{"id":55755,"date":"2023-12-21T21:29:45","date_gmt":"2023-12-21T21:29:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4474-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:45","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:45","slug":"stp4474-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4474-2021\/","title":{"rendered":"STP4474-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4474-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115717 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 90 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por los \u00a0accionantes JUAN \u00a0CAMILO SANGUINETE RUIZ y \u00a0MILENA PATRICIA RUIZ HERRERA \u00a0(quien adem\u00e1s agencia los intereses de un menor de edad), \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 14 de diciembre de 2020 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a068 ESPECIALIZADA DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DE BARRANQUILLA y \u00a0OSCAR \u00a0EDUARDO CONTRERAS CASTA\u00d1EDA \u00a0depositario provisional y la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES SAS, SAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Instituto de Bienestar Familiar \u00a0de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRelat\u00f3 \u00a0la parte activa, en el escrito de acci\u00f3n de tutela que: (i) \u00a0ante el despacho de la Fiscal\u00eda 68 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Barranquilla, se sigue proceso en contra del padre de \u00a0los menores Jhonatan Alberto Sanguinete Pe\u00f1a, con radicado \u00a01100160990682201800343 ED., dentro del proceso mediante orden No. \u00a000043-2018 del 15 de mayo de 2019, decidi\u00f3 y\/o (sic) orden\u00f3 \u00a0imponer medidas cautelares de suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo, embargo y secuestro de varios bienes inmuebles de los \u00a0cuales se encuentra a nombre del se\u00f1or Jhonatan Alberto \u00a0Sanguinete Pe\u00f1a, el bien inmueble ubicado en la ciudad de \u00a0Cartagena, Bol\u00edvar, en el conjunto residencial Ginger R.P.H \u00a0etapa 1 Carrera 83b n\u00ba 36b-79 barrio de ternera piso 6, apto \u00a0601, torre 5; (ii) as\u00ed bien, la diligencia en la que se hizo \u00a0efectiva la medida tuvieron ocurrencia (sic) el d\u00eda 21 de mayo \u00a0del a\u00f1o 2019, en la ciudad de Cartagena, fecha en la cual \u00a0atendi\u00f3 de manera personal junto a mis dos hijos, evidenciando \u00a0con ello que, desde antes de tener conocimiento de estos hechos y \u00a0diligencia, se encontraban viviendo en ese bien inmueble, m\u00e1s \u00a0exactamente desde el 28 de marzo del a\u00f1o 2018, en el d\u00eda \u00a019 de octubre de esta anualidad, se llev\u00f3 a cabo una \u00a0diligencia de toma de posesi\u00f3n del bien inmueble por parte de \u00a0funcionarios de la SAE, la cual tiene como prop\u00f3sito \u00a0desalojarlos del inmueble en el que habitan; (iii) posteriormente, el \u00a0d\u00eda 6 de noviembre de 2020, lleg\u00f3 una misiva de fecha \u00a030 de octubre de 2020, suscrita por Oscar Eduardo Contreras \u00a0Casta\u00f1eda, en su calidad de Depositario Provisional SAE. \u00a0S.A.S, en la cual les solicitan realizar entrega de manera voluntaria \u00a0del inmueble identificado con FMI 060-308598, y les otorgan un plazo \u00a0m\u00e1ximo hasta el 30 de noviembre de la presente anualidad para \u00a0entregar el bien inmueble, y de no hacerlo de manera voluntaria, el \u00a0administrador del FRISCO podr\u00e1 ejercer las facultades de \u00a0polic\u00eda administrativa previstas en la Ley para recuperar el \u00a0activo, es decir, sacarlos obligados del lugar; (iv) teniendo en \u00a0cuenta lo anterior de producirse ese desalojo, se ver\u00e1n \u00a0avocados a quedarse sin un lugar donde vivir en medio de una \u00a0pandemia, lo que pone en riesgo sus derechos fundamentales, m\u00e1xime \u00a0cuando se encuentran dentro del grupo de personas en riesgo de \u00a0contraer con facilidad el virus COVID-19, ya que tiene un hijo menor \u00a0de edad a quien el Estado en circunstancias como las que estamos \u00a0atravesando, debe proteger, y al no tener donde vivir, necesariamente \u00a0tendr\u00e1n que quedarse en la calle, pues bien sus dos hijos \u00a0est\u00e1n a su cuidado, y en la actualidad se encuentra \u00a0desempleada, cumpliendo sus compromisos con la cuota del padre de los \u00a0menores; (v) en ese mismo sentido, indic\u00f3 que, en estos \u00a0momentos el padre se encuentra desempleado y atravesando por una gran \u00a0crisis econ\u00f3mica, no contando con los recursos econ\u00f3micos \u00a0suficientes para ayudarlos, sin desconocer que siempre ha sido \u00a0responsable y cumplidor con sus hijos tanto econ\u00f3micamente \u00a0como sentimentalmente, pero como trabajador independiente que es, se \u00a0ha visto afectado por la crisis econ\u00f3mica que atraviesa el \u00a0mundo entero; (vi) por \u00faltimo precisa que, el d\u00eda 18 de \u00a0noviembre de la presente anualidad, presentaron\u201d mediante \u00a0apoderado judicial control de legalidad sobre medidas cautelares \u00a0dentro del radicado No. 110016099068201800343 (2018-00343) que se \u00a0adelanta ante la Fiscal\u00eda 68 Especializada E.D de \u00a0Barranquilla, agotando con ello el proceso ordinario a seguir dentro \u00a0de ese asunto, con el objeto que pueda entender la incapacidad \u00a0econ\u00f3mica que en estos momentos tienen, por lo que \u00a0desalojarlos ser\u00eda un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, la ciudadana Milena Patricia Ruiz Herrera en calidad \u00a0de agente oficiosa de los menores (\u2026), solicit\u00f3 como \u00a0pretensi\u00f3n tutelar que este Tribunal le ampare los derechos \u00a0fundamentales invocados y, en consecuencia se ordene a los accionados \u00a0que, suspendan cualquier acto o diligencia de desalojo que se \u00a0pretenda hacer en contra de los menores \u2026 y su madre Milena \u00a0Ruiz Herrera como residentes del bien inmueble ubicado en la ciudad \u00a0de Cartagena \u2013 Bol\u00edvar, en el Conjunto Residencial \u00a0Ginger R.P.H Etapa 1 KRA 83B N\u00ba 36B-79, barrio de ternera Piso \u00a06, Apto 601, Torre 5, con matricula inmobiliaria No. 060-308598, \u00a0hasta tanto finalice el proceso de extinci\u00f3n de dominio que se \u00a0sigue en contra del se\u00f1or Jhonatan Sanguinete Pe\u00f1a\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declar\u00f3 \u00a0improcedente la demanda tutelar tras considerar que se trata de un \u00a0tr\u00e1mite en curso por lo que le corresponde a la accionante \u00a0aportar las pruebas pertinentes en el control de legalidad adelantado \u00a0ante el juez de extinci\u00f3n de dominio, adem\u00e1s, no se \u00a0avizora una v\u00eda de hecho que determine la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en la actuaci\u00f3n que lleva a cabo la \u00a0fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionantes MILENA \u00a0PATRICIA RUIZ HERRERA \u00a0(en representaci\u00f3n adem\u00e1s de un menor de edad) y JUAN \u00a0CAMILO SANGUINETE RUIZ \u00a0impugnaron el fallo de primera instancia argumentando que de \u00a0producirse el desalojo quedar\u00edan sin un lugar donde vivir en \u00a0medio de la pandemia, por lo que se producir\u00eda un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que, si bien se promovi\u00f3 el control de legalidad sobre las \u00a0medidas cautelares dentro de la actuaci\u00f3n radicada \u00a0110016099068201800343, que se adelanta en la fiscal\u00eda \u00a0accionada, la tutela es procedente porque a la fecha no existe un \u00a0pronunciamiento frente a esa solicitud y la pretensi\u00f3n es la \u00a0salvaguarda de los derechos de los menores hasta que finalice el \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que no est\u00e1n cuestionando los actos realizados hasta ahora, ni \u00a0busca torpedear el proceso de extinci\u00f3n o que se levanten las \u00a0medidas cautelares, sino que reclaman que no se permita la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de los menores que deben primar \u00a0frente a derechos \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el a \u00a0quo \u00a0confunde la actuaci\u00f3n que puedan ejercer dentro del proceso \u00a0ordinario de Extinci\u00f3n del Dominio, con la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales que en estos momentos de pandemia \u00a0les asisten a los menores sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el fallo impugnado indique que el plazo del control de legalidad es \u00a0similar al de la tutela, lo cierto es que a\u00fan no hay un \u00a0pronunciamiento sobre el solicitado el 18 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por MILENA \u00a0PATRICIA RUIZ HERRERA \u00a0(en representaci\u00f3n adem\u00e1s de un menor de edad) y JUAN \u00a0CAMILO SANGUINETE RUIZ, \u00a0contra el fallo de tutela que profiri\u00f3, el 14 de diciembre de \u00a02021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, los accionantes pretenden que, a trav\u00e9s \u00a0del fallo de tutela, se ordene a la Sociedad de Activos Especiales y \u00a0al depositario provisional OSCAR EDUARDO CONTRERAS CASTA\u00d1EDA \u00a0la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de desalojo del inmueble de \u00a0propiedad del progenitor de dos de los accionantes, hasta la \u00a0definici\u00f3n de su situaci\u00f3n en el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, le corresponde a la Sala verificar si le asisti\u00f3 \u00a0raz\u00f3n a la primera instancia al declarar improcedente el \u00a0amparo invocado por MILENA PATRICIA RUIZ HERRERA (en representaci\u00f3n \u00a0adem\u00e1s de un menor de edad) y JUAN CAMILO SANGUINETE RUIZ, o \u00a0si, por el contrario, se deben acoger los argumentos de los \u00a0accionantes y en esa medida, revocar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del contenido de la demanda tutelar se logra establecer que los \u00a0tutelantes reclaman la protecci\u00f3n constitucional en tanto \u00a0consideran que realizar el desalojo en este contexto de pandemia \u00a0violar\u00eda sus derechos fundamentales, y entre ellos los de un \u00a0menor de edad que es sujeto de especial protecci\u00f3n. Aducen \u00a0igualmente que el control de legalidad en tr\u00e1mite no es un \u00a0medio id\u00f3neo porque a\u00fan no se ha definido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para \u00a0resolver si procede o no el amparo es pertinente tener en cuenta el \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda \u00a068 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio y por la Sociedad de \u00a0Activos Especiales SAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0La fiscal\u00eda accionada inici\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio n\u00b0 1100160990682201800343 sobre los \u00a0bienes de Jhonatan Alberto Sanguinete Pe\u00f1a, padre de dos de \u00a0los accionantes, y el 15 de mayo de 2019 dispuso las medidas de \u00a0embargo y suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre el inmueble \u00a0ubicado en la ciudad de Cartagena, Bol\u00edvar, en el conjunto \u00a0residencial Ginger R.P.H etapa 1 Carrera 83b n\u00ba 36b-79 barrio de \u00a0ternera piso 6, apto 601, torre 5, identificado con los folios de \u00a0Matricula Inmobiliaria 060-308669 Y 060-308598. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0El 21 de mayo del mismo a\u00f1o se realiz\u00f3 la diligencia de \u00a0secuestro sobre el inmueble, la cual fue atendida por MILENA PATRICIA \u00a0RUIZ HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n de 30 de octubre de 2020 el depositario \u00a0provisional solicit\u00f3 a la accionante la entrega voluntaria del \u00a0inmueble y se estableci\u00f3 como fecha l\u00edmite el 30 de \u00a0noviembre d 2020, pues \u201cde \u00a0lo contrario el administrador del FRISCO podr\u00e1 ejercer las \u00a0facultades de polic\u00eda administrativa previstas en esta ley \u00a0(sic) para la recuperaci\u00f3n del activo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0El 18 de noviembre de 2020 la accionante promovi\u00f3 el control \u00a0de legalidad de las medidas cautelares, tr\u00e1mite que se \u00a0encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0acuerdo con lo anterior y como lo se\u00f1alara el a \u00a0quo, \u00a0la parte actora tiene otro medio de defensa judicial al cual acudi\u00f3 \u00a0y que se encuentra en tr\u00e1mite, consistente en el control de \u00a0legalidad de las medidas cautelares, por lo que no podr\u00eda el \u00a0juez constitucional adoptar una decisi\u00f3n sustituyendo la que \u00a0le corresponde al juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0es del caso advertir que no se vislumbra un proceder arbitrario de la \u00a0fiscal\u00eda accionada, ni de la Sociedad de Activos especiales \u00a0SAE, que haya generado la violaci\u00f3n de los derechos de los \u00a0accionantes, dado que la solicitud de entrega voluntaria del inmueble \u00a0se deriva de la medida cautelar adoptada por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n de 15 de mayo \u00a0de 2019, frente a la cual la accionante promovi\u00f3 el control de \u00a0legalidad que est\u00e1 en curso ante el juez del circuito \u00a0especializado de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el car\u00e1cter subsidiario impide ejercer esta acci\u00f3n \u00a0constitucional como medio alternativo para debatir sobre aspectos que \u00a0debe conocer y decidir la instancia judicial ordinaria competente, \u00a0por lo que, con fundamento en el art\u00edculo 6.1. del Decreto \u00a02591 de 1991, se confirmar\u00e1 la declaratoria de improcedencia \u00a0puntualmente respecto del \u00e9ste primer cuestionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en este caso no se aprecia la concurrencia de los presupuestos \u00a0necesarios para la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la \u00a0impostergabilidad que hagan forzosa la intervenci\u00f3n \u00a0transitoria del juez constitucional, por cuanto, no se ha ordenado el \u00a0desalojo de los accionantes y, en cualquier caso, la SAE deber\u00e1 \u00a0adelantarlo, si a ello hubiere lugar1, \u00a0con sujeci\u00f3n a la normativa que fija medidas para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del Covid-19, garantizando la concurrencia de las \u00a0entidades necesarias para proteger los derechos del menor que habita \u00a0el inmueble, entre ellas un defensor de familia, como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0la representante del ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, y poniendo de presente que no hay razones para \u00a0cuestionar la actuaci\u00f3n de los accionados, se exhortar\u00e1 \u00a0a la SAE para que, en tal caso de llegar a adelantar la diligencia de \u00a0desalojo del inmueble, ajuste el procedimiento a los protocolos que \u00a0le permitan cumplir sus deberes legales de manera arm\u00f3nica con \u00a0el imperativo de velar por la preservaci\u00f3n de las medidas de \u00a0bioseguridad en la realizaci\u00f3n eventual de desalojos y \u00a0garantizar los derechos fundamentales de las personas afectadas, en \u00a0especial aquellas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, procurando, \u00a0con la ayuda de las entidades territoriales, de ser necesario, que no \u00a0queden en situaci\u00f3n de desamparo durante la vigencia del \u00a0estado de emergencia sanitaria, que fue prorrogado por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante Resoluci\u00f3n n\u00b0 \u00a0222 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR \u00a0a la Sociedad de Activos Especiales para que, en tal caso de llegar a \u00a0adelantar la diligencia de secuestro del inmueble, ajuste el \u00a0procedimiento a los protocolos que le permitan cumplir sus deberes \u00a0legales de manera arm\u00f3nica con el imperativo de velar por la \u00a0preservaci\u00f3n de las medidas de bioseguridad en la realizaci\u00f3n \u00a0eventual de desalojos y garantizar los derechos fundamentales de las \u00a0personas que puedan verse afectadas, en especial aquellas en \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad, procurando, con la ayuda de las \u00a0entidades territoriales, de ser necesario, que no queden en situaci\u00f3n \u00a0de desamparo durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria, \u00a0que fue prorrogado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social mediante Resoluci\u00f3n n\u00b0 222 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso mencionar que la facultad de adelantar la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encaminada al desalojo encuentra sustento en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a091 de la Ley 1708 de 2014 modificado por la Ley 1849 de 2017, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facult\u00f3 al administrador del FRISCO para ejercer funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00eda administrativa, con el fin de adelantar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes bajo su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP4474-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115717 \u00a0 Acta 90 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55755","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55755","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55755"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55755\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55755"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55755"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55755"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}