{"id":55631,"date":"2023-12-21T21:29:33","date_gmt":"2023-12-21T21:29:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3750-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:33","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:33","slug":"stp3750-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3750-2021\/","title":{"rendered":"STP3750-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP3750-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.115703 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 82 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC y el \u00a0director \u00a0de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta y Mediana \u00a0Seguridad El Barne \u2013 CPAMSEB \u2013 (Boyac\u00e1), dentro de \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0accionante ANDR\u00c9S \u00a0ADOLFO VILLAMIZAR G\u00d3MEZ, \u00a0contra la sentencia de tutela \u00a0proferida el 4 de marzo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja, mediante la cual tutel\u00f3 \u00a0el \u00a0derecho fundamental a la salud, reclamado en contra del Juzgado \u00a06\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cEl Barne\u201d \u2013 \u00a0C\u00f3mbita (Boyac\u00e1), Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013 INPEC, Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0Regional Oriente. Tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC y al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 22 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja, avoc\u00f3 el conocimiento del asunto, para lo cual dispuso \u00a0vincular a las autoridades arriba mencionadas a efectos de garantizar \u00a0su derecho a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, \u00a0refiri\u00f3 que, esa instituci\u00f3n no tiene injerencia, \u00a0responsabilidad y\/o competencia legal de agendar, solicitar o separar \u00a0citas m\u00e9dicas para las personas privadas de la libertad que se \u00a0encuentran recluidas en algunos de sus centros carcelarios, as\u00ed \u00a0como tampoco lo es la prestaci\u00f3n de los servicios por \u00a0especialidades como medicina legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0esto, sostuvo que la responsabilidad y competencia legal es de \u00a0competencia funcional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013 USPEC-, Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El director seccional Boyac\u00e1 del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, inform\u00f3 que, en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto por el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja, asign\u00f3 cita para valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico legal del accionante para el 23 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC \u00a0expuso que, en atenci\u00f3n a que el accionante se encuentra \u00a0afiliado y con cobertura en el r\u00e9gimen contributivo del \u00a0sistema general de seguridad social en salud a la EPS Suramericana, \u00a0es esta entidad a la que le corresponde garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPS2019 \u00a0quien act\u00faa como vocero y administrador de los recursos del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo del Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad, no est\u00e1 facultado para \u00a0prestar el servicio de salud al actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n a la entrega de paquetes o encomiendas a las personas \u00a0privadas de la libertad, expuso que conforme lo dispone el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 65 de 1993, corresponde al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario expedir el reglamento general, seg\u00fan \u00a0el cual, se sujetar\u00e1 a los respectivos reglamentos internos de \u00a0los diferentes establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, sostuvo que el ingreso de encomiendas es \u00a0autorizado por el director del establecimiento en coordinaci\u00f3n \u00a0con el comando de vigilancia al ser este el jefe de gobierno al \u00a0interior del reclusorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, limit\u00f3 su respuesta \u00a0a se\u00f1alar los tr\u00e1mites que dispuestos por esa \u00a0dependencia en acatamiento de las ordenes emitidas por el Juzgado 6\u00ba \u00a0de esa categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL2019, integrado por \u00a0las Sociedades Fiduagraria S.A y Fiduprevisora S.A., expuso los \u00a0antecedentes del contrato de fiducia mercantil, seg\u00fan el cual \u00a0tiene por objeto la administraci\u00f3n y pago de los recursos \u00a0dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad, ello para el manejo de la \u00a0prevenci\u00f3n y enfermedad de la PPL a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que, el presunto incumplimiento de las obligaciones a cargo del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL2019, quien act\u00faa \u00a0como vocero y administrador de los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0del Fondo Nacional de Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad debe ser analizado por el Juez de tutela a la luz de sus \u00a0competencias legales y contractuales, si que sea dable imponer \u00a0obligaciones diferentes a las all\u00ed contenidas, pues tal \u00a0circunstancia constituir\u00eda una carga que no tiene el deber de \u00a0soportar esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, plante\u00f3 ausencia de legitimidad en la causa \u00a0por pasiva en la medida en que no corresponde el hecho generador de \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos a actuaciones o omisiones \u00a0atribuibles a esa entidad, debiendo atender las necesidades en \u00a0materia de salud la entidad prestadora a la que se encuentra afiliado \u00a0el accionante, esto es, Suramericana EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no debe prosperar, pues de manera \u00a0diligente ha atendido los reclamos del accionante, estando a la \u00a0espera de las experticias que deber\u00e1 rendir el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal, a efectos de determinar si aquel presenta \u00a0una enfermedad incompatible con la vida en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Director de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con Alta y \u00a0Mediana Seguridad el Barne (CPAMSEB), refiri\u00f3 que conforme a \u00a0la informaci\u00f3n que fue trasladada por el \u00e1rea de \u00a0sanidad de la reclusi\u00f3n, el accionante se encuentra activo y \u00a0es cotizante en el r\u00e9gimen contributivo a la EPS Suramericana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, el 5 de noviembre de 2019 la encargada del \u00e1rea de \u00a0sanidad, notific\u00f3 al accionante de los tr\u00e1mites que \u00a0deber\u00eda realizar a efectos de efectuar su portabilidad desde \u00a0la ciudad de Barranquilla a la ciudad de Bogot\u00e1, sitio m\u00e1s \u00a0pr\u00f3ximo al cual se encuentra recluido, a efectos de dar \u00a0tr\u00e1mite a las citas previo pago de las cuotas moderadoras de \u00a0las consultas, sin que se pueda predicar una omisi\u00f3n de sus \u00a0funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferido el 4 de marzo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja, a trav\u00e9s de la cual \u00a0ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental a la salud del accionante en contra de la \u00a0direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta y \u00a0Mediana Seguridad El Barne (Boyac\u00e1), de esta manera le orden\u00f3 \u00a0la \u00a0autorizaci\u00f3n e ingreso del dispositivo de respiraci\u00f3n \u00a0de presi\u00f3n positiva continua (CPAP) con humificador y mascara \u00a0oro nasal, as\u00ed como la implementaci\u00f3n, entrenamiento y \u00a0uso del sistema respiratorio y las adecuaciones t\u00e9cnicas y \u00a0el\u00e9ctricas que se requieran para su funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior al considerar que, conforme a la historia cl\u00ednica \u00a0expedida por la IPS Neuro Vital \u2013 Especialistas en Epilepsia y \u00a0Trastornos del Sue\u00f1o, al accionante le fue dictaminada apnea \u00a0del sue\u00f1o, le fue ordenado por parte de su m\u00e9dico \u00a0tratante \u2013 de manera prioritaria- monitoreo y ajuste de CPAC \u2013 \u00a0mascara oro nasal a presiones de 7cm de H2O as\u00ed como la \u00a0implementaci\u00f3n, entrenamiento y uso del sistema respiratorio \u00a0de presi\u00f3n positiva continua con humificador al igual que \u00a0seguimiento por especialista en trastorno del sue\u00f1o e higiene \u00a0del sue\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 \u00a0que lo anterior le fue autorizado por la red de prestadores de \u00a0servicios m\u00e9dicos de SURA, IPS a la cual se encuentra afiliado \u00a0el accionante en calidad de cotizante conforme a las ordenes m\u00e9dicas \u00a0N\u00ba. 933-115112800 y 933-1148766600 de 22 de diciembre de 2020 y \u00a0el equipo CPAP le fue entregado a la progenitora de ANDR\u00c9S \u00a0ADOLFO VILLAMIZAR G\u00d3MEZ desde \u00a0el 15 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0dio cuenta que conforme al derecho de petici\u00f3n de 19 de enero \u00a0de 2021, el actor solicit\u00f3 al penal la autorizaci\u00f3n de \u00a0ingreso del equipo m\u00e9dico, para ser recibido por encomienda, \u00a0as\u00ed como la instalaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de red \u00a0el\u00e9ctrica de 40 voltios en la celda donde se encuentra para el \u00a0funcionamiento y la comunicaci\u00f3n por video conferencia para la \u00a0implementaci\u00f3n, entrenamiento y uso del terminal; ante lo que \u00a0la accionada respondi\u00f3 que revisada la historia cl\u00ednica \u00a0no se evidenci\u00f3 orden m\u00e9dica para su ingreso y ausencia \u00a0de reporte de atenci\u00f3n por especialista, lo conllev\u00f3 a \u00a0la negativa de autorizaci\u00f3n de ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Tribunal A \u00a0quo, \u00a0la entidad accionada obr\u00f3 de manera negligente al no constar \u00a0la orden m\u00e9dica que fuere aportada por la progenitora del \u00a0accionante, mediante memorial de 9 febrero de 2021 y con ello fundar \u00a0la negativa de ingreso del equipo al penal, as\u00ed como la \u00a0instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica y la comunicaci\u00f3n para el \u00a0entrenamiento del dispositivo, con base en una falta de evidencia \u00a0m\u00e9dica y del tratamiento ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, declar\u00f3 improcedente el amparo en lo respecta a \u00a0las valoraciones m\u00e9dicos legales para establecer una posible \u00a0enfermedad incompatible con la vida en reclusi\u00f3n y lo relativo \u00a0al traslado a la ciudad de Barranquilla para el cumplimiento de la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con decisi\u00f3n \u00a0el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC y el director \u00a0de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta y Mediana \u00a0Seguridad el Barne \u2013 CPAMSEB \u2013 (Boyac\u00e1), la \u00a0impugnaron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero de ellos afirm\u00f3 que le asiste legitimidad en la causa \u00a0por pasiva y, que de tal modo se le deber\u00e1 desvincular de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el director del penal afirm\u00f3 que el a \u00a0quo \u00a0desestim\u00f3 las razones que fueron puestas de presente en el \u00a0traslado de la respuesta a la tutela, pues se pas\u00f3 por alto la \u00a0necesidad de atender el tr\u00e1mite de portabilidad y la \u00a0realizaci\u00f3n de copagos para acceder a la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios m\u00e9dicos asistenciales que precisa el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0igualmente que, el accionante se encuentra afiliado a la EPS \u00a0Suramericana con prestaci\u00f3n de servicios en la ciudad de \u00a0Barranquilla y por tanto deber\u00e1 ser el interesado por conducto \u00a0de sus familiares quienes realicen los tr\u00e1mites \u00a0administrativos para su portabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que por reglamento interno del ERON, todo elemento que ingrese debe \u00a0ser autorizado por el director y el comandante de vigilancia, lo que \u00a0debe estar acompa\u00f1ado, para este evento, de orden o \u00a0prescripci\u00f3n m\u00e9dica soportando la necesidad de su \u00a0utilizaci\u00f3n por condiciones de salud. Luego, en relaci\u00f3n \u00a0con el ingreso de CPAP, no se neg\u00f3 el ingreso, pues en \u00a0respuesta al derecho de petici\u00f3n se le inform\u00f3 al actor \u00a0que era necesario contar con las ordenes m\u00e9dicas para \u00a0confirmar la necesidad de su utilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la instalaci\u00f3n y adecuaciones t\u00e9cnicas \u00a0el\u00e9ctricas, refiri\u00f3 que, es responsabilidad \u00fanica \u00a0y exclusiva del USPEC con coordinaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0mantenimiento del ERON ya que el objeto de esta \u00faltima es \u00a0gestionar y operar el suministro de bienes, la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios y adecuar la infraestructura para brindar el apoyo \u00a0log\u00edstico y administrativo para el adecuado funcionamiento de \u00a0los servicios que requiera el penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 4 de \u00a0marzo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al \u00a0ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, se tiene que el juez que conozca de la \u00a0impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el contenido de la misma, \u00a0cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su \u00a0juicio este carece de fundamento, proceder\u00e1 a revocarlo, \u00a0mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la \u00a0protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Resulta indiscutible que trat\u00e1ndose de poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad se ha determinado que \u00e9sta se encuentra \u00a0ante una especial sujeci\u00f3n frente al Estado, as\u00ed lo ha \u00a0considerado la Corte Constitucional, al sostener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0igual sentido, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0(en adelante Comisi\u00f3n I.D.H.) ha sostenido que la \u00a0subordinaci\u00f3n del interno frente al Estado constituye \u201cuna \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho p\u00fablico se encuadra \u00a0dentro de las categor\u00edas ius administrativista conocida como \u00a0relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, en virtud de la cual el \u00a0Estado, al privar de libertad a una persona, se constituye en garante \u00a0de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto \u00a0mismo de la privaci\u00f3n de la libertad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con la privaci\u00f3n del derecho de libertad de un individuo nace \u00a0una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y el \u00a0recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, \u00a0fundament\u00e1ndose\u201cpor un lado, el ejercicio de la potestad \u00a0punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y \u00a0el respeto por los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta misma providencia, se consider\u00f3 que este v\u00ednculo \u00a0entre interno- Estado el cual debe atender a los criterios de \u00a0razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad, trae consigo \u00a0adem\u00e1s de la subordinaci\u00f3n del interno al Estado, el \u00a0cumplimiento de otros postulados tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEste \u00a0r\u00e9gimen, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria \u00a0especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, debe \u00a0ser autorizado por la Carta Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0derivaci\u00f3n de la subordinaci\u00f3n, surgen algunos derechos \u00a0especiales, en cuanto a las condiciones materiales de existencia en \u00a0cabeza de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0deber del Estado de respetar y garantizar el principio de eficacia de \u00a0los derechos fundamentales, en especial con el desarrollo de \u00a0conductas activas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0postulados se encuentran en consonancia con lo preceptuado por dicha \u00a0Corporaci\u00f3n seg\u00fan la cual, a lo largo de sus \u00a0pronunciamientos, ha establecido que, en lo concerniente a personas \u00a0privadas de la libertad, algunos de sus derechos fundamentales son \u00a0suspendidos o restringidos mientras que otros se mantienen a\u00fan \u00a0en estas condiciones. En esta l\u00ednea jurisprudencial, se \u00a0estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha expresado de manera \u00a0reiterada que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos \u00a0son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos \u00a0son sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados \u00a0mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y \u00a0deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas \u00a0que se encuentran a cargo de los presos. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0evidentemente los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre \u00a0locomoci\u00f3n se encuentran suspendidos y, como consecuencia de \u00a0la pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. \u00a0Asimismo, derechos como los de la intimidad personal y familiar, \u00a0reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran \u00a0restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. Con todo, otro grupo de derechos, \u00a0tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, \u00a0la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la \u00a0personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el \u00a0derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del \u00a0encierro a que es sometido su titular\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido y, como consecuencia de la relaci\u00f3n especial de \u00a0sujeci\u00f3n existente entre el recluso y el Estado es obligaci\u00f3n \u00a0de este \u00faltimo la garant\u00eda de aquellos derechos \u00a0fundamentales que no son restringidos o suspendidos tales como la \u00a0vida, la dignidad humana, la igualdad y la salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evidente \u00a0es entonces, que aun cuando ANDR\u00c9S \u00a0ADOLFO VILLAMIZAR G\u00d3MEZ se \u00a0encuentra en reclusi\u00f3n su derecho fundamental a la salud se \u00a0mantiene inc\u00f3lume, siendo obligaci\u00f3n del Estado adoptar \u00a0las medidas necesarias para la materializaci\u00f3n de este derecho \u00a0a trav\u00e9s de las instituciones dispuestas para tal fin, \u00a0garantizando que el recluso tenga acceso a los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos al interior y fuera del penal y a\u00fan m\u00e1s el \u00a0manejo farmacol\u00f3gico y especializado para para el manejo de \u00a0las patolog\u00edas que lo aquejan. Lo anterior dentro del marco \u00a0establecido en la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bajo tales consideraciones proceder\u00e1 la Corte a resolver, en \u00a0primer lugar, la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0director \u00a0de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta y Mediana \u00a0Seguridad el Barne \u2013 CPAMSEB \u2013 (Boyac\u00e1), seg\u00fan \u00a0el cual, se debe revocar la protecci\u00f3n irrogada y en su lugar \u00a0negar el amparo ante la desatenci\u00f3n de las obligaciones del \u00a0accionante relacionadas con la portabilidad de sede de la ciudad de \u00a0Barranquilla a una pr\u00f3xima a su lugar de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n la presunta omisi\u00f3n de remisi\u00f3n de \u00a0ordenes y formulas m\u00e9dicas que justifiquen la necesidad del \u00a0ingreso de un dispositivo m\u00e9dico a las instalaciones del \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0este escenario, lo cierto es que de la prueba, contrario a la \u00a0afirmaci\u00f3n del director \u00a0de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta y Mediana \u00a0Seguridad el Barne \u2013 CPAMSEB \u2013 (Boyac\u00e1), \u00a0se puede predicar que al demandante se le vulnera su derecho a la \u00a0salud, pues, ciertamente se demostr\u00f3 que a ANDR\u00c9S \u00a0ADOLFO VILLAMIZAR G\u00d3MEZ le \u00a0fue ordenado por parte de su m\u00e9dico tratante neur\u00f3logo- \u00a0somn\u00f3logo doctor Fabi\u00e1n Fragizi Hani, adscrito a la IPS \u00a0Neuro \u00a0Vital \u2013 Especialistas en Epilepsia y Trastornos del Sue\u00f1o, \u00a0de manera prioritaria- monitoreo y ajuste de CPAC \u2013 mascara oro \u00a0nasal a presiones de 7cm de H2O, as\u00ed como la implementaci\u00f3n, \u00a0entrenamiento y uso del sistema respiratorio de presi\u00f3n \u00a0positiva continua con humificador al igual que seguimiento por \u00a0especialista en trastorno del sue\u00f1o e higiene del sue\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0ordenes (11 de agosto de 2019 y 9 de noviembre de 2020), autorizadas \u00a0por la EPS Suramericana seg\u00fan consecutivos 933-115112800 y \u00a0933-114876600 de 22 de diciembre de 2020 y que el equipo CPAP le fue \u00a0entregado a la progenitora del actor el 15 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera alguna el director de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda \u00a0de Alta y Mediana Seguridad el Barne \u2013 CPAMSEB \u2013 \u00a0(Boyac\u00e1), puede desconocer las ordenes m\u00e9dicas y la \u00a0historia cl\u00ednica relacionada con la necesidad de instalaci\u00f3n \u00a0y uso del dispositivo m\u00e9dico, cuando mediante derechos de \u00a0petici\u00f3n de 19 de enero de 2021, el actor solicit\u00f3 al \u00a0penal autorizaci\u00f3n de ingreso del equipo m\u00e9dico, para \u00a0ser recibido por encomienda, as\u00ed como la instalaci\u00f3n y \u00a0adecuaci\u00f3n de red el\u00e9ctrica de 40 voltios en la celda \u00a0donde se encuentra para el funcionamiento y la comunicaci\u00f3n \u00a0por video conferencia para la implementaci\u00f3n, entrenamiento y \u00a0uso del terminal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0m\u00e1s, cuando ante la respuesta emitida por la accionada, la \u00a0progenitora del actor, mediante memorial de 9 de febrero de 2021, \u00a0solicit\u00f3 por segunda vez al director de la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciar\u00eda de Alta y Mediana Seguridad el Barne \u2013 \u00a0CPAMSEB \u2013 (Boyac\u00e1), actualizaci\u00f3n de la historia \u00a0cl\u00ednica debido a la negativa del ingreso del CPAP, para lo que \u00a0anex\u00f3, entre otros documentos, historia cl\u00ednica \u00a0expedida por Neuro Vital, formula y orden del aparato m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, contrario a lo que arguye la penitenciaria, en nada afecta que \u00a0el accionante no haya dispuesto la portabilidad de sede de atenci\u00f3n \u00a0de su EPS, pues lo que ac\u00e1 se discute es la negativa frente a \u00a0la autorizaci\u00f3n de ingreso del dispositivo a la c\u00e1rcel, \u00a0la cual no se encuentra justificada, pues como se explic\u00f3, aun \u00a0cuando el centro carcelario conoc\u00eda de las ordenes y \u00a0autorizaciones m\u00e9dicas de manera negligente las omiti\u00f3 \u00a0y con ello puso en riesgo la continuaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud requeridos por ANDR\u00c9S \u00a0ADOLFO VILLAMIZAR G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo anterior, contrario a lo afirmado por el director \u00a0de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta y Mediana \u00a0Seguridad el Barne \u2013 CPAMSEB \u2013 (Boyac\u00e1), existen \u00a0elementos de juicio que permiten predicar, como en efecto as\u00ed \u00a0lo hizo el Tribunal, la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud del \u00a0accionante, en la medida en que se le priv\u00f3 de la posibilidad \u00a0de acceder a su esquema m\u00e9dico y con ello la posibilidad de \u00a0continuidad del tratamiento para el manejo de su apnea del sue\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, el accionado no ha adelantado las gestiones necesarias la \u00a0autorizaci\u00f3n de ingreso del dispositivo CPAP, por lo cual \u00a0ineludiblemente se deber\u00e1 de confirmar la decisi\u00f3n \u00a0censurada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, si bien la orden est\u00e1 exclusivamente dirigida \u00a0en contra del director \u00a0de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta y Mediana \u00a0Seguridad el Barne \u2013 CPAMSEB \u2013 (Boyac\u00e1), lo cierto \u00a0es que a efectos de prever cualquier situaci\u00f3n que pueda \u00a0entorpecer la prestaci\u00f3n del servicio y el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por el a \u00a0quo, \u00a0se extender\u00e1 la misma con destino a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, toda vez que la ejecuci\u00f3n \u00a0de los contratos de obra y sostenimiento de la infraestructura \u00a0penitenciaria son de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, ser\u00e1 dicha unidad la que ejecute en coordinaci\u00f3n \u00a0con el ERON la ejecuci\u00f3n de la obra requerida para la \u00a0instalaci\u00f3n locativa de fluido el\u00e9ctrico para la \u00a0instalaci\u00f3n y funcionamiento del dispositivo m\u00e9dico que \u00a0requiere el accionante al interior de su celda, ello de conformidad a \u00a0lo previsto en el Decreto Ley 4150 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ante las referidas circunstancias, esta Sala modificar\u00e1 \u00a0parcialmente la sentencia de 4 de marzo de 2021, proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en consecuencia, la \u00a0dispuesto en el numeral primero y segundo de tal providencia le ser\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n atribuido a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013 USPEC, conforme se se\u00f1al\u00f3 en la \u00a0parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por \u00faltimo, resta resolver la impugnaci\u00f3n propuesta por \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, en la \u00a0que demanda la desvinculaci\u00f3n al advertir que le corresponde a \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC el \u00a0cumplimiento de la orden impartida en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, f\u00e1cil es advertir que ninguna orden en tal sentido le \u00a0fue impartida a esa entidad, por el contrario, la misma \u00fanicamente \u00a0estuvo dirigida en contra del director \u00a0de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta y Mediana \u00a0Seguridad el Barne \u2013 CPAMSEB \u2013 (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera entonces, no le asiste legitimidad en la causa al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario al pretender su desvinculaci\u00f3n, \u00a0pues ninguna orden le fue dada, por lo que se desestimar\u00e1 su \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MODIFICAR \u00a0parcialmente la sentencia de 4 de marzo de 2021, proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al interior de la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por ANDR\u00c9S \u00a0ADOLFO VILLAMIZAR G\u00d3MEZ, \u00a0en consecuencia, la dispuesto en el numeral primero y segundo de tal \u00a0providencia le ser\u00e1 tambi\u00e9n atribuido a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, conforme se \u00a0se\u00f1al\u00f3 en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0CONFIRMAR en \u00a0sus dem\u00e1s partes la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio ha sido reiterado en otras sentencias como T-1145 de 2005, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-077 de 2013, T-266 de 2013, entre otras \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP3750-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.115703 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 82 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55631","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55631","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55631"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55631\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55631"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55631"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55631"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}