{"id":55648,"date":"2023-12-21T21:29:35","date_gmt":"2023-12-21T21:29:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3919-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:35","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:35","slug":"stp3919-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3919-2021\/","title":{"rendered":"STP3919-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP3919-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115605 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a082 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JES\u00daS \u00a0HERNANDO GUERRERO MORENO, \u00a0mediante apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA, \u00a0el \u00a018 de febrero de 2021, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual neg\u00f3 la demanda de tutela promovida contra la Fiscal\u00eda \u00a014 Especializada de Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Unidad \u00a0Seccional Administrativa P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculadas la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas de Norte de Santander, la Fiscal\u00eda 13 \u00a0Especializada de Administraci\u00f3n P\u00fablica de C\u00facuta \u00a0y la Fiscal\u00eda 16 Local de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0\u2013 Din\u00e1mica de Falsedades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cIndic\u00f3 \u00a0b\u00e1sicamente el actor que, en el a\u00f1o 2014 present\u00f3 \u00a0denuncia penal contra el se\u00f1or LUIS TOB\u00cdAS VERGEL \u00a0ALSINA por el delito de prevaricato, la cual correspondi\u00f3 por \u00a0reparto en el a\u00f1o 2018 a la UNIDAD SECCIONAL ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0P\u00daBLICA \u2013 FISCAL\u00cdA 14 ESPECIALIZADA con n\u00famero \u00a0de radicado 540016001131201403397. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para el 25 de enero del a\u00f1o 2016, present\u00f3 una nueva \u00a0denuncia contra el se\u00f1or LUIS TOB\u00cdAS VERGEL ALSINA por \u00a0el delito de falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0y\/o ocultamiento de informaci\u00f3n, asign\u00e1ndole radicado \u00a0540016001131201600710 en la Fiscal\u00eda 16 Local; por lo cual, \u00a0mediante derecho de petici\u00f3n del 25 de octubre de 2018, \u00a0solicit\u00f3 al Fiscal 16 Local remitiera dicho proceso a la \u00a0UNIDAD SECCIONAL ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA \u2013 \u00a0FISCAL\u00cdA 14 ESPECIALIZADA, por econom\u00eda procesal y al \u00a0tratarse de un delito contra la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, menciona que en la actualidad se encuentra en etapa de \u00a0juicio por un proceso que cursa en su contra; siendo necesario para \u00a0su defensa y absoluci\u00f3n, conocer los resultados de las \u00a0investigaciones que la Fiscal\u00eda ha llevado a cabo, lo cual \u00a0podr\u00eda quebrantar la teor\u00eda del caso que utiliza la \u00a0delegada en su contra; por lo anterior, ha presentado diversas \u00a0peticiones en el transcurso de los a\u00f1os solicitando impulso \u00a0procesal e informaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y que si \u00a0bien es cierto, ha recibido respuesta, no han resuelto de fondo las \u00a0investigaciones instauradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que, han pasado m\u00e1s de 5 a\u00f1os y las investigaciones \u00a0realizadas no han arrojado resultados respecto de las denuncias \u00a0efectuadas; por lo anterior, solicita se tutele su derecho \u00a0fundamental al debido proceso y se ordene a la UNIDAD SECCIONAL \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA \u2013 FISCAL\u00cdA 14 \u00a0ESPECIALIZADA resolver de forma inmediata los asuntos sometidos a su \u00a0conocimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado tras considerar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Dentro del proceso n\u00b0 54001600113120160071, asignado el 2 de \u00a0noviembre de 2016 a la Fiscal\u00eda 16 Local de Unidad de \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica de C\u00facuta, el \u00a0accionante no ha solicitado impulso procesal, de manera que, previo a \u00a0acudir a la tutela no puso de presente a la mencionada fiscal\u00eda \u00a0las dilaciones e inconformidades referenciadas en la demanda \u00a0constitucional, cuando deb\u00eda acudir directamente ante esa \u00a0autoridad pidi\u00e9ndole que imprima celeridad a su actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La noticia criminal n\u00b0 540016001131201403397 fue repartida en \u00a0agosto de 2018 a la Fiscal\u00eda 14 Especializada de la Unidad \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n P\u00fablica de C\u00facuta, \u00a0junto a otras investigaciones reasignadas ante la supresi\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda 3 de la misma unidad, a quien hab\u00eda sido \u00a0repartida en el a\u00f1o 2014, con lo cual la carga laboral se vio \u00a0incrementada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso el accionante ha solicitado darle impulso procesal en \u00a0varias ocasiones y el funcionario a cargo ha venido haci\u00e9ndolo \u00a0mediante \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial y efectuando \u00a0diligencias y labores de investigaci\u00f3n para determinar la \u00a0existencia del hecho denunciado, por lo que no se avizora un actuar \u00a0violatorio de los derechos del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda no cuenta con un plazo espec\u00edfico para \u00a0decidir sobre el archivo de las diligencias o la imputaci\u00f3n de \u00a0cargos, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, por lo que las autoridades accionadas se \u00a0encuentran en t\u00e9rmino para resolver de fondo las denuncias \u00a0presentadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que no se ha justificado la inactividad por parte de la Fiscal\u00eda \u00a016 Seccional, pues la denuncia presentada el 28 de mayo de 2014 dur\u00f3 \u00a04 a\u00f1os en la Fiscal\u00eda 3 Seccional de la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica y, luego de su reasignaci\u00f3n, \u00a0lleva 2 en la fiscal\u00eda accionada, incumpli\u00e9ndose los \u00a0t\u00e9rminos procesales. A\u00f1adi\u00f3 que la congesti\u00f3n \u00a0judicial no es per \u00a0se \u00a0una justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, en el a\u00f1o 2019, en varias ocasiones fue a la fiscal\u00eda \u00a016 para que se impulsara el proceso envi\u00e1ndolo a la Fiscal\u00eda \u00a014 de Administraci\u00f3n p\u00fablica y habl\u00f3 con el \u00a0asistente del fiscal para ello, lo cual no pudo hacer en el a\u00f1o \u00a02020 por la pandemia porque padece comorbilidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el 8 de febrero de 2021 la Fiscal\u00eda 16 respondi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n que hab\u00eda efectuado el 25 de octubre de 2018, \u00a0lo que pone en evidencia la violaci\u00f3n de sus derechos y no \u00a0justifica la mora judicial, la cual no puede excusarse en la conducta \u00a0procesal del accionante, pues, aunque no haya solicitado dar \u00a0celeridad al proceso, la decisi\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n \u00a0no depende de su actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada por JES\u00daS HERNANDO GUERRERO MORENO contra el fallo \u00a0de tutela que profiri\u00f3, el 18 de febrero de 2021, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presupuestos para la procedencia del amparo por mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efecto de resolver la solicitud de amparo es preciso tener en cuenta \u00a0que en virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 judicial o administrativa \u2013 se lleve a cabo sin \u00a0dilaciones injustificadas, pues, de configurarse \u00e9stas, se \u00a0vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, adem\u00e1s de incumplir los \u00a0principios que rigen la administraci\u00f3n de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad \u00a0log\u00edstica y humana est\u00e1 mermada y se dificulta \u00a0evacuarlos en tiempo (T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas \u00a0(T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no (T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, si el \u00a0juez de tutela encuentra que la dilaci\u00f3n no tiene \u00a0justificaci\u00f3n alguna, habr\u00e1 de intervenir en defensa de \u00a0los derechos fundamentales del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 o \u00e9sta \u00a0\u2013 justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede disponer excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, JES\u00daS HERNANDO GUERRERO MORENO solicita el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima conculcados \u00a0porque en el a\u00f1o 2014 present\u00f3 la denuncia radicada con \u00a0el n\u00b0 540016001131201403397 y en el a\u00f1o 2016 la \u00a0identificada con el n\u00b0 540016001131201600710, las cuales \u00a0contin\u00faan en etapa de indagaci\u00f3n por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda 14 Especializada y la Fiscal\u00eda 16 Local, sin \u00a0que a\u00fan se haya definido si hay o no lugar a imputaci\u00f3n \u00a0de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, le corresponde a la Sala verificar si le asisti\u00f3 \u00a0raz\u00f3n a la primera instancia al \u00a0negar el \u00a0amparo invocado por JES\u00daS HERNANDO GUERRERO MORENO, o si, por \u00a0el contrario, se deben acoger los argumentos del impugnante y en esa \u00a0medida, revocar el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello traer\u00e1 a colaci\u00f3n, en primer lugar, los \u00a0antecedentes procesales de cada una de las actuaciones cuestionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese asunto, est\u00e1 acreditado que el 28 de mayo de 2014 el \u00a0accionante present\u00f3 denuncia contra el representante legal del \u00a0ICA Seccional Norte de Santander, Luis Tob\u00edas Verjel Alsina y \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de septiembre de 2015 el accionante radic\u00f3 escrito dirigido \u00a0al Director Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de Santander en el \u00a0cual pone de presente que la mencionada denuncia no ha tenido tr\u00e1mite \u00a0y que esta mora que le causa perjuicio pues los resultados de la \u00a0misma tienen incidencia en un proceso que se adelanta en su contra, \u00a0por lo cual le solicit\u00f3 ejercer control y vigilancia sobre esa \u00a0actuaci\u00f3n y adoptar las medidas necesarias para la eficaz y \u00a0oportuna administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a lo anterior la Subdirectora Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0y de Seguridad Ciudadana de Norte de Santander, en oficio \u00a0DSF-15-21-SSFSC-2350 de 18 de septiembre de 2015 indic\u00f3 que \u00a0adelantar\u00eda el seguimiento y que esto ser\u00eda informado a \u00a0la Fiscal\u00eda Tercera de Administraci\u00f3n P\u00fablica, a \u00a0cargo de la noticia radicada 540016001131201403397. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la desaparici\u00f3n de la Fiscal\u00eda Tercera de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, el 31 de agosto de 2018 fue \u00a0reasignada la actuaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda 14 Especializada \u00a0de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio radicado el 19 de noviembre de 2019, el actor present\u00f3 \u00a0queja por la mora en el tr\u00e1mite de su denuncia, la cual, seg\u00fan \u00a0le inform\u00f3 la Directora Seccional de Fiscal\u00edas, fue \u00a0remitida a la Secci\u00f3n de Fiscal\u00edas y Seguridad \u00a0Ciudadana de Norte de Santander para el control y evaluaci\u00f3n \u00a0de la funci\u00f3n investigativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00b0 de abril de 2019, la fiscal\u00eda encargada inform\u00f3 \u00a0al accionante que est\u00e1 en fase de indagaci\u00f3n preliminar \u00a0y que habiendo recopilado material en virtud de \u00f3rdenes a \u00a0polic\u00eda judicial era necesario recaudar m\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0para aclarar los hechos investigados, por lo cual libr\u00f3 una \u00a0nueva orden a la polic\u00eda judicial para adelantar inspecci\u00f3n \u00a0ocular en el ICA y obtener documentos; entrevistar a varios \u00a0funcionarios de la entidad, y el 10 de mayo de 2019 recibi\u00f3 \u00a0informe parcial del Investigador de Campo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de agosto de 2019 ante la solicitud de informaci\u00f3n sobre el \u00a0estado del proceso, la fiscal\u00eda accionada indic\u00f3 al \u00a0tutelante que proceder\u00eda a evaluar el material recopilado en \u00a0su debida oportunidad en atenci\u00f3n a la voluminosa cantidad de \u00a0expedientes que esa delegada debe impulsar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 24 de enero de 2020, la fiscal\u00eda accionada emiti\u00f3 \u00a0una nueva orden de polic\u00eda judicial y se rindi\u00f3 informe \u00a0del 9 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0inform\u00f3 la autoridad accionada que, para el mes de agosto de \u00a02018, exist\u00eda congesti\u00f3n y ante la supresi\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda 3 de Administraci\u00f3n P\u00fablica debi\u00f3 \u00a0asumir una gran cantidad de expedientes que debi\u00f3 revisar uno \u00a0a uno. Se\u00f1ala que se implement\u00f3 una pol\u00edtica \u00a0para descongestionar la unidad creando un sistema de priorizaci\u00f3n \u00a0y connotaci\u00f3n, lo cual demand\u00f3 mucho trabajo para el \u00a0despacho a su cargo y, con todo, el caso no ha estado inactivo desde \u00a0que lo asumi\u00f3 pues la \u00faltima orden de polic\u00eda \u00a0judicial data del 24 de enero de 2020 y, una vez culmine el an\u00e1lisis \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, de la relaci\u00f3n de tareas que aporta la delegada fiscal, \u00a0se observa que desde que le fue reasignada la actuaci\u00f3n, en \u00a0agosto de 2018, ha librado dos \u00f3rdenes de polic\u00eda \u00a0judicial, y que emiti\u00f3 en respuesta a una solicitud de \u00a0informaci\u00f3n del accionante, igualmente informa que junto al \u00a0mencionado expediente le fueron reasignados otros que estaban a cargo \u00a0de la fiscal\u00eda 3\u00b0 de la misma unidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, para la Sala se vislumbra justificada la mora en que \u00a0ha incurrido el Fiscal 14 Especializado de la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, sumado a que la capacidad \u00a0log\u00edstica y humana de la Fiscal\u00eda est\u00e1 mermada y \u00a0como lo indic\u00f3 en su informe se viene implementando en esa \u00a0seccional una pol\u00edtica de priorizaci\u00f3n para \u00a0descongestionar los despachos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Noticia criminal n\u00b054001600113120160071, a cargo \u00a0de \u00a0la Fiscal\u00eda 16 Local de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0y Fe P\u00fablica de C\u00facuta . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0acreditado que en ese asunto, el 25 de enero de 2016 el accionante \u00a0present\u00f3 denuncia contra Luis Tob\u00edas Vergel Alsina por \u00a0el presunto delito de Falsedad Ideol\u00f3gica en Documento \u00a0P\u00fablico, la cual fue asignada al mencionado despacho el 2 de \u00a0noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escrito radicado el 25 de octubre de 2018, el tutelante solicit\u00f3 \u00a0a esa fiscal\u00eda que trasladara dicha noticia a la Fiscal\u00eda \u00a014 Especializada de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 Luego, el 19 de noviembre de 2019, present\u00f3 queja por la mora \u00a0en el tr\u00e1mite de la noticia criminal n\u00b054001600113120160071, \u00a0la cual, seg\u00fan le inform\u00f3 la Directora Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas, fue remitida a la Secci\u00f3n de Fiscal\u00edas \u00a0y Seguridad Ciudadana de Norte de Santander para el control y \u00a0evaluaci\u00f3n de la funci\u00f3n investigativa. El mismo \u00a0tr\u00e1mite se surti\u00f3 a la queja y solicitud de impulso de \u00a0las denuncias, radicada el 13 de enero de 2020 por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, los informes y documentos allegados permiten establecer que la \u00a0noticia criminal se encuentra en fase de indagaci\u00f3n preliminar \u00a0y que, de acuerdo a lo indicado por el fiscal accionado est\u00e1 a \u00a0la espera del cumplimiento de la orden de polic\u00eda judicial y \u00a0una respuesta de entidad p\u00fablica para orientar la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se constat\u00f3 que el 8 \u00a0de febrero de 2021 \u00a0la Fiscal\u00eda 16 Local neg\u00f3 la solicitud presentada el 25 \u00a0de octubre de 2018 \u00a0para que trasladara dicha noticia a la Fiscal\u00eda 14 \u00a0Especializada de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica, y \u00a0orden\u00f3 ampliaci\u00f3n de la denuncia y \u201crecolectar \u00a0otros medios de conocimiento\u201d, respuesta que le fue comunicada \u00a0en la misma fecha al tutelante mediante correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en \u00a0relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de la delegada fiscal, se \u00a0observa que desde que le fue reasignada la actuaci\u00f3n, en \u00a0noviembre de 2016, ha librado una orden de polic\u00eda judicial, \u00a0dio respuesta a una petici\u00f3n de copias y a la solicitud de \u00a0traslado de la actuaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda 14 \u00a0Especializada, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por la Fiscal\u00eda \u00a016 Local de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica \u00a0de C\u00facuta en octubre de 2016 le fueron asignados \u00a0aproximadamente 3900 procesos y el 2 de noviembre del mismo a\u00f1o \u00a0recibi\u00f3 el n\u00b0 5400160011312016007. A lo cual a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la carga laboral se ha incrementado hasta contar para febrero del \u00a0presente a\u00f1o con 5742 procesos a cargo, y para desarrollar su \u00a0funci\u00f3n cuenta con un asistente y dos investigadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que advierte la Sala es que en punto de las dos \u00a0investigaciones reprochadas por el accionante se satisface el \u00a0requisito de subsidiariedad \u00a0en \u00a0el ejercicio de la tutela, pues mediante sendos memoriales solicit\u00f3, \u00a0dentro de aquellos asuntos, tanto el impulso de las actuaciones, como \u00a0la vigilancia ante la mora que se gener\u00f3 en ellos, lo que \u00a0permite abordar de fondo el reclamo postulado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, resulta necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0en el caso concreto, para \u00abordenar \u00a0excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos\u2026 cuando la \u00a0mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado\u00bb \u00a0seg\u00fan \u00a0lo plasmado en la sentencia T-230\/2013 citada en p\u00e1ginas \u00a0precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto obs\u00e9rvese, en primer lugar, que las denuncias se \u00a0formularon en los a\u00f1os 2014 y 2016 sin que, a la fecha, \u00a0ninguna de las actuaciones haya superado la fase de indagaci\u00f3n. \u00a0 Ese lapso, naturalmente, supera un t\u00e9rmino razonable \u00a0de \u00a0respuesta de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, a pesar de adelantarse gestiones de control y \u00a0seguimiento al desarrollo de las mencionadas indagaciones por parte \u00a0de la Subdirectora Seccional de Fiscal\u00edas y de Seguridad \u00a0Ciudadana de Norte de Santander y de que el actor, en varias \u00a0ocasiones, reclamara el impulso de ambos asuntos, no ha sido posible \u00a0que se adopte una decisi\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0accionadas, por lo que el tutelante no cuenta con otros mecanismos a \u00a0los cuales acudir, distinto a la tutela, con miras a obtener un \u00a0pronunciamiento en relaci\u00f3n con los hechos indagados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a lo indicado se revocar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado dado que se hace necesario garantizar los derechos al \u00a0debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0JES\u00daS HERNANDO GUERRERO MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ordenar\u00e1, en consecuencia, a la Fiscal\u00eda 14 \u00a0Especializada de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica de \u00a0C\u00facuta y a la Fiscal\u00eda 16 Local de la Unidad de \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico \u2013 Din\u00e1mica de Falsedades \u00a0que, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, den impulso al programa \u00a0metodol\u00f3gico que hayan trazado en el marco de las \u00a0investigaciones n\u00b0 540016001131201403397 y n\u00b0 \u00a0540016001131201600710, y tras recaudar los elementos de convicci\u00f3n \u00a0que estimen necesarios emitan la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEDER \u00a0el \u00a0amparo del derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda 14 Especializada de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de C\u00facuta que, en el t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0de impulso al programa metodol\u00f3gico que haya trazado en el \u00a0marco de la investigacion n\u00b0 540016001131201403397. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Fiscal\u00eda 16 Local de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0\u2013 Din\u00e1mica de Falsedades que, en el t\u00e9rmino de \u00a0seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, de impulso al programa metodol\u00f3gico que haya \u00a0trazado en el marco de la investigacion n\u00b0 540016001131201600710, \u00a0y tras recaudar los elementos de convicci\u00f3n que estime \u00a0necesarios emita la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP3919-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115605 \u00a0 Acta \u00a082 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JES\u00daS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55648","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55648","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55648"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55648\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55648"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55648"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55648"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}