{"id":55809,"date":"2023-12-21T21:29:49","date_gmt":"2023-12-21T21:29:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4867-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:49","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:49","slug":"stp4867-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4867-2021\/","title":{"rendered":"STP4867-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4867-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115628 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 87 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el \u00a0Fiscal 120 Seccional \u2013 Jefe de la Unidad de Estafas de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 4 de marzo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad, mediante la cual ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, al habeas \u00a0data, \u00a0al buen nombre y a la libertad de \u00c9dgar \u00a0Andr\u00e9s Casas Conde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 9 y 25 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, juntos de la capital, Penal del \u00a0Circuito de Fusagasug\u00e1 y la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol [DIJIN]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0libelista aduce que fue condenado por el Juzgado Veintinueve Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, a la pena principal de 32 meses de \u00a0prisi\u00f3n e inhabilidad para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas, por el delito de Hurto calificado \u00a0agravado, dentro del proceso N\u00aa 110013104029200400216-01, cuya \u00a0ejecuci\u00f3n, en la actualidad, est\u00e1 a cargo del Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, el 26 de febrero de 2020, solicit\u00f3 al accionado decretar \u00a0la extinci\u00f3n de la pena, el ocultamiento del proceso y la \u00a0actualizaci\u00f3n de las anotaciones a las autoridades \u00a0Administrativas y Judiciales, sin que a la fecha hubiese obtenido \u00a0respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3, \u00a0igualmente, que con su documento de identidad reposa dentro de esa \u00a0actuaci\u00f3n un requerimiento (orden de captura), al punto que \u00a0las autoridades policivas lo han detenido en varias oportunidades \u00a0para luego ser puesto en libertad \u201cpor verificar me encuentro \u00a0bajo suspensi\u00f3n condicional de la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0allega pantallazo de la p\u00e1gina web de la Polic\u00eda \u00a0Nacional respecto a la imposibilidad de generarse el certificado de \u00a0antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0solicita de la Sala, se tutelen sus derechos y, se ordene al juzgado \u00a0accionado, \u201cdar contestaci\u00f3n \u2026 la expedici\u00f3n \u00a0de las certificaciones del estado actual del proceso y\/o paz y salvos \u00a0y oficie a las autoridades Administrativas y Judiciales \u00a0correspondientes tales como; DIRECCI\u00d3N DE INVESTIGACI\u00d3N \u00a0CRIMINAL E INTERPOL, POLIC\u00cdA NACIONAL DIJIN, (CISAD) CENTRO DE \u00a0INFORMACI\u00d3N SOBRE ACTIVIDADES DELICTIVAS, REGISTRADUR\u00cdA \u00a0NACIONAL DEL ESTADO CIVIL \u2026 actualizando [los] antecedentes \u00a0judiciales, informando que bajo mi cupo num\u00e9rico no tengo \u00a0ning\u00fan tipo de requerimiento judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 adujo que seg\u00fan el reporte \u00a0de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0[DIJIN], el accionante registra 11 anotaciones vigentes, las cuales \u00a0fueron anotadas hace 17 y 19 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0se desconoce si tales registros han sido actualizados por parte de \u00a0las autoridades encargadas de ello, o si por el contrario se trata de \u00a0actuaciones que se encuentran en curso y vigentes, lo cual \u00a0justificar\u00eda, s\u00f3lo en ese evento, la detenci\u00f3n o \u00a0privaci\u00f3n de la libertad que ha tenido que soportar el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0si bien el peticionario tiene la oportunidad de acudir ante las \u00a0autoridades judiciales accionadas y reclamar la actualizaci\u00f3n \u00a0de sus datos, el principio de subsidiariedad debe \u00abmorigerarse \u00a0con el fin de proteger los principios superiores dentro de un Estado \u00a0Social y Democr\u00e1tico de Derecho, como lo es el de le libertad, \u00a0toda vez que, ante la privaci\u00f3n de la libertad que ha sido \u00a0objeto EDGAR ANDR\u00c9S CASAS CONDE, con ocasi\u00f3n de los \u00a0registros penales vigente, se hace perentoria la intervenci\u00f3n \u00a0del Juez Constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior ampar\u00f3 los derechos al debido proceso, al habeas \u00a0data, \u00a0al buen nombre y a la libertad de \u00c9dgar \u00a0Andr\u00e9s Casas Conde \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] que \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir del recibo de la notificaci\u00f3n respectiva: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El \u00a0Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, \u00a0establezca el estado actual del proceso N\u00ba 111001 31 04029 2004 \u00a000216, adelantado por el delito de hurto calificado agravado, \u00a0(conocieron las Fiscal\u00edas Ciento treinta, Ciento treinta y una \u00a0y Veintinueve Seccional y el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1) y, en caso de encontrarse prescrito, informar a las \u00a0autoridades respectivas para que se proceda a la actualizaci\u00f3n \u00a0de las bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El Juzgado \u00a0Veinticinco de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, \u00a0establezca ii.i) \u00a0el estado actual del proceso N\u00ba 11001 31 04029 2007 00050, \u00a0adelantado por el delito de hurto calificado agravado (conocieron las \u00a0Fiscal\u00edas Ciento veinticuatro de Bogot\u00e1, Tercera de \u00a0Fusagasug\u00e1, Juzgados Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Tunja, Ciento seis de Bogot\u00e1 y, Primero y Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1), en caso de \u00a0encontrarse prescrito, informar a las autoridades respectivas para \u00a0que se proceda a la actualizaci\u00f3n de las bases de datos; \u00a0ii.ii) \u00a0verifique si la orden de captura N\u00ba 14, emitida por el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito dentro del proceso 2003-329, corresponde al \u00a0proceso que ejecut\u00f3 por la sentencia emanada del Juzgado \u00a0Veintinueve Penal del Circuito, en tal caso proceder, si hay lugar a \u00a0ello, a cancelarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Fusagasug\u00e1 \u2013 Cundinamarca o quien \u00a0haga sus veces, \u00a0establezca el estado actual del proceso N\u00ba 2002-00019, \u00a0adelantado por el delito de hurto calificado agravado y, en caso de \u00a0encontrarse prescrito, informar a las autoridades respectivas para \u00a0que se proceda a la actualizaci\u00f3n de las bases de datos, en \u00a0especial lo que ata\u00f1e a la orden de captura N\u00ba 1539. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0deber\u00e1 desarchivar los procesos: N\u00ba 329200320 o 2003-201 \u00a0o 32920082 \u00a0del Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito o Cuarto de \u00a0Descongesti\u00f3n, adelantado por el delito de Falsedad marcaria y \u00a0Porte ilegal de armas y, N\u00ba 200700503, \u00a0del Juzgado Veintinueve Penal del Circuito, por el punible de Hurto \u00a0calificado y agravado; con el prop\u00f3sito que verifique si se \u00a0libraron las comunicaciones sobre extinci\u00f3n o prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal para remitir copia de las mismas a las \u00a0autoridades, especialmente a la Polic\u00eda Nacional, en el evento \u00a0contrario deber\u00e1 realizar el correspondiente reparto a un \u00a0juzgado del Circuito de la especialidad penal, Ley 600 de 2000, para \u00a0que se encargue de analizar la figura de la extinci\u00f3n y, en \u00a0tal caso, oficiar a todas las autoridades que conocieron del proceso \u00a0para actualizar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La Dijin, \u00a0establezca si el registro N\u00ba 11, corresponde a un error en el \u00a0almacenamiento de datos ya que la orden de captura es la misma del \u00a0registro N\u00ba 6, emanada por la misma autoridad, solo que aparece \u00a0dentro de otro radicado, el 3292008, en caso afirmativo subsane la \u00a0irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0130 de la Unidad Cuarta de Patrimonio Econ\u00f3mico \u2013 Hurto \u00a0Automotores, \u00a0informe a la Polic\u00eda Nacional los motivos para librar la orden \u00a0de captura comunicada mediante Oficio N\u00ba 0132520 del 18\/09\/2003, \u00a0radicado 708691 y disponga lo que en derecho corresponda, con el \u00a0prop\u00f3sito de actualizar la base de datos. Los accionados \u00a0deber\u00e1n, una vez cumplida la orden, informar por la v\u00eda \u00a0m\u00e1s expedita al accionante sobre el tr\u00e1mite realizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal 120 \u00a0Seccional \u2013 Jefe de la Unidad de Estafas de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1-, \u00a0impugn\u00f3 el fallo al considerar que el amparo es improcedente \u00a0en virtud a que la parte accionante no ha presentado ning\u00fan \u00a0tipo de solicitud encaminada a que se actualicen los datos que \u00a0aparecen en su adversidad. Para tal efecto, trascribi\u00f3 apartes \u00a0del fallo de tutela CSJ STP, 19 may. 2020, rad. 172. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con \u00a0los fundamentos de la impugnaci\u00f3n, corresponde a la Corte \u00a0determinar si la Fiscal \u00a0120 Seccional \u2013 Jefe de la Unidad de Estafas de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1- \u00a0vulner\u00f3 los derechos al \u00a0debido proceso, al habeas \u00a0data, \u00a0al buen nombre y a la libertad de \u00c9dgar \u00a0Andr\u00e9s Casas Conde, \u00a0al mantener vigente la orden de captura emitida desde el 18 de \u00a0septiembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica dispone que toda \u00a0persona puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento \u00a0preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o los particulares cuando as\u00ed lo consagra la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El amparo \u00a0constitucional s\u00f3lo procede cuando el afectado no dispone de \u00a0otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho al habeas \u00a0data est\u00e1 \u00a0consagrado en el canon 15 ej\u00fasdem, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0\u00abtodas \u00a0las personas (&#8230;) tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar \u00a0las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de \u00a0datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas\u00bb,\u00a0y \u00a0adem\u00e1s dispuso que\u00a0\u00ab[e]n \u00a0la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se \u00a0respetar\u00e1 la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0consagradas en la Constituci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia lo ha reconocido como un derecho fundamental que sirve \u00a0como una garant\u00eda para la realizaci\u00f3n de otros derechos \u00a0como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la \u00a0personalidad. El objeto de protecci\u00f3n de este derecho recae \u00a0sobre informaci\u00f3n personal contenida en bases de datos \u00a0administradas por entidades privadas o p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta visi\u00f3n la Corte Constitucional ha definido el derecho al \u00a0habeas \u00a0data como \u00a0\u00abaqu\u00e9l \u00a0que otorga la facultad al titular de los datos personales, de exigir \u00a0a las administradoras de los mismos el acceso, inclusi\u00f3n, \u00a0exclusi\u00f3n, correcci\u00f3n, adici\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0y certificaci\u00f3n de los datos, as\u00ed como la limitaci\u00f3n \u00a0en las posibilidades de divulgaci\u00f3n, publicaci\u00f3n o \u00a0cesi\u00f3n de los mismos\u00bb [sentencia \u00a0CC T-699-2014]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0respecto \u00a0a los registros de antecedentes y anotaciones judiciales, se tiene \u00a0que \u201cson \u00a0datos personales en la medida en que, asocian una situaci\u00f3n \u00a0determinada (haber sido condenado, por la comisi\u00f3n de un \u00a0delito, en un proceso penal, por una autoridad judicial competente) \u00a0con una persona natural. Estos datos personales son propios y \u00a0exclusivos de la persona, y permiten identificarla, reconocerla o \u00a0singularizarla en mayor o menor medida, de forma individual o en \u00a0conexi\u00f3n con otros datos personales\u201d [sentencia \u00a0CC SU-458-2012]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0asunto, se observa que \u00c9dgar \u00a0Andr\u00e9s Casas Conde \u00a0se encuentra inconforme porque, en su criterio, las autoridades \u00a0judiciales accionadas no han actualizado el sistema informaci\u00f3n \u00a0de antecedentes judiciales, lo cual ha ocasionado su aprehensi\u00f3n \u00a0en varias oportunidades por parte de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol [DIJIN] \u00a0inform\u00f3 que el cupo num\u00e9rico del accionante registra 11 \u00a0anotaciones vigentes, entre las cuales se encuentra la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Orden \u00a0de Captura \u2013 Oficio 0132520 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Cuarta \u00a0de Patrimonio Econ\u00f3mico\u2013Hurto Automotores-130 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso: 708691 \u00a0<\/p>\n<p>Delito: Hurto \u00a0calificado y agravado \u00a0<\/p>\n<p>Fecha: \u00a018\/09\/2003 Motivo: Indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la Sala considera que raz\u00f3n le asisti\u00f3 \u00a0al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00a0120 Seccional \u2013 Unidad de Estafas de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1-, \u00a0vulner\u00f3 los derechos al debido \u00a0proceso, al habeas \u00a0data, \u00a0al buen nombre y a la libertad de \u00c9dgar \u00a0Andr\u00e9s Casas Conde, \u00a0pues a pesar de haber trascurrido cerca de 18 a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0de haber emitido la orden de captura en contra de Casas \u00a0Conde \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de escucharlo en indagatoria, se desconocen los \u00a0motivos por lo que la misma se encuentra vigente, o si por el \u00a0contrario no se trata de una orden actual y, por ende, debe ser \u00a0removida de ese sistema de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto \u00a0que la Fiscal\u00eda impugnante resalta el incumplimiento del \u00a0principio de subsidiariedad, en virtud a que el accionante no ha \u00a0presentado ninguna solicitud tendiente a que se elimine y\/o suprima \u00a0esa informaci\u00f3n, dadas las especiales condiciones del caso \u00a0resulta necesario flexibilizar ese requisito y proceder, como en \u00a0efecto se hizo, a impartir las \u00f3rdenes tendientes a esclarecer \u00a0tanto esa anotaci\u00f3n como las dem\u00e1s (10) que aparecen en \u00a0su contra, lo cual ha ocasionado que en m\u00faltiples \u00a0oportunidades la Polic\u00eda Nacional lo retenga en virtud de sus \u00a0antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, aunque el \u00a0apelante indic\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n en sentencia CSJ \u00a0STP, 19 may. 2020, rad. 172 declar\u00f3 improcedente el amparo por \u00a0incumplir el principio de subsidiariedad, lo cierto es que se tratan \u00a0de asuntos diferentes, pues en ese precedente no estaba comprometido \u00a0el derecho fundamental a la locomoci\u00f3n, mientras en el sub \u00a0lite \u00a0la tutela resulta viable por los inconvenientes que ha tenido que \u00a0afrontar el actor cuando es aprehendido hasta que logra demostrar que \u00a0se trata de anotaciones que no se encuentran vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada, \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan la orden de captura N\u00ba 87 del 19 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan la orden de captura N\u00ba 87 del 19 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006, esta aparece en el registro N\u00ba 11. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 Seg\u00fan la orden de captura N\u00ba 722. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP4867-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115628 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 87 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el \u00a0Fiscal 120 Seccional \u2013 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}