{"id":55822,"date":"2023-12-21T21:29:50","date_gmt":"2023-12-21T21:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4897-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:50","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:50","slug":"stp4897-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4897-2021\/","title":{"rendered":"STP4897-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4897-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115858 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 87) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Diego \u00a0Fernando Mart\u00ednez, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 12 de marzo de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada en \u00a0contra de las Fiscal\u00edas 4\u00aa Especializada y la 13 Local, \u00a0ambas de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y a \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales, los Juzgados \u00a01\u00ba \u00a0Penal Municipal ambulante, 1\u00ba y 3\u00ba Penales \u00a0Municipales y al Ministerio Pu\u0301blico adscrito a esas c\u00e9lulas \u00a0judiciales, todos de la capital del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Fernando Mart\u00ednez, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado pone de presente que el 8 y 9 de enero \u00a0de 2021, se celebraron las audiencias preliminares y el \u00faltimo \u00a0fue imputado como autor de los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, \u00a0municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas o explosivos. Igualmente, le fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que elev\u00f3 tres solicitudes de b\u00fasqueda selectiva en \u00a0bases de datos las cuales se surtieron sin citaci\u00f3n de las \u00a0Fiscal\u00edas accionadas. No obstante, de forma posterior las \u00a0demandadas a trav\u00e9s de petici\u00f3n se quejaron ante las \u00a0autoridades que tramitaron sus peticiones, aduciendo que no hab\u00eda \u00a0lugar a su realizaci\u00f3n, al tiempo que reprocharon el no haber \u00a0sido convocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que lo anterior evidencia los actos intimidantes y el desconocimiento \u00a0a la ley, por parte de las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, \u201csolicito\u0301, \u00a0ordenar a las Fiscal\u00edas 4 Especializada UEI y 13 Local UEI \u00a0ambas de Bogot\u00e1, que cesen de inmediato sus actos de \u00a0obstrucci\u00f3n a la labor defensiva y evitar incurrir en nuevas \u00a0actuaciones de ese tipo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que los derechos invocados por el actor no han \u00a0sido lesionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, efectivamente, los demandados han elevado peticiones ante el \u00a0Centro de Servicios y los Juzgados de esa ciudad, encargados de \u00a0atender las audiencias de control previo solicitadas por la defensa. \u00a0Sin embargo, aquellas fueron resueltas de forma desfavorable al \u00a0ponerse de presente que esos tr\u00e1mites no requer\u00edan su \u00a0presencia y que el petente s\u00ed estaba facultado para solicitar \u00a0su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el juez de tutela no puede limitar la posibilidad de que las \u00a0accionadas eleven peticiones respetuosas a las autoridades \u00a0judiciales, pues a voces del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica est\u00e1n facultadas para hacerlo, \u00a0independientemente del resultado de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0puso de presente que el interesado puede interponer la queja \u00a0disciplinaria que estime conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Fernando Mart\u00ednez, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, reiter\u00f3 los argumentos del escrito \u00a0tutelar, encaminados a que se ordene a la accionada que se abstenga \u00a0de entorpecer su labor investigativa en las audiencias preliminares \u00a0que ha solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si las accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y a la defensa invocados por el actor, en \u00a0desarrollo de las audiencias preliminares que ha solicitado el \u00a0interesado dentro del proceso n.o \u00a02019-00533. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este evento, el accionante acude al amparo con el objeto que se \u00a0ordene a las accionadas que se abstengan de elevar peticiones o \u00a0requerimientos ante los jueces penales municipales con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Popay\u00e1n con respecto a las \u00a0audiencias de control previo que ha solicitado con el objeto de \u00a0reunir pruebas para ejercer su defensa, dentro del proceso que se le \u00a0adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de juicio allegados a la actuaci\u00f3n se conoce \u00a0que, efectivamente, las demandadas han solicitado informaci\u00f3n \u00a0al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio en el que: \u00a0i) pidieron informaci\u00f3n sobre las diligencias pedidas por el \u00a0actor, ii) expusieron su discrepancia frente a la ausencia de \u00a0citaci\u00f3n y, iii) pusieron de presente que, en su criterio, las \u00a0peticiones del interesado eran improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, sus pretensiones fueron despachadas de forma desfavorable \u00a0por los jueces de control de garant\u00edas vinculados a la \u00a0presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que el despacho 1\u00ba de la especialidad en cita de Popay\u00e1n, \u00a0al responder el requerimiento, adujo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, me permito informarle que este Despacho ha fijado fecha \u00a0para llevar a cabo AUDIENCIA CONTROL DE CONTROL PREVIO BSBD, petici\u00f3n \u00a0efectuada por el Dr. CHRISTIAN CABEZAS (Defensor de DIEGO MARTINEZ) \u00a0dentro del radicado 19-001-60-00602-2019-00533, pero de esa fecha no \u00a0se comunica a la contraparte, en este caso, la Fiscal\u00eda a su \u00a0digno cargo por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0PRIMER LUGAR, el afirmar que esta clase de actuaciones le est\u00e1 \u00a0 prohibido a la Defensa, como lo efectuara la Dra. CRISTINA MONTOYA, \u00a0carece de todo sustento legal como jurisprudencial, toda vez que no \u00a0se hizo alusi\u00f3n expresa a la norma del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal que impida esta clase de actuaciones a la \u00a0Defensa, como tampoco sustent\u00f3 su exigencia con jurisprudencia \u00a0que al respecto haya emitido la decana de la justicia o la guardiana \u00a0de la constituci\u00f3n. En SEGUNDO LUGAR, se tiene que la Defensa, \u00a0tiene los mismos derechos que la Fiscal\u00eda para ejercer actos \u00a0propios de investigaci\u00f3n ya sea en sede de indagaci\u00f3n o \u00a0investigaci\u00f3n, como en este caso, donde ya se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n, y tal habilitaci\u00f3n la encontramos en los \u00a0siguientes arti\u0301culos de la Ley 906 de 2004: Arti\u0301culo 8. \u00a0Defensa. En desarrollo de la actuaci\u00f3n, una vez adquirida la \u00a0condici\u00f3n de imputado, este tendr\u00e1 derecho, en plena \u00a0igualdad respecto del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal, en \u00a0lo que aplica &#8230;.Por lo tanto, el afirmar, como lo hizo la Dra. \u00a0CRISTINA, tan categ\u00f3ricamente de que esta clase de actuaciones \u00a0de BSBD no le est\u00e1n permitidas a la Defensa, es una afirmaci\u00f3n \u00a0alejada de todo contexto legal y jurisprudencial, como tambie\u0301n \u00a0se torna en una afirmaci\u00f3n inquisitiva, propia del sistema \u00a0procesal penal anterior, adem\u00e1s de vulneradora de ese derecho \u00a0a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, debe traerse a colaci\u00f3n lo expresado por la \u00a0Corte Constitucional en esa C-186 de 2008, que analiz\u00f3 lo \u00a0concerniente a la exequibilidad del numeral 9 del Art. 125 C.P.P., y \u00a0en TERCER LUGAR, tenemos que esta BSBD es un ACTO DE CAR\u00c1CTER \u00a0RESERVADO, y como tal solo le compete \u00fanicamente a la parte \u00a0solicitante, y ello se infiere de lo expresado en el Art. 155 C.P.P., \u00a0al cual debemos remitirnos acorde a lo enunciado en el Art. 244 \u00a0ib\u00eddem [\u2026] En CUARTO LUGAR, se tiene que la Fiscal\u00eda \u00a0tiene la garant\u00eda, conforme al par\u00e1grafo del Art. 237 \u00a0C.P.P., de acudir al control posterior de la BSBD, espacio en el cual \u00a0podr\u00e1 debatir en debida forma las actuaciones realizadas en \u00a0esa BSBD. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que las peticiones y afirmaciones efectuadas por \u00a0ustedes no est\u00e1n ni ajustadas a derecho, ni ajustadas a \u00a0pronunciamientos jurisprudenciales como tampoco a la normatividad \u00a0penal ni constitucional, ya que las mismas atentan en contra del \u00a0derecho de la Defensa, consagrado en los art\u00edculos antes \u00a0mencionados, esto es el Art. 8, 125 numeral 9 y 268 C.P.P., toda vez \u00a0que al afirmar que los CONTROLES PREVIOS BSBD son actuaciones \u00fanicas \u00a0y exclusivas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0conforme al Art. 250 superior, es una afirmaci\u00f3n alejada de la \u00a0realidad procesal, toda vez que si bien es cierto la Fiscal\u00eda \u00a0es la titular de la acci\u00f3n penal, ello no da a entender que es \u00a0la due\u00f1a de la actuaci\u00f3n penal, indicando que \u00a0diligencias puede o no realizar la defensa, esas afirmaciones son \u00a0propias de un sistema inquisitivo y no adversarial como el que \u00a0actualmente nos gobierna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan momento este servidor est\u00e1 coadyuvando pr\u00e1cticas \u00a0contrarias a derecho, como lo afirma la Dra. CRISTINA MONTOYA, esta \u00a0afirmaci\u00f3n, sin sustento alguno o prueba alguna se torna en \u00a0una afirmaci\u00f3n grave e injuriosa, que atenta no solo contra mi \u00a0buen nombre, sino contra el buen nombre de los dem\u00e1s jueces \u00a0que ejercemos la funci\u00f3n de control de garant\u00edas en \u00a0Popay\u00e1n, adem\u00e1s \u00a0de colocar en tela de juicio mi \u00a0integridad como funcionario, como persona, que se ha caracterizado \u00a0por realizar sus actuaciones y decisiones conforme a derecho&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similares t\u00e9rminos fue contestada la petici\u00f3n por parte \u00a0del homologo 3\u00ba y 1\u00ba ambulante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto se evidencia que los despachos vinculados a este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, en uso de lo consagrado en el art\u00edculo 138 de \u00a0la Ley 906 de 2004, que regula el deber de los servidores judiciales \u00a0de velar por el respeto a la salvaguarda de los derechos de quienes \u00a0intervienen en el proceso, en especial de la garant\u00eda a la \u00a0defensa y a la igualdad de armas, no han accedido a los pedimentos de \u00a0las Fiscal\u00edas accionadas y han tramitado las audiencias de \u00a0control previo requeridas por el apoderado del accionante atendiendo \u00a0las previsiones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la pretensi\u00f3n del actor encaminada a que el juez de \u00a0tutela le cercene la posibilidad a las accionadas de elevar \u00a0peticiones ante las autoridades judiciales no es dable, toda vez que, \u00a0a voces del canon 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas tienen la \u00a0posibilidad de presentar solicitudes por motivos de inter\u00e9s \u00a0general o particular, a su vez las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas ante quien se eleven tiene el deber de recibir una \u00a0contestaci\u00f3n pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la anterior disposici\u00f3n las demandadas han \u00a0interpuesto los requerimientos que aqu\u00ed se objetan, sin que en \u00a0la respuesta o en su tr\u00e1mite puede intervenir el juez \u00a0constitucional, pues ello hace parte de las competencias asignadas \u00a0por ley, en este caso, a los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0quienes las resolvieron acorde con la normatividad y jurisprudencia \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0adem\u00e1s que conforme a lo se\u00f1alado en la sentencia CC \u00a0536- 2008, en virtud del principio de igualdad de armas, corresponde \u00a0al juez de control de garant\u00edas propender porque ese derecho \u00a0se materialice en la etapa de investigaci\u00f3n, situaci\u00f3n \u00a0que claramente desplaza la tutela, m\u00e1s, cuando no se advierte \u00a0que esas autoridades hubieren impedido ejercer el derecho de defensa \u00a0del actor. Se itera, a pesar de las solicitudes de la Fiscal\u00eda, \u00a0las audiencias de control previo se han desarrollado sin \u00a0contratiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0si el demandante considera que las fiscal\u00edas accionadas han \u00a0incurrido en alguna falta disciplinaria puede interponer la queja \u00a0disciplinaria, para que las autoridades competentes, de considerarlo \u00a0necesario, ejerzan las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP4897-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115858 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 87) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Diego \u00a0Fernando Mart\u00ednez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55822","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55822\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}