{"id":55729,"date":"2023-12-21T21:29:43","date_gmt":"2023-12-21T21:29:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4429-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:43","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:43","slug":"stp4429-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4429-2021\/","title":{"rendered":"STP4429-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4429-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115574 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a081) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por el Juez 12 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 4 de marzo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad, mediante la cual ampar\u00f3 los \u00a0derechos de petici\u00f3n y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de Armando \u00a0Trujillo Sabogal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0capital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Que \u00a0el se\u00f1or Armando Trujillo Sabogal, el d\u00eda 23 de octubre \u00a0del a\u00f1o 20201, \u00a0radic\u00f3 a trav\u00e9s de su correo electr\u00f3nico, \u00a0petici\u00f3n ante la entidad judicial accionada, solicitando la \u00a0liberaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la pena por haber cumplido la \u00a0sanci\u00f3n penal impuesta bajo el radico [sic] \u00a01100140040612006271-00, adem\u00e1s solicit\u00f3 se le expidiera \u00a0el respectivo paz y salvo, y el ocultamiento del proceso en la p\u00e1gina \u00a0de la rama judicial, toda vez que, ello afecta su derecho a conseguir \u00a0un empleo digno, en raz\u00f3n a que se\u00f1ala haber cumplido \u00a0la sanci\u00f3n penal que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Que trascurrido m\u00e1s de cuatro meses sin recibir respuesta \u00a0alguna, el 10 de diciembre de 2020, el actor requiri\u00f3 \u00a0nuevamente al Juzgado Vig\u00eda para que diera cumplimiento a la \u00a0petici\u00f3n, sin que, a la fecha de interposici\u00f3n de esta \u00a0acci\u00f3n de tutela, se emitiera respuesta a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 referenci\u00f3 \u00a0que si bien la autoridad judicial accionada le inform\u00f3 al \u00a0accionante que al encontrarse el proceso en el archivo y dada la \u00a0situaci\u00f3n de aislamiento derivada de la pandemia COVID 19, una \u00a0vez ingrese al despacho se proceder\u00eda a dar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, tambi\u00e9n lo es que en la actualidad no se le \u00a0ha dado una respuesta de fondo sobre la extinci\u00f3n de la pena, \u00a0el paz y salvo y el ocultamiento de sus registros en las bases de \u00a0datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 \u00a0los derechos de petici\u00f3n y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Armando Trujillo Sabogal \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] al \u00a0Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, para que de manera mancomunada con el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en el t\u00e9rmino \u00a0de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0proceda a efectuar la b\u00fasqueda del proceso radicado bajo No. \u00a01100140040612006271-00- labor que deber\u00e1 realizarse atendiendo \u00a0los protocolos de Bioseguridad para evitar el contagio del virus \u00a0COVID19- y una vez, logrado dicho contenido, proceda el Juzgado Doce \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0dentro del t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a \u00a0emitir un pronunciamiento de fondo, a la solicitud presentada por el \u00a0accionante desde el 25 de noviembre de 2019, la cual fue reiterada en \u00a04 oportunidades, en los d\u00edas 23 de octubre de 2020, 6 de \u00a0noviembre de 2020, 15 y 21 de diciembre de 2020, y en la que se \u00a0depreca \u201cla extinci\u00f3n de la pena por haber cumplido la \u00a0sanci\u00f3n penal impuesta bajo el radicado \u00a01100140040612006271-00, la expedici\u00f3n del respectivo paz y \u00a0salvo, y el ocultamiento del proceso en la p\u00e1gina de la rama \u00a0judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 resalt\u00f3 que \u00a0de manera oportuna le inform\u00f3 al actor que, al encontrarse el \u00a0expediente en el archivo, su solicitud fue enviada al Centro de \u00a0Servicios Administrativos y una vez ingrese al despacho se asignar\u00eda \u00a0a un empleado del Juzgado para el tr\u00e1mite correspondiente, \u00a0advirtiendo que las peticiones estaban sometidas a turnos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0el A \u00a0quo \u00a0concedi\u00f3 el amparo por el hecho de que no haber emitido una \u00a0respuesta de fondo sobre la extinci\u00f3n de la pena, \u00a0desconociendo que no \u00abes \u00a0un acto que se deba realizar por el arte de birlibirloque, sino que \u00a0necesaria e ineludiblemente requiere contar con la prueba que reposa \u00a0en el expediente a tal efecto, es decir, verlo y revisarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0el expediente se encuentra en archivo desde el a\u00f1o 2013, raz\u00f3n \u00a0por la que considera necesaria la vinculaci\u00f3n de la persona \u00a0encargada de la custodia de esos procesos \u00abpara \u00a0poder cumplir a cabalidad la orden dada en la sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0decretar la nulidad de lo actuado para integrar debidamente el \u00a0contradictorio y, subsidiariamente, revocar el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Corte determinar si el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 los derechos de \u00a0petici\u00f3n, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del interesado, ante la alegada falta de pronunciamiento \u00a0de la solicitud presentada desde el 25 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Previo a abordar el problema jur\u00eddico planteado, resulta \u00a0necesario indicar que ninguna raz\u00f3n le asiste al impugnante \u00a0cuando solicita decretar la nulidad de lo actuado, debido que, en su \u00a0criterio, no se vincul\u00f3 a la persona encargada de la Oficina \u00a0de Archivo; pues el A \u00a0quo \u00a0enter\u00f3 en debida forma a la autoridad que maneja esa \u00a0dependencia, esto es, al Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, el que ejerci\u00f3 el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0y defensa a trav\u00e9s del Oficial Mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es improcedente invalidar lo actuado, pues el contradictorio \u00a0fue debidamente integrado cuando se le inform\u00f3 a dicho Centro \u00a0sobre la interposici\u00f3n de la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme al canon \u00a023 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En el presente asunto, desde el 25 de noviembre de 20192, \u00a0Armando \u00a0Trujillo Sabogal present\u00f3 \u00a0memorial ante el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 en aras de obtener la extinci\u00f3n de \u00a0la pena, expedici\u00f3n de \u201cpaz \u00a0y salvo\u201d \u00a0y el ocultamiento de su informaci\u00f3n en el sistema de la Rama \u00a0Judicial. Tales requerimientos fueron reiterados el 28 de octubre y \u00a015 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que el requerimiento presentado por Armando \u00a0Trujillo Sabogal est\u00e1 \u00a0relacionado con el proceso que vigila la condena impuesta en su \u00a0contra, raz\u00f3n por la que el mismo debe ser resuelto por la \u00a0autoridad accionada conforme con las reglas del debido proceso en su \u00a0componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0accionada refiri\u00f3 que el 11 de diciembre de 2020 le inform\u00f3 \u00a0al accionante lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] su \u00a0solicitud ha sido enviada a las ventanillas del centro de servicios \u00a0administrativos, una vez ingrese a despacho ser\u00e1 asignada a un \u00a0sustanciador del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0se le comunica que los asuntos que este Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas tramita, est\u00e1n sometidos a turnos de acuerdo al \u00a0elevado n\u00famero de peticiones que ingresan. Por tanto, se \u00a0comunicar\u00e1 en el momento en que se resuelva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el \u00a0Oficial Mayor del Centro de Servicios de esos Juzgados solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n debido a que desconoce \u201clas \u00a0razones o circunstancias, que han imposibilitado que el despacho \u00a0emita pronunciamiento a la pretensi\u00f3n del actor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Conforme con \u00a0lo anteriormente se\u00f1alado, la Sala considera que raz\u00f3n \u00a0le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando manifest\u00f3 que a Armando \u00a0Trujillo Sabogal \u00a0le est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales, pues si bien \u00a0el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad le \u00a0inform\u00f3 el tr\u00e1mite a desarrollar para proceder a \u00a0contestar su requerimiento, tambi\u00e9n lo es que en la actualidad \u00a0no existe una respuesta de fondo que resuelva si es procedente sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se puede pasar \u00a0por alto que, seg\u00fan el Centro de Servicios Judiciales, la \u00a0primera solicitud se present\u00f3 desde el 25 de noviembre de \u00a02019, esto es, 4 meses antes de que el Gobierno nacional decretara \u00a0las medidas de aislamiento en virtud de la pandemia COVID-19, sin que \u00a0desde esa calenda al d\u00eda de hoy se haya demostrado una labor \u00a0diligente tendiente a ubicar el expediente. Por tanto, pese a todas \u00a0las dificultades que se han tenido que afrontar con el prop\u00f3sito \u00a0de contrarrestar el contagio, para la Sala resulta excesivo que el \u00a0despacho accionado haya dejado trascurrir m\u00e1s de un (1) a\u00f1o \u00a0y cuatro (4) meses para que se pronuncie sobre la referida petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0resulta pertinente indicar que, contrario a lo se\u00f1alado por el \u00a0impugnante, el fallo de primera instancia fue claro al se\u00f1alar \u00a0que para emitir la decisi\u00f3n en la que se respondan los puntos \u00a0planteados por Armando \u00a0Trujillo Sabogal, necesariamente \u00a0debe ubicar el expediente identificado con el n.\u00b0 \u00a0110014004061200627100, luego estudiar el mismo y proceder a proferir \u00a0el auto conforme a la realidad procesal y los fundamentos legales y \u00a0constitucionales aplicables al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, a pesar \u00a0de que el juzgado demandado afirma que las peticiones que se \u00a0presentan en esa oficina son resueltas conforme al orden de llegada, \u00a0en el presente tr\u00e1mite constitucional la referida autoridad no \u00a0mencion\u00f3 cual era la carga laboral que posea su despacho ni el \u00a0turno asignado al requerimiento del accionante. Por tanto, ante la \u00a0falta de demostraci\u00f3n de tales aspectos y al tratarse de una \u00a0petici\u00f3n del 25 de noviembre de 2019, resultan acertadas las \u00a0\u00f3rdenes dadas por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante refiere que present\u00f3 petici\u00f3n en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha, lo cierto es que el Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1 reconoce que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00e9l alleg\u00f3 la primera solicitud desde el 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n brindada por el Oficial Mayor del Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP4429-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115574 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a081) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por el Juez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55729","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55729","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55729"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55729\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55729"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55729"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55729"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}