{"id":55622,"date":"2023-12-21T21:29:33","date_gmt":"2023-12-21T21:29:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3683-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:29:33","modified_gmt":"2023-12-21T21:29:33","slug":"stp3683-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3683-2021\/","title":{"rendered":"STP3683-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP3683-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115642 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.79) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por MAR\u00cdA \u00a0MAGOLA MOSQUERA MOSQUERA, contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial y la Universidad Nacional, con \u00a0ocasi\u00f3n a la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana \u00a0MAR\u00cdA MAGOLA MOSQUERA \u00a0MOSQUERA, solicita \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0cargos p\u00fablicos, los cuales considera le han sido \u00a0desconocidos en la Convocatoria No. 27 de 2018 de funcionarios de \u00a0carrera de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para respaldar su solicitud de amparo, afirma que \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidi\u00f3 \u00a0el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, mediante el cual \u00a0convoc\u00f3 a concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n \u00a0de cargos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que, se \u00a0inscribi\u00f3 en la convocatoria mencionada con el fin de ocupar \u00a0el cargo de Juez Promiscuo Municipal, y que, para el adelantamiento \u00a0del concurso, el Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0celebro\u0301 con la Universidad Nacional el contrato de Consultor\u00eda \u00a0No. 096 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0el proceso de selecci\u00f3n se halla actualmente en la fase de \u00a0decisi\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos \u00a0contra la Resoluci\u00f3n CJR19-0679 de junio de 2019, por medio de \u00a0la cual se corrigi\u00f3\u0301 la actuaci\u00f3n administrativa y \u00a0se publico\u0301 la calificaci\u00f3n de las pruebas de aptitudes y \u00a0conocimientos, donde varios de los concursantes solicitaron la \u00a0\u201cexhibici\u00f3n de los cuadernillos, hojas \u00a0de respuestas y claves de calificaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, mediante directriz del 25 de septiembre de 2019 del Consejo de \u00a0Estado, se dispuso llevar a cabo una nueva jornada de exhibici\u00f3n \u00a0a todos los concursantes que solicitaron el acceso a los documentos \u00a0de la prueba, por lo tanto, se vio afectado el cronograma publicado \u00a0por la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que, a \u00a0la fecha, no se conoce fecha cierta para la realizaci\u00f3n de la \u00a0jornada de exhibici\u00f3n, y mucho menos, del nuevo cronograma que \u00a0regir\u00e1s las etapas subsiguientes del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, acude a la \u00a0v\u00eda constitucional, con el fin que sean tutelados sus derechos \u00a0fundamentales y los de los participantes de la Convocatoria No. 27 de \u00a0la Rama Judicial, por consiguiente, solicita que se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) A la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial que, en el \u00a0t\u00e9rmino improrrogable de 48 horas, adopte el nuevo cronograma \u00a0que regir\u00e1\u0301 las etapas subsiguientes del concurso de \u00a0m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios \u00a0de la Rama Judicial (Convocatoria 27), convocado mediante Acuerdo \u00a0nro. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, estableciendo plazos \u00a0razonables y controlables por las autoridades judiciales y \u00a0administrativas para cada una de las fases pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>ii) A la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial dar cumplimiento \u00a0juicioso al nuevo cronograma que regir\u00e1\u0301 las etapas \u00a0subsiguientes del concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n \u00a0de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27), \u00a0convocado mediante Acuerdo nro. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>iii) A la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial que en el caso \u00a0se existir circunstancias sobrevinientes que modifiquen el cronograma \u00a0adoptado en virtud de la orden judicial de tutela, proceda a \u00a0modificarlo en el t\u00e9rmino improrrogable de 48 horas contadas a \u00a0partir de la eventualidad que genere su cambio, poniendo en \u00a0conocimiento de la autoridad judicial de tutela el nuevo cronograma y \u00a0los motivos justificantes que llevaron a ello, evitando as\u00ed\u0301 \u00a0que el concurso de m\u00e9ritos se quede sin cronograma en alg\u00fan \u00a0momento futuro y permitiendo su control judicial. \u00a0<\/p>\n<p>iv) A la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial y a la Universidad \u00a0Nacional de Colombia, que adelanten las actuaciones administrativas y \u00a0contractuales necesarias para llevar a cabo la jornada de exhibici\u00f3n \u00a0pendiente, en el t\u00e9rmino improrrogable de 1 mes, plazo que \u00a0deber\u00e1\u0301 ser incluido en el cronograma a adoptar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicit\u00f3 que el \u00a0presente amparo constitucional sea declarado improcedente, teniendo \u00a0en cuenta que, mediante Resoluci\u00f3n CJR20-0202 de 27 de octubre \u00a0de 2020, \u00a0se decidi\u00f3 \u00a0corregir toda la actuaci\u00f3n administrativa desde la citaci\u00f3n \u00a0a pruebas escritas y se publico\u0301 el nuevo cronograma para el \u00a0desarrollo de la Convocatoria No. 27, en el que se incluye la jornada \u00a0de exhibici\u00f3n, la cual se llevar\u00e1 a cabo el 25 de julio \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que, recientemente la demandante interpuso otra acci\u00f3n de \u00a0tutela con fundamento en los mismos hechos y supuestos f\u00e1cticos, \u00a0la cual fue resuelta en primera instancia por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, bajo el Radicado No. 2020-00706 con \u00a0ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0Universidad Nacional aleg\u00f3 la inexistencia de un perjuicio \u00a0irremediable en el presunto, adem\u00e1s, resalt\u00f3 que en el \u00a0presente asunto se configura una carencia actual del objeto por hecho \u00a0superado, al haberse emitido Resoluci\u00f3n \u00a0CJR20-0202 de 27 de octubre \u00faltimo \u201cPor \u00a0medio de la cual se corrige una actuacio\u0301n administrativa en el \u00a0marco de la Convocatoria 27\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, este mismo asunto fue debatido y resuelto por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, bajo el Radicado \u00a0No. 2020-00706 con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro \u00a0Duque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0MAR\u00cdA MAGOLA MOSQUERA MOSQUERA, \u00a0contra el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0\u2013 Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y la \u00a0Universidad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previo a cualquier otra \u00a0consideraci\u00f3n, corresponde a esta Sala evaluar la existencia \u00a0de temeridad \u00a0en la iniciativa incoada por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consagra el art\u00edculo 38 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en su inciso primero: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada contra la misma persona o su \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, se despachar\u00e1n \u00a0o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta particular \u00a0situaci\u00f3n, con fundamento en la sentencia C-054 \u00a0de 1993 de la Corte Constitucional, esta \u00a0Sala ha manifestado que la actuaci\u00f3n temeraria debe ser \u00a0controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el \u00a0funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del \u00a0recurso judicial, para efectos de obtener m\u00faltiples \u00a0pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio \u00a0para toda la sociedad civil, porque de un 100 % de la capacidad total \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, un incremento en cualquier \u00a0porcentaje, derivado de la repetici\u00f3n de casos id\u00e9nticos, \u00a0necesariamente implica una p\u00e9rdida directamente proporcional \u00a0en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las \u00a0dem\u00e1s personas que tambi\u00e9n tienen derecho a una pronta \u00a0y reflexiva administraci\u00f3n de justicia.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tiene fundamento \u00a0en los art\u00edculos 83, 95 y 209 de la Constituci\u00f3n, pues \u00a0establecen que las actuaciones de los particulares y de las \u00a0autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los \u00a0postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las \u00a0gestiones que aquellos adelanten ante estas y los deberes de las \u00a0personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y \u00a0colaborar para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, y en que el Estado debe actuar regido por los principios de \u00a0econom\u00eda y eficacia. Igualmente, el art\u00edculo primero de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica confirma lo anterior al \u00a0consagrar la \u00abprevalencia del \u00a0inter\u00e9s general\u00bb como uno \u00a0de los fundamentos del Estado social de derecho.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, como la \u00a0promoci\u00f3n reiterada de demandas constitucionales id\u00e9nticas \u00a0lesiona el inter\u00e9s general, es deber de las autoridades \u00a0jurisdiccionales, rechazarlas de plano o denegar las pretensiones3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de \u00a0tutela se centra en un punto espec\u00edfico: determinar si existe \u00a0una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la se\u00f1ora \u00a0MAR\u00cdA MAGOLA MOSQUERA MOSQUERA, \u00a0por parte de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial y la Universidad Nacional, con \u00a0ocasi\u00f3n a la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, y como fue puesto \u00a0en conocimiento dentro del presente tr\u00e1mite constitucional por \u00a0parte de las entidades accionadas, se evidencia que no es la primera \u00a0vez que la accionante acude a la v\u00eda constitucional para \u00a0reclamar el amparo que eleva a trav\u00e9s de la presente demanda \u00a0de tutela, siendo el fin ultimo de estas, que se ordene a las \u00a0accionadas que se adopte el nuevo cronograma que regir\u00e1 las \u00a0etapas subsiguientes del concurso de m\u00e9ritos, estableciendo \u00a0plazos razonables y controlables por las autoridades judiciales y \u00a0administrativas para cada una de las fases pendientes, adem\u00e1s, \u00a0que se ordene adelantar las actuaciones administrativas y \u00a0contractuales necesarias para llevar a cabo la jornada de exhibici\u00f3n \u00a0alegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su demanda de tutela, no \u00a0mencion\u00f3 la acci\u00f3n constitucional invocada y asignada \u00a0por reparto a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n; \u00a0sin embargo, esta situaci\u00f3n fue advertida por la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial y la Universidad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia entonces que, el \u00a0d\u00eda 5 de noviembre de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, con ponencia del Magistrado Octavio \u00a0Augusto Tejeiro Duque, mediante Radicado No. 2020-00706, emiti\u00f3 \u00a0fallo de primera instancia dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por MAR\u00cdA MAGOLA \u00a0MOSQUERA MOSQUERA, y resolvi\u00f3 \u00a0declarar improcedente el amparo solicitado por no cumplirse con el \u00a0requisito de subsidiariedad, y por encontrarse configurado el \u00a0fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se \u00a0evidenci\u00f3 que, el escrito tutelar asignado por reparto a este \u00a0Despacho, consta de los mismos hechos, argumentos, pretensiones, e \u00a0inclusive, formato, sin modificaci\u00f3n alguna del texto, al que \u00a0fue asignado en octubre de 2020 a la Sala Hom\u00f3loga Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos establecidos por la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional para la configuraci\u00f3n \u00a0de una actuaci\u00f3n temeraria fueron establecidos en la T162-18: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0Ahora bien, la temeridad, en sentido estricto, se configura cuando se \u00a0presentan los siguientes elementos:\u00a0(i) identidad de partes; \u00a0(ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la \u00a0ausencia de justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de la \u00a0nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte \u00a0del libelista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0El \u00faltimo de los elementos antes descritos, tiene lugar cuando \u00a0la actuaci\u00f3n del actor denota el prop\u00f3sito desleal de \u00a0satisfacer su inter\u00e9s subjetivo a como d\u00e9 lugar, \u00a0aspecto que \u201cdeja al descubierto el abuso del derecho porque \u00a0deliberadamente y sin tener raz\u00f3n, de mala fe se instaura la \u00a0acci\u00f3n, o pretende a trav\u00e9s de personas inescrupulosas \u00a0asaltar la buena fe de quien administra justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0Por el contrario, la actuaci\u00f3n no es temeraria, cuando si bien \u00a0se comprueba la existencia de multiplicidad de peticiones de tutela, \u00a0esta se funda en: (i) la falta de conocimiento del demandante; (ii) \u00a0el asesoramiento errado por parte de abogados; o (iii) el \u00a0sometimiento del actor a un estado de indefensi\u00f3n, \u201cpropio \u00a0de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo \u00a0insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho\u201d. \u00a0En tales casos, \u201csi bien la tutela debe ser declarada \u00a0improcedente, la actuaci\u00f3n no se considera \u00b4temeraria` \u00a0y, por ende, no conduce a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n \u00a0en contra del demandante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. \u00a0No obstante lo anterior, esta Corte ha determinado dos supuestos que \u00a0permiten que una misma persona interponga nuevamente la acci\u00f3n \u00a0de tutela, sin que dicha situaci\u00f3n configure temeridad, y, por \u00a0lo tanto, no procede su rechazo: (i) cuando surgen circunstancias \u00a0f\u00e1cticas o jur\u00eddicas adicionales; o, cuando (ii) no \u00a0existi\u00f3 un pronunciamiento de fondo por parte de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional sobre la pretensi\u00f3n \u00a0incoada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n \u00a0invocada constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo \u00a0fallo judicial, raz\u00f3n por la cual no cabe duda de la temeridad \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala no es de recibo el fin perseguido por la accionante, que \u00a0sobre la base de una nueva acci\u00f3n de tutela y sin que se \u00a0evidencie un cambio sustancial en los hechos, actores y pretensiones, \u00a0solicita a esta Corporaci\u00f3n un nuevo pronunciamiento, cuando \u00a0sobre el asunto debatido existe pronunciamiento de otro Juez \u00a0Constitucional, quien concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0que se encuentra en tr\u00e1mite para emitir fallo de segunda \u00a0instancia por parte de este Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se aclara que por \u00a0esta ocasi\u00f3n no se tomar\u00e1n \u00a0medidas teniendo en cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d4 \u00a0No obstante, se le indica que de insistir en la conducta temeraria, \u00a0que en esta decisi\u00f3n se puso de presente, -seg\u00fan el \u00a0caso- se ordenar\u00e1 la expedici\u00f3n de copias para que sea \u00a0investigado disciplinaria o penalmente por falso testimonio (Art. 442 \u00a0de la Ley 599 de 2000), conforme lo establece el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 19915. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela \u00a0formulada por MAR\u00cdA MAGOLA MOSQUERA \u00a0MOSQUERA en el ejercicio de la acci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, en el evento \u00a0de no ser impugnada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que interponga la acci\u00f3n de tutela deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP3683-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115642 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.79) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,35],"tags":[],"class_list":["post-55622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-abril"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55622"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55622\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}