{"id":55675,"date":"2023-12-21T21:29:38","date_gmt":"2023-12-21T21:29:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4087-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:38","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:38","slug":"stp4087-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp4087-2021\/","title":{"rendered":"STP4087-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP4087-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115985 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 90 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por JHON \u00a0FREDY RUIZ MU\u00d1OZ contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 18 de marzo de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, vida y salud, presuntamente vulnerados por los Juzgados 23 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y 3\u00b0 Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1, en tramite que vinculo al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si el Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso del actor, al omitir notificar el auto \u00a0de 16 de junio de 2020 que deneg\u00f3 su solicitud de subrogado de \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria como padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a010 de marzo de 2021, se avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela por parte de una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal \u00a0de Bogot\u00e1, la cual dispuso surtir los traslados respectivos a \u00a0efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta \u00a0ciudad, inform\u00f3 que ese despacho conden\u00f3 al actor por \u00a0el delito de hurto calificado y agravado en concurso con lesiones \u00a0personales dolosas, decisi\u00f3n producto de un preacuerdo con la \u00a0fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0oportunidad, explic\u00f3 se le manifest\u00f3 que, en atenci\u00f3n \u00a0al delito-hurto \u00a0calificado y agravado- \u00a0no procedi\u00f3 la concesi\u00f3n de subrogados, los cuales no \u00a0fueron concedidos, como tampoco la prisi\u00f3n domiciliaria por \u00a0padre cabeza de familia al no haberse acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0ese juzgado ha dado respuesta a sus solicitudes, resolviendo incluso \u00a0la segunda instancia en la que se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria como padre cabeza de familia, \u00a0confirmando la decisi\u00f3n por cuanto las condiciones son las \u00a0mismas que a la fecha de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0posible vulneraci\u00f3n al debido proceso por parte del Juzgado \u00a0ejecutor, se abstuvo de pronunciarse, dado que la \u00a0notificaci\u00f3n de las decisiones es una actividad exclusiva de \u00a0cada juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, explic\u00f3 que, mediante auto de 16 de junio de \u00a02020, avoc\u00f3 conocimiento de las diligencias seguidas en contra \u00a0del accionante y resolvi\u00f3 las solicitudes de suspensi\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n condicional de la pena y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria con fundamento en la Ley 750 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, manifest\u00f3 se neg\u00f3 , al no \u00a0allegarse por la defensa prueba del lugar donde residen los menores, \u00a0el nombre y la ubicaci\u00f3n de la progenitora de los infantes, a \u00a0fin de que el despacho pueda establecer el estado de abandono y \u00a0dependencia exclusiva de los ni\u00f1os, lo que es requisito para \u00a0que proceda el beneficio, decisi\u00f3n que fue impugnada y \u00a0confirmada por el superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a la notificaci\u00f3n del citado prove\u00eddo, manifest\u00f3 \u00a0que en el mismo auto que concedi\u00f3 el recurso, dej\u00f3 \u00a0claro que, para efectos de la notificaci\u00f3n, se libr\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n a la direcci\u00f3n registrada por el defensor \u00a0y si bien no obraba constancia de que hubiera comparecido a \u00a0notificarse, se concedi\u00f3 el recurso de alzada y se envi\u00f3 \u00a0al correo electr\u00f3nico copia del auto, sin que pueda alegar el \u00a0apoderado el desconocimiento de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medias de Seguridad de esta ciudad, \u00a0inform\u00f3 que \u00a0revisado el sistema de gesti\u00f3n se advierte a nombre del \u00a0accionante la causa penal 110016000019 2010 5379 00, en la cual el 16 \u00a0de junio de la pasada anualidad, el Juzgado que vigila su condena, \u00a0decidi\u00f3 no conceder los subrogados de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena ni la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria deprecados, prove\u00eddo del que le fue remitida \u00a0comunicaci\u00f3n telegr\u00e1fica al actor, dado que se \u00a0encuentra en libertad, indic\u00e1ndosele que pod\u00eda \u00a0acercarse a notificarse previo agendamiento de cita para asistencia a \u00a0la sede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, el apoderado del condenado present\u00f3 recurso de alzada, el \u00a0cual fue concedido mediante decisi\u00f3n del 17 de septiembre de \u00a02020 y enviado al superior, quien confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0resalt\u00f3 que esa dependencia no ha vulnerado derecho \u00a0fundamental alguno al actor, m\u00e1xime cuando los memoriales y \u00a0correos han sido atendidos de manera oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad, al realizar un an\u00e1lisis de \u00a0los requisitos generales y espec\u00edficos de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencia judicial, consider\u00f3 que, en el \u00a0asunto se incumple el requisito de inmediatez, en tanto que la \u00a0providencia g\u00e9nesis de la queja constitucional que neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria como padre cabeza de familia se \u00a0profiri\u00f3 el 16 de junio de 2020, sin que se advierta \u00a0justificaci\u00f3n v\u00e1lida para la indiferencia ante la \u00a0presunta trasgresi\u00f3n de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal \u00a0de esta ciudad, indic\u00f3 ocurre lo mismo, pues la decisi\u00f3n \u00a0fue suscrita el 27 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, a ra\u00edz de la pandemia la Rama Judicial atiende a los \u00a0usuarios a trav\u00e9s del sistema de turnos de conformidad con el \u00a0Acuerdo CSJBTA20-60 de 16 de junio de 2020, am\u00e9n de la \u00a0utilizaci\u00f3n de los correos electr\u00f3nicos en cada \u00a0despacho judicial y el correo general para la interposici\u00f3n de \u00a0acciones de tutela, por lo tanto, los argumentos esgrimidos por el \u00a0actor no permiten superar el requisito de inmediatez exigido para \u00a0estudiar de fondo los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste el \u00a0accionante en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en \u00a0atenci\u00f3n a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Disiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la decisi\u00f3n emitida por el juzgado ejecutor, en tanto que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pese a que se alleg\u00f3 los documentos pertinentes, deneg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria en su condici\u00f3n de padre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabeza de familia en raz\u00f3n a la supuesta omisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Resalt\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la imposibilidad de conocer los argumentos del prove\u00eddo de 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2020, en atenci\u00f3n a que hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incertidumbre con respecto a que despacho tramit\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, precisando que el telegrama recibido el 26 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, hac\u00eda referencia al Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, sin embargo, al no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haberse allegado la decisi\u00f3n, la defensa no ten\u00eda otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alternativa que presentar un \u00abimprovisado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para evitar la firmeza de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Recepcionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el telegrama fue dif\u00edcil la comunicaci\u00f3n con el Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios y al concurrir al sitio personalmente no fue posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingresar, aduciendo la obligaci\u00f3n de estar autorizada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cita previa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recurso presentado se hizo la manifestaci\u00f3n que no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoc\u00edan los argumentos del juzgado ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por JOHN \u00a0FREDY RUIZ MU\u00d1OZ contra \u00a0la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, deben examinarse \u00a0requisitos tanto generales como espec\u00edficos. En raz\u00f3n \u00a0al an\u00e1lisis del presupuesto de inmediatez, el juez de tutela \u00a0de primera instancia declar\u00f3 la improcedencia de la demanda, \u00a0en tanto que, a su parecer, dada las fechas en que se emitieron las \u00a0determinaciones censuradas y la presentaci\u00f3n de la v\u00eda \u00a0constitucional hab\u00eda pasado un termino considerable, sin que \u00a0se advirtiera una justificaci\u00f3n de su tardanza \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a \u00a0juicio de esta Sala y en raz\u00f3n a las manifestaciones del \u00a0accionante, se advierte que, contrario a lo argumentado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, se debat\u00eda entre \u00a0otras cosas, el conocimiento de las providencias y su notificaci\u00f3n, \u00a0por lo que no pod\u00eda tenerse como fecha para estudiar la \u00a0inmediatez, la data de las providencias judiciales sino el tramite \u00a0posterior, tanto as\u00ed, que refiri\u00f3 en el libelo el \u00a0promotor de amparo que conoci\u00f3 del contenido de la decisi\u00f3n \u00a0emitida por el juez de segunda instancia hasta el 15 de febrero de \u00a02021 y present\u00f3 la demanda de tutela el 9 de marzo de 2021, es \u00a0decir que expuso el libelista una justificaci\u00f3n v\u00e1lida, \u00a0por lo que esta Sala encuentra superado el requisito de inmediatez, \u00a0procediendo a examinar de fondo el asunto planteado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, a fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado \u00a0en esta oportunidad, se proceder\u00e1 a hacer un resumen de las \u00a0pruebas allegadas al tr\u00e1mite constitucional, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Con auto de 16 de junio de 2020, el Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto y neg\u00f3 tanto la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la pena, como la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fundamento de su negativa adujo que el juzgador hab\u00eda emitido \u00a0un pronunciamiento sobre la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena de conformidad con el art\u00edculo 29 \u00a0de la Ley 1709 de 2014, negando dicho subrogado, por tanto, el \u00a0despacho ejecutor no pod\u00eda modificar tal determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo atinente a la prisi\u00f3n domiciliaria como padre cabeza de \u00a0familia, indic\u00f3 que no se alleg\u00f3 la prueba pertinente \u00a0para su examen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Mediante telegramas de 22 de junio de 2020, el Juzgado ejecutor, \u00a0remiti\u00f3 a las direcciones tanto del sentenciado como defensor \u00a0la notificaci\u00f3n de la providencia, que se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSE \u00a0NOTIFICA providencia \u00a0diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veinte (2020), mediante la \u00a0cual este despacho asume proceso por competencia, niega la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y niega la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que solicit\u00f3 con fundamento en el art\u00edculo \u00a0314 del CPP\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Mediante correo electr\u00f3nico de 2 de julio de 2020, el abogado \u00a0del actor interpone recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n, \u00a0En la que manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.como \u00a0quiera que a la fecha \u00a0no conozco los argumentos expuestos en que se \u00a0sustent\u00f3 el juzgado de conocimiento, en el prove\u00eddo que \u00a0determin\u00f3 no acceder a la solicitud y que en la comunicaci\u00f3n \u00a0de notificaci\u00f3n recepcionada el 26 de junio solo se hace \u00a0alusi\u00f3n a dicha negativa invocando el Art. 314 ibidem, en \u00a0donde aparece enlistado el delito de hurto calificado, desconociendo \u00a0de entrada que el trasfondo de la solicitud, hace referencia al \u00a0riesgo inminente que corre el se\u00f1or Ruiz a su derecho \u00a0fundamental a la salud al ser recluido en establecimiento \u00a0penitenciario\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dejo expresa constancia, que pese a que, en mi solicitud presentada \u00a0v\u00eda email ante los operadores judiciales de penas y medidas de \u00a0seguridad de Bogot\u00e1 aqu\u00ed aludidos, se encuentra \u00a0expresamente mi direcci\u00f3n electr\u00f3nica, para efectos de \u00a0notificar el prove\u00eddo que neg\u00f3 mi solicitud, a la fecha \u00a0de remisi\u00f3n del presente recurso, no conozco el contenido del \u00a0escrito nugatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los anteriores t\u00e9rminos dejo sustentado el recurso de \u00a0APELACION aqu\u00ed formulado con el presente escrito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que el mismo d\u00eda -2 \u00a0de julio de 2020- el \u00a0Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta ciudad, reenvi\u00f3 \u00a0el correo electr\u00f3nico del defensor a la secretaria del Centro \u00a0de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Se observa de la respuesta allegada por el juzgado accionado, \u00a0constancia secretarial, en la que se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abA \u00a0partir de hoy 3 de agosto de 2020, quedan las diligencias en \u00a0secretaria a disposici\u00f3n de quien interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la providencia del DIECISEIS (16) DE JUNIO DE \u00a0DOS MIL VEINTE (2020) por el t\u00e9rmino de (4) d\u00edas para \u00a0que presente la sustentaci\u00f3n respectiva, de conformidad a lo \u00a0dispuesto en el Art.194 inciso 1\u00ba del C.P.P Vence el 6d e agosto \u00a0de 2020\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0El 17 de septiembre de 2020, el Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, concedi\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n ante el superior y consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0El defensor del penado interpone recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0el prove\u00eddo del 16 de junio de 2020 por el cual se le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria con fundamento en la Ley 750 de 2002 \u00a0peticionada en favor del sentenciado JHON FREDY RUIZ MU\u00d1OZ \u00a0toda vez que considera que los argumentos all\u00ed expuestos \u00a0desconocen el \u201ctrasfondo de la solicitud hace referencia al \u00a0riesgo inminente que corre el se\u00f1or Ruiz en su derecho \u00a0fundamental a la salud y a la vida al ser recluido en establecimiento \u00a0penitenciario.. y que al parecer no se tuvo en cuenta por el operador \u00a0judicial, pese a que fue condenado por un delito menor a una pena de \u00a039 meses\u201d \u2026alude, que desconoce el contenido del \u00a0prove\u00eddo toda vez que con la comunicaci\u00f3n no se remiti\u00f3 \u00a0copia del prove\u00eddo pese a que en su escrito aport\u00f3 el \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0aclarar, que para efectos de que compareciera a notificarse del \u00a0prove\u00eddo, se libr\u00f3 comunicaci\u00f3n al se\u00f1or \u00a0defensor a la direcci\u00f3n que registro en su escrito y si bien, \u00a0no obra constancia de que hubiere comparecido a notificarse de la \u00a0decisi\u00f3n que ataca si expone los argumentos por los que \u00a0considera debe revocarse aquella (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el Centro \u00a0de Servicios de estos despachos judiciales rem\u00edtase al correo \u00a0electr\u00f3nico aportado por el defensor copia del prove\u00eddo \u00a0de 16 de junio de 2020 y, dada la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0sanitaria que vive el pa\u00eds, comun\u00edquese por este mismo \u00a0medio la decisi\u00f3n aqu\u00ed adoptada\u00bb-subrayado \u00a0nuestro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Mediante correo electr\u00f3nico de 25 de septiembre de 2020, el \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, notific\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el ejecutor el 17 de septiembre de 2020, para ello \u00a0anex\u00f3 un archivo adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello, el abogado del apoderado judicial mediante correo electr\u00f3nico \u00a0remitido al correo emisor aquinteq@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abAcuso \u00a0recibo del auto de fecha 17 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Disc\u00falpeme \u00a0el abuso de mi parte, para rogarle el favor si me puede facilitar el \u00a0auto del 16 de junio de 2020, que neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria pues el recurso lo present\u00e9, sin conocer aun el \u00a0contenido del auto, que me ha sido imposible acceder a el\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a su requerimiento, una funcionaria del citado Centro de \u00a0Servicios le indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abBuenos \u00a0d\u00edas, Doctor, solic\u00edtelo al despacho, a fin de que \u00a0cumplo la orden dada por el Juzgado a trav\u00e9s de sus \u00a0providencias\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, con auto de 27 de octubre de 2020 confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n apelada y refiri\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAntes \u00a0de abordar el meollo de esta providencia, encuentra el Despacho que \u00a0los argumentos contenidos en el escrito de alzada, no atacan \u00a0directamente la decisi\u00f3n emanada en primera instancia, no \u00a0siendo esto \u00f3bice para abstenerse de analizar lo estudiado por \u00a0el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, por \u00a0el cual neg\u00f3 el mecanismo sustitutivo de prisi\u00f3n y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria como padre cabeza de familia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Es \u00a0preciso indicar que, un \u00a0Estado Social de Derecho, respetuoso del debido proceso, en donde el \u00a0individuo constituye uno de los ejes sobre el que el sistema \u00a0descansa, se les impone unas cargas puntuales a los funcionarios \u00a0encargados de la actuaci\u00f3n judicial en cualquiera de sus \u00a0especies, las que no son distintas a la satisfacci\u00f3n de unos \u00a0fines constitucionales que de manera alguna pueden ser desatendidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre esas \u00a0obligaciones est\u00e1 la de dar publicidad a la decisi\u00f3n \u00a0que pone fin a un determinado tr\u00e1mite, no s\u00f3lo frente a \u00a0la comunidad en general, sino a los directos involucrados en la \u00a0actuaci\u00f3n judicial, como quiera que con ello se le otorga la \u00a0posibilidad, por ejemplo, de acceder a una nueva instancia a trav\u00e9s \u00a0de los recursos del caso, de all\u00ed que \u00abla \u00a0notificaci\u00f3n (\u2026) garantiza \u00a0el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos \u00a0de defensa y de contradicci\u00f3n.\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y se constituye \u00a0como \u00abel acto material de comunicaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del cual se ponen en conocimiento de las partes y de \u00a0los terceros interesados las decisiones proferidas por las \u00a0autoridades p\u00fablicas, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, con la finalidad de que las partes \u00a0conozcan su contenido, y puedan as\u00ed atacarlas o \u00a0controvertirlas en defensa de sus intereses\u00bb2; \u00a0de lo cual se infiere que, entra\u00f1a los derechos fundamentales \u00a0de defensa, debido proceso y contradicci\u00f3n, de tal suerte que \u00a0el juez debe propender porque se materialice de manera efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso bajo examen y luego de rese\u00f1ar las pruebas \u00a0allegadas al plenario, esta Sala se advierte una vulneraci\u00f3n \u00a0ostensible por parte del Juzgado accionado de los derechos del actor, \u00a0ante la omisi\u00f3n de notificar el contenido del auto emitido el \u00a016 de junio de 2020 que resolvi\u00f3 negativamente la solicitud \u00a0hecha por el accionante, en relaci\u00f3n a la concesi\u00f3n del \u00a0subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria en su calidad de padre de \u00a0cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es que \u00a0precisamente, se observa en primer lugar que, interpuesto el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n contra la citada decisi\u00f3n, el apoderado \u00a0del condenado requiri\u00f3 conocer el contenido de la providencia \u00a0en aras de ejercer su derecho a la defensa y contradicci\u00f3n y \u00a0rese\u00f1\u00f3 en el documento su correo electr\u00f3nico, \u00a0as\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abpese a \u00a0que, en mi solicitud presentada v\u00eda e-mail, ante los \u00a0operadores judiciales de penas y medidas de seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0aqu\u00ed aludidos, se encuentra expresamente mi direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, para efectos de notificar el prove\u00eddo que \u00a0neg\u00f3 mi solicitud, a \u00a0la fecha de la remisi\u00f3n del presente recurso, no conozco el \u00a0contenido del escrito nugatorio\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal imposibilidad \u00a0que fue conocida por el juzgado incluso desde el 2 de julio de 2020, \u00a0pues se aprecia que el despacho accionado redireccion\u00f3 tal \u00a0memorial a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico a la secretaria \u00a0del Centro de Servicios, sin embargo, guard\u00f3 silencio al \u00a0respecto, para posteriormente, en constancia secretarial de 3 de \u00a0agosto de ese a\u00f1o, indicar que las diligencias estaban a \u00a0disposici\u00f3n en la secretaria a fin de que se sustentara el \u00a0recurso, omiti\u00e9ndose la situaci\u00f3n extraordinaria \u00a0acaecida desde el mes de marzo de 2020, con ocasi\u00f3n a la \u00a0pandemia y que auspici\u00f3 la virtualidad en la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo \u00a0anterior, con auto de 17 de septiembre de 2020, el Juzgado ejecutor \u00a0concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n con fundamento en que, \u00a0si bien manifest\u00f3 la defensa desconocer el auto a pesar de que \u00a0el juzgado libr\u00f3 comunicaci\u00f3n para que este \u00a0compareciera, el memorial que hab\u00eda presentado resultaba \u00a0suficiente para ser entendido como una impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este mismo \u00a0prove\u00eddo, el Juzgado indic\u00f3: \u00abPor \u00a0el Centro de Servicios de estos despachos judiciales rem\u00edtase \u00a0al correo electr\u00f3nico aportado por el defensor copia del \u00a0prove\u00eddo del 6 de junio de 2020 y, dada la situaci\u00f3n de \u00a0emergencia sanitaria que vive el pa\u00eds, comun\u00edquese por \u00a0este mismo medio la decisi\u00f3n aqu\u00ed adoptada\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir, orden\u00f3 \u00a0el juzgado comunicar dos prove\u00eddos (i) 17 de septiembre de \u00a02020 que concede el recurso de alzada y (ii) 6 de junio de 2020 que \u00a0neg\u00f3 la concesi\u00f3n del subrogado y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta \u00a0Corte verifica que, mediante correo electr\u00f3nico del 25 de \u00a0septiembre de ese a\u00f1o, el Centro de Servicios Judiciales hizo \u00a0caso omiso a la orden y solo comunic\u00f3 el auto de 17 de \u00a0septiembre de 2020, actuaci\u00f3n que es alegada por el apoderado \u00a0del accionante, requiriendo a la funcionaria encargada allegar copia \u00a0de la providencia de 6 de junio de 2020, a lo que esta se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u00absolic\u00edtelo \u00a0al despacho, a fin de que cumplo la orden dada por el Juzgado a \u00a0trav\u00e9s de sus providencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo lo \u00a0anterior, es claro que el apoderado judicial, en cumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos procesales, se vio forzado a presentar un recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n con nula informaci\u00f3n, pues sin conocer el \u00a0contenido del auto que deneg\u00f3 su solicitud, gracias a la \u00a0omisi\u00f3n del Juzgado accionado como del Centro de Servicios \u00a0Judiciales de suministrarlo, interpuso el recurso, el que resuelto \u00a0por el superior fue tachado de incompleto, al manifestar el fallador \u00a0que este no atacaba la providencia censurada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0para esta Sala resulta indiscutible la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos del actor a la defensa, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, pues si bien se notific\u00f3 un \u00a0auto su contenido no fue publicitado, el desconocimiento de la \u00a0providencia desfavorable a sus intereses tuvo un impacto ostensible \u00a0en el fallo de segunda instancia, incidi\u00f3 negativamente en la \u00a0posibilidad de ejercer sus derechos y definitivamente no puede ser \u00a0atribuible al afectado, corrobor\u00e1ndose adem\u00e1s que fue \u00a0la autoridad judicial quien adopt\u00f3 una conducta omisiva en \u00a0relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, esta Sala AMPARA los derechos fundamentales del accionante y \u00a0ordena DEJAR SIN EFECTOS la actuaci\u00f3n a partir inclusive del \u00a0auto de 17 de septiembre de 2020 a trav\u00e9s del cual el Juzgado \u00a023 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad, concedi\u00f3 el recurso de impugnaci\u00f3n al apoderado \u00a0judicial del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ORDENA al Juzgado accionado que a trav\u00e9s del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a notificar en debida \u00a0forma el contenido del auto proferido el 16 de junio de 2020, a \u00a0trav\u00e9s del cual se resolvi\u00f3 la solicitud de concesi\u00f3n \u00a0de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0y prisi\u00f3n domiciliaria en su calidad de padre de cabeza de \u00a0familia al accionante como a su defensor, para seguidamente dar \u00a0traslado para la sustentaci\u00f3n del mismo, y una vez fenezca el \u00a0t\u00e9rmino, emita la decisi\u00f3n correspondiente, en atenci\u00f3n \u00a0a los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esta \u00a0Sala LLAMA LA ATENCI\u00d3N del Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta ciudad, a fin de hacer una lectura \u00edntegra del \u00a0contenido de las providencias judiciales, teniendo en cuenta que el \u00a0tr\u00e1mite eficaz de las mismas esta supeditado a esta \u00a0dependencia, pues como en el evento ocurri\u00f3, a pesar de \u00a0haberse de emitido la orden de notificar el prove\u00eddo de 16 de \u00a0junio de 2020, la funcionaria lo desconoci\u00f3 y omiti\u00f3 \u00a0cumplirla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, conforme a lo expuesto en el prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0AMPARAR \u00a0los derechos fundamentales de JHON \u00a0FREDDY RUIZ MU\u00d1OZ \u00a0y ordena DEJAR \u00a0SIN EFECTOS \u00a0la actuaci\u00f3n a partir inclusive del auto de 17 de septiembre \u00a0de 2020 a trav\u00e9s del cual el Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, concedi\u00f3 el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n al apoderado judicial del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. ORDENAR \u00a0al Juzgado accionado que a trav\u00e9s del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a notificar en debida \u00a0forma el contenido del auto proferido el 16 de junio de 2020, a \u00a0trav\u00e9s del cual se resolvi\u00f3 la solicitud de concesi\u00f3n \u00a0de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0y prisi\u00f3n domiciliaria en su calidad de padre de cabeza de \u00a0familia al accionante como a su defensor, para seguidamente dar \u00a0traslado para la sustentaci\u00f3n del mismo, y una vez fenezca el \u00a0t\u00e9rmino, emita la decisi\u00f3n correspondiente, en atenci\u00f3n \u00a0a los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. LLAMAR LA \u00a0ATENCI\u00d3N \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a fin de hacer una \u00a0lectura \u00edntegra del contenido de las providencias judiciales, \u00a0teniendo en cuenta que el tr\u00e1mite eficaz de las mismas est\u00e1 \u00a0supeditado a esta dependencia, pues como en el evento ocurri\u00f3, \u00a0a pesar de haberse de emitido la orden de notificar el prove\u00eddo \u00a0de 16 de junio de 2020, la funcionaria lo desconoci\u00f3 y omiti\u00f3 \u00a0cumplirla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-648 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-419 de 1994. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP4087-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115985 \u00a0 Acta No. 90 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por JHON \u00a0FREDY RUIZ MU\u00d1OZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55675\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}