{"id":55734,"date":"2023-12-21T21:29:43","date_gmt":"2023-12-21T21:29:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4444-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:43","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:43","slug":"stp4444-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4444-2021\/","title":{"rendered":"STP4444-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4444-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 116070 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 97 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por ALBA \u00a0ROSA ROCHA PULGAR\u00cdN y \u00a0sus hijos \u00a0ALEJANDRA SENITH GONZALEZ ROCHA, CHAFIT AUXILIADORA GONZALEZ ROCHA y \u00a0FARIT \u00a0ANTONIO GONZALEZ ROCHA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela \u00a0proferida el 16 de marzo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar, Cesar, que neg\u00f3 el amparo del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la \u00a0Fiscal\u00eda 46 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia \u00a0Transicional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A tal actuaci\u00f3n \u00a0fueron vinculados la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Tribunal Superior de Bogot\u00e1 Sala \u00a0de Justicia y Paz, Fiscal\u00eda 9\u00aa delegada ante el Tribunal \u00a0de Justicia y Paz de Barranquilla y la Secretar\u00eda de la de la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 el derecho \u00a0al debido proceso de la parte actora, al no dar respuesta a la \u00a0petici\u00f3n de 23 de julio de 2020, dentro del proceso radicado \u00a0n\u00famero 2015-00012-00, en el que funge como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante prove\u00eddo \u00a0de 2 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar, Cesar, avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de \u00a0garantizar el derecho de defensa y contradicci\u00f3n de la \u00a0autoridad demandada como de los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con prove\u00eddo \u00a0de 12 de abril de 2021, esta Sala requiri\u00f3 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Valledupar, Cesar, allegar la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por el apoderado de los accionante, solicitud que fue \u00a0respondida en la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Fiscal 46 Seccional de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, \u00a0explic\u00f3 que ese despacho tiene asignado el expediente radicado \u00a0con n\u00famero 2015-00012, en el que se adelanta audiencia \u00a0concentrada en contra del postulado Salvatore Mancuso G\u00f3mez, \u00a0aclarando que la investigaci\u00f3n contra la macroestructura \u00a0(Bloques Norte, C\u00f3rdoba y Catatumbo) es seguida por varios \u00a0fiscales delegados ante Tribunal que se encargan de documentar los \u00a0hechos de acuerdo a la georreferenciaci\u00f3n asignada por la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, en el asunto, una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de correo de 12 \u00a0de agosto de 2020 le hizo traslado de un memorial elevado por el \u00a0apoderado judicial de la actora junto con otros documentos, sin \u00a0embargo, no advirti\u00f3 la petici\u00f3n reclamada por la parte \u00a0actora, por lo que, a la fecha, desconoce el contenido del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0puntualiz\u00f3 que, con el fin de garantizar los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, el 15 de marzo de 2015, remiti\u00f3 un correo al \u00a0peticionario, brindando informaci\u00f3n actualizada del tr\u00e1mite \u00a0del hecho del homicidio del se\u00f1or Jos\u00e9 de las Mercedes \u00a0Gonz\u00e1lez Barrios, cargo que fue imputado y formulado el 9 de \u00a0agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, el proceso de justicia transicional se surte por \u00a0etapas y la fiscal\u00eda ha llevado a cabo cada una de ellas con \u00a0la mayor diligencia. Mencion\u00f3 que present\u00f3 la solicitud \u00a0de audiencia concentrada desde el a\u00f1o 2015, correspondi\u00e9ndole \u00a0al Tribunal de Justicia y Paz fijar las fechas para adelantar las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, alleg\u00f3 \u00a0correo electr\u00f3nico de 15 de marzo de 2021 remitido al \u00a0apoderado judicial de ALBA \u00a0ROSA ROCHA \u00a0a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica mefiboose@hotmail.com \u00a0en el que da respuesta a la petici\u00f3n del actor, otorg\u00e1ndole \u00a0informaci\u00f3n sobre el proceso en referencia y, en relaci\u00f3n \u00a0a la fecha para adelantar el incidente, le indic\u00f3 que este no \u00a0hab\u00eda sido fijado por la Magistratura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, explic\u00f3 que, mediante petici\u00f3n de 23 de \u00a0julio de 2020, el apoderado judicial de la actora solicit\u00f3 se \u00a0adelantara la correspondiente audiencia de reparaci\u00f3n integral \u00a0dentro del proceso adelantado en contra del postulado Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez y otros, con ocasi\u00f3n del homicidio del \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 de las Mercedes Gonz\u00e1lez Barrios. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0dio respuesta a tal requerimiento el 10 de agosto de 2020, \u00a0indic\u00e1ndole que las audiencias se estar\u00edan efectuando \u00a0el 3 de diciembre de 2020 y ser\u00edan prorrogadas hasta el 16 de \u00a0febrero de 2021, adicionalmente se\u00f1al\u00f3 que corri\u00f3 \u00a0traslado para lo de su competencia a la Fiscal\u00eda 46 delegada \u00a0ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n Especializada de Justicia \u00a0Transicional, audiencias que se agendan en coordinaci\u00f3n con \u00a0los magistrados que conforman la Sala, los delegados fiscales y el \u00a0Ministerio de Justicia para efectos de conectividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, el proceso en referencia ha venido agotando todas y cada una de \u00a0las etapas procesales establecidas por la Ley 975 de 2005, bajo los \u00a0principios rectores y garant\u00edas procesales que lo gobiernan, \u00a0por lo que la vulneraci\u00f3n alegada mediante tutela es \u00a0inexistente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0las actuaciones desplegadas por el Tribunal para adelantar las \u00a0respectivas diligencias y mencion\u00f3 que, en este caso, el 10 de \u00a0febrero de 2021, la Sala instal\u00f3 la audiencia concentrada, sin \u00a0embargo debido a que el postulado, quien se encuentra en Estados \u00a0Unidos debido a la solicitud de extradici\u00f3n no le fue posible \u00a0conectarse, debi\u00f3 suspenderse hasta el 16 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso, la que finaliz\u00f3 el 22 del mismo mes con presencia de \u00a0los sujetos procesales e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Fiscal Noveno ante el Tribunal de Distrito-Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional manifest\u00f3 que, \u00a0revisado \u00a0el sistema, evidenci\u00f3 que la actora se encuentra acreditada \u00a0como v\u00edctima dentro del proceso especial de justicia y paz y \u00a0que, a la fecha, se adelanta audiencia concentrada ante la Sala de \u00a0Conocimiento del Tribunal de justicia transicional de Bogot\u00e1, \u00a0contra el postulado Salvatore Mancuso y otros, como lo anot\u00f3 \u00a0el despacho hom\u00f3logo n\u00famero 46. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0a esa fiscal\u00eda no se ha presentado petici\u00f3n alguna, por \u00a0lo que no vulner\u00f3 el derecho alegado por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Directora de Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, inform\u00f3 que al consultar el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Justicia y Paz (SIJYP) encontr\u00f3 el \u00a0registro Nro. 309900 por el delito de homicidio del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0de las Mercedes Gonz\u00e1lez Barrios, hecho reportado por la \u00a0se\u00f1ora Alba Rosa Rocha Pulgar\u00edn en el municipio de \u00a0Sabanagrande, Atl\u00e1ntico en el a\u00f1o 2002, indicando que \u00a0tal hecho es documentado por el Fiscal 9\u00ba delegado ante el \u00a0Tribunal, por lo que se dio traslado de la tutela a esa Fiscal\u00eda \u00a0como a la n\u00famero 46. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0desestimar la acci\u00f3n de tutela, al no advertirse vulnerado \u00a0derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fallo de 16 de \u00a0marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0Cesar, neg\u00f3 el amparo incoado, en raz\u00f3n a que, (i) el \u00a0actor no aport\u00f3 copia del derecho de petici\u00f3n elevado \u00a0ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogot\u00e1 y (ii) \u00a0de los anexos aportados en el tr\u00e1mite se evidenci\u00f3 el \u00a0contenido del requerimiento, el cual fue respondido el 15 de marzo de \u00a02021 por la Fiscal accionada, lo que evidencia una carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0impugn\u00f3 el fallo, sin embargo, no hizo consideraci\u00f3n \u00a0adicional al respecto1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n proferida \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que \u00a0los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el funcionario \u00a0judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que \u00a0eleven los sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder de \u00a0manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (CC T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0entonces que la petici\u00f3n radicada por el accionante ante la \u00a0autoridad judicial, no constituye un derecho de petici\u00f3n como \u00a0tal, sino un ejercicio de la garant\u00eda constitucional de \u00a0postulaci\u00f3n predicable dentro del proceso de justicia \u00a0transicional en el que fungen en calidad de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En reiterada \u00a0jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela, en principio, \u201cpierde \u00a0su raz\u00f3n de ser cuando durante el tr\u00e1mite del proceso, \u00a0la situaci\u00f3n que genera la amenaza o vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el \u00a0da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar con la solicitud de \u00a0amparo\u201d. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si lo \u00a0que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad p\u00fablica \u00a0o un particular que act\u00fae o deje de hacerlo, y \u201cpreviamente \u00a0al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro \u00a0que se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el asunto, \u00a0ALBA ROSA ROCHA PULGAR\u00cdN E HIJOS acuden \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales, en tanto que, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado judicial, elevaron solicitud de informaci\u00f3n el 23 de \u00a0julio de 2020 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0al fungir como v\u00edctimas dentro del proceso radicado n\u00famero \u00a02015-00012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta de 10 \u00a0de agosto de 2020, el citado Tribunal rese\u00f1\u00f3 las \u00a0actuaciones desplegadas en el expediente en relaci\u00f3n e inform\u00f3 \u00a0que adem\u00e1s hab\u00eda dado traslado de la solicitud a la \u00a0Fiscal\u00eda 46 delegada, sin embargo, a juicio de los actores, la \u00a0delegada fiscal a la fecha no respondi\u00f3, lo que por contera \u00a0vulner\u00f3 sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Examinada la prueba allegada al plenario, se advierte que la petici\u00f3n \u00a0de 23 de julio de 2020, se present\u00f3 ante la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal de Bogot\u00e1. A trav\u00e9s de esta \u00a0solicitud-la \u00a0que no fue aportada por la parte actora- \u00a0se pretendi\u00f3 obtener informaci\u00f3n sobre el proceso en el \u00a0que fungen como v\u00edctimas en un proceso de justicia \u00a0transicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En respuesta de 10 de agosto de esa anualidad, una Magistrada de \u00a0Justicia y Paz de esta ciudad, dio respuesta a la petici\u00f3n, \u00a0rese\u00f1\u00f3 las actuaciones adelantadas en el proceso \u00a0radicado n\u00famero 205-00012 y corri\u00f3 traslado a la \u00a0Fiscal\u00eda 46 delegada ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Justicia Transicional, encargada de coordinar los \u00a0Bloques Norte, Catatumbo, Montes de Mar\u00eda y C\u00f3rdoba de \u00a0las extintas autodefensas Unidas de Colombia, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En el presente tr\u00e1mite constitucional, la Fiscal\u00eda \u00a0accionada advirti\u00f3 que, si bien en aquella oportunidad- 10 \u00a0de agosto de 2020- \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogot\u00e1, corri\u00f3 \u00a0traslado de los documentos allegados por el abogado de la accionante, \u00a0no advirti\u00f3 la aludida petici\u00f3n, sin embargo, al \u00a0evidenciar que su pretensi\u00f3n iba dirigida a obtener \u00a0informaci\u00f3n sobre el proceso de justicia transicional, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico de 15 de marzo de 2021, rese\u00f1\u00f3 \u00a0las diligencias adelantadas, as\u00ed como tambi\u00e9n indic\u00f3 \u00a0que la fecha para llevar a cabo el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral es de competencia de la Magistratura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De lo examinado, tal como lo concluyera el juez de primera instancia, \u00a0en este caso, se super\u00f3 el hecho que dio origen a la acci\u00f3n \u00a0de tutela en el tr\u00e1mite de la misma, en tanto que, en \u00a0tanto que, la situaci\u00f3n considerada como vulneradora de \u00a0derechos se super\u00f3 o ceso entre el momento de la interposici\u00f3n \u00a0de la tutela y el fallo, por ende, \u00a0los efectos pretendidos con la demanda no tendr\u00edan eficacia, \u00a0pues resulta inocua cualquier intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, en el \u00a0evento en que la accionada ya los ha garantizado (CC- T -039-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Ello en atenci\u00f3n \u00a0a que la solicitud presentada por el actor, contestada y remitida por \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogot\u00e1 por \u00a0competencia a la Fiscal 46 delegada ante esa Unidad, fue resuelta y \u00a0notificada al interesado dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional antes de que se emitiera la respectiva sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente y \u00a0como quiera que no se avizora censura en relaci\u00f3n con el fallo \u00a0emitido por el juez de tutela, esta Sala lo confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, por los motivos indicados en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado judicial de los accionantes, a trav\u00e9s de correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar, Cesar, manifest\u00f3 su deseo de impugnar, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, no alleg\u00f3 la sustentaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(informe enviado por la citada Corporaci\u00f3n el 12 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, ante el requerimiento realizado por esta Sala en la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0data). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP4444-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 116070 \u00a0 Acta No. 97 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por ALBA \u00a0ROSA ROCHA PULGAR\u00cdN [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55734","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55734"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55734\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}