{"id":55717,"date":"2023-12-21T21:29:42","date_gmt":"2023-12-21T21:29:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4411-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:42","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:42","slug":"stp4411-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4411-2021\/","title":{"rendered":"STP4411-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4411-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115503 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 81. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Wilson \u00a0Ren\u00e9 Gonz\u00e1lez Cort\u00e9s, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 2 de diciembre de 2020, \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso administrativo, al \u00a0\u00abacceso \u00a0a la informaci\u00f3n con transparencia\u00bb \u00a0y \u00abacceso \u00a0a los cargos p\u00fablicos de carrera judicial mediante el concurso \u00a0de m\u00e9rito\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria (hoy Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, a Elda Patricia Correa Garc\u00e9s, a Juli\u00e1n \u00a0Fernando P\u00e9rez Carbonell, a Martha Cecilia Botero Zuluaga, \u00a0a \u00a0Eduardo Castillo Gonz\u00e1lez y a Carlos Mario Herrera Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones \u00a0del demandante, fueron rese\u00f1ados por la Sala a \u00a0quo \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano Wilson Ren\u00e9 Gonz\u00e1lez Cort\u00e9s instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de obtener el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, \u00a0\u00abacceso a la informaci\u00f3n con transparencia\u00bb y \u00a0\u00abacceso a los cargos p\u00fablicos de carrera judicial \u00a0mediante el concurso de m\u00e9rito\u00bb, presuntamente \u00a0vulnerados por las autoridades convocadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que el 25 de septiembre de 2017 el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0expidi\u00f3 la Circular PCSJC17-36, que estableci\u00f3 los \u00a0lineamientos dentro de la Rama Judicial para el \u00abCUMPLIMIENTO \u00a0DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA PROVISI\u00d3N DE \u00a0LOS EMPLEOS DE CARRERA POR VACANCIA DEFINITIVA O TRANSITORIA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, en el mes de octubre del presente a\u00f1o, renunci\u00f3 \u00a0quien ven\u00eda ocupando el cargo de magistrado en la Sala \u00a0Disciplinaria Seccional del Departamento de Bol\u00edvar, quedando \u00a0vacante dicho cargo de carrera, sin que a la fecha se hubiese tenido \u00a0en cuenta el Registro de Elegibles para proveer la vacante en \u00a0provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, mediante Acuerdo No. PCSJA20-11650 de 28 de octubre de 2020, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura cre\u00f3 cuatro cargos de \u00a0magistrado car\u00e1cter permanente, en las Seccionales \u00a0Cundinamarca, Antioquia, Atl\u00e1ntico y Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, en raz\u00f3n de lo anterior, la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo \u00a0039 de 6 de noviembre de 2020, decidi\u00f3 nombrar en \u00a0provisionalidad a Elda Patricia Correa Garc\u00e9s, Juli\u00e1n \u00a0Fernando P\u00e9rez Carbonell, Martha Cecilia Botero Zuluaga y \u00a0Eduardo Castillo Gonz\u00e1lez, ciudadanos respecto de los cuales \u00a0indic\u00f3 que no hac\u00edan parte del Registro de Elegibles \u00a0vigente para el cargo al que fueron nombrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura conoce el Registro de Elegibles vigente para el cargo de \u00a0magistrado del Consejo Seccional en la misma especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, a pesar de haber comunicado por medio de derecho de petici\u00f3n \u00a0su condici\u00f3n de miembro del Registro de Elegibles e interesado \u00a0a ocupar uno de los cargos temporales en precedencia referidos, por \u00a0ahora en provisionalidad, no hab\u00eda sido tenido en cuenta por \u00a0el \u00f3rgano nominador, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la Corte Constitucional, mediante sentencia CC C-532-2013, que \u00a0rememor\u00f3 lo expuesto en la providencia \u00a0CC C-713-2008, \u00a0estableci\u00f3 como regla, respecto a los cargos con car\u00e1cter \u00a0de temporalidad, descongesti\u00f3n y provisionalidad, que en \u00a0virtud de los principios constitucionales de transparencia e \u00a0igualdad, as\u00ed como del m\u00e9rito como criterio de acceso a \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica, que para su designaci\u00f3n se \u00a0hac\u00eda \u00abinexcusable\u00bb tener en cuenta y respetar el \u00a0orden de los registros de elegibles, conformados por quienes hab\u00edan \u00a0agotado todas las etapas del concurso de m\u00e9ritos y se \u00a0encontraran a la espera de su nombramiento definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que se configur\u00f3 un \u00abdefecto material o sustantivo de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa laboral que desemboca en el Acuerdo \u00a0N\u00b0 039 del 6 de noviembre de 2020, proferido por la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura\u00bb, \u00a0porque la autoridad administrativa nominadora, la Sala disciplinaria \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura dej\u00f3 de aplicar la Ley \u00a0Estatutaria 270 de 1996 y la Circular PCSJC17-36 de 25 de septiembre \u00a0de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0consider\u00f3 que \u00abSala Disciplinaria [viol\u00f3 su] \u00a0derecho al debido proceso administrativo porque no se respeta[ron] \u00a0las condiciones y t\u00e9rminos del art\u00edculo 167 de la Ley \u00a0270 de 1996\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de las \u00a0prerrogativas constitucionales imploradas y, como consecuencia de \u00a0ello, que: i) se suspendiera el \u00abAcuerdo N\u00b0 039 del 6 de \u00a0noviembre de 2020\u00bb, proferido por la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; ii) se ordenara \u00a0a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que \u00a0ofertara entre los integrantes del Registro P\u00fablico de \u00a0Elegibles vigente, la provisi\u00f3n de los cargos mencionados en \u00a0provisionalidad, mientras se surte el procedimiento para hacer la \u00a0designaci\u00f3n de manera permanente; iii) se ordenara a los \u00a0accionados que realizaran y cumplieran un cronograma para ofertar y \u00a0designar los cargos mencionados, \u00abtanto el de la seccional \u00a0Bol\u00edvar como los creados por el Acuerdo No. PCSJA20-11650 del \u00a028 de octubre de 2020, en atenci\u00f3n a la Ley 270 de 1996 y la \u00a0Circular PCSJC17-36 del 25 de septiembre de 2017, expedida por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura\u00bb y vi) se ordenara a la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o la entidad que \u00a0la remplace, que realizara con eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0eficiencia, y en estrecha coordinaci\u00f3n con la Unidad de \u00a0Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, los procesos \u00a0de designaci\u00f3n de los magistrados de las Salas Disciplinarias \u00a0Seccionales en las vacantes existentes como las que llegaren a \u00a0existir, absteni\u00e9ndose de \u00abdilatar los procesos de \u00a0nombramiento y posesi\u00f3n de las personas con vocaci\u00f3n de \u00a0derechos de carrera que integran el registro de elegibles vigente \u00a0para las seccionales disciplinarias resultantes de la Convocatoria \u00a0No. 22\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral mediante la providencia de \u00a02 de diciembre de 2020, \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado al considerar que en este caso a \u00a0pesar que la tutela era procedente para estudiar el asunto planteado, \u00a0no se configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n a derechos del actor en \u00a0la medida que la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, inform\u00f3 que la vacante \u00a0dejada por el Dr. Jos\u00e9 Ariel Sep\u00falveda, ex Magistrado \u00a0de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Bol\u00edvar, conforme los dispuesto en el Acuerdo 4536 de 2008, \u00a0ser\u00eda publicada dentro de los cinco primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes de diciembre de 2020, para que los integrantes \u00a0del registro opten por sede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, no pod\u00eda \u00a0predicarse violaci\u00f3n de derechos fundamentales en contra del \u00a0accionante, dado que no acredit\u00f3 tener un mejor derecho sobre \u00a0los dem\u00e1s integrantes de la lista, porque la posici\u00f3n \u00a0que ocupa en el registro de elegibles de un total de 26 integrantes, \u00a0es el puesto 21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, estim\u00f3 \u00a0que, de cara al derecho de petici\u00f3n formulado por el actor, \u00a0dirigido \u00a0a ser tenido en cuenta al momento de proveer de manera provisional \u00a0los cargos de Magistrados de las Salas Disciplinarias de los Consejos \u00a0Seccionales de la Judicatura de Bol\u00edvar, Antioquia, \u00a0Atl\u00e1ntico, Cundinamarca y Valle del Cauca, referidos en \u00a0precedencia; fue contestado por el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0Sala Disciplinaria de manera clara, precisa y oportuna, donde se le \u00a0indic\u00f3 el estado actual de cada cargo, as\u00ed como las \u00a0labores que se han hecho para la provisi\u00f3n definitiva de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la \u00a0accionante, quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el \u00a0libelo inicial \u00fanicamente en lo tocante con su pretensi\u00f3n \u00a0principal, pues precis\u00f3 que la tutela iba encaminada a \u00a0discutir que: habiendo registro de elegibles vigente, los llamados a \u00a0ocupar los cargos en provisionalidad, mientras se realiza el \u00a0procedimiento administrativo de conformaci\u00f3n de las listas de \u00a0elegibles, nombramiento, confirmaci\u00f3n y posesi\u00f3n, son \u00a0los integrantes del primero, como lo es su caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a02\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 \u00a0de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0es competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n contra la \u00a0providencia emitida por la hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Sala, el problema jur\u00eddico se \u00a0contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Wilson \u00a0Ren\u00e9 Gonz\u00e1lez Cort\u00e9s, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 2 de diciembre de 2020, \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso administrativo, al \u00a0debido proceso administrativo, al \u00abacceso \u00a0a la informaci\u00f3n con transparencia\u00bb \u00a0y \u00abacceso \u00a0a los cargos p\u00fablicos de carrera judicial mediante el concurso \u00a0de m\u00e9rito\u00bb,, \u00a0presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria (hoy Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la parte actora, se afectaron sus prerrogativas superiores, \u00a0al \u00a0no \u00a0haber sido tenido en cuenta para que fuera nombrado en \u00a0provisionalidad, en el cargo de magistrado de las Salas \u00a0Disciplinarias Seccionales creados de manera permanente en las \u00a0seccionales de Cundinamarca, Antioquia, Atl\u00e1ntico y Valle del \u00a0Cauca, por el Acuerdo No. PCSJA20-11650 de 28 de octubre de 2020 del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, ni al vacante en la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0anticipa desde ya la Sala que habr\u00e1 de ratificarse la \u00a0sentencia de primer grado por las razones que se exponen a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0alta Corporaci\u00f3n Constitucional en sentencia CC T-090 de 2013, \u00a0determin\u00f3 que existen dos subreglas que convalidan la \u00a0procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra actos \u00a0administrativos que regulan o ejecutan un proceso de concurso de \u00a0m\u00e9ritos, el primero de ellos, cuando es utilizado como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, dentro \u00a0de los postulados de inminencia, urgencia, gravedad e \u00a0impostergabilidad; y, el segundo, cuando el medio de defensa \u00a0existente resulta ineficaz para el amparo de la garant\u00eda \u00a0fundamental reclamada y su no protecci\u00f3n deriva en un \u00a0perjuicio para el actor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en este tipo de asuntos -en principio- la tutela es improcedente por \u00a0existencia de otra v\u00eda judicial, pues el medio id\u00f3neo \u00a0en la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, cuando se acude a la justicia administrativa para demandar la \u00a0validez de un acto es viable proponer la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de sus efectos, en los t\u00e9rminos y condiciones del \u00a0art\u00edculo 231 del CPACA, \u00a0aliviando temporalmente la afectaci\u00f3n que sobre los derechos \u00a0fundamentales del proponente se producir\u00edan de continuar su \u00a0ejecuci\u00f3n, todo a la luz de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0238 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que le otorga un \u00a0car\u00e1cter general a dicha medida cautelar frente a toda clase \u00a0de actos administrativos que sean susceptibles de impugnaci\u00f3n \u00a0por v\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese hilo conductor, en el caso concreto no se advierte una situaci\u00f3n \u00a0excepcional que torna procedente la tutela; pues, si mediante la \u00a0suspensi\u00f3n provisional del precitado acto administrativo, es \u00a0posible impedir total o parcialmente la ejecuci\u00f3n del \u00a0nombramiento provisional que se cuestiona, no existe raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida para pensar que la acci\u00f3n de tutela se convierte \u00a0en un mecanismo definitivo y prevalente de defensa judicial, ya que \u00a0ello implicar\u00eda trastornar la regla conforme a la cual la \u00a0acci\u00f3n de amparo constitucional \u00fanicamente procede de \u00a0manera subsidiaria, sobre todo cuando, en este caso, el registro de \u00a0elegibles vence el 9 de marzo de 2022, es decir, no se ofrece urgente \u00a0la intervenci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, superado ese requisito, tampoco la tutela tendr\u00eda \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad, pues de la informaci\u00f3n \u00a0aportada no se visualiza vulneraci\u00f3n de derechos del actor \u00a0como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante circular \u00a0PCSJC17-36 del 25 de septiembre de 2017, expedida por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, se reiteraron los \u00ablineamientos \u00a0que deben aplicarse cuando se trata de nombramiento de los empleos de \u00a0carrera en la Rama Judicial, por vacancia definitiva o transitoria\u00bb \u00a0 se dispuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0trat\u00e1ndose de empleos que corresponden al r\u00e9gimen de \u00a0carrera judicial, las vacancias definitivas se deben proveer por el \u00a0sistema de m\u00e9ritos y \u00a0en caso de vacancia transitoria, seg\u00fan los pronunciamientos de \u00a0la H. Corte Constitucional, sentencias C-713 de 2008, C-333 de 2012 y \u00a0532 de 2013, deben tenerse en cuenta los integrantes de los registros \u00a0de elegibles vigentes[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0antes descrito es claro que, ante la declaratoria de vacancia \u00a0temporal de los cargos de Magistrado del Consejo Seccional, \u00a0correspond\u00eda al nominador, Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0superior de la Judicatura (hoy Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial) designar a alguna de las personas que hacen parte del \u00a0registro de elegibles emitido para ese cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para \u00a0ello, deb\u00eda agotar un debido proceso, que se anticipa, se \u00a0ajusta precisamente al que hasta el momento ha llevado a cabo, como \u00a0pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 270 de 1996 \u2013Estatuto de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el cargo sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el \u00a0nominador solicitar\u00e1 a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior o Seccional de la Judicatura, seg\u00fan sea el caso, el \u00a0env\u00edo de la correspondiente lista de candidatos, \u00a0quienes deber\u00e1n reunir los requisitos m\u00ednimos para el \u00a0desempe\u00f1o del cargo. [subrayado y negrilla no hacen parte del \u00a0texto]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de ello, \u00a0debe realizarse el nombramiento de las personas que integran esa \u00a0lista en los t\u00e9rminos del canon 1331 \u00a0de la mencionada Ley que reglamenta el procedimiento y t\u00e9rminos \u00a0para nombramiento, aceptaci\u00f3n, presentaci\u00f3n de \u00a0documentos y confirmaci\u00f3n; que desde luego, debe aplicarse a \u00a0todos los integrantes de la lista remitida de candidatos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si, en \u00a0el caso en concreto el accionante ocupa el puesto n\u00ba 21 de 26 \u00a0aspirantes, por ende, tiene una leg\u00edtima aspiraci\u00f3n de \u00a0ser nombrado ante la vacancia definitiva, no obstante, al no ser la \u00a0\u00fanica integrante de la misma, pues le anteceden 20 personas, \u00a0el nominador debe garantizar a estos la posibilidad de ocupar el \u00a0cargo, so pena de afectar el mejor de derecho que estos tendr\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces \u00a0que, la autoridad accionada ha actuado conforme a las normas que \u00a0regulan el tema, pues, como lo viene haciendo, debe agotar el \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 133 del Estatuto de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, respecto de cada una de las \u00a0personas que hacen parte del registro de elegibles conformado para \u00a0cada cargo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, frente a la \u00a0inconformidad del actor de que se haya nombrado provisionalmente \u00a0a quien no hac\u00eda parte del registro de elegibles, en primer \u00a0lugar, se advierte que carece de legitimidad para alegar la \u00a0vulneraci\u00f3n de alg\u00fan derecho por esta situaci\u00f3n, \u00a0por no ser quien encabeza la lista de elegibles (en igual sentido se \u00a0resolvi\u00f3 en STP3746-2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0de acuerdo con la intervenci\u00f3n del Presidente del Consejo \u00a0Superior accionado, la designaci\u00f3n en Bol\u00edvar obedeci\u00f3 \u00a0a la necesidad del servicio; pues estando a la espera de la lista de \u00a0candidatos para proveer el cargo en cuesti\u00f3n, se procedi\u00f3 \u00a0a nombrar en provisionalidad, previa consideraci\u00f3n de la hoja \u00a0de vida, a Carlos Mario Herrera Mu\u00f1oz por reunir las aptitudes \u00a0profesionales id\u00f3neas para ocupar la vacante, \u00a0siendo \u00a0importante destacar que la permanencia del quien ocupa la plaza \u00a0depende del procedimiento que actualmente se adelanta, esto es, el \u00a0ofrecimiento del cargo a las personas que hacen parte de la lista de \u00a0elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en \u00a0cuenta que, los nombramientos en provisionalidad obedecen a \u00a0situaciones que implican cierta urgencia y cuya \u00edndole har\u00eda \u00a0complicado y perjudicial para el servicio judicial, el cumplimiento \u00a0de todo el proceso de selecci\u00f3n, como por ejemplo en los \u00a0eventos de incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo, de ah\u00ed \u00a0porqu\u00e9 el legislador excluy\u00f3 esta modalidad de \u00a0provisi\u00f3n de cargos del requerimiento de agotar todo el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. Entonces, mal puede exigirse que para \u00a0los nombramientos en provisionalidad deba el nominador pedir una \u00a0lista de candidatos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0resulta mucho m\u00e1s dispendiosa la labor del nominador si se le \u00a0exige asumir una doble funci\u00f3n para depurar el registro es \u00a0decir cumplir la labor de elaborar la lista que por ley est\u00e1 \u00a0asignada a otra autoridad administrativa. Puede haber infinidad de \u00a0razones para que personas que se hallen en el Registro Nacional no \u00a0est\u00e9n interesadas en conformar un listado para un nombramiento \u00a0en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales consideraciones, se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n a la \u00a0sentencia impugnada, por las razones aqu\u00ed invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. T\u00e9rmino para la aceptaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n en el cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El nombramiento deber\u00e1 ser comunicado al interesado dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los ocho d\u00edas siguientes y \u00e9ste deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptarlo o rehusarlo dentro de un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exijan requisitos y calidades, deber\u00e1 obtener su confirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la autoridad nominadora, mediante la presentaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado dispondr\u00e1 de veinte (20) d\u00edas contados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde la comunicaci\u00f3n si reside en el pa\u00eds o de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses si se halla en el exterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente para hacer la confirmaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 negarla cuando no se alleguen oportunamente las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionadas o se establezca que el nombrado se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitado o impedido moral o legalmente para el ejercicio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirmado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cargo, el elegido dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para tomar posesi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino para la posesi\u00f3n en el cargo podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prorrogado por el nominador por una sola vez, siempre que considere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP4411-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115503 \u00a0 Acta 81. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Wilson \u00a0Ren\u00e9 Gonz\u00e1lez Cort\u00e9s, \u00a0en relaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55717","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55717","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55717"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55717\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55717"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55717"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}