{"id":55787,"date":"2023-12-21T21:29:47","date_gmt":"2023-12-21T21:29:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4618-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:47","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:47","slug":"stp4618-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4618-2021\/","title":{"rendered":"STP4618-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4618-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115734 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.97) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el apoderado de la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 el amparo \u00a0invocado por ANA LUC\u00cdA P\u00c1EZ \u00a0GARC\u00cdA E HIJAS, contra la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de Bogot\u00e1 y la Sociedad de Activos Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Luc\u00eda P\u00e1ez \u00a0Garc\u00eda promueve acci\u00f3n de tutela para evitar el \u00a0acaecimiento de un perjuicio irremediable a sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, vivienda y vida digna que le asiste \u00a0a ella y a sus hijas, una en condici\u00f3n de discapacidad, otra \u00a0menor de edad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala en \u00a0sustento, que, respecto del apartamento 1B, Edificio Las Gaviotas, \u00a0ubicado en la calle 72 n\u00ba 68-12 de Barranquilla (Atl\u00e1ntico), \u00a0el cual actualmente detenta en calidad de poseedora, se adelanta \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio por parte de la Fiscal\u00eda \u00a09\u00ba -radicado 2664 E.D.-; no obstante, \u201chasta el momento\u201d, \u00a0no ha sido notificada de las actuaciones realizadas en la fase \u00a0inicial tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 13 de la Ley 793 \u00a0de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indica, el ente instructor impuso medidas cautelares al predio en \u00a0cuesti\u00f3n, por tanto, entreg\u00f3 la administraci\u00f3n a \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -en adelante SAE-, autoridad \u00a0que, \u201cmediante resoluci\u00f3n que no admite ning\u00fan \u00a0tipo de recurso\u201d, exige la entrega del mismo para las 8:000 \u00a0a.m. del \u201c24 de febrero\u201d del a\u00f1o en curso, so pena \u00a0de proceder con el acompa\u00f1amiento de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n que, \u00a0asevera, desconoce que dicha residencia es el \u00fanico lugar de \u00a0habitaci\u00f3n para su n\u00facleo familiar y no cuentan con los \u00a0recursos econ\u00f3micos para asumir el pago de un canon de \u00a0arrendamiento, pues el cuidado permanente que requiere su \u00a0descendiente, paciente con discapacidad por par\u00e1lisis cerebral \u00a0cr\u00f3nica, le impide laborar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A fin de evitar la \u00a0materializaci\u00f3n del da\u00f1o, la demandante afirma, que el \u00a020 de la misma data -febrero- solicit\u00f3, ante la delegada \u00a0fiscal en cita, el levantamiento provisional del secuestro, en virtud \u00a0del principio de gradualidad, sin que a la fecha, tampoco, haya \u00a0obtenido respuesta, que, de \u201cresultar favorable impedir\u00e1 \u00a0[\u2026] cualquier tipo de diligencia tendiente al desalojo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pide se suspendan las actividades de polic\u00eda \u00a0administrativa de la SAE hasta tanto el titular de la investigaci\u00f3n \u00a0resuelva dicha petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 9 de marzo de 2021, otorgo el \u00a0amparo invocado por la parte accionante respecto de la medida \u00a0administrativa de desalojo, ordenando ampliar por un t\u00e9rmino \u00a0de 90 d\u00edas calendario, la entrega material del inmueble con \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 040-50666, en miras a \u00a0conjurar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable a la \u00a0accionante y sus hijas, una menor de edad, y otra en condici\u00f3n \u00a0de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en virtud del \u00a0car\u00e1cter extra y ultra petita \u00a0de la acci\u00f3n constitucional se determin\u00f3 la mora \u00a0injustificada en la que ha incurrido la Fiscal\u00eda 3 adscrita a \u00a0la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio, en el desarrollo de la fase inicial del tr\u00e1mite \u00a0extintivo -17 a\u00f1os-; \u00a0tiempo en el cual, la accionante ha padecido la carga de las medidas \u00a0cautelares a la espera de una decisi\u00f3n judicial definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se orden\u00f3 \u00a0al ente investigador, que en un plazo razonable conforme a la Ley 793 \u00a0de 2002, adelante las actuaciones pertinentes a fin de emitir una \u00a0decisi\u00f3n de fondo dentro del proceso extintivo de referencia; \u00a0adem\u00e1s, brindar respuesta a todas las solicitudes elevadas por \u00a0la parte actora con ocasi\u00f3n de dicho proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. interpuso \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n por conducto de apoderado especial, \u00a0alegando que siempre ha actuado bajo el amparo de la ley, surtiendo \u00a0el procedimiento respectivo para el desalojo, como mecanismo adecuado \u00a0para la administraci\u00f3n de los bienes sujetos a medida de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente indic\u00f3, que no se prob\u00f3 \u00a0un perjuicio irremediable o un da\u00f1o irreparable, solicitando \u00a0revocar el fallo proferido en primera instancia, y no suspender la \u00a0diligencia de desalojo ordenada mediante Resoluci\u00f3n No. 429 \u00a0del 28 de abril de 2018. Lo anterior, en virtud del par\u00e1grafo \u00a03 del art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el apoderado de la SOCIEDAD DE \u00a0ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 el amparo \u00a0invocado por ANA LUC\u00cdA P\u00c1EZ \u00a0GARC\u00cdA E HIJAS, contra la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de Bogot\u00e1 y la Sociedad de Activos Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La tutela \u00a0es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se \u00a0discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los \u00a0medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance \u00a0de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Que se \u00a0cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se \u00a0hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a \u00a0partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0ata\u00f1e a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la \u00a0parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, se han establecido las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto org\u00e1nico, que se \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto procedimental \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al \u00a0margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto f\u00e1ctico, el \u00a0cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la \u00a0aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) Error inducido, el cual surge \u00a0cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por \u00a0parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una \u00a0decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela como mecanismo subsidiario ante un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela, el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0de protecci\u00f3n para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este \u00faltimo \u00a0presupuesto, la Corte Constitucional estableci\u00f3 unos criterios \u00a0con base en los cuales es posible determinar la ocurrencia o no de un \u00a0perjuicio irremediable, los cuales fueron recogidos en la sentencia \u00a0T-379 de 2018: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0que\u00a0(i)\u00a0se \u00a0est\u00e9 ante un da\u00f1o\u00a0inminente\u00a0o \u00a0pr\u00f3ximo a suceder, lo que exige un grado suficiente de certeza \u00a0respecto de los hechos y la causa del da\u00f1o;\u00a0(ii)\u00a0de \u00a0ocurrir, no existir\u00eda forma de repararlo, esto es, que \u00a0resulta\u00a0irreparable;\u00a0(iii)\u00a0debe \u00a0ser\u00a0grave\u00a0y \u00a0que, por tanto, conlleve la afectaci\u00f3n de un bien susceptible \u00a0de determinaci\u00f3n jur\u00eddica que se estima como altamente \u00a0significativo para la persona;\u00a0(iv)\u00a0se \u00a0requieran medidas\u00a0urgentes\u00a0para \u00a0superar la condici\u00f3n de amenaza en la que se encuentra, las \u00a0cuales deben ser adecuadas frente a la inminencia del perjuicio y, a \u00a0su vez, deben considerar las circunstancias particulares del caso; \u00a0y\u00a0(v)\u00a0las \u00a0medidas de protecci\u00f3n deben ser\u00a0impostergables, \u00a0lo que significa que deben responder a condiciones de oportunidad y \u00a0eficacia, que eviten la consumaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0irreparable. (Textual) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n se centra \u00a0en un punto espec\u00edfico: determinar \u00a0si con la medida \u00a0cautelar decretada contra el inmueble con folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 040-50666, se \u00a0vulneran los derechos fundamentales de ANA \u00a0LUC\u00cdA P\u00c1EZ GARC\u00cdA E HIJAS, \u00a0por lo que debe concederse el amparo invocado, en aras de evitar \u00a0la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0se extrae que, la accionante radica la afectaci\u00f3n de sus \u00a0prerrogativas fundamentales a partir de la \u00a0medida cautelar decretada contra el inmueble con folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 040-50666, por la cual, hoy la Sociedad de Activos \u00a0Especiales, se encuentra realizando un procedimiento de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a \u00a0lo anterior, la accionante asegura que dicha orden genera graves \u00a0perjuicios a sus derechos fundamentales y los de sus hijas, ya que en \u00a0su caso s\u00ed se dan los presupuestos para considerar que en \u00a0relaci\u00f3n con su derecho fundamental a la vivienda digna se \u00a0encuentra ante un perjuicio irremediable, pues adem\u00e1s de las \u00a0delicadas condiciones de salud de su hija de 15 a\u00f1os, el \u00a0inmueble del cual quiere desaloj\u00e1rsele est\u00e1 destinado \u00a0exclusivamente como su lugar de morada, para que esta \u00faltima \u00a0reciba el tratamiento que requiere para su enfermedad; por la cual, \u00a0la se\u00f1ora P\u00c1EZ GARC\u00cdA \u00a0no se encuentra laborando para dedicarse a la atenci\u00f3n \u00a0de la menor de edad, y por lo que actualmente recibe un subsidio de \u00a0\u201cfamilias en acci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ende, considera que deber\u00eda tenerse en \u00a0cuenta que obligarlas a un traslado, les generar\u00eda una grave \u00a0afectaci\u00f3n, no solo en lo patrimonial, porque tendr\u00eda \u00a0que pagar arriendo, sino en su derecho a vivir en condiciones dignas, \u00a0pues la mayor parte de sus recursos los est\u00e1 destinando para \u00a0atender la enfermedad de su hija mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en el marco \u00a0jur\u00eddico anteriormente expuesto, y a partir de las pruebas \u00a0recaudadas, la Sala evidencia que, la accionante y sus hijas debido a \u00a0sus condiciones personales, son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De no conced\u00e9rsele el \u00a0amparo invocado, es inminente \u00a0que el derecho fundamental a la salud \u00a0de una de ellas, y a la vida \u00a0en condiciones dignas de la se\u00f1ora PA\u00c9Z \u00a0GARC\u00cdA E HIJAS, se ver\u00e1n \u00a0afectados de forma irreparable, \u00a0pues dado que viene destinando la mayor parte de los recursos de la \u00a0accionante para costear la enfermedad de la menor de edad, en caso de \u00a0desalojarlas del inmueble que ocupan se afectar\u00e1 su m\u00ednimo \u00a0vital, porque la madre de las menores tendr\u00e1 que incurrir en \u00a0gastos adicionales; y necesariamente, la salud de la menor se\u00f1alada \u00a0podr\u00eda verse agravada, porque recu\u00e9rdese que se trata \u00a0de una menor que se encuentra conectada a una bala de ox\u00edgeno \u00a0y en condiciones de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n que la \u00a0accionante y sus hijas necesitan es urgente \u00a0e impostergable \u00a0porque la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES \u00a0S.A.S., en \u00a0cumplimiento del deber que le asiste de administrar los bienes \u00a0involucrados en los procesos de extinci\u00f3n de dominio, ya \u00a0resolvi\u00f3 mediante un acto administrativo contra el que no \u00a0proceden recursos, que si la accionante no entrega voluntariamente el \u00a0bien identificado con el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 040-50666, \u00a0la desalojar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a partir de las respuestas \u00a0allegadas a este expediente, es posible inferir que la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. no cuenta con un \u00a0procedimiento para cuando los ocupantes de los bienes que administra \u00a0son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, ni cuenta \u00a0con alternativas de administraci\u00f3n diferente a la entrega del \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la se\u00f1ora PA\u00c9Z \u00a0GARC\u00cdA acredit\u00f3 que fue diligente y acudi\u00f3 \u00a0ante el juez de tutela en un plazo razonable, pues interpuso \u00a0la demanda de tutela al poco tiempo que fue notificada por la \u00a0SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. \u00a0de la diligencia de desalojo que se llevar\u00eda a cabo el pasado \u00a024 de febrero de 2021 a las 8:00 a.m., en virtud de la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 429 del 18 de abril de 2018, por medio de la cual se orden\u00f3 \u00a0el ejercicio de las funciones de polic\u00eda administrativa para \u00a0la recuperaci\u00f3n del activo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, se advierte que se dan los \u00a0presupuestos para confirmar el fallo impugnado, al considerar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo subsidiario ante la \u00a0inminencia de un perjuicio irremediable; no obstante, esta Sala \u00a0modificar\u00e1 el numeral tercero de la parte resolutiva de la \u00a0sentencia de primera instancia, por las razones que se expondr\u00e1n \u00a0a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a las medidas que deben adoptarse para que \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos de la accionante y sus hijas a \u00a0la salud y vida en condiciones dignas sea efectiva, la Sala encuentra \u00a0que la m\u00e1s adecuada resulta ser la suspensi\u00f3n \u00a0transitoria de los efectos de la Resoluci\u00f3n No. 429 del 18 de \u00a0abril de 2018 \u00abLa cual ordena el ejercicio \u00a0directo de las facultades de polic\u00eda administrativa para la \u00a0entrega real y material de un activo\u00bb proferida \u00a0por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES \u00a0S.A.S., mientras se resuelve en forma definitiva la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio en \u00a0relaci\u00f3n con el bien identificado con el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 040-50666, \u00a0pues garantiza que las condiciones de vida de la se\u00f1ora P\u00c1EZ \u00a0GARC\u00cdA y sus hijas no cambien. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta resulta ser \u00a0la orden m\u00e1s adecuada para no entorpecer las funciones \u00a0de las autoridades administrativas y judiciales involucradas, ni \u00a0afectar los derechos de otros ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero, porque esta estar\u00e1 \u00a0condicionada a que la accionante habite el inmueble. Ello quiere \u00a0decir que, si cambia de vivienda o cambia el estado de salud de su \u00a0hija mayor, se deber\u00e1 entregar el bien a la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. para su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, porque las \u00a0medidas cautelares decretadas contin\u00faan vigentes, as\u00ed \u00a0como la limitaci\u00f3n del derecho de dominio que le asiste a la \u00a0accionante sobre el mismo. Por este motivo, se exhortar\u00e1 a la \u00a0ciudadana ANA LUC\u00cdA P\u00c1EZ \u00a0GARC\u00cdA para que durante la \u00a0vigencia del amparo permita que la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. pueda \u00a0verificar peri\u00f3dicamente las condiciones en las que se \u00a0encuentra el inmueble, pues no se le puede relevar del cumplimiento \u00a0de sus funciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en ejercicio de las facultades \u00a0previstas en el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, y con el \u00a0fin de evitar la repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n, la Sala \u00a0adoptar\u00e1 dos determinaciones adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, prevendr\u00e1 a la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. para que, como la accionante \u00a0debe cuidar de sus dos hijas menores de edad -una de \u00a0ellas en condici\u00f3n de discapacidad-, con el fin de \u00a0verificar las condiciones en \u00a0las que se encuentra el bien identificado con el folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 040-50666, \u00a0se abstenga de citar a la ciudadana ANA \u00a0LUC\u00cdA P\u00c1EZ GARC\u00cdA y, \u00a0en su lugar, ejerza esa funci\u00f3n mediante visitas peri\u00f3dicas, \u00a0debidamente programadas, antes de las cuales, con antelaci\u00f3n \u00a0le informe sobre la documentaci\u00f3n y soportes que en su \u00a0condici\u00f3n de ocupante deber\u00e1 presentar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, exhortar\u00e1 \u00a0a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES \u00a0S.A.S. para que en el marco del sistema \u00a0integrado de gesti\u00f3n, como una acci\u00f3n de mejora \u00a0encaminada a que el derecho de sus administrados a que la igualdad \u00a0sea real y efectiva, estudie la posibilidad de crear o modificar el \u00a0procedimiento con el que cuenta para ejercer la administraci\u00f3n \u00a0de los bienes a su cargo, cuando sus ocupantes que son sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. De esta manera, la \u00a0autoridad accionada puede considerar alternativas de administraci\u00f3n \u00a0alternativas a la entrega material del bien. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. MODIFICAR \u00a0el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de tutela \u00a0impugnado, y en su lugar, SUSPENDER los \u00a0efectos de la Resoluci\u00f3n No. 429 del 18 de abril de 2018 \u00abLa \u00a0cual ordena el ejercicio directo de las facultades de polic\u00eda \u00a0administrativa para la entrega real y material de un activo\u00bb \u00a0proferida por la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., mientras se resuelve en \u00a0forma definitiva la procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio en relaci\u00f3n con el bien identificado con el folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0040-50666, pues garantiza que las condiciones de vida \u00a0de la se\u00f1ora ANA LUC\u00cdA P\u00c1EZ \u00a0GARC\u00cdA E HIJAS no cambien. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo que fueron registradas en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida de protecci\u00f3n est\u00e1 \u00a0supeditada a que la ciudadana ANA \u00a0LUC\u00cdA P\u00c1EZ GARC\u00cdA habite el referido \u00a0inmueble. En caso de cambio de vivienda o cambio \u00a0del estado de salud de su hija mayor mientras el proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio est\u00e9 en tr\u00e1mite, \u00a0dicho bien deber\u00e1 ser entregado a \u00a0la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES \u00a0S.A.S. para su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta medida de protecci\u00f3n no releva a la \u00a0ciudadana ANA LUC\u00cdA P\u00c1EZ GARC\u00cdA \u00a0del deber que le asiste como ocupante del bien identificado con el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0040-50666, de permitirle a la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. que verifique el estado del \u00a0inmueble mientras el proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio est\u00e9 en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. En \u00a0ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 24 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, y con el fin de evitar la repetici\u00f3n de \u00a0la misma acci\u00f3n, se dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PREVENIR a la SOCIEDAD DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. para que, con el fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar las condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las que se encuentra el bien identificado con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0040-50666, se abstenga de citar a la ciudadana ANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUC\u00cdA P\u00c1EZ GARC\u00cdA y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su lugar, ejerza esa funci\u00f3n mediante visitas peri\u00f3dicas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debidamente programadas, antes de las cuales, con antelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le informe sobre la documentaci\u00f3n y soportes que en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de ocupante deber\u00e1 presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR a la SOCIEDAD DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.. para que, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n, como una acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mejora encaminada a garantizar que el derecho a la igualdad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los administrados sea real y efectivo, estudie la posibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crear o modificar el procedimiento con el que cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ejercer la administraci\u00f3n de los bienes a su cargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sus ocupantes son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. REMITIR COPIA \u00a0de esta providencia a la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0para que sea incorporada en el expediente bajo el radicado 13556. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio \u00a0m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del \u00a0t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela de Alix M\u00e1rquez Zambrano en calidad de Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP4618-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115734 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.97) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el apoderado de la SOCIEDAD [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55787\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}