{"id":55730,"date":"2023-12-21T21:29:43","date_gmt":"2023-12-21T21:29:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4430-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:43","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:43","slug":"stp4430-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4430-2021\/","title":{"rendered":"STP4430-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4430-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115593 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a081) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Armando \u00a0Cabrera Polanco contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 19 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y a \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. De la \u00a0informaci\u00f3n obrante en el expediente se extrae que, en la \u00a0actualidad el Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, vigila las penas acumuladas emitidas en \u00a0contra de Armando \u00a0Cabrera Polanco, \u00a0de 250 meses y 4 d\u00edas de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n agravado y \u00a0prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 30 de \u00a0enero de 2017 la referida autoridad le concedi\u00f3 al sentenciado \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, la cual fue revocada mediante auto \u00a0del 3 de septiembre de 2019. En esa providencia, le neg\u00f3 al \u00a0accionante la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el actor interpuso recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0el 28 de febrero de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese \u00a0Distrito Judicial la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. Inconforme \u00a0con las anteriores decisiones, Cabrera \u00a0Polanco promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las autoridades judiciales accionadas \u00a0por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y a la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0debe ser beneficiario de las medidas decretadas por el gobierno para \u00a0evitar la propagaci\u00f3n del virus COVID 19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Ponente de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se remiti\u00f3 \u00a0a las razones de orden f\u00e1ctico, probatorio y jur\u00eddico \u00a0que cimentaron la decisi\u00f3n en la que confirm\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n que revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0y le neg\u00f3 la libertad condicional al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Juez 19 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad \u00a0resumi\u00f3 las principales actuaciones y solicit\u00f3 negar el \u00a0amparo tas advertir la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala verificar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad del \u00a0interesado, \u00a0al revocar la prisi\u00f3n domiciliaria y al negarle la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia del interesado, \u00a0al negarle la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo, \u00a0con el fin \u00a0de \u00a0no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto por la \u00a0autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T\u2013 780-2006, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Trasladadas \u00a0las anteriores consideraciones al asunto que es objeto de an\u00e1lisis, \u00a0se estima que en el proceso que vigila la condena impuesta en contra \u00a0del accionante se agotaron los recursos de ley y el amparo se propuso \u00a0dentro de un t\u00e9rmino prudencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se observa que contrario \u00a0a lo sostenido por la parte actora, \u00a0las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas \u00a0son razonables \u00a0y ajustadas a los par\u00e1metros legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0la Sala estima que los argumentos \u00a0de las autoridades judiciales accionadas son coherentes y est\u00e1n \u00a0conforme con la normatividad que regula el tema, los cuales le \u00a0permitieron establecer que era procedente revocar la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que ven\u00eda disfrutando en virtud a que Armando \u00a0Cabrera Polanco \u00a0incumpli\u00f3 los compromisos requeridos para el momento en que le \u00a0fue otorgado el subrogado. Al respecto, en auto del 28 de febrero de \u00a02020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0el sub lite, se tiene que el Director del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 (C\u00e1rcel La \u00a0Picota) presenta ante dicha funcionaria, informes de m\u00faltiples \u00a0faltas por parte de ARMANDO CABRERA POLANCO al sistema de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica, seg\u00fan los reportes del CERVI (Centro de \u00a0Monitoreo El\u00e9ctrico) que reflejan continuas y prolongadas \u00a0ausencias fuera del \u201cdomicilio y del \u00e1rea de trabajo en \u00a0horas y zonas no autorizadas por el Juzgado\u201d, desde el mes de \u00a0febrero de 2018, evidenci\u00e1ndose recorridos en Funza, Mosquera, \u00a0La Mesa, Villavicencio, Puerto L\u00f3pez, Bogot\u00e1, La Vega, \u00a0Cota, Ch\u00eda, Meta, Neiva, Anapoima; momentos en que incluso se \u00a0le hacen llamadas a los n\u00fameros de contacto sin obtener \u00a0respuesta y en alguna ocasi\u00f3n present\u00f3 el brazalete \u00a0apagado o con bater\u00eda baja, infracciones que en extenso rese\u00f1\u00f3 \u00a0la Juez de primer grado en la providencia recurrida a las cuales se \u00a0ha remisi\u00f3n en esa oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0requerimiento efectuado en virtud del art\u00edculo 486 el \u00a0procesado disiente de lo consignado en esa documentaci\u00f3n con \u00a0argumentos que b\u00e1sicamente se concretan a que el GPS \u00a0presentaba fallas que nunca fueron revisadas por el Inpec; que sus \u00a0desplazamientos fuera del per\u00edmetro de la ciudad en que le era \u00a0permitido, obedec\u00eda a la labor que desempe\u00f1aba como \u00a0coordinador de mercadeo y publicidad en la que ten\u00eda como \u00a0funci\u00f3n visitar clientes, sumado que cuando se le concedi\u00f3 \u00a0el permiso para trabajar no le impusieron l\u00edmites especiales; \u00a0as\u00ed mismo categ\u00f3ricamente neg\u00f3 haber salido de \u00a0Bogot\u00e1 por no contar con la respectiva autorizaci\u00f3n, \u00a0explicaciones que el defensor coadyuva en el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0Tribunal encuentra claro que el a-quo acert\u00f3 al revocar el \u00a0beneficio conseguido pues se concentran en simple y llanas \u00a0afirmaciones carentes de respaldo que en manera alguna desvirt\u00faan \u00a0los informe oficiales; por ende, no persuaden a la sala para tener \u00a0por justificadas sus evasiones de los lugares donde el penado deb\u00eda \u00a0permanecer, quedando as\u00ed di\u00e1fanamente acredita el \u00a0incumpliendo de los deberes que con fundamento en el precepto 38 B \u00a0del C\u00f3digo Penal, le impuso la funcionaria \u00a0cognoscente del \u00a0tr\u00e1mite compiladas en el acta que suscribi\u00f3 cuando se \u00a0otorg\u00f3 la prerrogativa, entre ellas la de \u201cpermanecer en \u00a0el lugar fijado como residencia que es su sitio de reclusi\u00f3n\u201d \u00a0motivo suficiente para dar por extinguido el mecanismo sustitutivo en \u00a0concreto de lo cual se previno a CABRERA POLANCO en la diligencia de \u00a0compromiso [\u2026]. \u00a0revisten plena credibilidad las comunicaciones que dan cuenta de \u00a0fracciones en la medida que no solo indican las circunstancias de \u00a0modo, tiempo y lugar, sino que su contenido se presume rendido bajo \u00a0la gravedad de juramento a m\u00e1s que ni siquiera m\u00ednimamente \u00a0pudieron ser despertados por el involucrado en este asunto y su \u00a0apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0igualmente, que con el fin de contar con suficientes elementos de \u00a0juicio para resolver sobre la situaci\u00f3n que estaba presentando \u00a0el condenado, la titular del despacho orden\u00f3 oficiar al Centro \u00a0de Monitoreo Oficial -CERVI- solicitando allegar mapas de los \u00a0recorridos satelitales de las transgresiones reportadas y responder a \u00a0otros cuestionamientos que, en efecto, la entidad cumple en \u00a0comunicaci\u00f3n del 9 de mayo 2020 -bajo el radicado \u00a02019EE00857748- aportando sendos planos que muestran los \u00a0desplazamientos y argumentos que desestiman las manifestaciones del \u00a0implicado coadyuvadas por defensor. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0contrario a lo alegado por el implicado y el censor, \u00a0puede afirmarse \u00a0con certeza que el recurso incurri\u00f3 en las violaciones que dan \u00a0cuenta que da cuenta el centro penitenciario y carcelario \u00a0metropolitano Bogot\u00e1 (c\u00e1rcel la picota) quedando sin \u00a0piso sus aseveraciones en cuanto de manera categ\u00f3rica las \u00a0niega y las atribuye a fallas en el GPS, porque como se advirti\u00f3, \u00a0el Inpec en cuatro oportunidades lo visit\u00f3 con ocasi\u00f3n \u00a0a la instalaci\u00f3n, revisi\u00f3n y cambio de aparato, sin que \u00a0se reportara novedad adversa alguna. Tampoco contest\u00f3 las \u00a0llamadas a la casa del trabajo que se efectuaron para contestar su \u00a0permanencia en estos sitios. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed \u00a0que no siempre excusa el hecho de que el desarrollo de actividades \u00a0del condenado implica moverse otros contornos de la capital o que \u00a0cuando se le concedi\u00f3 el aval para trabajar no se le asignaron \u00a0l\u00edmites espaciales de manera expresa tanto se le puso de \u00a0presente el recorrido que deb\u00eda ce\u00f1irse de lo contrario \u00a0era necesario solicitar el respectivo asentimiento ante la autoridad \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, por l\u00f3gica deber\u00eda inferir que la prerrogativa, \u00a0por dem\u00e1s, otorgada sin mayores reparos por parte de la \u00a0ejecutora de la pena, obviamente no comprend\u00eda ninguna \u00a0libertad plena de locomoci\u00f3n para ir por doquier, como \u00a0pretende aducir, al salir, incluso fuera del casco urbano de la \u00a0ciudad en recorridos por los municipios de Funza, Mosquera, la Mesa, \u00a0Villavicencio, Puerto L\u00f3pez, Facatativ\u00e1, La Vega, Cota, \u00a0Meta Neiva y Anapoima; desplazamientos que se corrobora ejecut\u00f3, \u00a0toda vez, que a pesar de que est\u00e1 adelantando procesos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, en las sumarias figura que posee \u00a0diversas propiedades en Facatativ\u00e1, Neiva y Villavicencio, \u00a0entre otros, indica el sistema, estuvo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0hay que tener en cuenta que mediante providencia del 16 de mayo de \u00a02016 decidi\u00f3 \u201cno ampliar el per\u00edmetro fuera de la \u00a0ciudad para trabajar\u201d luego si no pod\u00eda salir por \u00a0cuestiones laborales, mucho menos por atender otras visitas en las \u00a0zonas cualesquiera que hayan sido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en lo que respecta a la libertad condicional, las autoridades \u00a0judiciales accionadas consideraron que no era procedente acceder a su \u00a0pretensi\u00f3n en virtud a que present\u00f3 mal comportamiento \u00a0durante el t\u00e9rmino en que estuvo privado de la libertad en su \u00a0lugar de residencia. Al respecto, el Tribunal demandado afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Si \u00a0bien, el centro de reclusi\u00f3n calific\u00f3 favorablemente la \u00a0conducta de CABRERA POLANCO cuando estuvo en intramuros, lo cierto \u00a0es, que no puede afirmarse lo propio respecto a su permanencia en \u00a0domiciliaria con autorizaci\u00f3n para laborar dado el desacato a \u00a0los compromisos adquiridos, que sin duda, hacen parte del proceso \u00a0penitenciario en su relaci\u00f3n pr\u00e1ctica con los conceptos \u00a0de rehabilitaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n del delincuente \u00a0inmersos en los fines de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ha de tenerse \u00a0en cuenta que el desempe\u00f1o del interno en esos aspectos \u00a0restrictivos debe aplicarse funcionalmente como criterio proyectivo o \u00a0predictivo sobre la posibilidad de concederse beneficios, ll\u00e1mese \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, libertad condicional y\/o suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, lo que en el caso \u00a0concreto, se reitera, dadas las constantes y m\u00faltiples faltas \u00a0registradas por el prenombrado, no se avista satisfactorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo que respecta a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del accionante, en aras de evitar el contagio del virus \u00a0COVID 19, se tiene que en auto del 14 de julio de 2020, el Juzgado 19 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, referenci\u00f3 \u00a0la necesidad de que se efect\u00fae la captura del procesado \u00a0observando las medidas de bioseguridad dispuestas por el Ministerio \u00a0de Salud, las autoridades sanitarias locales y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC para su reintegro al penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0orden se cumpli\u00f3 el 8 de marzo de 2021, orden\u00e1ndose la \u00a0internaci\u00f3n a la c\u00e1rcel de Zipaquir\u00e1, lugar \u00a0donde se deber\u00e1n tener en cuenta todos los protocolos de \u00a0bioseguridad para salvaguardar la salud y vida del accionante y de \u00a0los dem\u00e1s reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte actora \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones \u00a0adoptadas por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las \u00a0determinaciones de los demandados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por el actor son incompatibles con el amparo, pues \u00a0pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el \u00a0escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces \u00a0competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque su \u00a0labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Armando \u00a0Cabrera Polanco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP4430-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115593 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a081) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Armando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}