{"id":55719,"date":"2023-12-21T21:29:42","date_gmt":"2023-12-21T21:29:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4414-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:42","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:42","slug":"stp4414-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4414-2021\/","title":{"rendered":"STP4414-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4414-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115535 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 81. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por EDISON \u00a0PLATA SOLANO, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 1 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por medio de la cual declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo de los derechos de petici\u00f3n, debido proceso y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por \u00a0el Juzgado \u00a0Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, tr\u00e1mite al que fue vinculado el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario COMEB PICOTA, tambi\u00e9n de esta \u00a0capital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 vigila la pena de prisi\u00f3n impuesta a EDISON \u00a0PLATA SOLANO1 \u00a0por los delitos de hurto \u00a0calificado agravado \u00a0y lesiones \u00a0personales dolosas agravadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 16 de octubre \u00a0de 2020, dicho ciudadano remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0del mencionado despacho judicial petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0tras advertir que en el sistema de consulta de la Rama Judicial no \u00a0aparec\u00eda registrada la presentaci\u00f3n de dicha \u00a0postulaci\u00f3n, EDISON \u00a0PLATA SOLANO \u00a0el 27 de octubre de 2020 mediante correo electr\u00f3nico, puso de \u00a0presente esta situaci\u00f3n, por lo que en esa fecha se dispuso la \u00a0anotaci\u00f3n del ingreso de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, el 29 de \u00a0diciembre de 2020, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, \u00a0dicho ciudadano solicit\u00f3 al Juzgado Veintisiete de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 informaci\u00f3n \u00a0respecto del tr\u00e1mite a la solicitud de libertad condicional. \u00a0Solicitud frente a la cual, aduce el actor, no recibi\u00f3 \u00a0contestaci\u00f3n alguna, ni fue registrada en el sistema de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Presumiendo que la \u00a0raz\u00f3n por la que no exist\u00eda pronunciamiento de fondo a \u00a0su petici\u00f3n de libertad condicional era que el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario COMEB PICOTA no hab\u00eda remitido al \u00a0Juzgado Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad los documentos necesarios para ello, EDISON \u00a0PLATA SOLANO promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra dicho Establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho \u00a0tr\u00e1mite preferente, el Juzgado D\u00e9cimo Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 en sede de \u00a0primera instancia, en fallo del 25 de enero de 2021 concedi\u00f3 \u00a0el amparo y orden\u00f3 a dicho centro de reclusi\u00f3n resolver \u00a0la petici\u00f3n elevada por EDISON \u00a0PLATA SOLANO consistente \u00a0en remitir al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas los documentos \u00a0necesarios para resolver la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que, \u00a0respecto de \u00e9ste tr\u00e1mite tampoco se consign\u00f3 \u00a0ninguna anotaci\u00f3n en el sistema de gesti\u00f3n de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que, el 10 \u00a0de febrero de 2021 envi\u00f3 \u201crecordatorio\u201d \u00a0solicitando informaci\u00f3n sobre el estado actual del proceso. \u00a0Reclamaci\u00f3n frente a la cual tampoco recibi\u00f3 \u00a0contestaci\u00f3n, ni qued\u00f3 registrada en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDISON PLATA \u00a0SOLANO acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que el Juzgado \u00a0Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 no se ha pronunciado frente a la solicitud de libertad \u00a0condicional que elev\u00f3 desde el 16 de octubre de 2020, ni ha \u00a0obtenido ninguna respuesta frente a las solicitudes que ha elevado \u00a0tendientes a conocer el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como \u00a0que, tampoco se han registrado en el sistema de gesti\u00f3n Siglo \u00a0XXI, el recibido de sus peticiones; que aduce es el \u00fanico \u00a0medio de informaci\u00f3n con el que cuenta dada su condici\u00f3n \u00a0de privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0invoca la siguiente: \u201cordenar \u00a0al Despacho de Ejecuci\u00f3n de Penas [a]ccionado, suministre la \u00a0respuesta a mi petici\u00f3n de libertad condicional [\u2026] se \u00a0ordene los registros en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial Link \u00a0Consulta de Procesos para conocer el estado de los mismos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo, por cuanto mediante providencia del 11 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, el Juzgado Veintisiete de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 se pronunci\u00f3 \u00a0frente a la petici\u00f3n de libertad condicional, en el sentido de \u00a0negar dicha postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDISON PLATA \u00a0SOLANO2 \u00a0fund\u00f3 \u00a0su disenso en que, en el fallo de primera instancia se afirm\u00f3 \u00a0que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, cuando ello no corresponde a la realidad, pues, la \u00a0petici\u00f3n mediante la cual solicit\u00f3 la libertad \u00a0condicional la elev\u00f3 desde el mes de octubre de 2020 y solo \u00a0hasta el 11 de febrero del a\u00f1o en curso hubo un \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, s\u00ed \u00a0exist\u00eda una tardanza, que ameritaba un pronunciamiento \u00a0diferente a la simple afirmaci\u00f3n de inexistencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales; m\u00e1xime \u00a0cuando, en su criterio, fue la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela la que motiv\u00f3 el pronunciamiento por parte del \u00a0Juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0refiere que, el A-quo \u00a0no emiti\u00f3 ning\u00fan pronunciamiento en relaci\u00f3n con \u00a0la omisi\u00f3n del juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad en registrar las actuaciones en el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0Siglo XXI, actuar que considera resultaba de alta importancia, pues \u00a0son el mecanismo mediante el cual, personas como \u00e9l, privadas \u00a0de la libertad, pueden conocer el estado de sus actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0\u00faltimo punto, resalta que, aunada a la omisi\u00f3n antes \u00a0referida, el 18 de febrero del a\u00f1o en curso, se efectuaron 11 \u00a0registros, 4 de ellos \u201catrasados\u201d \u00a0porque corresponden al d\u00eda 11 del mismo mes. Y que, tampoco \u00a0aparece registro de la acci\u00f3n de tutela que promovi\u00f3 \u00a0contra el establecimiento carcelario y que conoci\u00f3 el Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0refiere que a\u00fan no ha sido notificado de la providencia del 11 \u00a0de febrero del a\u00f1o en curso, fundamento de la declaratoria de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra una decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por EDISON \u00a0PLATA SOLANO, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0promovida contra el Juzgado Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fund\u00f3 en el hecho de que la presunta omisi\u00f3n hab\u00eda \u00a0sido superada con la expedici\u00f3n de la providencia del 11 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, mediante la cual, el despacho \u00a0accionado se pronunci\u00f3 sobre la solicitud de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la libertad \u00a0condicional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, para \u00a0efectos de abordar este tema, se partir\u00e1 del contenido de la \u00a0providencia del 11 de febrero, emitida por el Juzgado Veintisiete de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0con el fin de verificar si, en efecto, a partir de \u00e9sta era \u00a0posible predicar la superaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha decisi\u00f3n \u00a0se resolvieron tres aspectos: i) redenci\u00f3n de pena por estudio \u00a0y\/o trabajo, que fue concedida, ii) la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0que fue otorgada y iii) la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con esta \u00faltima, si bien la decisi\u00f3n fue la de negar \u00a0dicho mecanismo sustitutivo, esa conclusi\u00f3n no devino del \u00a0an\u00e1lisis de fondo de los dos aspectos objetivos y subjetivo \u00a0exigido por el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, si \u00a0bien se expuso que el accionante cumpl\u00eda el requisito objetivo \u00a0relacionado con el cumplimiento de las 3\/5 partes de la pena, no \u00a0contaba con los elementos necesarios para verificar el subjetivo, \u00a0dado que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario COMEB PICOTA \u00a0donde el accionante se encontraba privado de la libertad, no hab\u00eda \u00a0remitido la \u201cresoluci\u00f3n \u00a0favorable para el estudio de la libertad condicional, conforme lo \u00a0establece el art\u00edculo 471 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, buscando \u00a0superar dicha situaci\u00f3n, el Juzgado dispuso oficiar al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario COMEB PICOTA para que \u00a0remitiera los \u201cdocumentos \u00a0para reconocimiento de redenci\u00f3n de pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0anterior transcripci\u00f3n se constata dos situaciones, la primera \u00a0que, no hubo un pronunciamiento de fondo frente a la petici\u00f3n \u00a0de libertad condicional y que, aun cuando, la intenci\u00f3n \u00a0inicial de la autoridad judicial accionada era obtener la \u201cresoluci\u00f3n \u00a0favorable para el estudio de la libertad condicional, \u00a0documento faltante para resolver la postulaci\u00f3n, termin\u00f3 \u00a0por solicitar unos documentos totalmente diferentes, esto es, los \u00a0requeridos cuando de redenci\u00f3n de pena se trata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, \u00a0es claro que, en estricto sentido no pod\u00eda predicarse una \u00a0superaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, pues lo cierto es que, se reitera, la providencia del \u00a011 de febrero del a\u00f1o en curso no resolvi\u00f3 de fondo la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional que EDISON \u00a0PLATA SOLANO elev\u00f3 \u00a0desde el 16 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto es que, \u00a0esa ausencia de quebrantamiento es predicable cuando, el Juzgado ha \u00a0impartido \u00f3rdenes claras y contundentes que permitir\u00e1n \u00a0la emisi\u00f3n de una decisi\u00f3n de fondo; situaci\u00f3n \u00a0que no evidenci\u00f3 en este caso, dado que, como pas\u00f3 de \u00a0verse, la informaci\u00f3n que dicha autoridad dispuso solicitar al \u00a0Establecimiento Carcelario corresponde a una diferente de la que \u00a0requer\u00eda para para pronunciarse sobre la petici\u00f3n de \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la decisi\u00f3n que en su momento debi\u00f3 expedirse, \u00a0debi\u00f3 consistir en una orden tendiente a que el despacho \u00a0judicial accionado solicitara correctamente al establecimiento \u00a0carcelario COMEB PICOTA la remisi\u00f3n de los documentos \u00a0faltantes y que, allegada la misma, en un t\u00e9rmino fijo, \u00a0emitiera pronunciamiento de fondo, atendiendo a que la petici\u00f3n \u00a0de libertad condicional databa del 16 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0actualmente el escenario ha cambiado, por cuanto, de acuerdo con la \u00a0verificaci\u00f3n efectuada en la consulta de procesos de la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, resultado del cumplimiento de un fallo de \u00a0tutela del 25 de enero de 2021 emitido en una acci\u00f3n \u00a0diferente3 \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario COMEB PICOTA remiti\u00f3 \u00a0por correo electr\u00f3nico los documentos para resolver \u201clibertad \u00a0condicional\u201d, \u00a0que ingresaron al despacho accionado los d\u00edas 11 y 13 de marzo \u00a0del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora comoquiera \u00a0el ingreso de dichos documentos es la \u00faltima anotaci\u00f3n \u00a0que aparece en el sistema de consulta, durante este tr\u00e1mite de \u00a0segunda instancia se ofici\u00f3 al Juzgado Veintisiete de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de que \u00a0informara si ya hab\u00eda emitido alg\u00fan pronunciamiento, \u00a0sin embargo, no se obtuvo respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante ello y \u00a0teniendo en cuenta que actualmente el establecimiento carcelario \u00a0COMEB PICOTA ya remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n necesaria para \u00a0resolver la solicitud de libertad condicional y que \u00fanicamente \u00a0restar\u00eda pendiente el pronunciamiento por parte del Juzgado \u00a0Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia, para en su lugar, conceder el amparo del derecho al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo importante \u00a0destacar en este punto que esta decisi\u00f3n no implicar\u00eda \u00a0un desconocimiento del sistema de turnos implementado por el Juzgado \u00a0accionado, en la medida que, la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional fue presentada desde el 16 de octubre de 2020 y que la \u00a0raz\u00f3n para no haberse emitido un pronunciamiento de fondo en \u00a0la providencia del 11 de febrero de 2021 no fue por circunstancias \u00a0atribuibles al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en \u00a0estricto sentido, su turno sigue siendo el que le fue asignado desde \u00a0el 16 de octubre de 2020, cuando present\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0inicial de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, se \u00a0revocar\u00e1 el fallo de primera instancia, para en su lugar, \u00a0conceder el amparo del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se \u00a0ordenar\u00e1 al Juzgado Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas, contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, resuelva de fondo \u00a0la solicitud de libertad condicional elevada por EDISON \u00a0PLATA SOLANO \u00a0el 16 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0actualizaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n Siglo XXI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en relaci\u00f3n \u00a0con la inconformidad del actor relacionada con la presunta omisi\u00f3n \u00a0en registrar en el sistema de gesti\u00f3n Siglo XXI, consultable a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, el ingreso \u00a0de las peticiones elevadas por el accionante, todas dirigidas a \u00a0obtener un pronunciamiento frente a la libertad condicional, se har\u00e1n \u00a0las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0(CSJ STP12170-2019, 3 sep. 2019, rad. 106323), recopilando lo \u00a0se\u00f1alado por la Corte Constitucional en las sentencias CC \u00a0C-1114\/03 y T-686\/07, ha puntualizado que \u201clos \u00a0mensajes de datos\u201d \u00a0contenidos en la informaci\u00f3n que debe registrarse por las \u00a0autoridades judiciales en el Sistema de Gesti\u00f3n Siglo XXI, al \u00a0que acceden los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia y la \u00a0comunidad en general a trav\u00e9s de la consulta a trav\u00e9s \u00a0de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, constituye una \u00a0\u201cmanifestaci\u00f3n \u00a0del derecho de publicidad\u201d, \u00a0que a su vez hace parte del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y a su vez, \u00a0citando la sentencia CC T-686\/07, ha puntualizado que, la \u00a0actualizaci\u00f3n de dicho sistema constituye una \u201cgarant\u00eda \u00a0de transparencia de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos \u00a0y un mecanismo que facilita el control por parte de la comunidad\u201d \u00a0y un \u201cmecanismo \u00a0orientado a proveer m\u00e1s y mejores herramientas para que, tanto \u00a0las partes del proceso, como la comunidad en general puedan conocer y \u00a0controlar la actuaci\u00f3n de las autoridades judiciales\u201d, \u00a0sin que, desde luego, esto sustituya los mecanismos de notificaci\u00f3n \u00a0previsto en la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, raz\u00f3n asiste al accionante al reclamar la protecci\u00f3n \u00a0del derecho al debido proceso, por este hecho, pues en efecto, el \u00a0Juzgado Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 no registr\u00f3 y en otro caso registr\u00f3 \u00a0inadecuadamente en el Sistema de Gesti\u00f3n Siglo XXI de la Rama \u00a0Judicial, las peticiones que al correo electr\u00f3nico de ese \u00a0Despacho EDISON \u00a0PLATA SOLANO remiti\u00f3 \u00a0los d\u00edas 16 de octubre, 27 de octubre y 29 de diciembre de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0confrontado el contenido de los correos electr\u00f3nicos aportados \u00a0como prueba con la demanda de tutela y los datos contenidos en el \u00a0sistema de consulta de la Rama Judicial, se advierte que: i) la \u00a0petici\u00f3n de solicitud de libertad condicional fue presentada \u00a0el 16 de octubre de 2020, sin embargo, en dicha fecha no se hizo \u00a0ning\u00fan registro, ii) el 27 de octubre de 2020 el accionante \u00a0record\u00f3 sobre la presentaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n, \u00a0con dicha fecha se registr\u00f3 un ingreso de la solicitud de \u00a0libertad condicional y iii) frente a la petici\u00f3n elevada el 29 \u00a0de diciembre de 2020 donde el accionante solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre el tr\u00e1mite impartido a su solicitud, no aparece ning\u00fan \u00a0registro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0petici\u00f3n que, seg\u00fan el accionante present\u00f3 el 10 \u00a0de febrero de 2021, donde tambi\u00e9n solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre el estado actual del proceso, se dir\u00e1 que dentro de los \u00a0documentos aportados no se encuentra comprobante de envi\u00f3 de \u00a0\u00e9sta, por lo que no podr\u00eda endilgarse ninguna \u00a0vulneraci\u00f3n por el no registro de dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, tambi\u00e9n resulta procedente el amparo del derecho al \u00a0debido proceso por el registro de las actuaciones en el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Siglo XXI \u00a0y, por tanto, se ordenar\u00e1 al Juzgado \u00a0Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0imparta las directrices a que haya lugar a fin de que se incluya \u00a0adecuadamente en el mismo, \u00a0las peticiones elevadas por el accionante \u00a0los d\u00edas 16 y 27 de octubre y, 29 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es \u00a0importante destacar que, frente la inconformidad del actor \u00a0relacionada con que en dicho sistema aparecen registradas con fecha \u00a018 de febrero de 2020, actuaciones que, en estricto sentido, \u00a0correspond\u00edan al d\u00eda 11 del mismo mes, se dir\u00e1 \u00a0que frente a esta situaci\u00f3n no se evidencia ninguna afectaci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto, \u00a0con fecha 11 de febrero de 2020, aparece el registro de la emisi\u00f3n \u00a0de la providencia. Y las actuaciones registradas con fecha 18 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, corresponde a la materializaci\u00f3n \u00a0de las \u00f3rdenes impartidas en aquella, donde valga la pena \u00a0resaltar, se concedi\u00f3 al accionante la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, as\u00ed como las actuaciones llevadas a cabo para \u00a0lograr la notificaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se revocar\u00e1 el fallo de primera instancia, \u00a0para en su lugar, conceder el amparo del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0En su lugar, conceder \u00a0el amparo del derecho al debido proceso de EDISON \u00a0PLATA SOLANO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar al \u00a0Juzgado Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 que, en \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas, contado a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0resuelva de fondo la solicitud de libertad condicional elevada por \u00a0EDISON \u00a0PLATA SOLANO \u00a0el 16 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar \u00a0al \u00a0Juzgado Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 que, en \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas, contado a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0imparta las directrices a que haya lugar a fin de que, dentro del \u00a0mismo lapso, se incluya adecuadamente en el sistema de gesti\u00f3n \u00a0Siglo XXI las peticiones elevadas por el accionante los d\u00edas \u00a016 y 27 de octubre y, 29 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho ciudadano se encontraba privado de la libertad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento de Reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del escrito de impugnaci\u00f3n dicho ciudadano se encontraba en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, atendiendo a que, en providencia del 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero del a\u00f1o en curso el Juzgado Veintisiete de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad le concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho mecanismo sustitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En una acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela separada tambi\u00e9n promovida por el hoy accionante, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 en fallo de 25 de enero del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en curso, orden\u00f3 al Establecimiento Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario COMEB PICOTA remitir al despacho Veintisiete de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad los documentos necesarios para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver la libertad condicional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP4414-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115535 \u00a0 Acta 81. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por EDISON \u00a0PLATA SOLANO, \u00a0frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}