{"id":55756,"date":"2023-12-21T21:29:45","date_gmt":"2023-12-21T21:29:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4475-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:45","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:45","slug":"stp4475-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4475-2021\/","title":{"rendered":"STP4475-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4475-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115751 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 90 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0apoderada de la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 10 de febrero del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0mediante el cual otorg\u00f3 el amparo solicitado por LIZETH \u00a0PAOLA MARTINEZ SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al JUZGADO S\u00c9PTIMO PENAL \u00a0MUNICIPAL \u00a0CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VILLAVICENCIO y al CONSEJO SUPERIOR \u00a0DE LA JUDICATURA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0accionante promueve el mecanismo que ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0respaldar su solicitud, narra que el 23 de mayo de 2016 se posesion\u00f3 \u00a0como oficial mayor del Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Villavicencio, cargo que \u00a0actualmente desempe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que no ha disfrutado el per\u00edodo de vacaciones que se caus\u00f3 \u00a0a su favor con ocasi\u00f3n de los servicios que prest\u00f3 \u00a0entre el 26 de octubre de 2018 y el 25 de octubre de 2019, de modo \u00a0que solicit\u00f3 a la titular del despacho judicial que le conceda \u00a0vacaciones remuneradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que conforme lo anterior, la Jueza S\u00e9ptima Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Villavicencio solicit\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial de la misma ciudad que \u00a0expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal respectivo \u00a0para garantizar su reemplazo durante el disfrute de su descanso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n n.\u00ba 002 de 20 de enero \u00a0de 2021, la titular del despacho judicial le neg\u00f3 su petici\u00f3n \u00a0de vacaciones, pues consider\u00f3 que \u00abante la ausencia de \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para proveer su remplazo \u00a0el despacho no puede prescindir de [sus] actividades [\u2026], \u00a0porque el juzgado no cuenta con un empleado, judicante Ad Honorem o \u00a0practicante, que puede hacerse cargo de las labores relacionadas con \u00a0el tr\u00e1mite de las acciones de tutela e incidentes de desacato \u00a0(necesidad de servicio)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0que la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Villavicencio lesion\u00f3 sus garant\u00edas \u00a0superiores, pues pas\u00f3 por alto que tiene derecho a descansar y \u00a0que agot\u00f3 todos los tr\u00e1mites de orden administrativo \u00a0para solucionar \u00abel tema de disponibilidad presupuestal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas \u00a0constitucionales y que se \u00a0ordene a dicha entidad que inicie las acciones pertinentes para \u00a0garantizar la provisi\u00f3n de los recursos en referencia. \u00a0Asimismo, que expida el certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0que se requiere para que la Jueza S\u00e9ptima Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Villavicencio le conceda las \u00a0vacaciones que tiene derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0tutel\u00f3 los derechos fundamentales invocados por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho de los empleados judiciales al disfrute de las vacaciones no \u00a0implica el deber del Consejo Superior de la Judicatura de asignar el \u00a0personal de remplazo para dicho lapso, por lo cual los jueces, en \u00a0principio, no pueden negarles el disfrute cuando no se cuente con el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el sustituto, \u00a0salvo que no haya manera de distribuir las funciones del empleado \u00a0entre los restantes integrantes del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso la Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Villavicencio le neg\u00f3 las vacaciones por la ausencia de medios \u00a0para nombrar el servidor que se encargue de proyectar acciones de \u00a0tutela e incidentes de desacato, determinaci\u00f3n que no es \u00a0arbitraria dado que la planta de personal del despacho la conforman 3 \u00a0empleados por lo que su ausencia puede afectar el tr\u00e1mite de \u00a0las mencionadas acciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que en este caso si es necesaria la expedici\u00f3n del certificado \u00a0de disponibilidad presupuestal para la provisi\u00f3n del \u00a0reemplazo, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de la Rama Judicial Seccional de Villavicencio que coordine con el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura la expedici\u00f3n del mencionado \u00a0certificado, y a la Juez que, recibido el mismo, conceda a la \u00a0accionante el disfrute de las vacaciones y nombre el reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de la Rama Judicial Seccional de Villavicencio se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el fallo abord\u00f3 \u00a0un problema jur\u00eddico diferente al expuesto por la accionante \u00a0en el escrito de tutela toda vez que no se cuestion\u00f3 por la \u00a0tutelante la ausencia de certificado de disponibilidad fiscal para el \u00a0disfrute de sus vacaciones, pues de hecho, el mismo d\u00eda que se \u00a0solicit\u00f3, 8 de enero de 2021, se dio respuesta, mediante el \u00a0oficio No DESAJVIO21-19, se\u00f1alando que existe disponibilidad \u00a0para atender el pago de las vacaciones y prima de vacaciones de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0apoyo de su tesis refiri\u00f3 que, en la sentencia de tutela de 23 \u00a0de septiembre de 2020, proferida por la H. Corte Suprema Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral con ponencia del Magistrado FERNANDO CASTILLO \u00a0CADENA, frente a un caso semejante se neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por la apoderada de la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, \u00a0contra el fallo de tutela STL1363-2021 de 10 de febrero de 2021, de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0que concedi\u00f3 el amparo reclamado por LIZETH \u00a0PAOLA MARTINEZ SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, la accionante promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud, los \u00a0cuales estima vulnerados porque la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Villavicencio no emiti\u00f3 el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para el nombramiento de quien la \u00a0reemplazar\u00eda mientras disfrutaba de vacaciones, lo que ha \u00a0impedido que \u00e9stas le sean concedidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo impugnado concedi\u00f3 el amparo al determinar que si bien \u00a0en principio la Juez S\u00e9ptima Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Villavicencio no pod\u00eda negar el \u00a0otorgamiento de las vacaciones a la accionante por no contar con el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el reemplazo, \u00a0en atenci\u00f3n a que la planta de personal no permite reasignar \u00a0las funciones de la accionante en los dem\u00e1s integrantes del \u00a0despacho, era viable que la mencionada funcionaria no concediera las \u00a0vacaciones hasta contar con los medios para designar el reemplazo, \u00a0por lo anterior orden\u00f3 a la accionada expedir el referido \u00a0certificado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la apoderada de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Villavicencio asegura que el a \u00a0quo \u00a0abord\u00f3 un cuestionamiento diferente al propuesto en el escrito \u00a0tutelar toda vez que esa dependencia emiti\u00f3 el certificado \u00a0para el pago de las vacaciones de la tutelante el mismo 8 de enero de \u00a02021, cuando le fue solicitado. Adujo que en un caso de iguales \u00a0caracter\u00edsticas esta Corporaci\u00f3n hab\u00eda negado la \u00a0tutela, por lo que deb\u00eda revocarse el amparo otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la Corte Constitucional1 \u00a0ha se\u00f1alado que \u00abel \u00a0descanso del trabajador es un privilegio fundamental, en tanto \u00a0posibilita al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, apartarse temporalmente de sus actividades laborales o \u00a0acad\u00e9micas cotidianas para disfrutar de otras que le \u00a0proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n y nuevas \u00a0experiencias\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la \u00a0primera instancia al conceder la protecci\u00f3n invocada, puesto \u00a0que no se puede impedir que LIZETH \u00a0PAOLA MART\u00cdNEZ SIERRA disfrute \u00a0del derecho al descanso, so pretexto de una restricci\u00f3n de \u00a0tipo administrativo o laboral, dado que las vacaciones constituyen un \u00a0derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no \u00a0puede ser trasgredido en funci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0contrario a lo manifestado por el recurrente, el motivo de amparo si \u00a0se relaciona con la gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Rama Judicial Seccional de Villavicencio, pues es su \u00a0omisi\u00f3n en la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad para proveer el reemplazo lo que impide superar las \u00a0razones del servicio por las cuales la Juez Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Villavicencio no le ha otorgado las \u00a0vacaciones a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0corresponde a la mencionada Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia, por lo que debe \u00a0realizar las gestiones necesarias para que pueda suplirse el \u00a0reemplazo de la servidora judicial accionante, durante el periodo de \u00a0vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en atenci\u00f3n a lo establecido en los numerales 2 y 6 del \u00a0art\u00edculo 103 de la Ley 270 de 1996, seg\u00fan los cuales, a \u00a0dicha dependencia le corresponde \u00abadministrar \u00a0los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama \u00a0Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abactuar \u00a0como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0correspondan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la sentencia STL8037 de 23 de septiembre de 2020, que se \u00a0refiere como precedente, en realidad no lo es, dado que all\u00ed \u00a0se analiz\u00f3 una situaci\u00f3n totalmente distinta, pues ya \u00a0se hab\u00eda proferido la resoluci\u00f3n de otorgamiento de las \u00a0vacaciones a la empleada accionante, y \u00e9sta se desempe\u00f1aba \u00a0como secretar\u00eda de despacho, cumpliendo funciones que era \u00a0posible solventar con el apoyo del grupo de trabajo del Centro de \u00a0Servicios Judiciales SPA de Villavicencio , situaci\u00f3n que no \u00a0se asimila al presente caso, en el cual, como se rese\u00f1\u00f3 \u00a0en el fallo impugnado, conforme al Acuerdo PSAA15-10402 , el Juzgado \u00a0solo tiene en su planta tres cargos, de all\u00ed que sin un \u00a0reemplazo, la titular no pudiera concederlas por necesidades del \u00a0servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo emitido el 10 de febrero de \u00a02021 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0C-019 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSTP3131 del 15571 del 12 Nov. 2019, Rad. 106889. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP4475-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115751 \u00a0 Acta 90 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55756\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}