 la petici\u00f3n de remisi\u00f3n por \u00a0incompetencia, toda vez que la demanda le hab\u00eda sido remitida \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y, ante las \u00a0\u00f3rdenes emanadas de su superior jer\u00e1rquico, solo es \u00a0posible para ese Despacho cumplirlas y obedecerlas. As\u00ed, por \u00a0considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales de \u00a0ORLANDO GUTI\u00c9RREZ CAMARGO, solicit\u00f3 ser desvinculado \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por ORLANDO GUTI\u00c9RREZ CAMARGO, que se dirige contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, \u00a0considera la Sala que debe entrar a determinar si est\u00e1n \u00a0acreditados todos los requisitos generales \u00a0que autorizan la revisi\u00f3n de providencias judiciales por medio \u00a0de una acci\u00f3n de tutela, de manera que se pueda entrar a mirar \u00a0el fondo \u00a0de la demanda de amparo elevada por ORLANDO GUTI\u00c9RREZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos \u00a0generales \u00a0-cuyo cumplimiento autoriza la revisi\u00f3n del fondo \u00a0del asunto- contienen unas reglas b\u00e1sicas que se deben \u00a0respetar para garantizar los principios de subsidiariedad \u00a0e inmediatez \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, y para exigir cierta claridad en la \u00a0exposici\u00f3n de los hechos, argumentos y pretensiones de la \u00a0demanda de tutela. Igualmente, exigen la verificaci\u00f3n \u00a0preliminar de la naturaleza de la providencia cuestionada y de la \u00a0relevancia constitucional del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De hecho, es la \u00a0relevancia \u00a0constitucional \u00a0del asunto el primer requisito general \u00a0que debe acreditarse a efectos de pretender la procedencia de la \u00a0demanda de amparo en contra de pronunciamientos judiciales; requisito \u00a0que, desafortunadamente para el actor, no se encuentra acreditado en \u00a0el presente asunto. Al respecto, conviene recordar que, por mucho que \u00a0la Corte Constitucional se haya pronunciado sobre ello en algunos de \u00a0sus autos, lo cierto es que las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0de tutela han sido fijadas de manera reglamentaria por el Gobierno \u00a0Nacional mediante el Decreto 1983 de 2017 y, por ello, la discusi\u00f3n \u00a0sobre su aplicaci\u00f3n obedece a consideraciones de rango \u00a0estrictamente legal y reglamentario que, en el presente caso, no \u00a0parece afectar ninguno de los derechos o garant\u00edas \u00a0fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, \u00a0valga recordar que, de acuerdo con la sentencia T-422 de 2018, el \u00a0requisito de la relevancia \u00a0constitucional \u00a0busca evidenciar que la cuesti\u00f3n que se entra a resolver sea \u00a0genuinamente un asunto que afecta los derechos fundamentales de las \u00a0partes, de manera que se cumplan tres finalidades: (i) preservar la \u00a0competencia y la independencia de los jueces de las jurisdicciones \u00a0diferentes a la constitucional y, por lo tanto, evitar que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se utilice para discutir asuntos de mera legalidad; (ii) \u00a0restringir el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela a cuestiones de \u00a0relevancia constitucional que afecten los derechos fundamentales y \u00a0(iii) impedir que la acci\u00f3n de tutela se convierta en una \u00a0instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los \u00a0jueces3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso no es claro c\u00f3mo la decisi\u00f3n de remitir por \u00a0competencia la demanda de tutela de ORLANDO GUTI\u00c9RREZ CAMARGO \u00a0a los Juzgados del Circuito de Valledupar lo afecta en sus derechos o \u00a0garant\u00edas fundamentales. Ello, m\u00e1xime cuando el \u00a0conocimiento de dicha tutela fue avocado por el Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de esa ciudad; autoridad que dispuso \u00a0vincular a todas las partes demandadas -salvo el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica- y se encuentra d\u00e1ndole el tr\u00e1mite \u00a0debido al amparo formulado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De todas formas, \u00a0esta Sala observa que, en efecto, es innecesaria la vinculaci\u00f3n \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica al tr\u00e1mite de amparo por \u00a0\u00e9l formulado, toda vez que, en dicha demanda, el actor \u00a0simplemente pretende que la Universidad Popular del Cesar que le \u00a0conceda el beneficio de la matr\u00edcula \u00a0cero, \u00a0dada su situaci\u00f3n de discapacidad y de pertenencia a la \u00a0poblaci\u00f3n afrodescendiente. As\u00ed, no encuentra esta \u00a0Corte cu\u00e1l ser\u00eda el fundamento de vincular al precitado \u00a0funcionario, m\u00e1xime que, por el contrario, pareciera que la \u00a0obstinada pretensi\u00f3n del actor con respecto a su superflua \u00a0vinculaci\u00f3n deriva del capricho de que su demanda sea conocida \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo \u00a0anterior, y al no advertir afectaci\u00f3n alguna de los derechos \u00a0fundamentales de ORLANDO GUTI\u00c9RREZ CAMARGO con ocasi\u00f3n \u00a0de la remisi\u00f3n de su demanda de tutela a los Juzgados del \u00a0Circuito de Valledupar, esta Sala no puede tener como acreditado el \u00a0requisito general \u00a0de procedencia del amparo en contra de providencias judiciales \u00a0conocido como relevancia \u00a0constitucional \u00a0y, en consecuencia, denegar\u00e1 \u00a0la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad \u00a0de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado por ORLANDO GUTI\u00c9RREZ CAMARGO contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En tanto su demanda se dirige, formalmente, en contra del presidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-422 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP4951-2021 \u00a0 Radicado \u00a0115641 \u00a0 Acta \u00a0No.79 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ORLANDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0CAMARGO, contra la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}