{"id":55760,"date":"2023-12-21T21:29:45","date_gmt":"2023-12-21T21:29:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4538-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:45","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:45","slug":"stp4538-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4538-2021\/","title":{"rendered":"STP4538-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4538-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115662 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 087 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Luis Carlos D\u00edaz Pestana, \u00a0respecto del fallo proferido el 8 de marzo de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, a \u00a0trav\u00e9s del cual declar\u00f3 la existencia de un hecho \u00a0superado en la acci\u00f3n de tutela invocada contra el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la capital de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la sentencia de primera instancia, los hechos y \u00a0respuestas consisten en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifiesta \u00a0el accionante que en el 2015 se vio involucrado en un accidente de \u00a0tr\u00e1nsito, donde result\u00f3 fallecida la se\u00f1ora \u00a0PAOLA GONZ\u00c1LEZ MOLINA, por lo que result\u00f3 condenado por \u00a0el delito de Homicidio culposo a la pena de 18 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de julio de 2019 cumpli\u00f3 a cabalidad la pena impuesta, \u00a0motivo por el cual el 28 de enero de 2020, solicit\u00f3 la \u00a0extinci\u00f3n de la pena y la devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n; \u00a0as\u00ed mismo, solicit\u00f3 se informara de ello [en] \u00a0comunicaci\u00f3n a las entidades del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que los d\u00edas 12 y 14 de enero de 2021, nuevamente present\u00f3 \u00a0la solicitud; sin embargo, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda no ha dado respuesta \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el 22 de enero de 2021, solicit\u00f3 al Juzgado accionada \u00a0informara a la Procuradur\u00eda Judicial sobre el cumplimiento de \u00a0la pena. No obstante, tampoco se ha pronunciado al respecto.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0LA RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Monter\u00eda, \u00a0inform\u00f3 \u00a0que, en efecto, ese despacho ejerci\u00f3 la vigilancia de la \u00a0condena impuesta al accionante, mediante sentencia de 17 de enero de \u00a02018, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chin\u00fa, marco en \u00a0el cual, se emiti\u00f3 el auto de 2 de marzo de 2020 declarando la \u00a0extinci\u00f3n de la condena impuesta, autoriz\u00f3 la \u00a0devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n prestada y orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n de las comunicaciones pertinentes, incluso, la de la \u00a0cancelaci\u00f3n de la orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a las peticiones presentadas ante su despacho por Luis \u00a0Carlos D\u00edaz Pestana, al ser estas recibidas se remitieron al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda, como autoridad \u00a0responsable de enviar las comunicaciones relativas a la extinci\u00f3n \u00a0de condena y a la cancelaci\u00f3n de la orden de captura, a las \u00a0distintas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en consideraci\u00f3n, tambi\u00e9n, a que el auto de \u00a0extinci\u00f3n de la condena ya se hab\u00eda proferido por el \u00a0Juzgado y su notificaci\u00f3n correspond\u00eda en igual medida, \u00a0al referido Centro de Servicios Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, con soporte en el informe del Centro del Centro de \u00a0Servicios en menci\u00f3n, manifest\u00f3 que \u00e9ste \u00a0respondi\u00f3 las peticiones del accionante, por oficio No. 0901 \u00a0de 23 de febrero de 2021, el cual se remiti\u00f3 al correo \u00a0electr\u00f3nico de D\u00edaz Pestana en esa fecha. Raz\u00f3n \u00a0por la cual se present\u00f3 el fen\u00f3meno de un hecho \u00a0superado frente a la aludida ausencia de respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, \u00a0luego de estudiar el libelo y la respuesta suministrada por la \u00a0autoridad accionada, estim\u00f3 que en el presente asunto se \u00a0configur\u00f3 un hecho superado, pues el Juzgado demandado en \u00a0tutela acredit\u00f3 que, mediante oficio de 23 de febrero de 2021 \u00a0atendi\u00f3 las solicitudes elevadas por el actor y tal \u00a0contestaci\u00f3n se envi\u00f3 a su correo electr\u00f3nico en \u00a0esa misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n \u00a0que satisfizo lo solicitado por el actor, en tanto que, le comunic\u00f3 \u00a0al ciudadano que las comunicaciones atinentes a la extinci\u00f3n \u00a0de la pena impuesta en su contra por el delito de homicidio culposo \u00a0fueron debidamente remitidas a las autoridades competentes para \u00a0conocer de tal informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia manifestando \u00a0que una de sus solicitudes incluy\u00f3 informaci\u00f3n de \u00ablas \u00a0indicaciones para la devoluci\u00f3n del valor de la cauci\u00f3n, \u00a0el cual fue cancelada (sic) el d\u00eda 19 de enero de 2018\u00bb, \u00a0y tal aspecto no fue resuelto por el Juzgado, debido a que lo dicho \u00a0por tal autoridad no \u00a0fue acertado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo, \u00a0al respecto, que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas le inform\u00f3 \u00a0que ese requerimiento deb\u00eda dirigirlo al Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Chin\u00fa, y este, a su vez, le indic\u00f3 que \u00a0deb\u00eda hacerse ante la Oficina Judicial de Cuentas de Multas y \u00a0Cauciones, la cual, luego, le explic\u00f3 que deb\u00eda \u00a0realizarlo ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0no obstante, el referido Ministerio, le indic\u00f3 que se efectu\u00f3 \u00a0el traslado de la solicitud al \u00abCentro \u00a0de Servicios Judiciales Penales de Monter\u00eda, para que realicen \u00a0el traslado de su requerimiento al Juzgado competente, en observancia \u00a0a lo dispuesto por el Art\u00edculo 21 de la ley 1437 de 2011 \u00a0(C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo) sustituido mediante el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0Ley Estatutaria 1755 de 2015.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, expres\u00f3 que lo respondido por el Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de penas fue controvertido por el Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de Chin\u00fa y por el Ministerio de Hacienda, y \u00a0adem\u00e1s no satisface los requisitos que deben cumplirse para \u00a0considerarse que la respuesta fue pronta, oportuna, clara, precisa, \u00a0congruente y de fondo frente a su solicitud de informaci\u00f3n \u00a0para efectuar el tr\u00e1mite de la devoluci\u00f3n de la \u00a0cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no \u00a0exista otro mecanismo de defensa judicial o, excepcionalmente, como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al declarar improcedente el amparo deprecado por el \u00a0accionante, luego de considerar que se configuraba un hecho superado \u00a0fundamentado en que el Juez accionado, acredit\u00f3 haber dado \u00a0respuesta a los requerimientos del libelista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como primera medida, la Sala considera pertinente aclarar que \u00a0en m\u00faltiples ocasiones ha precisado que ante solicitudes \u00a0elevadas por las partes al funcionario judicial competente y \u00a0trat\u00e1ndose de actuaciones regladas como lo es el proceso \u00a0penal, aun en la fase de la indagaci\u00f3n, el derecho fundamental \u00a0que encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n es el relativo al debido \u00a0proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque, cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aclarado lo anterior, y luego de revisar los elementos de prueba \u00a0allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte \u00a0desde ya, que se proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n \u00a0recurrida. Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se encuentra demostrado al interior del proceso que, en varias \u00a0oportunidades -28 \u00a0de enero de 2020, 12, 14 y 22 de enero de 2021- \u00a0el accionante Luis Carlos D\u00edaz Pestana, elev\u00f3 ante el \u00a0Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Monter\u00eda, solicitud tendiente, entre otras cosas, a obtener la \u00a0devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n prendaria que consign\u00f3 \u00a0a efectos de que se le concediera el beneficio de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esa petici\u00f3n, como se rese\u00f1\u00f3 antes, se emiti\u00f3 \u00a0respuesta del Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas accionado, \u00a0a trav\u00e9s del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Monter\u00eda, en oficio 0901 de 23 de febrero de 20211. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho documento, se le inform\u00f3 al actor acerca del concreto \u00a0aspecto de la devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0\u00abCon \u00a0relaci\u00f3n a la solicitud de devoluci\u00f3n de cauci\u00f3n \u00a0prendaria, me permito informarle que \u00e9sta no se encuentra \u00a0consignada en la cuenta del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda, por lo tanto deber\u00e1 \u00a0solicitarse al juzgado fallador a quien en la fecha le fueron \u00a0enviadas las respectivas actuaciones para su archivo definitivo, v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico, entre ellas, la providencia de extinci\u00f3n \u00a0debidamente ejecutoriada y se anex\u00f3 oficio de env\u00edo del \u00a0proceso, donde en su momento el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0Chin\u00fa, dio cuenta por parte del se\u00f1or DIAZ PESTANA del \u00a0pago de cauci\u00f3n por 1\/2 SMLMV, para efecto de materializar el \u00a0beneficio de suspensi\u00f3n condicional de la Ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena. (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se tiene que con posterioridad a dichas circunstancias, en hechos que \u00a0no fueron puestos de presente por el actor Luis Carlos D\u00edaz \u00a0Pestana en la demanda de tutela2 \u00a0y que, en ese orden, obedecen a contornos f\u00e1cticos distantes a \u00a0los puestos en consideraci\u00f3n mediante la demanda que ac\u00e1 \u00a0se analiza, el actor elev\u00f3 nuevas solicitudes tendientes a que \u00a0se efectuara la devoluci\u00f3n referida a partir de lo informado \u00a0por el referido Centro de Servicios, los cuales, de acuerdo con los \u00a0anexos que fueron allegados con la impugnaci\u00f3n, consisten en \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de febrero de 2021, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Chin\u00fa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba. Obteniendo respuesta de 3 de marzo de 2021, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se le indica, conforme a lo explicado por la Oficina Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional Monter\u00eda, que deb\u00eda remitir la solicitud al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General del Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tesoro Nacional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. As\u00ed, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigirse al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha entidad le indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las funciones que le fueron conferidas por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 4712 de 2008, no cuenta entre sus funciones, el recaudo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devoluci\u00f3n de las cauciones fijadas para el cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las penas impuestas por la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de un proceso penal, como se puede observar en los escritos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que anexa en su petici\u00f3n. Tal labor corresponde a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrados penales, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0476 de la Ley 906 de 2004.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual que, le indic\u00f3 que, conforme a esa normativa en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 38 del C.P.P., la autoridad \u00a0competente para pronunciarse acerca de lo solicitado, lo era el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en consecuencia, le indic\u00f3 que trasladar\u00eda en ese orden \u00a0la solicitud al correspondiente centro de servicios para que fuera \u00a0resuelta por el referido juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora, de acuerdo con una relectura de la acci\u00f3n de tutela \u00a0impetrada por el actor, es evidente que su queja constitucional se \u00a0circunscrib\u00eda a que, pese a haber enviado en varias \u00a0oportunidades una solicitud que, entre otras cosas, buscaba se \u00a0hiciera efectiva la devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n prendaria \u00a0que consign\u00f3 a efectos de obtener el subrogado de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, a la \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela no hab\u00eda \u00a0obtenido respuesta de fondo a su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho aspecto ahora insiste, aunque con sustento en respuestas que se \u00a0emitieron con posterioridad a la que resolvi\u00f3 su solicitud por \u00a0parte del Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y del Centro \u00a0de Servicios Administrativos referido, adscrito al Juzgado accionado, \u00a0conforme con los cuales no ha obtenido una respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tal afirmaci\u00f3n carece del todo de sustento. En el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, en efecto, como v\u00e1lidamente \u00a0lo infiri\u00f3 el juez de tutela A \u00a0quo, \u00a0se acredit\u00f3 que el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda, a trav\u00e9s del \u00a0Centro de Servicios Administrativos a su servicio, resolvi\u00f3 la \u00a0solicitud el 23 de febrero de 2021, elevada por el actor, lo que se \u00a0efectu\u00f3 con la informaci\u00f3n que se ten\u00eda en ese \u00a0momento, la cual correspond\u00eda a que la consignaci\u00f3n \u00a0reclamada no se hizo a cargo de cuenta bancaria alguna de dicha \u00a0autoridad judicial, pues se realiz\u00f3 ante el Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de Chin\u00fa, C\u00f3rdoba, consecuentemente con \u00a0ello, era ese despacho el cual deb\u00eda atender su solicitud \u00a0debiendo entonces acudir ante \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0desconoce la Sala la falta de precisi\u00f3n en la que luego se ha \u00a0incurrido por parte de las autoridades referidas por el actor, \u00a0conforme con las pruebas allegadas a trav\u00e9s de su impugnaci\u00f3n, \u00a0no obstante, trat\u00e1ndose de circunstancias futuras a la \u00a0respuesta del Juzgado accionado por intermedio del Centro de \u00a0Servicios Judiciales, esa vaguedad no le es achacable a esa \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de acuerdo con lo aseverado por el actor se observa de parte \u00a0del Juzgado Promiscuo del Circuito de Chin\u00fa y del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una absoluta \u00a0contradicci\u00f3n en relaci\u00f3n con la respuesta del Juzgado \u00a02\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas por medio del Centro de Servicios \u00a0a su cargo; no obstante, en las condiciones en las que fue impetrada \u00a0la acci\u00f3n de tutela y que, se itera, buscaba la protecci\u00f3n \u00a0de su derecho de postulaci\u00f3n por no haber sido resuelta su \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n prendaria, la \u00a0referida autoridad accionada brind\u00f3 respuesta de fondo a lo \u00a0solicitado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se encuentra ampliamente probado que, aunque de manera \u00a0tard\u00eda, la autoridad accionada s\u00ed suministr\u00f3 una \u00a0respuesta de fondo a la petici\u00f3n radicada en cuatro ocasiones \u00a0por Luis Carlos D\u00edaz Pestana, raz\u00f3n por la cual el \u00a0amparo constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en \u00a0improcedente, tal como lo advirti\u00f3 el A \u00a0quo \u00a0en su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0las anteriores razones las que llevan a la Sala a confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0el fallo recurrido, por las razones expuestas en el presente \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 Remitir \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PDF en 2 folios, suscrito por la Dra. Yaneth G\u00e1ndara D\u00edaz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del referido Centro de Servicios Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el expediente digital un documento denominado \u00abMEMORIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SUSCRITO POR EL ACCIONANTE TUTELA 1\u00b0 INST LUIS D\u00cdAZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PESTANA\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrito por el actor, que da cuenta de los mismos pormenores que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su texto de apelaci\u00f3n y que seg\u00fan se indica en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo data del 8 de marzo de 2021 -misma fecha de la sentencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia- sin embargo, no obra en el plenario medio alguno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que permita inferir el d\u00eda en el cual D\u00edaz Pestana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alleg\u00f3 tal documento al despacho de primera instancia, esto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es, si fue el mismo 8 de marzo de 2021 o posteriormente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP4538-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115662 \u00a0 Acta \u00a0No 087 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Luis Carlos D\u00edaz Pestana, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}