{"id":55692,"date":"2023-12-21T21:29:39","date_gmt":"2023-12-21T21:29:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4231-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:39","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:39","slug":"stp4231-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4231-2021\/","title":{"rendered":"STP4231-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4231-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115762 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decidir la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por LUIS HARBEY RODAS contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0\u2013Sala de Descongesti\u00f3n No. 2-, tr\u00e1mite que se \u00a0extendi\u00f3 al Juzgado Noveno Laboral del Circuito y la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0al derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0breve escrito precisa el accionante que promovi\u00f3 proceso \u00a0ordinario laboral para el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n \u00a0de vejez, a la cual tiene derecho toda vez que cumple con los \u00a0requisitos de ley, como son las semanas de cotizaci\u00f3n y la \u00a0edad, pues actualmente tiene m\u00e1s de 70 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso se halla en la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia con ocasi\u00f3n del recurso extraordinario \u00a0promovido frente al fallo de segundo grado, y para conocer el estado \u00a0del mismo, el 25 de febrero de 2020 present\u00f3 petici\u00f3n \u00a0ante dicha Sala, el cual se recibi\u00f3 el 26 de ese mismo mes, ya \u00a0que desea saber si tiene derecho o no a dicha prestaci\u00f3n \u00a0vitalicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que los adultos mayores ostentan una protecci\u00f3n reforzada por \u00a0parte del Estado, toda vez que Colombia se constituye como un Estado \u00a0social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, solicita se exhorte a la Sala Laboral del Corte \u00a0Suprema de Justicia a fin de que le respondan la aludida petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0Magistrado1 \u00a0de la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral No. 2 de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, manifiesta que mediante oficio OSSCL-18856 del 16 de \u00a0marzo de 2020, la Secretar\u00eda de la Sala dio respuesta a la \u00a0solicitud del 26 de febrero del mismo a\u00f1o, suscrita por el \u00a0accionante, el cual fue remitido a trav\u00e9s de la empresa de \u00a0mensajer\u00eda 472 a la direcci\u00f3n all\u00ed registrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que en dicha comunicaci\u00f3n se le inform\u00f3 que el proceso \u00a0est\u00e1 al Despacho para sentencia desde el 13 de junio de 2018 y \u00a0que la misma se emitir\u00e1 de acuerdo con el orden de ingreso de \u00a0los expedientes para ese efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que el expediente ingres\u00f3 a su despacho el 24 de marzo de 2021 \u00a0por cambio de ponente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 \u00a0de 2017, concordante con el art\u00edculo 44 del Reglamento General \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto \u00a0bajo estudio, \u00a0el actor pone de presente que el 25 de febrero de 2020 \u00a0present\u00f3 ante la Sala de Casaci\u00f3n Laboral derecho de \u00a0petici\u00f3n con miras a conocer el tr\u00e1mite impartido al \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto dentro del \u00a0proceso que promovi\u00f3 contra la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones-Colpensiones, sin que se hubiese emitido respuesta alguna \u00a0sobre el particular, tambi\u00e9n para que el mismo sea resuelto, \u00a0ya que necesita saber si tiene derecho al reconocimiento de la \u00a0pensi\u00f3n de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En primer lugar \u00a0es \u00a0necesario precisar que trat\u00e1ndose de actuaciones regladas, \u00a0como lo es el proceso laboral, no es la protecci\u00f3n del derecho \u00a0de petici\u00f3n que debe invocarse sino, como lo ha sostenido la \u00a0jurisprudencia constitucional, el derecho fundamental al debido \u00a0proceso, en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Norma Superior no puede emplearse para solicitar a un funcionario \u00a0judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00a0pues es asunto que est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos \u00a0y normas del proceso. En otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 \u00a0gobernada por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte ha sostenido que el alcance del derecho de \u00a0petici\u00f3n encuentra limitaciones respecto de las peticiones \u00a0presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de \u00a0diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos \u00a0clases:\u00a0(i)\u00a0las \u00a0referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debi\u00e9ndose \u00a0sujetar entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas \u00a0procesales previstos para tal efecto; y\u00a0(ii)\u00a0aquellas \u00a0peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la\u00a0litis\u00a0e \u00a0impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial \u00a0bajo las normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n y, en especial, \u00a0de la Ley 1755 de 2015]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, la omisi\u00f3n del funcionario judicial en resolver \u00a0las peticiones relacionadas a su actividad jurisdiccional seg\u00fan \u00a0las formas propias del proceso respectivo, configura una violaci\u00f3n \u00a0del debido proceso y del derecho al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Por otro lado, la omisi\u00f3n de la autoridad \u00a0jurisdiccional en resolver las peticiones formuladas en relaci\u00f3n \u00a0con los asuntos administrativos constituye una vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por ello, aun cuando el pedimento consiste en obtener informaci\u00f3n \u00a0sobre el estado del proceso, no hay que perder de vista que guarda \u00a0relaci\u00f3n con el ejercicio de la actividad judicial, en \u00a0particular, la resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del cual se definir\u00eda si tiene o no derecho al \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez, aspecto que conduce \u00a0entonces a analizar el asunto en el contexto del derecho al debido \u00a0proceso, como as\u00ed lo ense\u00f1a el precedente aludido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Entonces, aclarado el punto, de conformidad con lo probado dentro del \u00a0plenario, est\u00e1 demostrado que la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, en repuesta a la petici\u00f3n radicada \u00a0por Luis Harbey Rodas, mediante oficio OSSCL-18856 del 16 de marzo de \u00a02020, le inform\u00f3 que el proceso se \u00a0halla al Despacho para \u00a0sentencia desde el 13 de junio de 2018 y que la misma se emitir\u00e1 \u00a0en el orden en que ingresaron los expedientes para tales efectos, sin \u00a0que sea dable alterarlo, excepto los casos de sentencia anticipada, \u00a0prelaci\u00f3n legal y dem\u00e1s eventos contemplados en el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998 y 63A de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a0que fue dirigido a la carrera 5 No. 12-16, Oficina 1110, de Cali, el \u00a0cual, seg\u00fan se observa del respectivo comprobante, fue \u00a0recibido el 27 de marzo de 2020. Situaci\u00f3n que, en principio, \u00a0dar\u00eda lugar a sostener que ning\u00fan derecho se \u00a0comprometi\u00f3 al petente, toda vez que se libr\u00f3 la \u00a0correspondiente comunicaci\u00f3n indic\u00e1ndose el estado del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, observa la Sala que el actor en el escrito respectivo, \u00a0consign\u00f3 como direcci\u00f3n para recibir notificaciones el \u00a0\u201cbarrio las ag\u00fcitas, municipio de San Pedro Valle del \u00a0Cauca\u201d, \u00a0domicilio bien distinto al cual se dirigi\u00f3 el oficio en \u00a0menci\u00f3n y del que se desconoce los motivos por los cuales se \u00a0seleccion\u00f3 para la referida remisi\u00f3n, pues, aun cuando \u00a0aparece escrita a mano al final de la copia del memorial que se \u00a0alleg\u00f3 junto con la respuesta a la tutela, no as\u00ed se \u00a0corrobora en la reproducci\u00f3n que anex\u00f3 el tutelante con \u00a0su demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0tal falencia, indiscutiblemente deja ver que Luis Harvey Rodas no ha \u00a0tenido conocimiento de la respuesta dada por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral a su solicitud, y consecuente con ello se observa un \u00a0compromiso del derecho al debido proceso, en la modalidad de \u00a0postulaci\u00f3n, ya que, a pesar de haberse ofrecido una respuesta \u00a0a sus cuestionamientos, no conoce la misma por la raz\u00f3n antes \u00a0dicha, hecho que torna necesaria la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela para su restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese sentido, se ordenar\u00e1 a la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0Laboral N\u00b0 2 de la Corte Suprema de Justicia, el enteramiento \u00a0efectivo de la comunicaci\u00f3n del 16 de marzo de 2020 al actor, \u00a0en el entendido de que, si bien, para la fecha de su emisi\u00f3n2, \u00a0el asunto todav\u00eda no estaba a su cargo al haberse asignado \u00a0aqu\u00e9l solo hasta el mes de marzo del a\u00f1o en curso, y \u00a0por ende, no le es atribuible la omisi\u00f3n destacada, en la \u00a0actualidad es el director del asunto en sede extraordinaria, lo cual \u00a0facilita la satisfacci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional \u00a0amparada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0porque, aun cuando esa respuesta provino directamente de la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, en tanto no \u00a0obra auto que la ordene previamente, debe tenerse presente que esta \u00a0es una dependencia adscrita a esa Colegiatura, lo cual, permite \u00a0sostener que, para un mejor proveer, es necesaria su participaci\u00f3n \u00a0en la superaci\u00f3n del defecto advertido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dilucidado lo anterior, se tutelar\u00e1 el derecho al debido \u00a0proceso en la modalidad de postulaci\u00f3n a favor de Luis Harbey \u00a0Rodas y, consecuente con ello, se ordenar\u00e1 a la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n No. 2 de la Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia que, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, ponga en \u00a0conocimiento del citado ciudadano la respuesta a la petici\u00f3n \u00a0presentada el 26 de febrero de 2020, contenida en el oficio \u00a0OSSCL-18856 del 16 de marzo de 2020. Para tal efecto, deber\u00e1 \u00a0por cualquier medio que resulte expedito y eficaz procurar el \u00a0enteramiento efectivo del mencionado escrito, bien sea a la direcci\u00f3n \u00a0anotada en la solicitud o, previa averiguaci\u00f3n al respecto, a \u00a0cualquier otra que garantice dicho conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0TUTELAR el \u00a0derecho al debido proceso a favor de Luis Harbey Rodas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR a \u00a0la Sala de Descongesti\u00f3n No. 2 de la Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia que, dentro de los 5 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0ponga en conocimiento del citado ciudadano la respuesta a la petici\u00f3n \u00a0presentada el 26 de febrero de 2020, contenida en el oficio \u00a0OSSCL-18856 del 16 de marzo de 2020. Para tal efecto, deber\u00e1 \u00a0por cualquier medio que resulte expedito y eficaz procurar el \u00a0enteramiento efectivo del mencionado escrito, bien sea a la direcci\u00f3n \u00a0anotada en la solicitud o, previa averiguaci\u00f3n al respecto, a \u00a0cualquier otra que garantice dicho conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar esta \u00a0decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santander Rafael Brito Cuadrado \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP4231-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115762 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Decidir la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por LUIS HARBEY RODAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55692\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}