{"id":55625,"date":"2023-12-21T21:29:33","date_gmt":"2023-12-21T21:29:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3699-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:33","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:33","slug":"stp3699-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3699-2021\/","title":{"rendered":"STP3699-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP3699-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115516 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a081 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN \u00a0PABLO MACHADO ORJUELA frente \u00a0al fallo de tutela proferido por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el \u00a09 de febrero de 2021, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida contra el Juzgado \u00a05o de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Juzgado 6\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga, \u00a0la Fiscal\u00eda 9 Seccional de Bucaramanga y el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0El accionante puso de presente que el d\u00eda 31 de octubre de \u00a02018 le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad \u00a0en centro carcelario, por el presunto punible de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de estupefacientes, la cual fue sustituida con \u00a0posterioridad al beneficio de detenci\u00f3n domiciliaria bajo \u00a0ciertas condiciones impuestas por el Juzgado 16 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En contexto de lo anterior, puso de presente que el 9 de agosto de \u00a02017 suscribi\u00f3 un preacuerdo con la Fiscal\u00eda 9 \u00a0Seccional de esta ciudad, por virtud del cual acept\u00f3 la \u00a0responsabilidad del citado delito y se le conden\u00f3 a la pena \u00a0principal de 48 meses de prisi\u00f3n; acto que fue avalado por el \u00a0Juzgado 6o Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Trascurrido un tiempo, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le concedi\u00f3 la libertad \u00a0condicional por un per\u00edodo de prueba de 15 meses y 19 d\u00edas, \u00a0iniciando el 15 de julio de 2019, lo cual acat\u00f3 en debida \u00a0forma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el pasado 31 de octubre de 2020 se cumpli\u00f3 \u00a0la pena impuesta por el Juzgado de conocimiento, seg\u00fan lo \u00a0declar\u00f3 el despacho que vigila su condena, procedi\u00e9ndose \u00a0a archivar la investigaci\u00f3n penal tal y como se advierte en la \u00a0plataforma de Consulta de Procesos establecida por la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De esta manera, y ante su intenci\u00f3n de laborar, solicit\u00f3 \u00a0empleo desde el 1 de noviembre de 2020 y a la fecha no le ha sido \u00a0posible conseguir ning\u00fan trabajo en virtud al reporte que \u00a0figura en los distintos sistemas de consulta de las entidades \u00a0gubernamentales, verbigracia, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0entre otras. Incluso, rese\u00f1\u00f3 que el 04 de enero de 2021 \u00a0super\u00f3 las pruebas de conocimiento y las de aptitud \u00a0psicol\u00f3gica para desempe\u00f1ar un cargo en el sector de \u00a0manufacturero, habiendo sido descartado al momento en que analizaron \u00a0sus antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En b\u00fasqueda de soluciones, encontr\u00f3 que el Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga no \u00a0notific\u00f3 el auto por medio del cual declar\u00f3 su libertad \u00a0definitiva ante el cumplimiento de la pena, derribando en \u00a0consecuencia las dem\u00e1s penas accesorias, conforme lo se\u00f1ala \u00a0el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela con \u00a0el prop\u00f3sito de que se ordene la notificaci\u00f3n efectiva \u00a0del auto de fecha 03 de noviembre de 2019 a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del que se declar\u00f3 en su favor \u00a0la liberaci\u00f3n definitiva de todo reporte obrante en los entes \u00a0de control, de cara a que se actualicen las bases de datos a que haya \u00a0lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga indic\u00f3 que la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0providencia de 3 de noviembre de 2020 no conlleva a anular la \u00a0anotaci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal como lo pretende el \u00a0accionante, dado que el art\u00edculo 174 de la Ley 734 de 2002 \u00a0obliga a que el certificado expedido por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n contenga las anotaciones de las \u00a0providencias ejecutoriadas en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, \u00a0aun cuando la duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n sea inferior a ese \u00a0per\u00edodo o se haya cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, adem\u00e1s del requerimiento efectuado por el Juzgado 5\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga \u00a0para que se notifique la decisi\u00f3n de 3 de noviembre de 2020 a \u00a0la Procuradur\u00eda a fin de que actualice la informaci\u00f3n, \u00a0esa autoridad estim\u00f3 necesario requerir al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga para que informe al organismo de \u00a0control del precitado auto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, aunque est\u00e1 pendiente la mencionada actualizaci\u00f3n, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es improcedente dado que MACHADO ORJUELA \u00a0no demostr\u00f3 haber efectuado peticiones en este sentido a las \u00a0autoridades accionadas ni haber acudido ante la Delegatura para la \u00a0Protecci\u00f3n de Datos Personales de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, medios a su alcance para obtener la \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dispuso la desvinculaci\u00f3n del Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga y la Fiscal\u00eda 9 \u00a0Seccional de Bucaramanga, por considerar que no han desconocido los \u00a0derechos fundamentales de JUAN PABLO MACHADO ORJUELA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0PABLO MACHADO ORJUELA \u00a0impugn\u00f3 el fallo de primera instancia por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el fallo no se hizo un an\u00e1lisis de los derechos \u00a0fundamentales invocados como vulnerados, solo analiz\u00f3 de \u00a0manera superficial el presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que se debi\u00f3 realizar un examen de proporcionalidad, para \u00a0determinar la idoneidad y la eficacia de la acci\u00f3n de amparo a \u00a0efectos de determinar su procedencia y garantizar los derechos \u00a0quebrantados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que se desconoce su derecho a la \u201clibertad \u00a0absoluta por cuanto fui condenado a una pena privativa de la libertad \u00a0de un derecho, el derecho de la inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, lo que \u00a0estructurar\u00eda una pena privativa de mis libertades, arrojando \u00a0la limitaci\u00f3n y conculcaci\u00f3n a mi libertad al trabajo \u00a0en cualquier cargo p\u00fablico, mi libertad a poder ejercer en \u00a0cualquier momento una funci\u00f3n p\u00fablica, esto se traduce \u00a0a que se me privan mis derechos a la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que es desproporcionado que se le exija presentar un derecho de \u00a0petici\u00f3n o una solicitud formal ante otra autoridad, pues \u00a0\u201cimponer una \u00a0medida como recurrir a otro mecanismo de defensa judicial o recursos \u00a0torna menos eficaz el amparo al derecho buscado, pues teniendo la \u00a0gran congesti\u00f3n judicial de los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad la velocidad de la eficacia en caso \u00a0tal de presentar un derecho de petici\u00f3n, hace que la \u00a0vulneraci\u00f3n perdure a\u00fan m\u00e1s y que la \u00a0probabilidad que se amparen por esos medios sea menor por falta de \u00a0eficacia y velocidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que acudir a la Procuradur\u00eda tampoco es id\u00f3neo porque \u00a0no actuar\u00eda sin la orden de los mismos juzgados, ni ser\u00eda \u00a0una v\u00eda eficaz ya que tardar\u00edan mucho y esperar\u00edan \u00a0a la notificaci\u00f3n de los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas, por lo que no existen mecanismos id\u00f3neos ni veloces \u00a0como la acci\u00f3n de tutela para lograr el amparo de sus derechos \u00a0de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que sus antecedentes penales no deben ser expuestos a la vista \u00a0p\u00fablica como si no hubiera cumplido la pena impuesta, pues en \u00a0la p\u00e1gina de la Procuradur\u00eda aparece como si a\u00fan \u00a0estuviera purgando pena e inhabilitado para el ejercicio de cargos y \u00a0funciones p\u00fablicas, por lo que debe modificarse la base de \u00a0datos indicando que ya se encuentra habilitado y que no registra \u00a0sanciones ni inhabilidades vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada por JUAN PABLO MACHADO ORJUELA, contra el fallo de tutela \u00a0que profiri\u00f3, el 9 de febrero de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el accionante solicita el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y Habeas Data, los cuales estima \u00a0vulnerados por la presunta omisi\u00f3n del Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, de \u00a0notificar a los entes de control la extinci\u00f3n de la pena \u00a0dispuesta en providencia dictada el 3 de noviembre de 2020, lo que \u00a0conlleva a que subsista, en la base de datos de la Procuradur\u00eda, \u00a0el registro de una inhabilidad para ejercer cargos y funciones \u00a0p\u00fablicas, lo que le impide acceder a empleos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Sobre el particular, se tiene que el art\u00edculo 174 de la Ley \u00a0734 de 20021, \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sanciones penales \u00a0y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones \u00a0contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad \u00a0fiscal, de las decisiones de p\u00e9rdida de investidura y de las \u00a0condenas proferidas contra servidores, ex servidores p\u00fablicos \u00a0y particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas en \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n o llamamiento en \u00a0garant\u00eda, deber\u00e1n \u00a0ser registradas en la Divisi\u00f3n de Registro y Control y \u00a0Correspondencia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para efectos de la expedici\u00f3n del certificado de antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]La \u00a0certificaci\u00f3n de antecedentes deber\u00e1 contener las \u00a0anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) \u00a0a\u00f1os anteriores a su expedici\u00f3n y, \u00a0en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades \u00a0que se encuentren vigentes en dicho momento. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de nombramiento o posesi\u00f3n en cargos que exijan para \u00a0su desempe\u00f1o ausencia de antecedentes, se certificar\u00e1n \u00a0todas las anotaciones que figuren en el registro. (Negrilla fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional en \u00a0sentencia C-1066 de 2002, al considerar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0que la \u00a0certificaci\u00f3n de antecedentes debe contener las providencias \u00a0ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones, dentro de los cinco (5) \u00a0a\u00f1os anteriores a su expedici\u00f3n, aunque la duraci\u00f3n \u00a0de las mismas sea inferior o sea instant\u00e1nea. \u00a0Tambi\u00e9n contendr\u00e1 las sanciones o inhabilidades que se \u00a0encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan \u00a0transcurrido m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os o sean inhabilidades \u00a0intemporales como, por ejemplo, la prevista en el Art. 122 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, con fundamento en el principio de conservaci\u00f3n \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico, esta corporaci\u00f3n declarar\u00e1 \u00a0la exequibilidad condicionada de la disposici\u00f3n impugnada, en \u00a0el entendido de que s\u00f3lo se incluir\u00e1n en las \u00a0certificaciones de que trata dicha disposici\u00f3n las \u00a0providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a su expedici\u00f3n y, en todo caso, aquellas que se \u00a0refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en \u00a0dicho momento. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En orden a resolver la solicitud de amparo, de acuerdo con los \u00a0documentos allegados al expediente, se constata que dentro del \u00a0proceso CUI 68001610000020170003000, el Juzgado 6o Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga en sentencia de 2 \u00a0de noviembre de 2018 conden\u00f3 a JUAN PABLO MACHADO ORJUELA, a \u00a048 meses de prisi\u00f3n e interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino, como \u00a0responsable del delito de Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga, quien ten\u00eda a cargo la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de la pena, mediante auto de 11 de julio de 2019 le \u00a0concedi\u00f3 libertad condicional al accionante y, el 3 de \u00a0noviembre de 2020, declar\u00f3 la liberaci\u00f3n definitiva de \u00a0la pena de prisi\u00f3n impuesta y dispuso la extinci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, en tal virtud \u00a0orden\u00f3 que el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga llevara a cabo la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n \u00a0a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo cual remiti\u00f3 \u00a0el expediente al d\u00eda siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior la Registradur\u00eda Especial de Bucaramanga \u00a0inform\u00f3 que mediante la Resoluci\u00f3n No. 619 de 28 de \u00a0enero de 2021 actualiz\u00f3 la anotaci\u00f3n que exist\u00eda \u00a0relacionada con la sentencia condenatoria, conforme a la providencia \u00a0de extinci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El recuento procesal anterior evidencia que raz\u00f3n le asisti\u00f3 \u00a0al Tribunal al declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por JUAN PABLO MACHADO ORJUELA, pues no se advierte \u00a0cumplida la condici\u00f3n de subsidiariedad de la tutela, en raz\u00f3n \u00a0a que, si el accionante desea que la informaci\u00f3n registrada en \u00a0las bases de datos de los entes de control, en particular, la de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre \u00a0el estado de extinci\u00f3n de la pena que le fue impuesta por el \u00a0Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bucaramanga, sea \u00a0actualizada \u00a0y\/o rectificada, \u00a0le corresponde formular una solicitud en ese sentido ante el Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, autoridad que profiri\u00f3 la providencia de 3 de \u00a0noviembre de 2020, aclarando, eso s\u00ed, que el certificado de \u00a0antecedentes debe contener la informaci\u00f3n sobre las sanciones, \u00a0de acuerdo con las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0174 de la Ley 734 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, argumenta el accionante en la impugnaci\u00f3n que elevar la \u00a0solicitud ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad no es un medio id\u00f3neo y que es desproporcionado \u00a0hacerle tal exigencia, porque estos funcionarios pueden tardarse m\u00e1s \u00a0tiempo que la decisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0argumento que no es de recibo porque la idoneidad no se valora por el \u00a0mecanismo que emita una decisi\u00f3n judicial m\u00e1s c\u00e9lere, \u00a0sino por la capacidad del medio disponible para obtener la garant\u00eda \u00a0del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, es evidente que la solicitud ante el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas que emiti\u00f3 la providencia extintiva de la pena es el \u00a0medio adecuado para pedir que remita la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la actualizaci\u00f3n de la base de datos de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto es necesario recordar que el car\u00e1cter subsidiario de \u00a0la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n y replicado en el Decreto 2591 de 1991, \u00a0el cual se\u00f1ala en el art\u00edculo 6 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. \u00a0CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA.\u00a0La acci\u00f3n de \u00a0tutela no proceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo \u00a0que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el car\u00e1cter subsidiario impide ejercer esta acci\u00f3n \u00a0constitucional como medio alternativo para reclamar actuaciones que \u00a0debe conocer y decidir la instancia judicial ordinaria competente, \u00a0por lo que, con fundamento en el art\u00edculo 6.1. del Decreto \u00a02591 de 1991, se confirmar\u00e1 la improcedencia de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Normativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigente hasta la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00f3ximo 1 de julio de 2021, de acuerdo al art\u00edculo 140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP3699-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115516 \u00a0 Acta \u00a081 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN \u00a0PABLO MACHADO ORJUELA frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55625\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}